viernes, mayo 31, 2013

PARA MATRICULAR LAS MÀQUINAS QUE TENEMOS SIN PLACAS

COMUNICADO EXTERNO No. 002

Bogotá, D.C. 31 de Mayo de 2013

PARA: CUERPOS DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, OFICIALES Y
AERONAUTICOS DE COLOMBIA

Asunto: CUMPLIMIENTO ARTICULO 50 LEY 1575 DE 2012

La Dirección Nacional de Bomberos informa a todos los Cuerpos de Bomberos del País que de conformidad con el artículo 50 de la Ley 1575 de 2012 es imperante remitir a esta Dirección todo el inventario de vehículos destinados a la gestión integral del riesgo contra incendio los preparativos de rescate en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos que a la fecha no estén debidamente matriculados.

El Ministerio de Transporte y el Departamento de Impuestos y Aduanas Nacionales ha solicitado esta información para establecer el procedimiento administrativo necesario para la legalización, inscripción y correspondiente habilitación del parque automotor en mención, solicitamos con un plazo no mayor al 15 de junio remitir la documentación existente de cada vehículo, carpetas, improntas de motor o chasis, factura o cualquier documento que permita la identificación del mismo para proceder a proyectar la correspondiente Resolución, cabe la pena anotar que los Cuerpos de Bomberos que no remitan a tiempo la información no podrán acceder a esta figura jurídica exclusiva para la norma que nos ocupa.


Atentamente,



CT. GERMAN ANDRES MIRANDA MONTENEGRO
Dirección General de Bomberos

lunes, mayo 27, 2013

DENUNCIA PÚBLICA





Me gustaría que los bomberos abogados me dieran una mano con el siguiente asunto, relacionado con lo dispuesto en el artículo 426 del Código Penal y la actuación de una empresa de recarga de extintores ubicada en la ciudad de Bucaramanga.


ARTICULO 426. SIMULACION DE INVESTIDURA O CARGO. El que simulare investidura o cargo público o fingiere pertenecer a la fuerza pública, incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro (4) años y en multa de tres (3) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En la misma pena incurrirá el que con fines ilícitos porte o utilice uniformes o distintivos de una persona jurídica.

La pena se duplicará si la conducta se realiza con fines terroristas o cuando se participe en grupos de delincuencia organizada.

El verbo rector de la conducta típica es SIMULAR, lo que se simula para que se incurra en la conducta penal es la investidura o cargo público, para el caso, la función de los bomberos de Colombia.

De acuerdo con la factura que se anexa, el comerciante que expide el documento se anuncia como “DIVISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS Avalada y certificada por la División y Prevención Nacional de Bomberos”, sin que en el Estado Colombiano exista alguna dependencia o entidad con esos nombres.

No obstante no ser una dependencia del Estado Colombiano, el comerciante agrega a su factura el Escudo de la República de Colombia para fingir, para imitar y hacer creer a sus clientes que están negociando con una entidad oficial, como lo es un Cuerpo de Bomberos, para el caso el Cuerpo de Bomberos de Bucaramanga. 

En el Código Penal impreso por Leyer en el año 2012, anotado por MARIO ARBOLEDA VALLEJO se expone: “Lo que pretende sancionar la disposición en comento, es el hecho de que una persona simule una investidura o cargo público, que en verdad no posee, no detenta, no ocupa; o que finja pertenecer a la Fuerza Pública, sin que ello sea cierto.”

En el mismo Código se dice: 

¿Y que es la función pública? Por ella se entiende no solo la actividad política, sino también el ejercicio de toda misión o tarea en desarrollo de los servicios a las comunidades, grupos o personas. En tal sentido ejercita una Función Pública, toda persona física, que forma o concurre a formar con su voluntad individual la voluntad del Estado u otro ente público dirigida al logro de un fin público.


