lunes, febrero 26, 2018

RESPUESTA AL CAPITÁN MICHAEL SUAREZ FLOTER

El señor comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Soacha publicó un comunicado en el que hizo una serie de cuestionamientos a los bomberos de Colombia en general.

En el siguiente enlace se puede leer el documento del Capitán Michaek Suárez Floter:
file:///C:/Users/DELL/Downloads/COMUNICADO%20OP%20PUBLICA%20(1).pdf

Desde la Fundación Bombero Colombiano hemos querido resolver algunos de los interrogantes planteados.


1.    ¿Porque la actividad Bomberil, siendo un servicio público esencial a cargo del Estado, no aparece registrado como tal en la súper Intendencia de Servicios Públicos? ¿De quien creen ustedes que sea la negligencia en el procedimiento para lograr este reconocimiento?


Para resolver este interrogante es necesario precisar que entre los servicios públicos existe una categoría especial que son los servicios públicos domiciliarios, que son aquellos que reciben las personas en su domicilio o lugar de trabajo y sirven para satisfacer las necesidades básicas de bienestar y salubridad de la población, los cuales son y de conformidad con el artículo 1º de la Ley 142 de 1994 los servicios de acueducto, alcantarlllado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía pública básica conmutada y la telefonía pública básica conmutada y la telefonía local móvil del sector rural.

Así las cosas, el servicio de prevención y control de incendios no es un servicio público domiciliario y por eso no estamos bajo el control de la superintendencia de servicios públicos domiciliarios.

2 ¿Porque los Bomberos Voluntarios no estamos registrados como empleados
o trabajadores que realizan un trabajo de alto riesgo en Colombia? Si ustedes
investigan no nos encontramos registrados en el Ministerio de Trabajo.

La actividad que realizamos los bomberos si está consagrada como una actividad de alto riesgo en el Ministerio del Trabajo. Se han contemplado siete (7) actividades de alto riesgo en Colombia: minería subterránea o de socavón, controladores aéreos con licencia, cuerpo de bomberos que cumplan con la actividad de extinción de incendios, personal dedicado a la custodia y vigilancia del Inpec, trabajadores expuestos a sustancias cancerígenas, a radiaciones ionizantes y a altas temperaturas por encima del valor límite permisible.

3     ¿Porque siendo un servicio público esencial a cargo del Estado, las Alcaldías no colocan el dinero que por Ley deberían colocar para fortalecer los Cuerpos de Bomberos Voluntarios? No podemos decir que la Sobretasa Bomberil es dinero de las alcaldías, puesto que es un Impuesto que sale de la comunidad.

4. ¿En dónde está el aporte de las alcaldías, teniendo en cuenta que  muchos de los alcaldes ni siquiera contemplan en su cuatrenio a los Bomberos dentro de sus planes de Gobierno y los entes reguladores del mismo Estado no dicen nada? O que alguien demuestre que los alcaldes estén colocando dinero del estado, para el fortalecimiento de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, puesto que el Estado es el responsable de la prestación de este servicio y no la comunidad.


La autonomía que la Constitución Nacional le da a los entes territoriales impide que a los alcaldes se le imponga la obligación de prestar el servicio publico esencial consagrado en la Ley 1575 de 2012. No obstante lo anterior los alcaldes que incumplen la ley pueden ser procesados disciplinaria y penalmente por su omisión en algunos casos determinados.


En ninguna parte de la Ley se dispuso que a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios se les podían expedir personería jurídicas provisionales, pero mientras esos actos administrativos no sean demandados tienen una presunción de legalidad. Entonces mientras exista la personería jurídica, así sea provisional, pueden recibir apoyos por parte del Estado y obtener los registros para dictar cursos de capacitación.

No puede decirse que realizan actividades clandestinas porque los Cuerpos de Bomberos Voluntarios prestan sus servicios de manera pública.

¿En qué parte de la ley dice que el Delegado y el Coordinador Ejecutivo hacen parte de la Junta Departamental de Bomberos?

Si interpretamos el parágrafo 2 del artículo 12 de la Ley 1575 de 2012, allí se dice que la Junta Departamental de Bomberos elegirá entre los bomberos que la integran un representante ante la Delegación Nacional y el Comité Regional y Local para la Atención y Prevención de Desastres, de tal manera que ese representante o Delegado Departamental es de por si, miembro de la Junta Departamental de Bomberos porque para ser elegido se requiere ser parte de la Junta.

Si revisamos el artículo 13 de la Ley 1575 de 2012 se lee que el coordinador ejecutivo cumplirá con las funciones de secretaría técnica de la Junta departamental de bomberos, entonces es claro que el Coordinador Ejecutivo si bien no hace parte de los miembros de la Junta Departamental, es el secretario de esa junta.

¿Porque algunos Delegados y Coordinadores Ejecutivos se están tomando
atribuciones que no están contempladas en la Ley, como eso de remplazar al
presidente de la Junta Departamental?

Hay que establecer que la Junta Departamental de Bomberos solo puede ser presidida por el Gobernador del Departamento y este puede delegar única y exclusivamente en el Secretario de Gobierno o del Interior del Departamento.

Pero hay que precisar que una cosa es presidir la Junta Departamental de Bomberos que es obvio ningún bombero va a querer abrogarse esa presidencia por lo abiertamente ilegal que sería esa situación y otra cosa es que un bombero pueda ser presidente protempore de la Delegación Departamental de Bomberos, integrada por todos los cuerpos de bomberos que funcionan en el ente territorial. Si la Delegación Departamental de Bomberos no está debidamente conformada y no cuenta con estatutos aprobados se hace necesario que cualquier bombero asuma la función de presidente protempore mientras convoca a los comandantes y una vez reunidos estos pueden nombrar un presidente para que regule la reunión o ratifican al comandante que convocó a la reunión.


Respecto a los CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTO Y LOS CERTIFICADOS DE IDONEIDAD compartimos con usted que actualmente no son exigibles. La misma Dirección Nacional de Bomberos en un documento expedido el 16 de febrero de 2018 y firmado por el señor Capitán GERMAN ANDRÉS MIRANDA MONTENEGRO informó:

“Que a la fecha, la Dirección Nacional de Bomberos, en virtud de lo establecido por el Decreto 638 de 2016, no ha expedido certificados de cumplimiento a ningún cuerpo de Bomberos en el país, teniendo en cuenta que al ser este un trámite, debe surtir el proceso de autorización ante el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP en la aplicación del Sistema Único de Información de Trámites - SUIT, lo cual se encuentra en trámite ante dicha entidad, autorización sin la cual no podemos expedir certificado alguno so pena de invalidez de los certificados que se llegaren a expedir.”

Entonces si la misma Dirección Nacional de Bomberos considera que los certificados que se lleguen a expedir sin haber surtido el trámite del proceso de autorización ante el Departamento Administrativo de la Función Pública son inválidos, imagínese que pasará con los certificados de idoneidad que algunos coordinadores ejecutivos con mucha imaginación pero muy poco criterio han venido expidiendo.

Si el Director Nacional de Bomberos dice que no puede expedir certificados de cumplimiento, podrá un Coordinador Departamental de Bomberos expedir certificados de idoneidad?

Para que existan esos certificados de idoneidad tiene que existir un acto administrativo en que se defina en que consiste el certificado de idoneidad, quien lo expide, los requisitos para su expedición, cuando se puede negar, en fin, son muchos interrogantes que hoy no han sido resueltos.

Definitivamente el certificado de cumplimiento y el certificado de idoneidad actualmente no son exigibles.