miércoles, noviembre 28, 2012

Cavilaciones sobre la nueva reglamentación


En alguna ocasión un amigo me argumentaba sobre la necesidad de informar todas las acciones que se toman respecto de una comunidad y para enfatizar su dicho, me decía que una tortuga pone centenares de huevos en una sola postura, pero los entierra, los cubre de arena para que nadie sepa de ellos y la tortuga se encuentra en vía de extinción, en cambio la gallina solo pone un huevito en cada postura y lo cacarea por un buen rato.

El comentario viene al caso porque no sabemos que está ocurriendo en el Ministerio del Interior con respecto de la nueva Dirección Nacional de Bomberos, puede que estén haciendo mucho como la abundante postura de huevos de una tortuga, pero ha fallado su divulgación.

Faltan menos de tres meses para que venza el término dentro del cual se le concedieron facultades al señor Presidente de la República para reglamentar la Ley 1575 de 2012 y no se ha dado a conocer la posible reglamentación, generando incertidumbre y el temor de que salga una reglamentación del mismo corte de la contenida en la Resolución 3580 de 2007, que dejó de lado el interés general y el interés de los bomberos de Colombia, para favorecer la venta de determinados equipos contra- incendio.

Si bien la Ley 1575 de 2012 dispuso que la carnetización e identificación de los bomberos estará a cargo de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, subsiste el riesgo que se termine delegando esta función en la Confederación Nacional de Bomberos como ocurrió al reglamentarse la Ley 322 de 1996. Yo hacía parte de la Junta Nacional de Bomberos cuando se propuso la expedición de un carnet nacional de identificación bomberil.

Seguidamente se encontró que el presupuesto de la Junta Nacional de Bomberos no era suficiente para carnetizar, se alegaron algunas dificultades operativas y se concluyó que lo más razonable era que la Junta Nacional de Bomberos contratara con la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos la carnetización y así quedó redactado en la Resolución 241. Esta contratación se hubiera podido hacer con cualquier empresa dedicada al oficio de carnetizar, pero sin embargo, los integrantes de esa Junta decidimos darle una mano a la Confederación.

Con el tiempo, ese contrato para carnetizar se dejó de lado y mediante la Resolución 3580/07 se trasladó en su totalidad esa responsabilidad a la Confederación, que de la noche a la mañana pasó a definir quién era o no era bombero en Colombia. Esto no hubiera sido negativo si la Confederación se hubiera mantenido lejos del negocio de ensamblar y vender camiones de bomberos, pues al hacerlo, los carnés se convirtieron en un gancho comercial para su venta. Comprar un camión garantizaba la despejada expedición de este documento de identificación bomberil con ascensos incluidos.

Otro error de la Resolución 3580 de 2007 fue la modificación de la Junta Directiva de las Delegaciones Departamentales de Bomberos. Mientras la Ley 322 de 1996 dispuso que esa junta estuviera integrada por ocho personas, el gobernador y siete comandantes; por vía de resolución se modificó la Ley y se dispuso que la Junta Directiva elegiría un noveno miembro con voz y voto. Insisto, mediante una resolución de una Junta Nacional de Bomberos se modificó una Ley de la República.

Al reglamentar la carrera bomberil, en la 3580 de 2007 se dispuso que para ascender a los grados de sub teniente y de teniente se requería concepto favorable de la Delegación Departamental de Bomberos y para ascender a Capitán el concepto favorable lo expedía la Junta Nacional de Bomberos, pero esta disposición se tergiversó y se terminó concediendo esa facultad a la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos, bajo el pobre argumento de que esta era la entidad que poseía las hojas de vida de todos los bomberos. De esa forma quien no fuera bien visto desde la casa rivera estaba vetado para ascender.

