miércoles, diciembre 26, 2012

ELECCIÓN DE COORDINADOR DEPARTAMENTAL EN SANTANDER


Los Cuerpos de Bomberos del Departamento de Santander fueron convocados para presentar su candidato a ocupar el cargo de Coordinador Departamental de Bomberos, en un término que vence el 28 de Diciembre de 2012.

Ojala en esta ocasión los funcionarios públicos se decidan a cumplir en debida forma la Ley y la normatividad. En el mes anterior se eligieron los tres bomberos integrantes de la Junta Departamental de Bomberos de Santander, en un acto precipitado y lleno de vicios porque se permitió votar e incluso ser elegidos, a comandantes que aún no habían actualizado su dignidad ante la Secretaría del Interior del Departamento.

Toda esa clase de irregularidades fueron las que llevaron al Legislador a reducir la participación de los bomberos en las Delegaciones Departamentales, en vigencia de la Ley 322 de 1996 la participación de los bomberos era de siete (7) entre ocho (8), es decir el 87,5% de poder decisorio, pero en vigencia de la nueva Ley General de Bomberos es solo de tres (3) entre ocho (8), o sea escasamente el 37,5%.

Los bomberos ni siquiera se dieron cuenta de ese trato discriminatorio del Legislador, pero en fin, para qué una participación plena de los bomberos en las Juntas Departamentales, si los Bomberos no tuvieron la capacidad y la altura para tomar sus propias decisiones. En Santander, existiendo médicos, ingenieros, abogados y licenciados entre sus comandantes, en la última reunión de la Delegación Departamental los tres delegados elegidos escasamente tienen el bachillerato, y eso no estoy seguro de que los tres sean bachilleres.

Así las cosas, el Legislador no tuvo otro camino que reducir la participación de los bomberos en las Juntas Departamentales de Bomberos, decisión que aunque parezca irrazonable, era necesario para que estos entes departamentales, que deben ser los asesores de cada Gobernador, puedan cumplir cabalmente su cometido.

Cuando los funcionarios públicos son laxos en la exigencia del cumplimiento de la Ley, dejan latente la posibilidad de verse obligados a repetir sus actuaciones bajo una orden coactiva, para que las normas y los procedimientos se cumplan. Cuando eso sucede, de inmediato se acusa al demandante de no dejar trabajar. Iguales comentarios se oyen en las Salas de Audiencias de manera frecuente, cuando la mejor forma de poder trabajar es hacerlo dentro del marco estricto de la Ley.