martes, julio 30, 2013

INTERPRETACIÓN ERRADA DE LA LEY 1575 DE 2012

Gran preocupación me ha causado la redacción de la Circular No. 8 del 26 de junio de 2013, por medio de la cual la Dirección Nacional de Bomberos activa el Plan Nacional de Respuesta a Incendios Forestales.

La preocupación no se genera en la activación en si del Plan Nacional de Respuesta de Incendios Forestales, sino en algunos conceptos que allí se manejan de manera equivocada. En la circular se dispone un Nivel de Apoyo Regional y allí se dice que:

Agotados los recursos en el Municipio, el Comandante de Bomberos solicitara el apoyo al Delegado Departamental de Bomberos, y este apoyará en la coordinación de recursos técnicos y operativos, a través de los Cuerpos de Bomberos de la Delegación y a su vez con el Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres e informará a la Dirección Nacional de Bomberos.

Seguidamente se establece el Nivel de Apoyo Nacional señalando que:

Desbordados los recursos y la capacidad de atención a nivel Regional y enviada la información consolidada por el Delegado Departamental de Bomberos a la Dirección Nacional de Bomberos; esta coordinará con las Delegaciones Departamentales cercanas que tengan capacidad de despliegue técnico y operativo para la superación de la emergencia y está a la vez coordinara el apoyo con la Sala de Crisis Nacional de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
(Resalté y Subrayé para hacer más explícita mi observación)

Al subrayar el texto quiero llamar la atención del señor Director General de Bomberos en la equivocación en que han incurrido, pues es muy claro que las funciones que la Ley 1575 de 2012 le asignó al Coordinador Ejecutivo de la Delegación Departamental de Bomberos, el señor Director se las está asignando al Delegado Departamental de Bomberos. 

La Ley 1575 de 2012 en su artículo 13 dispuso:

ARTíCULO 13. Coordinador. La Junta Departamental de Bomberos designará a un coordinador ejecutivo quien será el interlocutor entre la Dirección Nacional y los Cuerpos de Bomberos de su jurisdicción, cumplirá con las funciones de Secretaria Técnica, quien deberá ser oficial de bomberos con título académico de tecnólogo o profesional.

Así las cosas, es muy claro que agotados los recursos del municipio en la atención de un incendio forestal, el comandante del Cuerpo de Bomberos solicitará el apoyo al Coordinador Ejecutivo de la Delegación Departamental y es ese Coordinador Ejecutivo el que deberá consolidar la información para enviarla a la Dirección Nacional de Bomberos.

Es necesario acudir al principio del derecho que dice que DONDE LA LEY NO DISTINGUE NO LE ES DADO AL INTERPRETE HACERLO y el Legislador fue muy claro al establecer en el parágrafo 2 del Artículo 12 de la Ley 1575 de 2012 que la “Junta Departamental seleccionará entre los comandantes de bomberos que la integran, un representante ante la delegación nacional y el comité regional y local para la atención y prevención de desastres” y previamente en el Artículo 10 había dicho que “La Delegación Nacional de Bomberos es un órgano de la Institución de Bomberos de Colombia y está conformado por un delegado, elegido de cada una de las juntas departamentales de bomberos del país”, de donde se puede inferir que ese representante nombrado en el parágrafo 2 del artículo 12 se denominaría delegado, y siendo el representante de una delegación departamental se le diría delegado departamental, pero su única función es integrar la Delegación Nacional de Bomberos.


El artículo 28 del Código Civil señala que “las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias se les dará en estas su significado legal”, de tal manera que este Delegado Departamental establecido en la Ley 1575 de 2012 no tiene las mismas atribuciones o funciones de aquel Delegado Departamental que se denominó “noveno miembro” en contravía de la Ley 322 de 1996, y que llegó a tener tanto poder en vigencia de la derogada ley.

Pido disculpas por las incomodidades que pueda causar mi concepto, pero como operador judicial en constante friega con la interpretación legal, no puedo sustraerme de llamar la atención de los bomberos de Colombia, porque si nosotros mismos no le damos aplicación a la Ley General de Bomberos, no podemos esperar que las personas ajenas a esta actividad lo hagan.

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