domingo, diciembre 17, 2017

¿TENDREMOS CERTIFICADOS DE CUMLIMIENTO EN EL 2018?

Mediante la Resolución 384 del 10 de noviembre de 2017 se regula la expedición de los certificados de cumplimiento que deben obtener los Cuerpos de Bomberos Oficiales para prestar el servicio público esencial de gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos y los Cuerpos de Bomberos Voluntarios para poder contratar con los municipios la prestación del servicio.

Si bien esta reglamentación es un primer paso en el cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control que le impuso la Ley 1575 de 2012 a la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, su implementación deja más dudas que certezas a los Cuerpos de Bomberos y a los mandatarios municipales.

La primer alarma se genera en el último artículo de la norma, (artículo 14) porque dice textualmente que la Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, de donde deviene que por lo menos en el primer trimestre del año 2018 no habrá ninguna entidad que pueda prestar el servicio público esencial de la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos en el país, porque aún los delegados departamentales y/o coordinadores ejecutivos no han recibido la capacitación y formación referente a la aplicación del proceso de inspección y auditoría a los Cuerpos de Bomberos.

Para evitar el caos que puede generar la aplicación literal de la norma por parte de los Alcaldes del país, el señor Ministro del Interior o el Director Nacional de Bomberos deberá expedir de inmediato una norma por medio de la cual se difiera en el tiempo la entrada en vigencia de los efectos de la Resolución 384 de 2017, bien sea estableciendo que los Cuerpos de Bomberos que a la fecha tengan certificado de cumplimiento podrán contratar la prestación del servicio público esencial de la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos hasta que el Delegado Departamental y/o Coordinador Ejecutivo le realicen la visita de inspección y auditoria contemplada en la Resolución 384 de 2017.

Si esta norma de implementación gradual no se expide en el menor tiempo posible, puede ocurrir que los Alcaldes municipales se nieguen a firmar contratos de prestación de servicios o convenios con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios por temor a incurrir en el punible de contratación sin el cumplimiento de los requisitos legales y el país iniciará el año 2018 sin el servicio público esencial de la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos.

Expedida la norma que disponga la forma gradual en que se implementará la Resolución 384 de 2017, deberá la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia determinar algunos asuntos que son inherentes a la puesta en marcha de la certificación de los Cuerpos de Bomberos.

Uno de esos asuntos a resolver es determinar el régimen de incompatibilidades e inhabilidades para los Delegados Departamentales y/o Coordinadores Ejecutivos que van a cumplir con las funciones de inspección y auditoría a los Cuerpos de Bomberos. Por ejemplo, ¿el Delegado Departamental o el Coordinador Ejecutivo puede certificar que el Cuerpo de Bomberos del que es comandante, cumple con la capacidad administrativa, técnica, financiera, operativa y administrativa para la prestación del servicio público esencial de la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos?

¿El Delegado Departamental y/o el Coordinador Ejecutivo puede realizar la inspección y auditoria a un Cuerpo de Bomberos que es comandado por un oficial, suboficial o bombero con el que existe una declarada enemistad o en caso contrario una estrecha amistad que los lleva a tener permanentes negocios de capacitación o prestación de servicios?

Ahora bien, ¿si el Delegado Departamental de Bomberos o el Coordinador Ejecutivo se desempeñan como comandantes de un Cuerpo de Bomberos, deberán abandonar sus funciones para realizar las inspecciones y auditorías a los demás Cuerpos de Bomberos? Porque realizar las auditorias le va a tomar varios meses, a menos que la Dirección Nacional de Bomberos ponga a disposición de cada Delegado Departamental un helicóptero para que le haga todo el recorrido por su departamento. En helicóptero el delegado Departamental y/o Coordinador Ejecutivo podrá tomarse un poco más de un mes para realizar las inspecciones y auditorías a los Cuerpos de Bomberos del departamento de Santander.

Otro asunto, ¿Quién va a cancelar al Delegado departamental y/o Coordinador Ejecutivo los costos en que incurrirá para realizar la inspección y supervisión de los Cuerpos de Bomberos? Será que la norma terminará en un factor de corrupción cuando el comandante de un Cuerpo de Bomberos se encuentre urgido de que se le haga la visita de inspección y el Delegado le diga que se encuentra de último en el cronograma de inspecciones, le informe de las penurias económicas por las que está pasando el delegado y la necesidad que el auditado asuma los gastos de desplazamiento y “el algo” para el auditor?

¿Los Delegados Departamentales y/o Coordinadores Ejecutivos que pertenezcan a un Cuerpo de Bomberos podrán utilizar para cubrir los gastos de inspección y auditoría de los Cuerpos de Bomberos del Departamento, los recursos que les asignan sus municipios para la prestación del servicio público esencial de la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos?

Si el Departamento no suministra los recursos para las labores de inspección y auditoria y la Dirección Nacional de Bomberos tampoco, los costos de esta labor terminarán siendo negociados entre el comandante que necesita el certificado de cumplimiento y el Delegado Departamental o Coordinador Ejecutivo. Tremendos casos de corrupción que podrán resultar de este ejercicio.


La intención de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia es buena al delegar en los Coordinadores Ejecutivos o en los delegados departamentales las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los Cuerpos de Bomberos, pero deberá realizar los ajustes inmediatos necesarios para que esto no se le termine saliendo de las manos.