Sobre la capacitación de los bomberos también fueron muchos los yerros. En el parágrafo 2 del Artículo 35 de la Resolución 3580/07 se dispuso que la legalidad de la capacitación la certificaba el coordinador de cada una de las Escuelas de Formación Bomberil reconocidas por el Sistema Nacional de Bomberos, pero esto nunca se cumplió. Nunca se certificó una escuela de bomberos, no porque no existieran, sino porque era mejor negocio avalar instructores y cursos. En la práctica era el Coordinador Nacional de Bomberos quien avalaba la capacitación que se dictaba en cualquier salón comunal, llegando incluso a avalarse cursos desescolarizados de bomberos.

Con el perdón de quienes hoy se están lucrando con la venta de las fotocopias que en últimas constituyen los tales cursos desescolarizados, eso es igual a un curso de natación por correspondencia. Observen que en Colombia son muchas las universidades que pueden ofrecer carreras de derecho, de licenciaturas, economía, contaduría y otras similares, pero muy pocas las que pueden ofrecer carreras de ingeniería. Por qué razón? Porque para las primeras solo se necesita un aula, sillas y tablero  y para las ingenierías se requieren laboratorios y no todos pueden implementarlos.

Con la capacitación bomberil ocurre lo mismo. No es lo mismo que el bombero lea y aprenda de memoria los contenidos del curso y vea diez veces la película “marea de fuego” a que tenga que ingresar al lugar del incendio y sienta en su cara que ocurre cuando no ajustó debidamente la máscara de su equipo de aire a su rostro, o como sube la temperatura a su alrededor… cosas así solo se sienten en el incendio verdadero o al menos en un simulador de incendios.

Sería bueno saber cuántos bomberos con certificados de Bombero Uno Y Bombero Dos han estado en un simulador, cuantos han estado en una casa de humos, entendida como tal aquella construcción realizada para simular incendios.

Creo que en vigencia de la Ley 322 se expidió por lo menos un millar de certificados de bombero uno y bombero dos a una cantidad de personas que con ese documento se consideran idóneos para ser bomberos, pero en cuantos de ellos su máxima experiencia ha sido apagar tres galones de gasolina encendidos dentro de una caneca metálica partida por la mitad. Y pensar que algunos de esos “bomberos” me hicieron mofa cuando publiqué que había estado en prácticas en el simulador que Almacenes Éxito tiene en Envigado - Antioquia.

Yo solo he podido hacer ese tipo de prácticas en la casa de humos del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cali, en la del Cuerpo de Bomberos de Bogotá y en la del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Piedecuesta. ¿Cuántos Cuerpos de Bomberos tienen casa de humos o simuladores en Colombia?

Quienes se encuentren redactando la reglamentación de la Ley 1557 de 2012 debería tener en cuenta este comentario para que la capacitación no siga siendo el valor agregado en la venta de algunos camiones de bomberos, que fue el criterio que se impuso para no cumplir con las escuelas de formación bomberil que se habían contemplado en la resolución 3580/07.

 

Más sobre la elección en Antioquia


Antioquia. Noviembre de 2012

 

Respetados:

Amigos comandantes de los Cuerpos de Bomberos del departamento de Antioquia,

Respetado

Director de Apoyo Institucional,

Respetados Amigos de la CNCB de Colombia,

 

 

Con el respeto que se merecen y que nos merecemos los bomberos de Colombia

 

no entiendo el motivo por qué si ya se derogó la ley 322 de 1996 de la cual se generaron las resoluciones 1611 del año 1998, la resolución 241 del año 2001 y la 3580 del año 2007, y que según la resolución 241 fue donde se consignó la Creación del cargo de Inspector de bomberos a nivel departamental y que la resolución 3580 recogen los aspectos de esa resolución pasada 241, en donde se continua con el cargo de inspector y que en el departamento de Antioquia se desempeñaba en el cargo el señor RENÉ BOLIVAR M. por qué aun se continua con ese cargo si se debió suprimir y esperar los avances de la ley y si la nueva reglamentación trae ese cargo entonces se concurse para el efecto, no entendemos como una persona de estas características viene haciendo proselitismo en torno a elección de la nueva junta que se nombrará próximamente en donde el (RENÉ BOLIVAR) solicita que se vote por el nombre de alguno de sus tres candidatos los señores OSCAR DE JESUS SEPULVEDA, EL SEÑOR MANUEL VELASQUEZ JULIO O POR EL SEÑOR MIGUEL ANGEL ZULETA, entonces no entendemos donde esta la democracia de los Bomberos del departamento y no entendemos cuales son las razones para que una persona que ya no tiene vigencia y que no se puede permitir en las próximas elecciones de la Junta Departamental, ingrese a la sala donde se llevará a cabo la elección porque él no es comandante y allí deben estar única y exclusivamente los Comandantes- Representantes Legales de los cuerpos de Bomberos del Departamento.

