En estos días los alcaldes
de los municipios del departamento de Santander han recibido un derecho de
petición, en los que un ciudadano se anuncia como Coordinador Departamental de
Bomberos sin haber sido designado para ejercer dicho cargo y de manera velada
les insinúa a los señores alcaldes que podrían estar incurriendo en el delito
de prevaricato por omisión o de celebración de contratos sin el cumplimiento de
los requisitos de ley; sino han dado cumplimiento a requisitos que el citado
ciudadano a motu propio quiere establecer para la celebración de contratos entre los municipios y los cuerpos de
bomberos para la prestación del servicio público esencial de gestión integral
del riesgo contra incendios.
Primero hay que
informar a los señores Alcaldes que en el departamento de Santander no se ha
designado Coordinador Departamental de Bomberos para el período comprendido
entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2018.
En el inciso segundo del artículo
11 de la Ley General de Bomberos o Ley 1575 de 2012 se dispuso que: “Las Delegaciones Departamentales y Distritales de Bomberos,
estarán integradas por los cuerpos de bomberos que funcionen en la respectiva
entidad territorial departamental y tendrán una Junta Directiva que actuará en
su nombre y le representará en todo concepto, por períodos anuales.” Si bien algunos bomberos alegan que
este artículo se refiere a las Delegaciones Departamentales y no a las Juntas Departamentales
de Bomberos dispuestas en el artículo 12 y subsiguientes de la citada Ley, lo
cierto es que la Ley no definió el período de la Juntas Departamentales de
Bomberos por lo que se deberá entender que el período de las Juntas
Departamentales es el mismo de las Delegaciones Departamentales de Bomberos y
no el período que cada bombero quiera entender.
En el artículo
17 del Reglamento General de Bomberos de Colombia aprobado mediante la
Resolución 0661 de 2014, se habla de la elección de los Delegados
Departamentales de Bomberos estableciendo en el literal c que “Su período tal como lo establece la
Norma será de un (1) año contado a partir del primero (1) de Enero al treinta y
uno (31) de Diciembre de cada anualidad.”
En
los artículos 19 a 21 del Reglamento General de Bomberos se regula el
nombramiento, elección y funciones del Coordinador Ejecutivo de la Junta
Departamental de Bomberos y si bien en el reglamento no se refiere al período
del Coordinador Ejecutivo de la Junta Departamental de Bomberos, este período
no queda a la voluntad de cada Junta Departamental de Bomberos o de cada Coordinador,
pues ya la Ley 1575 de 2012 se refirió a períodos anuales y el artículo
precedente del Reglamento General de Bomberos habló de un período anual que
inicia el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año para el Delegado
Departamental de Bomberos, se debe concluir entonces que es el mismo período para
el Coordinador Ejecutivo, máxime cuando el Delegado Departamental puede cumplir
las mismas funciones del Coordinador Ejecutivo en los departamentos en que este
último no pueda ser nombrado.
Así
las cosas, si el período de los Coordinadores Ejecutivos de las Juntas
Departamentales de Bomberos va del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año,
es necesario solicitar al señor Secretario del Interior del Departamento de
Santander que informe si ya se eligió el Coordinador Ejecutivo de la Junta
Departamental de Bomberos de Santander y quien es el Coordinador Ejecutivo de
la Junta Departamental de Bomberos de Santander para el año 2018.
Una
vez establecido que el solicitante se encuentra usurpando una función que no le
ha sido asignada, los señores Alcaldes deben tener en cuenta que para la
contratación del servicio de gestión integral del riesgo contra incendios con
los Cuerpos de Bomberos no es necesario exigir el Certificado de Idoneidad
expedido por la Junta Departamental de Bomberos de Santander porque de acuerdo
con los artículos 20 y 21 de la Ley 1575 de 2012 este es un certificado que
requieren los Cuerpos de Bomberos creados en vigencia de la Ley 1575 de 2012 para
iniciar sus operaciones, pero no se puede exigir a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios
que iniciaron sus operaciones antes de la vigencia de la mencionada ley.
El
único requisito establecido por la Ley General de Bomberos de Colombia para la
contratación del servicio público de la gestión integral del riesgo
contraincendio con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios es el Certificado de Cumplimiento
expedido por la Dirección Nacional de Bomberos, conforme se dijo en el Decreto
638 de 2016.
Es falso de falsedad absoluta lo dicho por el ciudadano bombero en el hecho cuarto de su petición, cuando afirma que sin la certificación expedida por la Junta Departamental de Bomberos de Santander los Cuerpos de Bomberos Voluntarios no podrán suscribir convenios o contratos con los entes territoriales del departamento, porque este documento quizás podrá exigirlo la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia para expedir el certificado de cumplimiento, es decir puede ser requisito para obtener el certificado de cumplimiento que expide la Dirección Nacional, pero no es requisito para que los Cuerpos de Bomberos contraten con sus municipios.
De
acuerdo con lo expuesto, los señores Alcaldes al momento de contratar con los
Cuerpos de Bomberos Voluntarios no requieren de más requisitos que los
establecidos en la Ley General de contratación Pública y el Certificado de
Cumplimiento por medio del cual la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia acredita
que un Cuerpo de Bomberos se encuentra capacitado para la prestación del
servicio público esencial de gestión integral del riesgo contra incendio, los
preparativos y atención de rescates en todas su modalidades y la atención de incidentes
con materiales peligrosos, y cumple con lo determinados en la normatividad
bomberil existente en Colombia.
Entonces
pueden responder con tranquilidad el derecho de petición que les ha presentado
el ciudadano bombero, presentándole copia de los documentos que de acuerdo con
la Ley General de Contratación Pública el municipio haya exigido al Cuerpo de
Bomberos Voluntarios, sin temor a ser denunciados por supuesto prevaricato por
omisión.
Afortunadamente
el señor Ministro del Interior no ha firmado aún la reforma al Reglamento
General de Bomberos y exigió a sus asesores jurídicos un análisis más riguroso
del proyecto que le presentó la Junta Nacional de Bomberos. Se imaginan Coordinadores
Ejecutivos elegidos para períodos de cuatro (4) años amenazando alcaldes y
comandantes de Cuerpos de Bomberos que no sean de su agrado?
Lo
mejor es elegir Coordinadores Ejecutivos, Delegados Departamentales y miembros
bomberos de la Junta Nacional de Bomberos para períodos de un año y si lo hacen
bien, reelegirlos indefinidamente y no elegirlos por cuatro años para tener que
soportarlos si llegan a actuar acosando a los alcaldes y poniendo trabas y
palos en la rueda a la contratación que quieran celebrar los alcaldes con sus
cuerpos de bomberos voluntarios.
CLAUDIA JANNETH HERNÁNDEZ RIOS
Abogada
Comandante Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Piedecuesta