Pues bueno, el comandante se tomó a pecho esa facultades y empezo a hacer y a deshacer. Impuso unos estatutos que decían que para que se iniciara una investigación disciplinaria se debía contar con el visto bueno del comandante... y obvio.
Cuando le quisieron iniciar la investigación disciplinaria por sus desafueros, pues simplemente no la pudieron realizar porque es lógico que el Comandante no iba a dar el visto bueno para que lo investigaran.
Y aparte de eso, pues al señor Comandante se le hizo fácil expulsar de la entidad a todos los oficiales. Quien hiciera el mas mínimo comentario en su contra... pues para afuera... expulsado de la Institución. Mejor dicho Hugo Chavez y Fidel Castro son unos bobitos al lado del señor Comandante... que peligro, menos mal que no esta aspirando a ser Presidente de la República...
En todo ese "despelote" que se formó se hizo necesario la intervención del Tribunal Nacional de Supervisión, que al parecer tambien quiere incurrir en algunas extralimitaciones, de acuerdo con lo que se lee en un concepto jurídico que les remitieron a los oficiales destituidos y que hoy quiero compartir con ustedes:
"En la normatividad existen una jerarquías.
Primero existe la Constitución Nacional, siguen las leyes, luego los decretos con fuerza de ley, los decretos de las diferentes organizaciones del Estado, Ministerios, Departamentos, municipios y finalmente están las disposiciones de los demas entes como la Junta Nacional de Bomberos y bien abajo los Estatutos de los cuerpos de Bomberos, en el caso que nos ocupa.
Cuando una Ley es contraria a la Constitución, así se haya publicado y dictado con todos los procedimientos habidos y por haber, simplemente no existe. Ejemplo, el Congreso de la Republica dicta una Ley estableciendo la pena de muerte, pero la Constitución prohibe la pena de muerte. entonces la ley simplemente se tendrá por no escrita.
O por ejemplo, el concejo de Pasto dicta un Acuerdo Municipal diciendo que alla en esa capital la velocidad máxima permitida para los vehículo es de 200 km por hora. Esa norma no se podrá aplicar porque el Código Nacional de Tránsito, que es una norma de mayor jerarquía dice que la velocidad es de 80 Km por hora.
Asi sucede siempre, mediante una norma inferior no se puede modificar los dispuesto en una norma superior....
La Ley 322 de 1996 dispone
Articulo 15. Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios deben organizarse democráticamente y sus decisiones se tomarán por mayoría.
El Consejo de Oficiales es la máxima autoridad de los Cueros de Bomberos Voluntarios y como tal le compete la elección del comandante y representante legal.
Señores de Pasto, miren que el Tribunal Nacional de Supervisión les dice que durante tres meses no podrán tomar decisones de fondo que afecten la buena marcha y desarrollo de la Institución, y si por decir algo, ustedes deciden remover a un dignatario... quien puede decir que esa decisión afecta la buena marcha de la institución?
ese es un derecho que les otorgó la ley y el Comandante del cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pasto no puede estar por encima de la Ley.
Ahora veo con sorpresa que el Tribunal Nacional de Supervisión dice que va a estudiar la REESTRUCTURACIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS .... me parece un exabrupto...
Las funciones del Tribunal Nacional de Superrvisión son
Artículo 77. FUNCIONES: Son funciones del Tribunal Nacional Disciplinario y de Supervisión:
1. Dirimir los conflictos que se presenten entre los Cuerpos de Bomberos, entre éstos y las Delegaciones Departamentales, o entre los diferentes integrantes del Sistema Nacional de Bomberos.
2. Resuelve los recursos presentados por las Unidades bomberiles de cualquier Institución, contra los fallos sancionatorios proferidos dentro de procesos disciplinarios adelantados por cada Institución Bomberil, obrando con sujeción al debido proceso.
Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios son empresa privadas y tienen un derecho constitucional a autodeterminarse, es decir a tomar sus propias decisiones sin que pueda la junta Naciona de Bomberos o el tribunal Nacional de Supervisión hacerles imposiciones. Lo máximo que les pueden exigir es que cumplan la Ley y los Reglamentos y mientras ustedes los cumplan no tiene problemas.
Los articulos 14 y 15 de la ley 322 de 1996 son los que les dan esa autonomía. Mire que les dice que pueden aprobar sus propios estatutos y que las decisiones se tomarán por mayoría, que se entiende, es dentro del Consejo de Oficiales por ser la máxima autoridad.
Asi que el Tribunal debe irse olvidando de imponerles una reestructuración porque mientras ustedes cumplan el reglamento y la Ley ellos no pueden hacer nada, porque no tienen el caracter de Superintendecia. Las reestructuraciones de empresas las hacen es las Superintendencias, como la financiera, la de servicios públicos y otras por el estilo... pero en Bomberos eso no existe."
hola cono estan quien me puede ayudar o informar ante quien puedo denunciar los abusos de autoridad que tiene el comandante de los bomberos de ipiales nariño amte el consejo de oficiales no porque el los maneja a su antojo ayuden nos no aguantamos mas mi correo. mauria80@hotmail.com
ResponderBorraro mismo pasa en mi pueblo el comandante se cree el dueño de la institucion y no acepta q se le reclame algo pido ayuda mi correo miguevicent@live.com
ResponderBorrar