sábado, septiembre 17, 2016

Entrevista con el Presidente de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos

Ante tantos comunicados sueltos de apoyo o de inconformidad con la próxima elección de dignatarios de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombía decidi llamar a su Presidente, el señor Capitán WILLIAN FERNANDO ÁLVAREZ TORRES y esto fue lo que manifestó:
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Asumí la Presidencia de la Confederación hace dos (2) años con ocasión de la muerte del Capitán Francisco Javier Piedrahita.

Al asumir la presidencia no recibí un estado contable porque además de la muerte del Representante Legal, el señor Tesorero Hernando Gutiérrez fijó su residencia en los Estados Unidos y al viajar no hizo entrega de su cargo, de dinero, ni de los libros de la Confederación.

Nunca hubo fichas de afiliación para efectos de quórum, a las Asambleas Generales se llevaban tablas de Excel con el listado de cuerpos de bomberos habilitados, que se podían modificar en cualquier momento, en la misma forma se rendían las cuentas de la Confederación.

Entonces al recibir la Presidencia de la Confederación en ese estado tan caótico, no tuve más remedio que llegar a limpiar el mugre, a bailar con la fea como se dice.

Al no existir libros, estados financieros ni informes contables lo primero que hice fue tratar de reconstruir la contabilidad con los extractos bancarios y los recibos de pago de aportes y en esta ocasión si vamos a entregar una contabilidad a los señores oficiales que sean elegidos como dignatarios.

Con estos inconvenientes se venció el término para renovar la matrícula mercantil y se hizo necesario enfrentar los problemas laborales que se generaron con las personas que colaboraron con la Confederación durante la presidencia del señor Carlos Rivera, logré una conciliación con el señor Orlando Vega, con lo que se le evitó una condena por parte de la justicia laboral a la entidad. En total se hicieron pagos por más de VEINTIÚN MILLONES DE PESOS ($21’000.000) por cuentas por pagar y gastos de personal.

Ante ese panorama financiero tan desfavorable la primera decisión fue reducir gastos, dejando un solo empleado de los tres (3) con los que venía funcionando la Confederación. El teniente Alfonso Gómez fue designado como asistente de Presidencia, encargado de atender la página web y tramitar la correspondencia institucional.

El problema de la Confederación es que se hizo costumbre que los Cuerpos de Bomberos solo pagan los aportes para quedar habilitados para elegir y ser elegidos, de tal forma que los aportes se están recibiendo cada cuatro años. Son muy pocos los Cuerpos de Bomberos que van haciendo sus aportes cada año. La cuota anual de aportes es de ciento cincuenta mil pesos ($150.000) que equivalen a DOCE MIL QUINIENTOS PESOS ($12.500) mensuales. Pero si solo pagan cada cuatro años se les ha acumulado una deuda por aportes de SEISCIENTOS MIL PESOS ($600.000), suma que se les hace escandalosa.

Como en el año 2014 no había elección de dignatarios a la Confederación por concepto de aportes solo ingresaron CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($5’900.000), en el año 2015 por la cercanía con la elección de dignatarios ingresaron QUINCE MILLONES DE PESOS ($15’000.000) y para el año 2016 VEINTISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($26’400.000). 

Desde el años 2013 no se ha realizado la Asamblea General, pero en condición de Presidente he trabajado de manera permanente en beneficio de los Bomberos de Colombia, asistí a no menos de diez (10) mesas de trabajo con CAMACOL, y a los debates que se realizaron para la aprobación del Plan de Desarrollo cuando fue el primer embate contra el artículo 42 de la Ley 1575 de 2012. se hizo todo lo posible para que se mantuviera esta disposición pero fuimos derrotados.

