miércoles, junio 13, 2007

PARA LOS ALCALDES SANCIONADOS

Me enteré que la mayoría de alcaldes sancionados por el desacato no tienen idea de que fue lo que les pasó. Les comento que el servicio de prevención de incendios es UN SERVICIO PÙBLICO ESENCIAL A CARGO DEL ESTADO (Ley 322 de 1996) y el acceso a los servicios públicos de manera eficiente y oportuna es un derecho colectivo, por lo que cualquier ciudadano está legitimado para reclamar su prestación por intermedio de la acción popular. Sucedió que la Federación Departamental de Cuerpos de Bomberos interpuso acción popular contra todos los municipios de Santander, pero solo prosperó contra 37 municipios. El Tribunal Contencioso Administrativo de Santander les concedió un plazo de un año para que implementaran el servicio de bomberos (prevención y control de incendios) pero los señores alcaldes no sabían del fallo y otros que sabían, simplemente creyeron que podían ignorar su cumplimiento. Y que sucedió? Que alguien, -aclaro que no fui yo- promovió ante el Tribunal un incidente de desacato por el incumplimiento de los alcaldes de garantizar la prestación del servicio público esencial de control de incendios y el Tribunal les ha impuesto la sanción, como aparece en el oficio que aparece debajo de este artículo. Desconozco quien interpuso el incidente de desacato y si lo supiera, de nada serviría publicar su nombre porque esa sanción no es negociable con el accionante, ahí solo hay dos alternativas: pagar o pagar y cumplir rápidamente con la prestación del servicio bomberil porque de lo contrario continuarán en desacato y eso puede acarrearles problemas mayores.