Solicitamos los bomberos de Antioquia Claridad en el proceso y solicitamos el respeto por nuestras inclinaciones y solicitamos la exclusión del cargo de esta persona ya que no hay fundamentos jurídicos que le permitan desempeñarse en un cargo que ya no existe (Supervisor Departamental de Bomberos), es muy claro que la normatividad no la conocen los secretarios de Gobierno que llegan pero hay que ser honrado consigo mismo  haber puesto de manifiesto esta situación el 22 de agosto de 2012.

 

Con admiración y  respeto

Bomberilmente

 

PANCHITO CASTRO

Bombero de Antioquia
 
 
 
En Santander ese "proselitismo en torno a elección de la nueva junta" se hizo por parte dela "casa rivera".
 

martes, noviembre 27, 2012

Elección de Delegados en Antioquia





Me llama la atención  el último párrafo de la convocatoria. En Santander, los señores Comandantes acordaron que para ser parte activa de la Junta Directiva y elegir y ser elegido, no era necesario  estar debidamente registrados como Comandantes ante la Secretaría de Gobierno Departamental. ¿ingenuidad? ¿osadía? ¿La unanimidad es válida para incumplir la Ley?

jueves, noviembre 22, 2012

¿Cuales cargos existen hoy en Bomberos?

A pesar del temor de que alguno se sienta aludido y empiece a agredirme, no ceso de hacerme algunas preguntas con respecto a la aplicación de la Ley 1575 de 2012.
Si esta Ley empezó a regir a partir del 22 de agosto de 2012 y únicamente estableció un régimen de transición para la aplicación de las normas de carrera administrativa que se ven modificadas con la aplicación del régimen especial de carrera bomberil, ¿que sucedió a partir de ese día con los cargos que se habían creado de acuerdo con la Ley 322 de 1996 y sus decretos reglamentarios?
Respecto de los comandantes podría acudirse al inciso final del artículo 21 de la Ley 1575 de 2012 en donde señala que “en todo caso se respetarán los grados, la idoneidad bomberil, las condecoraciones y distinciones que a la fechan tengan los miembros de los Cuerpos de Bomberos del país”. ¿Podría aplicarse este texto respecto de los delegados departamentales y los Supervisores Departamentales de Bomberos?
¿Los delegados departamentales que se eligieron en vigencia de la Ley 322 de 1996, continúan con su cargo a pesar de que la norma se derogó el 22 de agosto de 2012?
Otra pregunta que me ronda es respecto de los carnés de identificación que expedía la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos… ¿Tienen validez hoy cuando la Ley dispone que la identificación de los bomberos le corresponde a la Dirección Nacional de Bomberos?
Si la Resolución 3580 de 2007 quedó sin efectos legales, y era esa norma la que disponía que ese ente particular recopilara la información de todos los Cuerpos de Bomberos de Colombia, ¿Es lícito que aún se oficie a los Cuerpos de Bomberos del país ordenándoseles que envíen toda la información de sus equipos y unidades bomberiles a un organismo particular? ¿Sera suficiente para dar esa orden, la representación gremial que le reconoció el parágrafo 1º del artículo 4 de la Ley General de bomberos?
Exactamente hoy se cumplen tres meses de la vigencia de la Ley 1575 de 2012 y en ella se le concede el perentorio término de seis meses al señor Presidente de la República para su reglamentación. ¿Qué tan avanzada estará esa tarea? ¿Se limitará el Ministerio del Interior a reproducir la Resolución 3580 de 2007 a pesar de todos los vicios que se encuentran en ella?
Todas estas son las preguntas que me rondan y que espero no incomoden a nadie. El que no sabe, hace más bien preguntando, que considerándose el poseedor de todas las respuestas.

