lunes, junio 18, 2012

COMUNICADO DE LA COORDINACIÒN GENERAL DE BOMBEROS


Bogotá D.C, 08 de Junio de 2012

URGENTE

CIRCULAR SNBC 07



PARA: DELEGADOS DEPARTAMENTALES DE BOMBEROS Y

COMANDANTES CUERPOS DE BOMBEROS



DE: CT. GERMAN ANDRES MIRANDA MONTENEGRO

COORDINADOR GENERAL ( E ) SNBC



ASUNTO: CIRCULAR PROCURADURIA INCENDIOS FORESTALES

De manera atenta estoy remitiendo la comunicación PDET No. 5388 del 01 de Junio de

2012 emitida por la Procuraduría General de la Nación y el Sistema Nacional de

Bomberos relacionada con la Atención de Emergencias e Incendios Forestales.



Cordialmente,





CT. GERMAN ANDRES MIRANDA MONTENEGRO

Coordinador General

Sistema Nacional de Bomberos





Bogotá,



PDET No. AI contestar favor citar el radicado de la referencia.



Señores



CUERPOS DE BOMBEROS OFICIALES Y VOLUNTARIOS



Ciudad



Referencia: Atención de emergencias. Incendios forestales.



Respetado (a) doctor (a),



De acuerdo con las proyecciones estimadas por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios
Ambientales IDEAIVI, se prevé la finalización del Fenómeno de La Niña, con lo cual se avecina el inicio de un período de sequía, favorable para la presencia de INCENDIOS FORESTALES, a partir del mes de julio de 2012.



En este sentido, la Procuraduría General de la Nación y la Coordinación General del Sistema Nacional de Bomberos, desde la esfera preventiva y de control de gestión, en aras de garantizar el cumplimiento de la Constitución Politica y la Ley, los derechos de las personas y el desarrollo sostenible del territorio nacional, insta a ALCALDES, INSPECTORES DE POLICÍA, PERSONEROS y GOBERNADORES a dar estricto cumplimiento a los lineamientos establecidos, tendientes a prevenir y mitigar siniestros relacionados con los incendios forestales y calamidades conexas en los siguientes términos:



1. OBLIGACIONES DE ALCALDES Y GOBERNADORES EN EL MARCO DE INCENDIOS FORESTALES Y CALAMIDADES CONEXAS:


Por mandato de los artículos 1 y 2 de la Ley 322 de 1996, la prevención y el control de incendios y demás calamidades conexas son un servicio público esencial a cargo del Estado, proporcionado a través de los cuerpos de bomberos oficiales o voluntarios, según sea el caso.



Adicionalmente, el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012 indica que tanto los gobernadores como los
alcaldes son conductores del Sistema Nacional, desde lo territorial, competentes para conservar la
seguridad, tranquilidad y salubridad en su jurisdicción.

Complementariamente el artículo 13 del mismo cuerpo normativo, dispone que los gobernadores funjan como agentes del Presidente de la República en materia de orden público y desarrollo, incluyendo la gestión del riesgo de desastres, por lo cual serán responsables por la implementación de los procesos de conocimiento y reducción del riesgo y de manejo de desastres en su entidad territorial.

En cuanto a la competencia de los alcaldes, ei artículo 14 de la citada Ley dispone que éste sea el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en su jurisdicción, para lo cual, deberá integrar acciones estratégicas en materia de gestión del riesgo de desastres.

Así mismo, el artículo 12 del Decreto 2340 de 1997, establece la obligación para los comités locales de prevención y atención de desastres CLOPAD, hoy consejos municipales para la gestión del riesgo (Art. 15 Ley 1523 de 2012), de asumir la gestión y desarrollo de este tema.

Retomando lo señalado, de acuerdo a lo contemplado por ei artículo 2 de la Ley 322 de 1996, es deber de los municipios constituir cuerpos de bomberos oficiales o suministrar el servicio bomberil, mediante la celebración de contratos para tal fin con los cuerpos de bomberos voluntarios constituidos en cada ente territorial.

Esta institución, debe acudir y prestar asistencia no solo frente a calamidades relacionadas con
incendios, sino también con riesgos asociados como es el caso de inundaciones, rescates, avalanchas, deslizamientos, evacuaciones masivas, recuperación de cadáveres, atención prehospitalaria, materiales peligrosos y agentes NBQR. De allí la importancia de contar con cuerpos de bomberos fortalecidos, que puedan garantizar la adecuada atención de la población en situaciones de emergencia.

