Sentencia del 11 de Junio de 2004.
SECCIÓN CUARTA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CONSEJO DE ESTADO
“1. AMPÁRASE el derecho colectivo al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y el interés colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, vulnerados por los municipios de Beltrán, Cabrera, Caparrapí, Chaguaní, Fúquene, Guatavita, Gutierrez, La Peña, Medina, Paime, Paratebueno, Pulí, Quebradanegra, San Antonio del Tequendama, San Francisco, Susa, Sutatausa y Vergara.
2. AMPÁRASE el derecho colectivo al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, vulnerado por los siguientes municipios: Albán, Anapoima, Anolaima, Apulo, Arbelaez, Bituima, Bojacá, Cachipay, Carmen de Carupa, Cogua, Chocontá, El Rosal, El Peñón, Fómeque, Fosca, Gachalá, Gachancipá, Gama, Guachetá, Guaduas, Guataquí, Guayabal de Síquima, Jerusalén, La Palma, Machetá, Manta, Nariño, Nemocón, Nilo, Nimaima, Nocaima, Pandi, Pasca, Quetame, Quipile, San Bernardo, Sasaima, Sesquilé, Simijaca, Subachoque, Suesca, Supatá, Tabio, Tibacuy, Tibirita, Topaipí, Ubaque, Útica, Venecia, Vianí, Villapinzón, Viotá, Yacopí y Zipacón.
3. ORDÉNASE a éstos municipios tomar las medidas pertinentes para la prestación del servicio público de prevención y control de incendios y demás calamidades conexas, a través de cuerpos de bomberos oficiales o voluntarios, o con la suscripción de convenios con otros entes ubicados en municipios vecinos, de conformidad con los mandatos de la Ley 322 de 1996 y demás normas complementarias, dentro del término de tres (3) años contados a partir de la notificación de la presente providencia.
4. ORDÉNASE al Departamento de Cundinamarca que en desarrollo de sus funciones de coordinación y complementariedad realice un seguimiento al proceso de formación de los cuerpos de bomberos en los respectivos municipios y en los casos en que se requiera contribuya a la cofinanciación de los proyectos pertinentes y sirva de intermediario entre los municipios y la Nación para la realización de estos mismos fines.
5. ORDÉNASE a la Junta Nacional de Bomberos darle prioridad a aquellos proyectos municipales que tiendan a la constitución o contratación de cuerpos de bomberos en los entes territoriales acusados, con recursos del Fondo Nacional de Bomberos. Así mismo deberá colaborar con los municipios antes señalados, prestándoles la capacitación necesaria para la conformación de Cuerpos de Bomberos, bien sean municipales, regional, oficiales o voluntarios.”
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