domingo, noviembre 18, 2012

UNA VISITA FRUSTRADA


El miércoles pasado me informaron que los comandantes de los Cuerpos de Bomberos de Santander habían sido convocados por la Secretaría del Interior a una reunión el 16 de noviembre, para elegir los tres comandantes que deberán conformar la Delegación Departamental y extraoficialmente se anunciaba la visita del señor Director General de Bomberos.

De inmediato me asaltaron serias dudas porque no entendía cuál era el interés y la prisa por nombrar a los integrantes de la Junta Departamental de Bomberos, si ni siquiera se había publicado ninguna noticia sobre el nombramiento y posesión de un Director General de Bomberos que diera al menos la más mínima orientación sobre el proceso.

Mis dudas no se generaban por el señor Capitán Andrés Miranda. En su paso por la Coordinación dio muestras de decencia y de profesionalismo, pero a su alrededor se saben ubicar personas que quieren sacar ventaja de su buena imagen y se acercan a él para legitimarse. Eso motivó mi publicación del 15 de noviembre de 2012.

Es que no se encuentra ninguna justificación para tanto almuerzo y componenda para elegir tres integrantes de una Junta que será conformada por ocho personas. Es claro que el poder de decisión de esos tres bomberos es muy reducido frente a los otros cinco integrantes, de tal manera que difícilmente podrán adquirir compromisos y cumplirlos. Era muy distinto cuando la Junta Directiva de ocho personas estaba integrada por siete bomberos.

Nunca imaginé que mi publicación fuera a tener los efectos que tuvo. El Presidente de una Confederación viajó a Bucaramanga a la reunión, acompañado de su expresidente y de “bola-ocho”, se alojaron en un lujoso hotel e invitaron a varios comandantes para indicarles a quienes debían elegir. Específicamente exigieron la elección de un comandante que en este momento se encuentra comprando dos máquinas contraincendio, los otros dos cargos podían rifarlos entre los demás comandantes. Después de aleccionar a sus invitados, los ilustres personajes solo se atrevieron a llegar hasta las gradas de la Gobernación de Santander y de allí no pasaron.

Por qué no se produjo la tan anunciada intervención de los ilustres visitantes? Quién o qué les impidió su intervención? Quien se iba a hacer pasar como Director General de Bomberos? Obviamente que no iba a ser el Capitán Miranda porque él no viajó a Bucaramanga.

Durante la reunión el representante de Aratoca se dolió porque no se había logrado la participación “de los miembros de la Dirección Nacional”, se cumplió la orden que dio la Confederación para la elección, al fin y al cabo es el valor agregado que traen algunos camiones de bomberos y luego se dedicaron a despotricar en mi contra por haber hecho la tan mentada publicación.

Aun no entiendo que componenda alteré con mi publicación, pero me sentí muy alagado porque cuando escribo, mis escritos no pasan desapercibidos. Fueron varios los comandantes que llegaron a la reunión con impresos de mi blog. 

El temor más grande de una persona que se dedica a escribir para dar a conocer su pensamiento es que nadie lo lea, pero con humildad observo que muchos lo hacen. 

Muchas gracias a todos.


sábado, noviembre 17, 2012

AÚN NO TENEMOS DIRECTOR

Teniendo en cuenta que es de interés general para los bomberos conocer si existe o no Director General de Bomberos en Colombia, me tomo la libertad de compartir con ustedes la comunicación que me envío el señor Capitán Germán Andrés Miranda Montenegro.



