miércoles, enero 12, 2011

DELEGADO ILEGÍTIMO

Un comandante de bomberos me comentaba que el Delegado Departamental de Bomberos de Cundinamarca fue elegido sin que al momento de la elección se estuviera desempeñando como comandante de un cuerpo de bomberos.

En el parágrafo primero del artículo 15 de la Resolución 3580 de 2007 se establecen los requisitos para ser elegido noveno miembro o Delegado Departamental de Bomberos así:

PARÁGRAFO 1: Para ser elegido noveno miembro se requiere:

1. Ser comandante.

2. Tener como mínimo cinco años de servicio ininterrumpido en su cuerpo de bomberos.

De acuerdo con la norma transcrita, para ser elegido delegado departamental se requiere que para la fecha de la elección el aspirante sea comandante de un Cuerpo de Bomberos sin importar cuanto tiempo lleve como comandante, porque el requisito adicional es que tenga cinco años de servicio ininterrumpidos en su Cuerpo de Bomberos.

Desde que tenga los cinco años de servicio inisterrumpidos no importa que solo lleve ocho días desempeñándose como comandante. Pero no se puede elegir a una persona que dejó de ser comandante ocho días antes de la elección, porque reitero, para el momento de la elección se debe estar desempeñando como Comandante.

Ahora bien, si el delegado elegido se desempeñó como comandante hace cuatro años, pues no queda la menor duda de que no cumplía requisitos al momento de ser elegido y como todo Delegado departamental debe tomar posesión del cargo ante el Presidente de la Delegación Departamental de Bomberos, este funcionario puede incurrir en falta disciplinaria al posesionar a una persona que no cumplía los requisitos para ser elegido.

De otra parte no sobra recordarles que las funciones del Delegado Departamental de Bomberos son simplemente representar a la Delegación Departamental ante la Delegación Nacional y eventualmente ser elegido miembro de la Junta Nacional de Bomberos.

Tambien cumple las funciones de Secretario de la Delegación Departamental, o sea que es la persona que elabora las actas de la Delegación y lleva su archivo, sin que esto lo convierta en una autoridad bomberil.

Desafortunadamente los Delegados Departamentales no han querido entender esto y se extra limitan en sus funciones, queriendo intervenir dentro de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios sin que exista disposición legal que se lo permita, pues reitero, los Cuerpos de Bomberos Voluntarios son personas juridicas de derecho privado, y como tal pueden autodeterminarse sin rendirle cuentas a nadie, salvo quiza a la Contraloría Municipal y eso dependiendo de la forma en que se le estén transfiriendo los recursos del municipio.

Lo mismo sucede con el Supervisor Departamental de Bomberos que tiene sus funciones determinadas en el artículo 80 del Reglamento General de Bomberos aprobado mediante la Resolución 3580 de 2007 y dice:

Artículo 80. FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEPARTAMENTAL

1. Verificar que los Cuerpos de Bomberos Voluntarios presenten a su respectiva Delegación Departamental el listado de recurso humano, inventario de disponibilidad de equipo, inventario de hidrantes, informe de siniestralidad mensual y la elaboración del mapa local de riesgos.

2. Verificar que los Cuerpos de Bomberos obtengan el certificado de cumplimiento para adelantar las gestiones para los cuales sea requerido.

3. Enviar trimestralmente el formato: “Información Básica de los Cuerpos de Bomberos”, a la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia.

Hay que resaltar algo, los particulares (y los Cuerpos de Bomberos Voluntarios lo son) pueden hacer todo lo que quieran, simpre y cuando no esté prohibido en las leyes, decretos y/o reglamentos, mientras que los funcioanrios públicos o los particulares que cumplen funciones públicas solo pueden hacer lo que les esté expresamente ordenado o permitido en la ley o la normatividad.

Así que el Supervisor puede pedir el inventario de disponibilidad de equipos, pero no puede inmiscuirse dentro de las decisiones que para la adquisición de esos equipos adopte el Cuerpo de Bomberos Voluntarios.

Así que es preocupante lo que al parecer está sucediendo en Cundinamarca porque si el Delegado Departamental tomó posesión del cargo lo hizo sin el cumplimiento de los requisitos legales y si no tomó posesión... ¿Como es que viene desempeñando sus funciones?