Los Cuerpos de Bomberos se acostumbraron a una Confederación que intervenía al interior de los Cuerpos de Bomberos, los comandantes de los Cuerpos de Bomberos aspiran a que el Presidente de la Confederación los visite y se siente a llorar con ellos y esa no debe ser la concepción que se tenga del Presidente de la Confederación. Si el Presidente de la Confederación toma los dineros de los aportes y se va a pasear por todo el país visitando los Cuerpos de Bomberos se gasta toda la plata y no hace nada. El Presidente de la Confederación debe dedicarse a atender las situaciones que afecten a todo el gremio, no a casos puntuales. Visitar cada cuerpo de bomberos y atender sus necesidades requiere de mucho dinero y de muchas personas y necesitaríamos recursos inmensos.

Considero que si es necesario modificar los estatutos y cambiar muchas cosas al interior de la Confederación, pero tratando de reorganizar la confederación se nos hizo inminente la elección de dignatarios porque el período se vencía el 12 de mayo de 2016, y cuando fuimos a verificar cuantos Cuerpos de Bomberos se encontraban habilitados para elegir y ser elegidos encontramos que solamente contábamos con sesenta y siete (67) Cuerpos de Bomberos.

Consultamos con muchos Cuerpos de Bomberos y algunos comandantes nos pidieron más plazo para socializar la situación e invitar a más comandantes a actualizar el estado de sus entidades o vincular a quienes aún no eran miembros de la confederación y a eso se accedió, pero solo se logró contar con CIENTO SETENTA Y SEIS (176) Cuerpos de Bomberos que se habilitaron para votar.

Eso no es culpa de la Confederación, nosotros extendimos los plazos, buscamos dar oportunidades pero los Cuerpos de Bomberos no hicieron lo que les correspondía. Lo que si no podíamos hacer era modificar los estatutos para la elección, porque eso no es correcto. Acomodar unos estatutos al querer de quienes aspiraban acceder a la Presidencia no es ético porque sería favorecer a quienes no hicieron su tarea en perjuicio de quienes si la hicieron y por eso preferimos que se haga la elección y los nuevos dignatarios asuman el reto de modificar los estatutos y cambiar lo que sea necesario para mejorar nuestro ente gremial.


Ser Presidente de la Confederación es algo complicado, yo soy médico y para cumplir con los compromisos como presidente debía cambiar mis turnos en el hospital, pero cuando usted cambia su turno de un martes lo normal que le piden es que lo cambie por un turno de un domingo y ahí se perdió su día de descanso. El 13 de Octubre de 2016 entrego la presidencia haya elección o no la haya. Yo doy un paso al costado, quiero dedicarme  a la medicina a cuidar algunas vacas de leche y una siembra de cacao que tengo. Como Presidente de la Confederación no voy más.

domingo, septiembre 11, 2016

QUIENES PUEDEN DECIDIR EL FUTURO DE LA CONFEDERACIÓN?

En el artículo 4º de la Ley 1575 de 2012 el legislador colombiano dispuso que a partir de su vigencia en Colombia existiría una organización “para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos”, señalando como nombre de esa organización el de “BOMBEROS COLOMBIA”.

Luego de definir la existencia de la organización y su nombre, el legislador dispuso quienes la integrarían, presentando el siguiente listado:
       a) Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios Reconocidos.
       b) Los Cuerpos de Bomberos Oficiales.
       c) Los Bomberos Aeronáuticos.
       d) Las Juntas Departamentales de Bomberos.
       e) La Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos.
       f) La Delegación Nacional de Bomberos de Colombia.
       g) La Junta Nacional de Bomberos de Colombia.
       h) La Dirección Nacional de Bomberos de Colombia.

Observen que el legislador fue taxativo y excluyente- Las entidades que no se encuentren en ese listado no hacen parte de la organización BOMBEROS COLOMBIA, prescindiendo así de organizaciones que venían existiendo hace muchos años como son las asociaciones departamentales de cuerpos de Bomberos, las federaciones de bomberos y cualquier otro órgano que aglutine a los bomberos y/o a los cuerpos de bomberos.