Apreciado Capitán Rincón:

La presente tiene como objeto darle un cordial saludo, al mismo tiempo me permito expresarle mi mas onda preocupación, por lo anunciado en su columna periodística de bombero colombiano de fecha noviembre 15 de 2012, como es de su conocimiento la Ley 322 de 1996 fue derogada el 21 de agosto al promulgarse la Ley 1575 de 2012, desde ese instante iniciamos un periodo de altísima prudencia jurídica para dar camino a una reglamentación transparente y acorde a la nueva ruta de trabajo que la nueva norma dispone para los bomberos de Colombia.

Desde el 22 de agosto del año en curso se suspendió todo acto administrativo por parte del Sistema Nacional de Bomberos, informando a través de la circular SNBC-13 del 07 de septiembre de 2012 las indicaciones pertinentes para evitar traumatismos en el desarrollo del cumplimiento de nuestra labor como bomberos, toda consulta de tipo jurídico o administrativa es elevada al Ministerio del Interior para su análisis y correspondiente respuesta.

Por otro lado me permito informarle, que en ningún momento esta oficina ha emitido información alguna sobre nombramientos de Director o Encargos y mucho menos la Presidencia de la República ha generado Decretos de posesión.

Una vez creada la Unidad Especial de la Dirección Nacional de Bomberos, el Gobierno Nacional con la prudencia que lo ha caracterizado, se pronunciará al respecto, de mi parte le comunicó que el Ministerio del Interior dispuso que los acompañe hasta la creación de la Dirección, tiempo en el cual volveré a mis actividades privadas no sin antes agradecer la enorme deferencia que tuvieron todos los bomberos de Colombia cuando con responsabilidad asumí la Coordinación General de Bomberos Ad- Honorem, periodo que terminó y que me deja una profunda enseñanza de amor por Colombia, mal haría en endilgarme cargos que no he buscado y que son de resorte único del Señor Presidente de la República.


Aprovecho la oportunidad para agradecerle su inmensa paciencia y colaboración a lo largo de estos dos años, que espero hayan sido fructíferos por el bien del Bomberismo Nacional.

Anexo a la presente la Circular SNBC-13 del 7 de septiembre de 20012

Cordialmente

CT. GERMÁN ANDRÉS MIRANDA MONTENEGRO






Bogotá D.C., 07 de Septiembre de 2012

CIRCULAR SNBC -13

PARA: DELEGADOS DEPARTAMENTALES DE BOMBEROS
CUERPO DE BOMBEROS DE COLOMBIA

DE: CT. GERMAN ANDRES MIRANDA MONTENEGRO

ASUNTO: RÉGIMEN DE TRANSICiÓN LEY 1575 DE 2012 "POR MEDIO DE LA CUAL SE
ESTABLECE LA LEY GENERAL DE BOMBEROS DE COLOMBIA"

La Dirección Nacional de Bomberos se permite informar que una vez sancionada la ley 1575 de 2012, la cual derogó la ley 322 de 1996 y demás disposiciones contrarias, es necesario hacer un llamado a la prudencia jurídica, evitando que se generen actos administrativos que no se ajusten a la ley, por tal motivo, debe invocarse de manera directa a la unidad de materia consagrada en los estatutos de cada institución como norma rectora vigente hasta tanto se reglamente los alcances de la nueva normatividad, manteniendo la estructura orgánica en el nivel local, regional y nacional.

Es necesario informar a las Secretarías de Gobierno Departamentales, o quien haga sus veces, que de acuerdo con el artículo 18, literal b de la citada ley, les compete expedir las personerías jurídicas de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, por tanto, al corresponderle dicha facultad, se hace necesario indicar que de esta se derivan otras facultades como son la de inscripción de dignatarios y demás propias de la naturaleza de quien tiene la obligación de expedición de la personería jurídica, por tanto esa
prerrogativa continua vigente y en cabeza de dichas secretarías.

Lo anterior para evitar traumatismos en el desarrollo del cumplimento del servicio público de gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos por parte de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios.

Cordialmente,

 CT. GERMAN ANDRES MIRANDA MONTENEGRO



jueves, noviembre 15, 2012

ELECCIÓN DE JUNTA DEPARTAMENTAL


El Departamento de Santander ha convocado a los comandantes de los Cuerpos de Bomberos existentes en este ente territorial, para elegir los tres comandantes que integrarán la Junta Departamental de Bomberos, y eso ha generado una serie de consultas, porque a la fecha no existe una reglamentación para esa elección.

