LOS EMPLEOS DE LA DIRECCIÓN
Como autor de este blog me he convertido en el receptor de las inquietudes de muchos de los bomberos colombianos y de algunas instituciones bomberiles. En algunas ocasiones trato de resolver esas inquietudes en la medida de mis posibilidades y en otras, trato de servir de caja de resonancia, para tratar de que sean escuchadas en la Dirección Nacional de Bomberos y/o en el alto gobierno nacional.
Previo a hacer los comentarios concretos, debo aclarar que me desempeño como funcionario de carrera al servicio de un ente gubernamental, de tal modo que con este artículo no me encuentro buscando empleo, puesto que en el momento creo tener definida mi actividad laboral..
La explicación de mi situación laboral la hago no por presumir sino para evitar suspicacias sobre el cuestionamiento acerca de quienes se encuentran ocupando o van a ocupar los cargos que se crearon en la Dirección Nacional de Bomberos.
Según el Decreto 350 de 2013 la Dirección Nacional de Bomberos tendrá la siguiente estructura:
1. Dirección Nacional.
2. Subdirección Estratégica
y de Coordinacíón Bomberil.
3. Subdirección
Administrativa y Financiera.
4. Órganos de Asesoría y
Coordinación.
4.1 Comisión de Personal
4.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
A su vez en el Decreto 351 de 2013 se estableció la planta de personal de la Dirección Nacional de Bomberos, disponiendo para el Despacho del señor Director los siguientes empleados:
Un (1) Secretario
Ejecutivo Grado 21
Dos (2) asesores Grado 14
Un (1) auxiliar
administrativo Grado 21
Un (1) conductor
mecánico Grado 19
Y adicional a los funcionarios que estarán bajo la subordinación inmediata del señor Director General, se crearon los siguientes cargos:
Dos (2) Subdirector General Grado
21
Tres (3) Profesional Especializado Grado
23
Cinco (5) Profesional Especializado Grado
19
Cuatro (4) Profesional
Especializado Grado 12
Cinco (5) Técnicos Administrativos Grado
18
Dos (2) Auxiliares
Administrativos Grado 21
Dos (2) Secretarios
Ejecutivos Grado 19
Es decir, que en la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia laborarán 28 funcionarios y algunos bomberos quieren saber cuáles van a ser los criterios para cubrir esos cargos, porque hasta el momento nadie les ha dado razón sobre este tema.
En el artículo 4 del Decreto 351 de 2013 se dice que “La incorporación y el nombramiento en los empleos de la planta de personal, se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre la materia”, y la Ley 909 de 2004 es la Ley “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”.
Insisten muchos bomberos de Colombia en saber en cuales de esos cargos ya se hizo el nombramiento del funcionario, cuáles fueron los criterios para hacer el nombramiento y cuando se va a hacer la convocatoria para la provisión de esos empleos por concurso de méritos.
SOBRE LOS GRADOS Y ASCENSOS
Muy pendientes están los bomberos en el país sobre las decisiones que adopte el señor Director General de Bomberos respecto de los ascensos que se ha producido aprovechando el tránsito de la legislación bomberil.
El Legislador fue muy claro al decir en la parte final del inciso segundo del artículo 21 que “En todo caso se respetarán los grados, la idoneidad bomberil, las condecoraciones y distinciones que a la fecha tengan los miembros de los cuerpos de bomberos del país”, pero es evidente que esos ascensos que se deben respetar son los que se hicieron con respeto a la normatividad bomberil y no los que se otorgaron por la compra de camiones.
En este punto se conocerá el talante del señor Director Nacional de Bomberos y muchos de los bomberos ya utilizan el dicho de los jugadores de naipe “pago por ver”. Hacer valer el principio de autoridad es bien difícil, sobre todo porque a veces hay que imponerlo sobre amigos y allegados.
LA CAPACITACIÓN.
Me dicen algunos bomberos que nunca habían visto que se hubiera destinado tanto dinero para capacitación de bomberos, que la cantidad que se ha destinado en esta época de vacío normativo. En el artículo 46 de la Ley 1575 de 2012 se estableció que a partir de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, la Dirección Nacional de Bomberos establecerá los mecanismos “para la creación y puesta en marcha de la escuela nacional de bomberos y de las escuelas regionales de bomberos”.
Esta situación al parecer hizo que algunos “instructores avalados” entraran en una especie de carrera contra el reloj, para dictar capacitaciones exprés de bomberos, al punto que en un salón apeñuscaron a más de 76 personas para dictarles en 20 horas un curso de EDAN, Rescate en alturas y BREC. Ahora los cursos para capacitación de bomberos, copiando los productos de alimentos fritos, ya vienen “DE TODITO” y en salón comunal, no son cursitos online.
Bueno, han sido tantos los comentarios y reclamos que se me hacen y que no puedo solucionar, que por este medio los transmito al señor Capitán Miranda en su condición de Director General, así me haya extendido un poco más que de costumbre.
en lo referente a capacitación quisiera saber cuales son esos instructores que están en eso, para evitar caer en situaciones que después uno tenga que remediar.
ResponderBorraren lo referente a capacitación quisiera saber cuales son esos instructores que están en eso, para evitar caer en situaciones que después uno tenga que remediar.
ResponderBorrarCompañero Pinzon, para que salga de dudas acerquese o co0muniquese con el Cuerpo de Bomberos de Villavicencio, donde existen unos instructores chimvita, empezando por su comandante hoy presidente de confederacion, donde dictan cursos en salon pero cobran como si entrara a una universidad privada. haga el intento y nos cuenta.
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