Dichas funciones públicas deben ejercerse por el funcionario de hecho. Ejercer es desempeñar, desarrollar, ejercer significa practicar los actos propios de un oficio, facultad, virtud, etc., por su parte, el mencionado ejercicio debe revelarse en actos precisos y determinados, esto es, idóneos y concretos”.

De acuerdo con este comentario, es pertinente preguntarse, ¿la prevención y control de incendios que desarrollan los bomberos no es una misión o tarea en desarrollo de los servicios a las comunidades, grupos o personas? 

¿Los bomberos no son esa persona física que concurre a formar con su voluntad individual la voluntad del Estado dirigida al logro de un fin público?

¿Los actos de prevención y control de incendios que diariamente ejercen los bomberos colombianos no son los actos propios de un oficio que se revelan en actos precisos y determinados constitutivos de una función pública?

Si los bomberos en Colombia cumplen una función pública, ¿hasta donde se podría afirmar que el comerciante que expide este documento está incurriendo en la conducta típica de Simulación de Investidura o cargo?

Hecha la Ley hecha la trampa, como la Ley 1575 de 2012 prohíbe el uso de la denominación BOMBEROS, entonces se deja de utilizar la denominación BRIGADA NACIONAL DE BOMBEROS y ahora pasaron a llamarse DIVISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS, pero en el trato directo con el cliente se anuncian abiertamente como bomberos.

Existirá en Colombia una entidad interesada en investigar la posible comisión de una conducta enlistada en el artículo 426 del Código Penal?.

¿VOLVERÁN A AMENAZARME POR ESTA DENUNCIA?

sábado, mayo 18, 2013

LAS AMENAZAS CONTRA MI VIDA

Hoy he pasado a integrar el listado extenso de personas amenazadas en Colombia. Lástima que hoy sábado me encontraba en clases de una especialización y no pude contestar la llamada por medio de la cual desde el Cuartel de Bomberos Piedecuesta me alertaban que frente a la estación había sido parqueada una camioneta blanca, doble cabina, que a todo lo largo lleva escrita la palabra "SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS".

La persona que atendió a los bandidos, esa es la condición que asumen las personas que amenazan la vida y la integridad de otras personas, me informó posteriormente que los sujetos manifestaron ser del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia y que venían a arreglar un problema que les había generado el abogado de la Institución, advirtiendo que sabían bien donde estaba ubicada mi residencia.

Recuerdo bien el problema al que los bandidos se referían. En esa misma camioneta blanca identificada como del Sistema Nacional de Bomberos, fueron capturadas varias personas que estaban intimidando a los comerciantes de Piedecuesta para que les compraran extintores, con la amenaza de que si no lo hacían, les sellaban su establecimiento comercial. Los comerciantes llamaron al Cuerpo de Bomberos Voluntarios y nuestras unidades acompañaron a los miembros de la Policía Nacional para la captura de los impostores.

Se formuló el respectivo denuncio penal y supimos solo que los capturados habían sido trasladados a la ciudad de Bucaramanga para la audiencia de imputación, por cuanto el delito que se imputaría era del conocimiento de los Fiscales Seccionales. El alegato de los capturados es que tenían una empresa que se denominaba Brigada Nacional de Bomberos y que la Ley 1575 de 2012 les había dado un año para que siguieran utilizando ese nombre y suplantando a los bomberos.

La camioneta no fue inmovilizada por una falla en el procedimiento policial y al parecer los susodichos capturados, han recobrado la libertad.

Miren la gravedad de que no exista aún el DIRECTOR NACIONAL DE BOMBEROS. Esa camioneta blanca doble cabina sigue circulando por todo el territorio nacional sin que su propietario sea obligado a retirar el engañoso logo que porta y entre tanto sigue suplantando a los bomberos de Colombia y aprovechando que la Policía Nacional no los va a requerir, para entrar rápidamente a dejar su amenaza contra mi vida e integridad personal.