Ahora bien, esto no quiere decir que el legislador haya decretado la liquidación o la extinción de esas asociaciones, ellas simplemente pueden existir pero no hacen parte de la organización Bomberos Colombia. Su derecho a seguir funcionando deviene del derecho fundamental de asociación contemplado en el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia: "Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad".

Seguidamente la ley 1575 de 2012 se ocupó de definir cómo debían conformarse esas entidades que por mandato legal pasaban a hacer parte de la organización Bomberos Colombia, y es así como en el artículo 5 se refirió a la Dirección Nacional de Bomberos y en el artículo 6 le señaló sus funciones. Luego hizo lo mismo con la Junta Nacional de Bomberos en los artículos 7 a 9 y posteriormente en el artículo 10 lo hizo con la Delegación Nacional de Bomberos y en el 11 con las Delegaciones Departamentales y Distrital de Bomberos; reglando la conformación y funcionamiento de estas Juntas en los artículos 12 13, 15 y 16.

En los artículos 17 y 18 definió cuales son las instituciones que se pueden encargar de la prevención, atención y control de incendios, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades inherentes a su actividad y la atención de incidentes con materiales peligrosos”, señalando los requisitos para su creación, funciones y forma de organización en los artículos 20 al 23.

Estas fueron las instituciones integrantes de la Organización Bomberos Colombia que fueron reguladas en su conformación, funcionamiento y dignatarios por el Legislador. En la Ley 1575 de 2012 nada se dijo de la conformación, funcionamiento y dignatarios de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia, cuyo nombre solo aparece en el listado del artículo 4 como integrante de la organización y posteriormente en el Parágrafo 1º del mismo artículo para señalar que esa Confederación representa gremialmente a los Cuerpos de Bomberos Oficiales y Voluntarios del país.

Y aquí es donde aparece la equivocación de algunos comandantes inconformes con la forma en que la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia ha venido ejerciendo esa representación, al asegurar que el simple reconocimiento de la personería jurídica les da derecho a pertenecer a la Confederación y a elegir y ser elegido entre sus dignatarios, porque creen entender que la expresión REPRESENTARÁ GREMIALMENTE A LOS CUERPOS DE BOMBEROS implica que todos los Cuerpos de Bomberos hacen parte por derecho propio de la Confederación.

Hago un paréntesis para advertir que no tengo ningún interés en el futuro de la Confederación, ni estoy tomando partido por los integrantes de la Junta Directiva actual o de quienes esperan llegar a integrarla. Es más, comparto con los demás bomberos de Colombia que la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia ha venido cometiendo un grave error al mantener oculto el destino que le ha dado a los aportes de los Cuerpos de Bomberos. Esa omisión ha llevado a que a los Cuerpos de Bomberos les duela pagar los aportes a la Confederación, porque sienten que están depositando su dinero en un hoyo negro, desconocido para todos, en donde nadie sabe el destino o el uso final del dinero.

Pero esa inconformidad no habilita a los comandantes de los Cuerpos de Bomberos a llegar en tumulto a modificar estatutos de la Confederación y a elegir nuevos dignatarios. En un estado social de derecho como el nuestro las vías de hecho no tienen ninguna acogida.

La Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia tiene su fundamento en los artículos 38 y 39 de la Constitución Política de Colombia, en donde señalan como derecho fundamental el derecho a asociarse  y a constituir organizaciones sociales y gremiales y en los artículos 633, 636 a 649 del Código Civil, en los que se definen las personas jurídicas y se regula la forma en que deberán conformarse, sus estatutos, conformación de patrimonio y hasta la forma en que puede ocurrir su liquidación.

Entonces la elección de dignatarios de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia solo puede ser realizada por quienes se encuentren habilitados conforme a los estatutos de la entidad que los rige, excluyendo  de esa facultad de elección o nominación a los Cuerpos de Bomberos que no cumplan con las condiciones allí establecidas.