Para resolver como habría de hacerse ese trascendental acto, es necesario precisar que la Ley 1575  de 2012 entró en vigencia el 22 de agosto de 2012, como quiera que fue publicada en el Diario Oficial 48530 de esa fecha y a partir de ese momento quedó derogada la Ley 322 de 1996 y las demás disposiciones que le sean contrarias, como quedó consignado en el artículo 53.

De acuerdo con esa derogación, en el momento no existe ninguna reglamentación para los Cuerpos de Bomberos de Colombia y menos para la elección de los tres comandantes que integrarán la Junta Departamental de Bomberos.

¿Qué hacer? Algunos sugieren que se debe consultar al señor Capitán Miranda, Coordinador del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia. Pero el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia dejó de existir el 21 de Agosto de 2012  y con él los cargos de Coordinador General, Delegados Departamentales y Supervisores Departamentales. Entonces el señor Capitán Miranda no es hoy en día Coordinador General de Bomberos.

Pero insisten algunos, diciendo que el señor Capitán Miranda es el Director General de Bomberos de Colombia. No lo discuto si existe un Decreto o acto administrativo firmado por el señor Presidente de la República designándolo para tal cargo, así sea de manera provisional o en encargo. Si el señor Presidente de la República no ha nombrado mediante acto administrativo debidamente motivado al señor Capitán Miranda como Director General de Bomberos, y el Capitán Miranda se está anunciando como tal, podría estar incurriendo en una usurpación de funciones.

Porque no se puede alegar que la Junta Nacional de Bomberos que existía en vigencia de la Ley 322 de 1996 dejó dispuesto que el nuevo Director General de Bomberos sería el señor Capitán Miranda, porque la Ley 1575 de 2012 fue muy clara al disponer que derogaba la Ley 322 y todas las normas que le fueran contrarias.

Con lo expuesto no es que quiera desconocer la gran labor que el señor Capitán Miranda desarrolló como Coordinador General de Bomberos, es que desconozco si el señor Presidente de la República lo designó como Director General de Bomberos. Si eso sucedió, aplaudo la decisión y me pongo a disposición del señor Director General de manera incondicional, pero si no existe la designación presidencial, mi más cordial saludo al señor Capitán Miranda y mi consejo como amigo es que en sus actuaciones ante los diferentes organismos bomberiles, aclare cuál es su cargo en el recién creado “Bomberos de Colombia”.

Volviendo al tema que genera esta columna, no existe ningún reglamento para la elección de los tres comandantes que integrarán la Junta Departamental de Bomberos, por lo que, insisto, si el señor Presidente de la República encargó como Director General al señor Capitán Miranda, es necesario convocarlo a que dirija esa elección. Pero su presencia debe estar respaldada por el Acto Administrativo de su designación y su respectiva acta de posesión para que no se le pueda endilgar una usurpación de funciones públicas.

Si no existe Director General, los señores Comandantes de los Cuerpos de Bomberos existentes en el Departamento deberán elaborar unas pequeñas reglas de juego para hacer esa elección.

Podría ser una elección por planchas con los tres comandantes, o una votación individual. Lo que si les sugiero respetuosamente es que se cumpla con este pequeño precepto: QUIEN QUIERE, QUIEN PUEDE Y QUIEN CUMPLE.

De las tres condiciones, en este momento tendría más valor el quien puede, porque habiendo quedada tan disminuida la participación de los bomberos en la Junta Departamental, no tendría ninguna justificación que cuando sean convocados se excusen en que no pueden asistir. Si eso llegara a suceder las decisiones de las delegaciones Departamentales de Bomberos las terminarían tomando quienes no son bomberos.