Sobre las amenazas me limito a repetir lo dicho por un general retirado esta semana en el Congreso.: "Estoy temblando de miedo".





viernes, mayo 17, 2013

UNA DIRECCIÓN SIN DIRECTOR



Cuando se promulgó la Ley 1575 de 2012 todo fue fiesta, el señor Presidente de la República vistiendo casco y chaquetón de nomex apareció en todos los medios de comunicación anunciando que todos los problemas que históricamente habían rodeado la actividad de bomberos, desaparecerían como por encanto, con la aplicación de la nueva ley.

Pero pasó un mes, dos meses, tres meses, cuatro meses.... nueve meses y aún no se ha designado al nuevo Director Nacional de Bomberos de Colombia.

Así las cosas, nada cambió con la Ley 1575 de 2012, es más, podría asegurar que con la expedición de la mencionada ley las cosas empeoraron para los Cuerpos de Bomberos en Colombia.

Al existir una Dirección sin Director, es decir un cuerpo sin cabeza, pues nada puede funcionar. El Capitán Miranda ha tratado de mantener el Sistema a flote pero ni es chicha ni limonada, porque a pesar de su excelente labor y empeño, no es coordinador porque ese cargo legalmente no existe o si existe no tiene funciones de fiscalización, vigilancia y control sobre los Cuerpos de Bomberos, ni es el Coordinador Nacional porque ese cargo debe ser nombrado por el señor Presidente de la República.

Algunos avivatos aprovecharon la transición entre las leyes 322 de 1996 y la 1575 de 2012 para otorgarse los grados que se les dió la gana, es así como el señor Secretario de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia se ascendió al grado de mayor y a pesar de "los estrictos pronunciamientos" del señor Capitán Miranda, se empecina en usar su ilegítimo grado, y los escritos del señor Coordinador nacional no le valen tres pesos.

Y así sucedió en gran cantidad de casos, unos bomberos de Cundinamarca que visitaron al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Piedecuesta nos comentaban como un bombero que sirvió en ese municipio como maquinista durante seis (6) meses, se fue para un municipio vecino y ahora es subteniente, y si hiciera el relato de todos los casos conocidos, este artículo se volvería aburridor por lo extenso. Cualquier ciudadano ingresa a las ocho de la mañana a un Cuerpo de Bomberos y al salir en la tarde ya lleva un par de presillas en sus hombros, como si la entrega de grados se pudiera asimilar a una piñata.

Y ahora desde la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia impulsan un proyecto de reglamento que legalice esas tropelías, pretendiendo aprobar todos los grados que existan al momento en que se expida el mencionado reglamento, en total contra vía de lo dispuesto en la Ley 1575 de 2012 que advirtió que se reconocería la capacitación y grados que existieran al momento de la expedición de esa Ley, es decir, el 21 de agosto de 2012.

En alguna ocasión, en vigencia de la anterior ley 322 de 1996 presente mi hoja de vida para el cargo de coordinador y el eje de mi propuesta laboral para el cargo se fincaba en hacer que las normas bomberiles dejarán de ser normas de caucho, que se estiran al máximo posible cuando se trata de proteger a determinados bomberos y se hace rígida y resistente cuando se trata de atropellar a otros. Obviamente una propuesta en ese sentido no podía tener ninguna prosperidad porque en Bomberos de Colombia siempre ha predominado el amiguismo y los réditos que producen la venta de equipos y vehículos para bomberos.

En la Secretaría de Hacienda de Piedecuesta hace un mes encontré una "cola" o fila de personas que esperaban pacientemente a que los atendieran para que les devolvieran el dinero pagado por sobretasa de bomberos, porque los vendedores de una rifa de otros municipos les habían dicho que el valor de la boleta les servia para exigir la devolución de la sobretasa.

En Villa de Leyva el Cuerpo de Bomberos Voluntarios enfrenta una demanda penal por una rifa que se ganaron y el premio nunca fue pagado... en fin, el relajo total, pero insisto, el señor Capitán Miranda nada puede hacer porque aún no han nombrado al Director General de Bomberos.

