lunes, diciembre 18, 2006
COMANDANTES DE PAPEL ELIGEN DELEGADO DEPARTAMENTAL
lunes, diciembre 11, 2006
LOS BOMBEROS FRENTE AL DESARROLLO INSTITUCIONAL
He venido insistiendo en las capacitaciones que he llevado a cabo por intermedio de la Escuela Interamericana de Bomberos, que mientras los Comandante y los Consejos de Oficiales no conozcan la mecánica del manejo de los presupuesto municipales difícilmente podrán acceder a las sobretasas o defender sus presupuestos, ya sea para que sean incluidas partidas presupuéstales o si están para que se incrementen.
A la fecha, muchos municipios en Colombia tienen definido su presupuesto para la vigencia del año 2007, otros deben estar cursando su segundo debate, en ambos casos es bueno revisar los presupuestos ya definidos y los proyectos de Acuerdo en trámite. En materia de presupuestos, bastaría acudir a la Secretaría del Concejo para que les suministren copias y empezar los análisis respectivos para que de primera mano se enteren con que recursos va a contar la Institución para el año 2007, deben también procurarse porque la partidas para bomberos sean de destinación especifica pues en muchos municipios engloban las partidas sin que a ciencia cierta se sepa cuál es el monto para bomberos, lo que genera incertidumbre y la puja con los alcaldes para que se les reconozcan las partidas.
Otro aspecto importante es la contratación cuyo objeto debe ser claro sugiriéndoles que sea “para ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y CALAMIDADES CONEXAS” y en ningún momento para capacitación y prevención a la comunidad, pues en el momento que Usted permita esta figura de seguro le va ser difícil destinar recursos para funcionamiento y para inversión, por eso el objeto debe ser global, que le permita a la Institución la libre inversión y poder contar con los recursos para cuando los necesite, de no ser así, si Usted imputa un gasto del convenio o contrato de capacitación en otros gastos de seguro Usted está violando la ley 80 de contratación y le puede sobrevenir un juicio fiscal, un denuncio penal por peculado y la caducidad de los contratos quedando inhabilitada, por muchos años, la institución para contratar.
Recomiendo además que cada que se haga un contrato, éste se liquide mediante actas, es la fecha en que deben estar haciéndose las respectivas actas de liquidación de los contratos que han suscrito, e ir preparando los informes para que la Contraloría fenezcan las cuentas y así evitarse glosas.
Este tema es amplio que amerita una capacitación a fondo cuyo resultado no sea otro que las Instituciones Bomberiles tengan herramientas jurídicas para un buen desempeño, la aplicación de la ley de contratación, la responsabilidad civil extracontractual, el Nuevo Sistema Penal Acusatorio, la participación del Cuerpos de Bomberos en los Planes de Desarrollo, en los Planes de Ordenamiento Territorial, las mesas de trabajo comunitarios, las leyes ambientales etc. De ahí es que nacen los presupuestos.
Hasta la próxima.
RAFAEL ARANGO VASQUEZ Abogado
domingo, diciembre 10, 2006
CLASES DE CUERPOS DE BOMBEROS EN COLOMBIA (Diferencias entre ellos)
Cód. Denominación del empleo
336 Subcomandante de Bomberos
Artículo 20. Nivel Asistencial. El Nivel Asistencial está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:
Cód. Denominación del empleo
475 Bombero
413 Cabo de Bomberos
417 Sargento de Bomberos
419 Teniente de Bomberos
411 Capitán de Bomberos
Comparado con la carrera Bomberil que aprobó el Ministerio del Interior, la carrera administrativa no contempla el grado de subteniente.
En el aspecto disciplinario los cubre la Ley 734 de 2002 o Código Disciplinario Único, por su condición de funcionarios públicos.
Cuerpos de Bomberos Voluntarios
Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios son entidades cívicas sin ánimo de lucro, que inician actividades a partir de la iniciativa popular[2]. Un grupo de personas, independiente del número, porque no existe un requisito al respecto, manifiesta su intención de constituirse como Cuerpo de Bomberos Voluntarios, aprueba unos estatutos y solicita personería jurídica ante la Secretaría de Gobierno Departamental.
