viernes, agosto 23, 2013

Exequible articulo que establece el porcenatje de las aseguradoras para Bomberos

Bogotá, D.C. 23 de Agosto de 2013

PARA: CUERPOS DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, OFICIALES Y AERONAUTICOS
DE COLOMBIA

Asunto: DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD LEY 1575 DE 2012

Reciban de la Dirección Nacional de Bomberos un cordial saludo, es para nosotros motivo de orgullo informarles que la Honorable Corte Constitucional, mediante sentencia C – 528 de agosto 14 de 2013 declaró exequible el numeral 1 del artículo 35 de la ley 1575 de 2012 referente a los aportes de las aseguradoras al Fondo Nacional
de Bomberos.

Gracias al decidido apoyo del Ministerio del Interior, en cabeza del doctor Fernando Carrillo Flórez, el Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos Doctor Aníbal Fernández de Soto, la sabiduría jurídica y el profesionalismo del Doctor Javier Gustavo Rincón Salcedo apoderado de los Bomberos de Colombia en la defensa del articulo demandado, permitieron mantener incólume los recursos que son la columna vertebral para la estrategia nacional de fortalecimiento de los cuerpos de bomberos voluntarios, oficiales y aeronáuticos del país.

Fue ardua la lucha y el sustento jurídico, la oportuna reacción ante la radicación de la demanda de inconstitucionalidad, trabajo liderado por el Doctor Carlos López Barrera, Jefe Jurídico de la Dirección, quién activó de manera oportuna los primeros lineamientos legales para emprender la defensa de los intereses del Fondo Nacional de Bomberos.

Atentamente,

CT. GERMAN ANDRES MIRANDA MONTENEGRO
Director General

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