Señor Presidente Santos, recuerde el día que se vistió de casco y chaquetón y cúmplale a los bomberos, no deje a nuestra imaginación el divagar cuales son los intereses para que ese nombramiento no se haya hecho, tenga en cuenta que los bomberos tenemos bastante imaginación y somos muy mal pensados.

sábado, mayo 04, 2013

EL PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA CONFEDERACIÓN



Llegó a mis manos un borrador de un proyecto de reglamentación de la Ley General de Bomberos, que al parecer viene elaborando la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos. A simple vista encontré algunas impresiciones que paso a comentarles.

En el artículo 4 de este proyecto se señalan como causales de suspensión de la personería jurídica 


2. Realizar actividades diferentes a la de su objeto social para la cual fue creada a excepción de aquellas actividades licitas desarrolladas para generar ingresos adicionales a la Institución 

4. Realizar actividades que atenten contra el buen nombre e imagen de la institución. 

Un enunciado en ese sentido es muy peligroso, porque quien va a definir cuales actividades atentan contra el buen nombre o imagen de la institución?. De la imaginación de una persona bien intencionada pueden emerger muchas situaciones que considere, dañan desde su particular concepción, la imagen de la institución. 

Cuáles pueden ser las actividades diferentes a la de su objeto social que puedan ocasionar  la suspensión de la personería jurídica? Es mejor enlistarlas o hacer una enunciación aproximada, algún ejemplo o la norma  no se podrá hacer cumplir


Si en el artículo 7 se dispone cuanto son los valores mínimos por los que el municipio puede contratar al Cuerpo de Bomberos Voluntarios, y hace siete (7) clasificaciones de municipios, para que se dice en el artículo 8 por cuanto puede el comandante contratar el servicio con el municipio, estableciendo 16 clasificaciones?. 


Un simple ejemplo, según el artículo 7 un municipio de 10.000 habitantes para contratar el servicio de prevención y control de incendios con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios debe hacerlo por un valor mínimo de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, pero luego en el artículo 8 se dice que el Cuerpo de Bomberos del municipio de 10.000 habitantes debe contratar el servicio por un valor anual de ciento treinta (130) salarios mínimos. Entonces el CBV solo puede prestar el servicio anual por 130 SMLMV pero el municipio solo le podrá pagar 100 SMLMV, de tal forma que solo Cantinflas podrá lograr sacar avante una contratación en esos términos; a no ser que yo no haya logrado entender el sentido de los artículos 7 y 8. 

Aparte de lo anterior, me parece peligrosísimo que se establezca un certificado de IDONEIDAD expedido por la Delegación Departamental de Bomberos. La Ley 1575 de 2012 solo establece un Certificado de Cumplimiento pero en este reglamento se inventan algo más, un certificado de idoneidad, de tal manera que un cuerpo de bomberos puede cumplir con todos los reglamentos habidos y por haber, pero si no se le expide un certificado de idoneidad no puede prestar sus servicios. 


La tal idoneidad fue contemplada en el artículo 21 de la Ley 1575 de 2012 solo para los bomberos o las unidades bomberiles, no para el Cuerpo de Bomberos, el texto de la Ley dice así: “Un cuerpo de bomberos ya creado, solo podrá iniciar operaciones cuando sus unidades hayan certificado su idoneidad ante la junta departamental de bomberos”. Entonces no se inventen más trabas para que los Cuerpos de bomberos puedan funcionar. 


En Santander, un “ilustre” y ya desaparecido Delegado Departamental se atrevió a certificar que un Cuerpo de Bomberos Voluntarios con 17 años de trayectoria y una infraestructura que envidiaría cualquier cuerpo de bomberos, no era idóneo para prestar el servicio. 