Insisto en que no estoy poniéndome de parte de los directivos de la Confederación, lo que ocurre es que en mi condición de abogado solo puedo dar mi concepto desde la aplicación de las normas pertinentes. Yo sé que este concepto no es el que quisieran oír o leer muchos de los actuales comandantes de los Cuerpos de Bomberos y probablemente me van a censurar e incluso a eliminar de sus grupos en las redes sociales. Ya me ocurrió en una ocasión en una reunión de comandantes en que pedí la palabra para leerles las normas que hacían ilegal una reunión convocada por una persona sin competencia para convocar, con un término inferior al establecido para convocar y en una fecha que no se ajustaba a la establecida por la Resolución 0661 de 2014. Luego de leerles las normas y conceptuar que lo que decidieran en la reunión no tendría ninguna validez legal, los señores comandantes decidieron que debían expulsarme de la reunión, porque lo que ellos querían oír era que una mayoría podía inclusive hasta dejar sin efecto leyes, decretos, resoluciones y todo tipo de normas que se opusieran a sus propios intereses.

Entonces cual es el futuro inmediato de la Confederación y que deben esperar los bomberos de Colombia? Que los 170 comandantes de Cuerpos de Bomberos de Colombia habilitados para elegir y ser elegidos como dignatarios de la Confederación hagan la mejor elección y que tengan la grandeza de reformar sus estatutos para que la Confederación sea integrada por Federaciones Departamentales, de tal manera que la Asamblea General de la Confederación sea una reunión de 33 Federaciones que agrupen los 500 o 600 Cuerpos de Bomberos del país. Una asamblea general de seiscientas (600) personas es inmanejable, siendo más práctica la reunión de treinta y tres (33) personas que llegan cada uno a exponer lo decidido al interior de su federación.

Creo prudente tambien que así como la Confederación no ha rendido cuentas sobre el uso de los dineros pagados como aportes por sus afiliados, deberá decretar una amnistía para quienes se encuentren en mora en el pago, porque como se dijo, muchos se abstuvieron de pagarlos por el temor a que no se le diera una buena utilización a esos aportes.


También deberá estudiar la asamblea general la posibilidad para que en los estatutos se establezca quien puede expedir comunicados que comprometan la institución y que preferiblemente esos comunicados requieran la firma de al menos dos dignatarios, para lograr que al momento de su publicación se hayan previsto los efectos y consecuencias que el comunicado pueda traer para los agremiados.

Y sobre la liquidación o la disolución de la Confederación eso también es facultad de los asociados que se encuentren activos y cumpliendo con sus estatutos, pero lo que si puede el legislador hacer en caso de que la Confederación no quiera autoreformarse es eliminar el nombre de la Confedración de la lista de integrantes de la organización Bomberos Colombia y suprimir o modificar el parágrafo 1 del artículo 4º de la Ley 1575 de 2012.

jueves, septiembre 01, 2016

TODOS CONTRA ARANGO



Mirando las redes sociales es visible el revuelo que produjo una declaración del señor Capitán Rafael Arango Vásquez, exigiendo un pronunciamiento del señor Ministro del Interior porque desde la Vicepresidencia de la república se lideró el proceso de reforma a la Ley 1575 de 2012, logrando que se suprimiera la mayor parte del artículo 42 que permitía a los Cuerpos de Bomberos realizar un cobro por las inspecciones y visitas técnicas que realiza la entidad para verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad humana y de protección contra incendios.

Y precisamente se van lanza en ristre contra el Capitán Arango quienes tienen algún interés en acceder a los cargos de dignatarios en la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos, alertando sobre el peligro que se cierne sobre los bomberos llegar a tener una Confederación que no se muestre absolutamente dócil frente a las decisiones del Estado colombiano, utilizando para ello unos argumentos que considero equivocados.