Entonces mi invitación es a que se olviden de la elección  por provincias, o por zonas geográficas que agrupen a los cuerpos de bomberos para que todos tengan representación, porque si el día que los citen a Junta no puede venir porque no tiene recursos para el viaje, eso se traducirá en que ninguno tuvo representación.
GERMÁN RINCÓN DURÁN


jueves, noviembre 01, 2012

EL FRAUDE DE LA BRIGADA NACIONAL DE BOMBEROS


En la página http://etimologias.dechile.net/?brigada encontré la definición:
Brigada se refiere a un grupo de personas que hacen un trabajo juntos. La palabra brigada proviene del francés “brigade”, y esta del italiano “brigata. Estas son derivaciones de briga (trabajar, romper) tomada del gótico brikam (romper).
De una cartilla publicada por la Alcaldía de Medellín extraje la siguiente definición:

¿QUÉ ES UNA BRIGADA DE EMERGENCIA?
Es un equipo de trabajo conformado por empleados  voluntarios    de diferentes áreas, organizado, entrenados y equipados para identificar, atender  labores de prevención de accidentes, control general de riesgos, actuar en forma oportuna y eficaz en las emergencias generando una respuesta inicial  mientras llegan los organismo de socorro.

Así como existen brigadas de emergencia, también las hay de salud, conformadas por médicos y enfermeros para determinada actividad médica en un lugar específico, brigadas de aseo para realizar la limpieza de un área, las brigadas militares, brigadas ecológicas, ect, pero determinándose cada una de ellas por la actividad que realizan, sin recurrir al engaño ni a la suplantación.
En la Cámara de Comercio de Bucaramanga, bajo el NIT 900291689-6, desde hace tres años se expidió la matrícula mercantil a unos recargadores de extintores que registraron como nombre de su negocio el de “Brigada Nacional de Bomberos”. Quien es visitado por los empleados de esa empresa creen de manera equivocada que se encuentraN frente a un miembro de un Cuerpo de Bomberos. Se infiere de ese nombre que se trata de un grupo de bomberos, pero eso es una falacia.
El dueño de ese “negocio”, cuando fue acusado por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Floridablanca –Santander- de estarlos suplantando para competir deslealmente por la recarga de extintores, manifestó a un medio de comunicación: "No es ninguna suplantación porque no somos ninguna entidad de emergencia, sino de prevención", añadiendo que en su registro comercial, entre sus funciones están las labores de "inspección, revisión, mantenimiento y ensambles de equipos de seguridad industrial (extintores)", al igual que la prestación de asesoría a empresas.
Entonces es claro que la denominada “Brigada Nacional de Bomberos” es un fraude, porque de su nombre se entendería que se trata de un ente nacional, pero el "negocito" solo les da para cuatro (4) empleados, y se supondría que los cuatro son bomberos, pero resulta que un bombero es la persona entrenada para el control de incendios, que se encuentra debidamente adscrita a un Cuerpo de Bomberos que se dedica a la prevención y control de incendios y en cambio, los empleados de la tal Brigada Nacional de Bomberos son solo vendedores de extintores.
Autodenominarse bomberos porque venden extintores es igual a que un boticario o un farmaceuta se considere médico porque vende medicinas o atiende una farmacia.
No es que les esté censurando su labor, en Colombia existe la libertad de empresa y están en plena libertad de ofrecer sus servicios en este ramo de la seguridad industrial, pero se les cuestiona es el engaño, puesto que en el objeto social que registraron en la Cámara de Comercio de Bucaramanga se lee claramente que se dedican a la venta y recarga de extintores, de tal forma que su nombre por mucho podría ser “BRIGADA DE RECARGADORES DE EXTINTORES” o en el evento de que los integrantes de ese negocio hayan sido o sean bomberos, lo máximo que podrían llamarse sería “BRIGADA DE BOMBEROS RECARGADORES DE EXTINTORES”.
El hecho de llamarse Brigada Nacional de Bomberos es una acción engañosa, que atenta contra la buena fe de cualquier comerciante y no deja de ser una maniobra de competencia desleal, mediante la cual se aprovechan de manera abusiva del prestigio de los bomberos colombianos.