Para hacer la solicitud de Personería Jurídica debe anexar concepto favorable de la Delegación Departamental de Bomberos y visto bueno del Alcalde.
El único requisito que se le impone es que tres (3) de los fundadores “deben acreditar su calidad de bomberos con los cursos necesarios para obtenerla”[3].
De aquí se deduce que bastan tres (3) personas que demuestren haber tomado un curso de bombero, para constituir un Cuerpo de Bomberos Voluntarios asumiendo la inmensa responsabilidad de proteger a un municipio de los riesgos de incendio.
No se requiere presentar ningún requisito adicional. No están obligados a registrar una dirección para correspondencia y no están obligados a prestar el servicio de seguridad. Ni siquiera se les exige tener un balde para transportar agua o un extintor portátil de incendios.
Basta obtener el visto bueno del Alcalde y el concepto de la Delegación Departamental de Bomberos para recibir la personería jurídica. Después de esto ninguna autoridad municipal, departamental o nacional tiene competencia para determinar si este Cuerpo de Bomberos cumple alguna función que justifique contar con esa personería, porque, aunque la Junta Nacional de Bomberos es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Bomberos no ha establecido un procedimiento para hacerlo.
De esta manera son innumerables los Cuerpos de Bomberos Voluntarios que tienen personería jurídica, pero en el fondo son solo ese acto administrativo, reflejado en una o dos hojas de papel. Podríamos denominarlos “Cuerpos de Bomberos Voluntarios de Papel”, sin temor a faltar a la verdad.
No solo existe problema en los Cuerpos de Bomberos Voluntarios que se están creando. Algunos Cuerpos de Bomberos, que llevan muchos años de funcionamiento, se han convertido en entidades con finalidades diferentes al control de incendios. Algunas sirven de fachada para que empresarios particulares evadan los impuestos que se deberían cancelar por las rifas que se realizan en el país. Otros son solo grupos de amigos, que se reúnen como compromiso social, sin contemplar la prestación del servicio y otros terminan siendo empresas familiares, donde los rangos jerárquicos se van repartiendo a cuñados, hijos, nietos y sobrinos, sin que exista una verdadera organización comunitaria para la prevención y control de incendios.
A pesar de existir una buena intención, al tratar de obligar a estos Cuerpos de Bomberos para que se democraticen, no existe un procedimiento establecido para hacerlo y no se puede pretender en aras de la democratización, atropellar derechos adquiridos por algunas personas.
Las normas que rigen a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios son la Ley 322 de 1996, el Reglamento Técnico, Administrativo y Operativo (Resol. 241/01), los estatutos de cada institución y en asuntos disciplinarios, el Decreto 953 de 1997.
Bomberos Aeronáuticos Los bomberos aeronáuticos son funcionarios públicos dependientes de la Aeronáutica Civil, que ingresan al servicio de control de incendio en los aeropuertos, previa realización de un exigente curso. A pesar de ser funcionarios públicos no se les otorgan los grados que establece la carrera administrativa, así que todos son bomberos, sin distinciones de suboficiales u oficiales. Para ellos aplican las mismas normas que rigen a los integrantes de los Cuerpos de Bomberos Oficiales, es decir las que se aplican a funcionarios públicos.
[1] “Articulo 7° Las instituciones organizadas para la prevención y atención de incendios y demás calamidades conexas se denominan Cuerpos de Bomberos. Son Cuerpos de Bomberos Oficiales los que crean los Consejos Distritales, Municipales y quien haga sus veces en las Entidades Territoriales Indígenas para el cumplimiento del servicio público a su cargo en su respectiva jurisdicción.” (Ley 322/96) Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios son Asociaciones Cívicas, sin ánimo de lucro, de utilidad común y con personería jurídica, reconocidos como tales por la autoridad competente, organizadas para la prestación del servicio público de prevención y atención de incendios y calamidades conexas.” (Ley 322/96) [3] Reglamento General Administrativo Operativo y Técnico del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia.
COMENTARIOS A gerbompie@hotmail.com
martes, diciembre 05, 2006
DIAGNOSTICO DE LA PROTECCIÓN CONTRAINCENDIOS EN COLOMBIA.