Mediante la Resolución 384
del 10 de noviembre de 2017 se regula la expedición de los certificados de
cumplimiento que deben obtener los Cuerpos de Bomberos Oficiales para prestar
el servicio público esencial de gestión
integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en
todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos y
los Cuerpos de Bomberos Voluntarios para poder contratar con los municipios la
prestación del servicio.
Si
bien esta reglamentación es un primer paso en el cumplimiento de las funciones
de inspección, vigilancia y control que le impuso la Ley 1575 de 2012 a la
Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, su implementación deja más dudas
que certezas a los Cuerpos de Bomberos y a los mandatarios municipales.
La
primer alarma se genera en el último artículo de la norma, (artículo 14) porque
dice textualmente que la Resolución rige a partir de la fecha de su expedición,
de donde deviene que por lo menos en el primer trimestre del año 2018 no habrá
ninguna entidad que pueda prestar el servicio público esencial de la gestión
integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en
todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos en
el país, porque aún los delegados departamentales y/o coordinadores ejecutivos
no han recibido la capacitación y formación referente a la aplicación del
proceso de inspección y auditoría a los Cuerpos de Bomberos.
Para
evitar el caos que puede generar la aplicación literal de la norma por parte de
los Alcaldes del país, el señor Ministro del Interior o el Director Nacional de
Bomberos deberá expedir de inmediato una norma por medio de la cual se difiera
en el tiempo la entrada en vigencia de los efectos de la Resolución 384 de
2017, bien sea estableciendo que los Cuerpos de Bomberos que a la fecha tengan
certificado de cumplimiento podrán contratar la prestación del servicio público
esencial de la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y
atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con
materiales peligrosos hasta que el Delegado Departamental y/o Coordinador
Ejecutivo le realicen la visita de inspección y auditoria contemplada en la
Resolución 384 de 2017.
Si
esta norma de implementación gradual no se expide en el menor tiempo posible,
puede ocurrir que los Alcaldes municipales se nieguen a firmar contratos de
prestación de servicios o convenios con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios por
temor a incurrir en el punible de contratación sin el cumplimiento de los
requisitos legales y el país iniciará el año 2018 sin el servicio público
esencial de la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y
atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con
materiales peligrosos.
Expedida
la norma que disponga la forma gradual en que se implementará la Resolución 384
de 2017, deberá la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia determinar
algunos asuntos que son inherentes a la puesta en marcha de la certificación de
los Cuerpos de Bomberos.
Uno
de esos asuntos a resolver es determinar el régimen de incompatibilidades e
inhabilidades para los Delegados Departamentales y/o Coordinadores Ejecutivos
que van a cumplir con las funciones de inspección y auditoría a los Cuerpos de
Bomberos. Por ejemplo, ¿el Delegado Departamental o el Coordinador Ejecutivo puede
certificar que el Cuerpo de Bomberos del que es comandante, cumple con la
capacidad administrativa, técnica, financiera, operativa y administrativa para
la prestación del servicio público esencial de la gestión integral del riesgo
contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus
modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos?
¿El
Delegado Departamental y/o el Coordinador Ejecutivo puede realizar la
inspección y auditoria a un Cuerpo de Bomberos que es comandado por un oficial,
suboficial o bombero con el que existe una declarada enemistad o en caso
contrario una estrecha amistad que los lleva a tener permanentes negocios de
capacitación o prestación de servicios?
Ahora
bien, ¿si el Delegado Departamental de Bomberos o el Coordinador Ejecutivo se
desempeñan como comandantes de un Cuerpo de Bomberos, deberán abandonar sus
funciones para realizar las inspecciones y auditorías a los demás Cuerpos de
Bomberos? Porque realizar las auditorias le va a tomar varios meses, a menos
que la Dirección Nacional de Bomberos ponga a disposición de cada Delegado
Departamental un helicóptero para que le haga todo el recorrido por su
departamento. En helicóptero el delegado Departamental y/o Coordinador
Ejecutivo podrá tomarse un poco más de un mes para realizar las inspecciones y auditorías
a los Cuerpos de Bomberos del departamento de Santander.
Otro
asunto, ¿Quién va a cancelar al Delegado departamental y/o Coordinador
Ejecutivo los costos en que incurrirá para realizar la inspección y supervisión
de los Cuerpos de Bomberos? Será que la norma terminará en un factor de
corrupción cuando el comandante de un Cuerpo de Bomberos se encuentre urgido de
que se le haga la visita de inspección y el Delegado le diga que se encuentra
de último en el cronograma de inspecciones, le informe de las penurias económicas
por las que está pasando el delegado y la necesidad que el auditado asuma los
gastos de desplazamiento y “el algo” para el auditor?
¿Los
Delegados Departamentales y/o Coordinadores Ejecutivos que pertenezcan a un
Cuerpo de Bomberos podrán utilizar para cubrir los gastos de inspección y auditoría
de los Cuerpos de Bomberos del Departamento, los recursos que les asignan sus
municipios para la prestación del servicio público esencial de la gestión
integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en
todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos?
Si
el Departamento no suministra los recursos para las labores de inspección y
auditoria y la Dirección Nacional de Bomberos tampoco, los costos de esta labor
terminarán siendo negociados entre el comandante que necesita el certificado de
cumplimiento y el Delegado Departamental o Coordinador Ejecutivo. Tremendos
casos de corrupción que podrán resultar de este ejercicio.
La
intención de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia es buena al delegar
en los Coordinadores Ejecutivos o en los delegados departamentales las
funciones de inspección, vigilancia y control sobre los Cuerpos de Bomberos, pero
deberá realizar los ajustes inmediatos necesarios para que esto no se le
termine saliendo de las manos.