Pero la perla de este reglamento esta contenida en el numeral 4 del artículo 10 que establece entre los requisitos para que un Cuerpo de Bomberos Voluntarios obtenga su certificado de cumplimiento: “Que los cuerpos de bomberos estén a paz y salvo con la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia”. 


O sea que pretenden obligar a los cuerpos de bomberos a afiliarse a la Confederación y a pagarle sumas de dinero, contrariando el precepto constitucional de la libertad de asociación. Si aún no se había demandado la constitucionalidad de la norma que establece que la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia representa a todos los Cuerpos de Bomberos y es un órgano de Bomberos de Colombia, es urgente hacerlo ahora mismo. 


En el literal b del artículo 18 de la Ley 1575 de 2012 se define a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios y se dispone que tendrán CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO EXPEDIDO POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS, pero en el artículo 11 de este proyecto de reglamento se modifica la ley y se dice que el Certificado de Cumplimiento lo expedirá la Junta Directiva de la Delegación Departamental. Mucho ojo con eso de reformar leyes por medio de reglamentos, ya sucedió en el pasado cuando la Ley dijo que la delegación departamental de bomberos la integraban 7 comandantes y el Gobernador del Departamento y mediante el reglamento “SE MODIFICÓ LA LEY” y se dijo que las delegaciones departamentales tendrían un “NOVENO MIEMBRO”. 


El parágrafo 2 del Artículo 13 del reglamento va en contra vía de la realidad de los Cuerpos de bomberos en Colombia, donde el servicio bomberil termina siendo prestado por familias. De tal manera que quitarle el voto a un miembro del consejo de Oficiales porque en el mismo ente hay consanguíneos suyos no me parece apropiado, quizás podría hacerse esa limitación en el caso de la designación del comandante, para impedir que los miembros de una misma familia terminen imponiendo al comandante, pero nada más. Es mi humilde opinión. 


Tampoco me parece prudente que se diga que un comandante solo puede ser reelegido por un período (Parágrafo 1 del artículo 13), creo que los mejores resultados administrativos se observan en aquellos Cuerpos de bomberos que han permitido que sus comandantes permanezcan en sus cargos por largos períodos de tiempo. 


El parágrafo del artículo 14 es otra aberración que debe desparecer. No se puede obligar a un ente estatal a que solo puede contratar la carnetización con la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos. Aparte de que eso es ilegal, es necesario recordar que amparados en una norma igual en el pasado, la Confederación entregaba identificaciones bomberiles a diestra y siniestra sin ningún criterio. Bastaba con demostrar que se había comprado una máquina contra incendios en Girardot y se obtenían todos los carnés que se necesitaran. 


En el artículo 17 falta definir los requisitos que se deben tener para ser designado delegado ante la Junta Nacional de Bomberos. Se limitan a transcribir la ley pero no se reglamenta lo que es necesario reglamentar. Pregunto: Puede elegirse el Delegado entre los bomberos integrantes de la Junta Directiva? O sería mejor ampliar el margen de participación y disponer que el delegado sea un comandante que no haga parte de la Junta Directiva. En el literal b del artículo 21 se dispone que la Junta seleccionará al representante ante la delegación Nacional entre los comandantes que la integran. ¿Es sano que se restrinja de esa manera la participación de los demás comandantes? Observen que ya los bomberos perdieron representatividad pues pasaron de tener 7 de 8 integrantes de la Junta Directiva a tener solo 4 de 8, entonces bueno sería que así como en el pasado se habló del noveno miembro, aquí se permita la participación de un quinto comandante de bomberos que sea el representante de la Delegación Departamental ante la Delegación Nacional. 

Aparte de lo anterior, el representante de las delegaciones departamentales de bomberos debe tener un perfil definido, dada la alta misión que va a adelantar y de las especiales condiciones de los demás integrantes de la Junta Nacional de Bomberos. Creo que se debe prever que los cuatro bomberos miembros de la Junta Nacional, tengan condiciones especiales que les permita debatir sin intimidarse ante los altísimos funcionarios que en esa junta representarán al gobierno nacional. 