Y pienso que son equivocados porque a las claras se ve que no diferencian entre lo que es un organismo gremial y un ente estatal. Los entes estatales son aquellos creados por una ley expedida por la autoridad competente para hacerlo, en la que se le asignan las funciones y sus funcionarios están obligados a cumplirlas y como se dice coloquialmente, a seguirle línea al mandatario de turno.

Si un funcionario no se adecua a los lineamientos de su nominador es removido inmediatamente del cargo en caso que ese cargo sea de libre nombramiento y remoción y si es un cargo de carrera, pues el nominador buscara el mecanismo para hacer entrar en cintura a su subalterno.

No sucede lo mismo con los entes gremiales. El presidente de un ente gremial debe rendir cuenta solo a los agremiados y debe llamar la atención del Gobierno cuando con sus decisiones se esté afectando su gremio.

En el caso de los bomberos sucedió que la Ley 1575 de 2012 nos creó la obligación de hacer inspecciones y visitas técnicas a los proyectos de vivienda y a los establecimientos público y privados y los cuerpos de bomberos que son responsables con sus obligaciones crearon departamentos técnicos en los que contrataron personas idóneas para que cumplieran con la función. Obviamente la ley había establecido el valor del servicio.

Si bien es cierto que hubo cuerpos de bomberos que fueron responsables con la aplicación de la norma, también es cierto que existieron otros cuerpos de bomberos que no se tomaron en serio la obligación y perfectamente el mismo bombero que encargaban de lavar las mangueras era el que salía a hacer las inspecciones y eso generó algún malestar en empresas constructoras y comerciantes.

Al final ocurrió que el 13 de julio de 2016 el Gobierno Nacional aprobó la Ley 1796 de 2016 o Ley de Vivienda que nos dejó a los bomberos la obligación de hacer las inspecciones y visitas técnicas, pero nos quitó la posibilidad de cobrar por esa labor. Esta situación no es grave para esos Cuerpos de Bomberos que como dije nunca se preocuparon por hacer un trabajo serio y mandaban al bombero todo mojado a realizar las inspecciones, esta situación es gravísima para los Cuerpos de bomberos serios que saben que algunas inspecciones requieren del conocimiento de un ingeniero y como ya no lo pueden tener en nómina, tendrán que pagarle por las horas que le demande la inspección.

Eso es lo que no han notado algunos Cuerpos de Bomberos y claman por una Confederación sumisa. En este momento se hace necesario contar con una Federación Nacional de Cuerpos de Bomberos fortalecida, que tenga en su presidencia a una persona idónea que sea capaz de debatir y advertir al Estado Colombiano que no nos puede generar obligaciones sin contraprestación alguna, que si bien nos está aportando y tratando de fortalecernos, nos causó un daño y que ese daño se puede enmendar en la Reglamentación de la Ley 1796 de 2016, estableciendo cuanto debe ser el valor que deberán pagar los interesados por esos conceptos técnicos o definiendo de que nivel debe ser la inspección, porque si va a ser gratuita debe establecerse que el Cuerpo de bomberos podrá limitarse a verificar si tiene extintores, cuantos y de qué tipo como lo hacíamos en años anteriores a la vigencia de la Ley 1575 de 2012.

Para eso es que se necesita la Confederación como organización gremial. Quienes consideren que el Presidente de la Confederación debe ser una persona absolutamente sumisa que solo sepa hacer la venia y aplaudir, deben desistir de aspirar a los cargos de la Confederación y mejor aspirar a ser miembros de la Junta Nacional de Bomberos, Delegados Departamentales o coordinadores. En esos espacios si es obligación estar acorde con las decisiones del Estado sea que perjudiquen o mejoren los derechos de los Cuerpos de Bomberos de Colombia.


La Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia debe ser un organismo que pueda hacer en favor de los bomberos lo que no pueda hacer el señor Director General de Bomberos por su condición de funcionario del gobierno en un cargo de libre nombramiento y remoción.