Artículo 20º.-
Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
Acogiéndome a esa garantía constitucional creé este blog y por medio de él, mientras Blooger me lo permita, seguiré difundiendo mi pensamiento sin pedirle permiso a nadie, NI SEGUIR NINGÚN CONDUCTO REGULAR.
Por lo demás, ante los diferentes comentarios de algún sector de Bomberos de Cundinamarca, me veo obligado a sugerirles que hagan un curso de comprensión de lectura, porque es evidente que saben leer, pero definitivamente no comprenden lo que leen.
No se de donde sacan que hice acusaciones contra un oficial de bomberos de Cundinamarca. En el artículo publicado no nombré a ningún oficial de bomberos y aún me niego a nombrarlo.
Simplemente expresé mi opinión sobre el cumplimiento de requisitos para el cargo de Delegado Departamental de Bomberos y si no creen que mi interpretación es correcta, les invito a que hagan una consulta en la Procuraduría o en un ente de control y allí les dirán que para ser Delegado Departamental se tiene que ser comandante de un Cuerpo de Bomberos que lleve más de cinco años de creado, porque de no ser así, su comandante no cumple requisito para ser delegado departamental.
Entonces por favor, pídanle a cualquier vecino que les lea los artículos publicados y les explique que dice en ellos. Verán cuan grande es su equivocación.
No obstante la libertad que tengo para expresar mi pensamiento, procedo a publicar el texto que me han enviado, no para rectificar o congraciarme con nadie, sino para demostrar que esta es una Tribuna abierta para que los miembros del Sistema Nacional de Bomberos expresen sus opiniones.
TEXTO REMITIDO
Señor Capitán German Rincón. En mi posición como Oficial de Bomberos de Colombia, quiero respetuosamente manifestar mi inconformismo en algunos puntos, frente a la acusación realizada por Usted y aclarada posteriormente en otro comentario; con ocasión del nombramiento del señor Capitán Alvaro Farfán como Delegado de Bomberos del Departamento de Cundinamarca.
Mi posición se basa en lo siguiente:
1. Las acusaciones o aseveraciones que se hagan deben ir siempre basadas en medios probatorios y fundados en hechos reales, y no solo teniendo en cuenta comentarios de alguna persona que probablemente pueden ser malintencionados y que por el afán de publicarse, generan gran incomodidad, la cual trae como consecuencia en la mayoría de los casos, disculpas por este tipo de imprecisiones.
2. Siendo Usted un profesional del derecho reconocido a nivel nacional y que además ostenta el cargo de Comandante y oficial de alto rango bomberil, debe conocer que el articulo 9 del Capitulo IV del Decreto 953 de 1997, establece el conducto regular en nuestras instituciones, el cual no es precisamente la publicación en una pagina de internet, pues existen unos representantes que conocen cuando exista algún tipo de irregularidad y son ellos los que finalmente emiten un decisión de fondo.
Quiero reiterarle que este escrito lo hago de manera respetuosa, pues estoy de acuerdo en que se realicen opiniones frente a algún tema específico, siempre y cuando no se mencione a nadie en particular y mucho menos que levanten comentarios respecto a la experiencia, idoneidad y profesionalismo de alguien, pues finalmente lo que se afecta es el nombre de una persona amparado legal y constitucionalmente.
Cordialmente.
CT. JAIRO ALBERTO GARZON NIVIA Comandante CB Chía- Cundinamarca .