Así como no cualquier persona puede llegar a ocupar los cargos de Viceministro del Interior, Director del Departamento Nacional de Planeación, Director de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres o el de Director General de la Autoridad Aeronáutica de Colombia, tampoco debe cualquier comandante llegar a integrar esa Junta en la que puede fácilmente sentirse intimidado. En nuestros Departamentos existen comandantes de bomberos con condiciones y capacidades especiales que les permitirán interactuar con estos ilustres Directores, pero para que sean los más capaces los que lleguen allí, se debe establecer un buen perfil para ser representante ante la Delegación Nacional. 


Ya en una ocasión hizo parte de la Junta Nacional de Bomberos un comandante que era propietario de cuatro burdeles y que terminó condenado penalmente por actividades relacionadas con esa actividad de comercio sexual, entonces, estableciendo algunos requisitos se podrán evitar que se repitan estas situaciones. 


En al artículo 29 me parece que son muy laxos con los requisitos para el Director Nacional, yo creo que esos requisitos deben equipararse con los que se exigen a los funcionarios de igual categoría en el nivel nacional. No entiendo como se deja por fuera de las exclusiones el haber sido sancionado penalmente, así como está redactado el artículo, una persona podría terminar de purgar una condena y posesionarse como Director General de Bomberos. 


No entiendo en base a cuales facultades se establece el cargo de Coordinador General de Bomberos, menos cuando en algunas de las funciones que le asignan contradice o usurpa las funciones que la Ley 1575 del 2012 le dio al Director Nacional de Bomberos. 


Nuevamente en el numeral 4 del artículo 32 del reglamento se intenta “MODIFICAR” la ley y contrariándola, disponen que el Coordinador Nacional de Bomberos “Vigila que los presidentes de las Juntas Directivas de las Delegaciones Departamentales expidan el Certificado de Cumplimiento a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios”. La Ley 1575 de 2012 dice que ese certificado lo expide el Director Nacional y la ley no se puede modificar con un reglamento. 


En ese artículo 32 se insiste en asignarle funciones al Delegado departamental y esa figura ya desapareció, en la Ley 1575 de 2012 existe el coordinador ejecutivo de la Junta Directiva de la Delegación Departamental de Bomberos y el representante ante la delegación Nacional de Bomberos. 


En el artículo 34 del reglamento se dice que “A los Oficiales y Suboficiales que a la fecha de la expedición de este reglamento, ostentan rangos superiores a los establecidos, se les respetará el mismo hasta su retiro de su Institución”, siendo esta una norma absolutamente contraria al texto del inciso segundo del artículo 21 la Ley 1575 de 2012 que dice: 


“El Gobierno Nacional reglamentará, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, los trámites y requisitos para la expedición de los certificados de cumplimiento, la carnetización y los seriales de las placas. En todo caso se respetarán los grados, la idoneidad bomberil, las condecoraciones y distinciones que a la fecha tengan los miembros de los cuerpos de bomberos del país.” (Subrayado fuera del texto original) 

La ley es clara en que se respetarían los grados que existieran a la fecha de promulgación de la ley, pero por intermedio del “miquito” de “A los Oficiales y Suboficiales que a la fecha de la expedición de este reglamento, ostentan rangos superiores a los establecidos, se les respetará el mismo hasta su retiro de su Institución” se estará legalizando los ascensos a todos aquellos avivatos que quisieron aprovechar el tránsito de legislación para asignarse los grados que quisieron tener, irrespetando la ley. 


Me preocupa que en el artículo 36 se establezca como requisito de ingreso al cuerpo de bomberos voluntarios el tener definida la situación militar, muchos de nuestros bomberos tendrán que salir de las instituciones y muchos aspirantes no podrán ser bomberos. 


En el artículo 42 creo que se deben remitir al Decreto que reglamentó la Carrera bomberil en los Cuerpos de Bomberos oficiales, los tiempos para ascenso en este reglamento son superiores y no creo que haya equidad en esa situación. 



