domingo, febrero 07, 2010

ASCENSO IRREGULAR

Las Delegaciones departamentales deben cumplir sus funciones y no buscar que sea la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos la que las cumpla por ellas.

Entre las funciones de la Junta Directiva de la Delegación Departamental de Bomberos esta la de expedir el Certificado de Cumplimiento a los Cuerpos de Bomberos, expedir el aval para ascenso de subtenientes y tenientes, solicitar cuando corresponda, a la Junta Nacional de Bomberos el aval de ascenso a Capitán y expedir el concepto técnico favorable para la creación de Cuerpos de Bomberos Oficiales.

Siendo una función de la Junta Directiva de la Delegación Departamental de Bomberos la de expedir el aval para ascenso a subteniente, decidieron remitir los documentos a la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos para que allí tomaran las decisiones del caso.

Esa decisión de ceder a otra entidad su decisión lleva o conduce a dos hipótesis:

  1. La Delegación Departamental no contaba con una persona con capacidad para descifrar el mandato reglamentario y tomar la decisión correspondiente, o
  2. se envió la documentación a la Confederación, para darle un brochazo de legalidad a la decisión ilegal que iban a tomar dando el aval para ese ascenso a quien no cumplía requisitos para ello.

Fue así como consultaron a la Confederación si podían conceder el aval a un bombero oficial para ascenso a subteniente y la Confederación Nacional de Bomberos de Colombia, sin ser su función, concedió el aval para ascender a un bombero oficial a subteniente sin que cumpliera el requisito de ser sargento ni profesional universitario o tecnólogo.

Primero que todo, como es la costumbre hicieron de caucho el Reglamento General de Bomberos, porque no verificaron que el Cuerpo de Bomberos Oficial de Bucaramanga no había solicitado el ascenso, ni tenía proyectado solicitarlo porque en su planta de personal ese cargo no existe. Entonces lo subrayado en la norma que les trascribo, se volvió de caucho, para hacerlo de tal laxitud que el bombero pudiera pasar esa primer talanquera:

Artículo 32. CONDICIONES DE LOS ASCENSOS. Los ascensos se conferirán al personal en servicio activo que cumpla con los requisitos establecidos, dentro del orden jerárquico y que sean llamados a discrecionalidad del Consejo de Oficiales de cada institución bomberil, con sujeción al presente reglamento y a lo establecido en los estatutos, reglamento interno de cada institución y acorde a las necesidades del servicio.

De acuerdo con la norma trascrita, es el Consejo de Oficiales de cada Cuerpo de Bomberos el que solicita el aval para ascender a una de sus unidades a Subteniente. En el Cuerpo de Bomberos de Bucaramanga, por tratarse de una entidad oficial, no está establecido el Consejo de Oficiales, entonces podría decirse que ese aval, en gracia de discusión, podría ser solicitado por el director de la entidad o por su Junta Directiva. De todas formas no iba a ser solicitado, repito, porque en la planta de personal del Cuerpo de Bomberos Bucaramanga no existe el grado de subteniente.

De otra parte, el bombero estaba terminando materias de una carrera de pregrado, pero no había obtenido su título profesional porque aún no le habían aprobado su tesis de grado. De esta forma, para que se le concediera el aval para el ascenso se requería que el aspirante tuviera el grado de sargento, porque repetimos no era profesional universitario ni tecnólogo. Pero el solicitante solo tiene el grado de bombero.

La Confederación para dar ese “brochazo de legalidad” al irregular aval para ascenso, trascribió los artículos 8 y 34 de la Ley 322 de 1996, los artículos 26, 27, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 38 de la Resolución 3580 de 2007. Al desarrollar cada uno de los requisitos se lee este párrafo:

“Revisemos lo ordenado por el PARÁGRAFO ÚNICO DEL ARTÍCULO 40 DE LA RESOLUCIÓN 3580. Los profesionales universitarios que aspiren a ser oficiales de linea de fuego de Bomberos, deben realizar y aprobar el curso básico de bomberos nivel uno y dos, Gestión y Administración, tener un año de antigüedad, 250 horas de capacitación en cursos avalados por la Junta Nacional de Bomberos sin contar con horas de los cursos anteriormente mencionados y cumplir con 1500 horas de servicio voluntario. Por lo que a la fecha SI CUMPLE CON ESTE REQUISITO. Por cuanto se soporta en la hoja de vida por la Universidad Industrial de Santander, con certificado Nº 1506009201, profesional en trabajo social.”

(Página 5 de 6 Concepto de la Confederación)

Lo gracioso del caso es que el señor no es profesional universitario. No le han aprobado la Tesis de Grado por lo tanto no se ha graduado y no es “Trabajador Social”. Y por eso la redacción algo cantinflesca, donde “se afirma sin afirmar”, que el señor xxx es profesional universitario porque existe un certificado de una Universidad…. ¿El certificado será únicamente de terminación de materias?