La Procuraduría General de la Nación recuerda que ha expedido las circulares 072 de 2008 y 003 de 2010 mediante las cuales se exige el cumplimiento de lo dispuesto por la ley y demás normas relacionadas con la prevención y mitigación de riesgos, y así mismo, resalta el carácter específico que ostenta la sobretasa bomberil, advirtiendo sobre el inicio de investigaciones disciplinarias por presuntas irregularidades debido al cambio de destinación de la misma, favoreciendo a entidades diferentes a los cuerpos de bomberos, tanto voluntarios como oficiales, como únicas autorizadas por la ley para extinguir incendios y atender calamidades conexas.

2. FLUJO OPERATIVO PARA INCENDIOS FORESTALES:

a) Desde el nivel comunitario:

La ciudadanía debe estar capacitada en sus obligaciones frente a esta materia, toda vez que por expreso mandato del artículo 1 dela Ley 322 de 1996, toda persona está obligada a comunicar inmediatamente a las autoridades más próximas la existencia de un incendio forestal, para ello deberá capacitarse a la comunidad a fin de garantizar el cumplimiento de los siguientes pasos:

1. Los incendios forestales desprenden humo y llamas, los cuales se pueden observar a cierta distancia.

2. Se debe tratar de determinar la ubicación más exacta del lugar donde se está presentando el incendio.

3. Avisar inmediatamente a la autoridad más cercana, quien deberá dar inicio al siguiente procedimiento.



b) Desde el nivel municipal:

1. La autoridad receptora del aviso deberá comunicarse inmediatamente con el alcalde y/o el cuerpo de bomberos del municipio.

2. Los recursos económicos y humanos deberán ser activados y movilizados de manera inmediata,
buscando reducir en el menor tiempo posible la afectación con base en los principios de oportunidad y eficacia.

3. En caso de que el municipio NO CUENTE con cuerpo de bomberos, el alcalde municipal deberá comunicarse con el Consejo Departamental para la Gestión del Riesgo y el delegado departamental de bomberos, quien efectuará la asignación del cuerpo de bomberos de otro municipio, responsable de desarrollar la labor y a su vez comunicará a la Corporación Autónoma Regional la situación para que desde allí se adopten las medidas correspondientes.

Adicionalmente, el alcalde municipal, deberá a través de su Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo, coordinar la presencia en el municipio de un Grupo de Respuesta Inmediata, capacitado en la atención de este tipo de calamidades.

4. El comandante del incidente deberá realizar el informe final, el cual deberá ser entregado a la alcaldía municipal, quien a su vez se encuentra en la obligación de remitirlo a:

a) Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible correspondiente, quien a su vez deberá validar la información, efectuar la evaluación dela afectación al medio ambiente y remitirlo al IDEAM.

b) Gobernación del departamento.

c) Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.



6. El IDEAM deberá realizar el Reporte Unificado de Captura RUC, el cual deberá mantenerse actualizado.


c) Desde el nivel departamental:

1. Tomando en consideración el Plan de Contingencia Departamental para Incendios Forestales, se
verificará el inventario de recursos existentes propios y su disponibilidad para el apoyo requerido.

2. La Gobernación coordinará el apoyo de los recursos de otros municipios y otras entidades del territorio.



Sea esta la oportunidad para recordar que, en los términos del artículo 12 de la Ley 322 de 1996, al ser función de los cuerpos de bomberos voluntarios u oficiales atender este tipo de emergencias, deberán contar con personal debidamente capacitado en la atención de incendios forestales, con el aval del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia, según lo dispuesto por el artículo 105 y subsiguientes de la Resolución 3580 de 2007.

Así mismo, es importante resaltar que en virtud de lo consagrado por el numeral 12, artículo 20 e la Ley 1098 de 2006, los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra el trabajo por su naturaleza pueda afectar su salud, integridad y seguridad, como es el caso de la atención de incendios y calamidades conexas.

Dada la importancia que reviste el presente tema, desde la Procuraduría General de la Nación se verificará el cumplimiento a lo dispuesto por la normatividad anteriormente señalada, por parte de las diferentes entidades involucradas, en los términos del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.

Cordialmente,



CARLOS AUGUSTO MESA DIAZ                             ANDRÉS MIRANDA MONTENEGRO
Procurador Delegado para la Descentralización               Coordinador General Sistema
y Las Entidades Territoriales                                           Nacional de Bomberos



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