En el artículo 43 se sigue hablando de instructores avalados para dictar la capacitación cuando en la Ley 1575 de 2012 se esta disponiendo la existencia de la Escuela Nacional de Bomberos. No me parece bien que se insista en los instructores avalados. 


De acuerdo con este proyecto de reglamento, la capacitación la seguirán dictando los instructores avalados en cualquier salón comunal y luego buscarán la certificación de la Escuela y eso no está bien. La instrucción se debe dictar en las escuelas de bomberos y los instructores deben hacer parte de esas escuelas, no se puede permitir que se siga con el lucrativo negocio de los cursos de bomberos sin ningún control pedagógico ni curricular, donde se certifican cursos de cien (100) horas, cuando se dictaron en un fin de semana (3 dias de 24 horas= 72 horas); pero aun así certifican cien (100) horas. 


Hecha la ley, hecha la trampa, en el parágrafo del artículo 50 se dispone que “Hasta tanto se reglamenten las Escuelas de Formación Bomberil, los cursos de capacitación de que trata la presente reglamentación deberán contar con el aval de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia”. Esto ya se dijo desde hace muchos años y con esa norma impidieron que funcionaran las escuelas de bomberos para que se pudieran seguir dictando cursos a través de “instructores avalados” como ya se dijo. 


Se vuelve a hablar de los cursos desescolarizados y discrepo de su efectividad en bomberos. Considero que un curso desescolarizado en bomberos puede ser igual a un curso de natación por correspondencia. 


En el artículo 52 vuelven a hablar del Coordinador y del delegado departamental y esos cargos ya no existen. 


En el artículo 54 se insiste en limitar la edad del comandante hasta los 65 años, sin que se conozca cual es el sustento para esa limitación. 


En los artículos 86 a 88 se habla del Supervisor departamental de bomberos, no veo la necesidad de este cargo cuando existe el Coordinador ejecutivo de la Delegación, 


En los artículos 93 a 95 se insiste en volver a establecer el Comité Técnico y de educación pero creo que es potestad del Director General de Bomberos organizar el funcionamiento de su entidad. La existencia de este comité se justificaba cuando bomberos no era una dirección pero ya no es necesario. Recuerden además todas la investigaciones penales, fiscales y disciplinarias que se suscitaron cuando la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos se dedicó a vender máquinas contraincendio aprovechando su participación en este comité. Los errores son para subsanarse, no para repetirse. 



















jueves, mayo 02, 2013

Alcalde, que le es más económico; Oficiales o Voluntarios?




Cuando los municipios en Colombia son requeridos por el Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios para el pago del servicio público esencial de control de incendios, en la mayoría de las veces, los alcaldes se escandalizan y la primera pregunta es ¿El Cuerpo de Bomberos Voluntarios no es una entidad sin ánimo de lucro? ¿Luego ustedes no son voluntarios?


Es necesario responderles que los Cuerpos de Bomberos Voluntarios si bien somos entidades sin ánimo de lucro, no somos entidades con ánimo de pérdida y no podemos asumir de nuestro propio peculio el costo de un servicio público que es responsabilidad del estado.

A la pregunta de si somos voluntarios es necesario informarles que nuestros Cuerpos de Bomberos si están integrados por voluntarios, pero dada la especialísima labor que realizamos, se requiere que una llamada de auxilio sea respondida en minutos y para eso requerimos de un personal que esté listo permanentemente para salir a atender la emergencia y para ello es necesario asignarles un salario. La diferencia es que al voluntario se le paga un salario por las horas laborales que permite la legislación laboral colombiana y el resto de horas que se requiere para el servicio, las presta el bombero de manera voluntaria. Es decir, en la mayoría de los casos el bombero labora 24 horas continuas pero solo se le remuneran 8, porque las otras 16 horas son su labor de voluntariado.

Cuando el Comandante insiste en sus reclamos, la Administración Municipal amenaza de inmediato con la creación del Cuerpo de Bomberos Oficial, porque considera que le es más rentable que pagarle a los bomberos voluntarios.


Un Cuerpo de Bomberos Voluntarios, para satisfacer un solo puesto de trabajo, por ejemplo para disponer de un radio operador durante un mes, le bastaría contratar a dos bomberos, que ganaría cada uno $589.500 mensuales, es decir el salario de los dos bomberos durante el mes le valdría la suma de $1’179.000, porque como se dijo en párrafo anterior, no se le pagan horas extras ni dominicales o festivos.

Haciendo el mismo ejercicio en un Cuerpo de Bomberos Oficial, para cubrir el mismo cargo de radio operador, necesitaría contratar tres (3) bomberos que trabajarían en turnos de 8 horas cada uno, sin que en la semana puedan sobrepasar las 48 horas laborales legales, de tal manera que cada bombero solo puede laborar seis (6) días en la semana, lo que implica que el Cuerpo de Bomberos Oficial debe incurrir en un cuarto bombero para que cubra 8 horas a la semana, de cada uno de los tres bomberos contratados inicialmente.

De igual forma, si los turnos fueran de las seis de la mañana a las dos de la tarde, de las dos de la tarde a las 10 de la noche y de las diez de la noche a las seis de la mañana del día siguiente, el bombero que haga el turno de 10 de la noche a seis de la mañana ganará un 35% más de salario correspondiente al valor del recargo nocturno, así las cosas, este bombero ganaría $206.325 por recargo nocturno, es decir, ganaría $795.825 y los otros dos bomberos, los $589.500 del salario mínimo legal. En total los tres bomberos ganarían $1’974.825 en el mes, pero hay que recordar que faltaría pagar el salario del cuarto bombero, el que reemplazaría a cada bombero en los dominicales, al que se le asignaría otro salario mínimo de $589.500 para no entrar en complicadas operaciones matemáticas, teniendo en cuenta el recargo del 75% por laborar en días domingos y el recargo nocturno. Al sumar los salarios de los cuatro bomberos obtendremos un valor mensual, para cubrir un solo puesto de trabajo con un salario mínimo en un Cuerpo de Bomberos Oficial, de $2’564.325.


Así las cosas, un Cuerpo de Bomberos Oficial gasta mensualmente $1’385.325 más que un Cuerpo de Bomberos Voluntarios para suplir un solo puesto de trabajo con un salario mínimo.


Si pensamos que un Cuerpo de Bomberos en su mínima expresión requiere al menos de un radio operador que haga las veces de comandante de guardia, de un maquinista y dos tripulantes o bomberos de línea de fuego, tendremos la necesidad de cuatro empleados por turno, de tal forma que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios laboraría con ocho bomberos (4 por turno de 24 horas) para un valor total de $2’358.000 mensuales. En los doce meses, sin contemplar vacaciones y primas, el Cuerpo de Bomberos Voluntarios pagaría en salarios la suma $28’296.000


En la misma situación, el Cuerpo de Bomberos Oficial requeriría para cubrir los cuatro puestos relacionados en el párrafo anterior, de 16 empleados que le ocasionan un valor mensual de $10.257.300 por concepto de salarios, en doce meses, sin contemplar vacaciones y primas, pagaría la suma de $123’087.600.


En este simple ejercicio, reiterando que estamos hablando de un Cuerpo de Bomberos en su absoluta mínima expresión, la diferencia entre un Cuerpo de Bomberos Oficial y un Cuerpo de Bomberos Voluntarios es de NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS PESOS al año ($94’791.600) en el pago de nómina.


Hago este pequeño análisis para que los señores alcaldes reflexionen sobre los costos que les acarrea crear un Cuerpo de Bomberos Oficial. Siempre será más económico para el Municipio pagarle de manera justa a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios.