miércoles, diciembre 26, 2012

ELECCIÓN DE COORDINADOR DEPARTAMENTAL EN SANTANDER


Los Cuerpos de Bomberos del Departamento de Santander fueron convocados para presentar su candidato a ocupar el cargo de Coordinador Departamental de Bomberos, en un término que vence el 28 de Diciembre de 2012.

Ojala en esta ocasión los funcionarios públicos se decidan a cumplir en debida forma la Ley y la normatividad. En el mes anterior se eligieron los tres bomberos integrantes de la Junta Departamental de Bomberos de Santander, en un acto precipitado y lleno de vicios porque se permitió votar e incluso ser elegidos, a comandantes que aún no habían actualizado su dignidad ante la Secretaría del Interior del Departamento.

Toda esa clase de irregularidades fueron las que llevaron al Legislador a reducir la participación de los bomberos en las Delegaciones Departamentales, en vigencia de la Ley 322 de 1996 la participación de los bomberos era de siete (7) entre ocho (8), es decir el 87,5% de poder decisorio, pero en vigencia de la nueva Ley General de Bomberos es solo de tres (3) entre ocho (8), o sea escasamente el 37,5%.

Los bomberos ni siquiera se dieron cuenta de ese trato discriminatorio del Legislador, pero en fin, para qué una participación plena de los bomberos en las Juntas Departamentales, si los Bomberos no tuvieron la capacidad y la altura para tomar sus propias decisiones. En Santander, existiendo médicos, ingenieros, abogados y licenciados entre sus comandantes, en la última reunión de la Delegación Departamental los tres delegados elegidos escasamente tienen el bachillerato, y eso no estoy seguro de que los tres sean bachilleres.

Así las cosas, el Legislador no tuvo otro camino que reducir la participación de los bomberos en las Juntas Departamentales de Bomberos, decisión que aunque parezca irrazonable, era necesario para que estos entes departamentales, que deben ser los asesores de cada Gobernador, puedan cumplir cabalmente su cometido.

Cuando los funcionarios públicos son laxos en la exigencia del cumplimiento de la Ley, dejan latente la posibilidad de verse obligados a repetir sus actuaciones bajo una orden coactiva, para que las normas y los procedimientos se cumplan. Cuando eso sucede, de inmediato se acusa al demandante de no dejar trabajar. Iguales comentarios se oyen en las Salas de Audiencias de manera frecuente, cuando la mejor forma de poder trabajar es hacerlo dentro del marco estricto de la Ley.


lunes, diciembre 10, 2012

EXCELENTE AÑO- FELICITACIONES BOMBEROS PIEDECUESTA

















Felicitaciones al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Piedecuesta en su décimo  octavo aniversario. Si bien mis ocupaciones me impidieron estar presente en la ceremonia, mi corazón siempre estuvo allí. Y como siempre, la felicidad de unos es la tristeza de otros, pero el ente bomberil que desaparece nunca debió existir, fue producto de venganzas, rencor, envidia y eso le marcaba su efímera existencia.

domingo, diciembre 02, 2012

LA FERIA DE ASCENSOS


He venido comentando sobre la interinidad  normativa que se produjo para los bomberos de Colombia el 22 de Agosto de 2012 y todos los efectos que se generaron con la expedición de la Ley 1575 de 2012 y la derogatoria de la Ley 322 de 1996 y sus decretos reglamentarios.

Ese vacío legal remite a los Cuerpos de Bomberos a sus propios estatutos y en muchos de ellos se encuentran reglamentados los ascensos, de tal manera que –EN TEORÍA- cada entidad bomberil podría otorgar los ascensos a sus unidades en la forma que lo hubiere establecido. Resalto que en teoría, porque en el inciso segundo del artículo 21 de la Ley 1575 de 2012 quedó escrito que “en todo caso se respetarán los grados, la idoneidad bomberil, las condecoraciones y distinciones que a la fecha tengan los miembros de los cuerpos de bomberos” y cuál es esa fecha? Pues la del 21 de agosto de 2012, fecha de expedición de la Ley.

Indica lo anterior que la feria de ascensos que se están realizando después del 21 de agosto de 2012, de acuerdo con la literalidad de la Ley, no va a surtir ningún efecto, porque es claro que los únicos grados e idoneidad bomberil que puede reconocer la Dirección Nacional de Bomberos son los reconocidos antes del 22 de agosto de 2012.

Así que todos esos grados de Capitán y de oficiales que se están otorgando a diestra y siniestra en algunos departamentos no pueden llegar a tener ningún valor, porque el legislador previó que esta situación podía ocurrir y le puso su cortapisa. Lo mismo se puede aplicar a la capacitación.

Cando se expidió la Ley 322 de 1996, fuimos convocados los Comandantes de los Cuerpos de Bomberos a la ciudad de Pereira durante tres (3) días a un taller para su reglamentación y de allí salió la resolución 1611. Cuando nos despedíamos los asistentes, un comandante amigo me insinuó que en cuanto llegara a Piedecuesta convocara al Consejo de Oficiales para que me ascendiera a Capitán, porque una vez se firmara la reglamentación me sería más difícil el ascenso.

 No le hice caso, nunca me han gustado los atajos o las cosas fáciles y fue así como esperé a que se expidiera la Resolución 1611, completé los requisitos que me hacían falta y me convertí en el primer Capitán ascendido con aval de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia. Ese aval para el ascenso a Capitán se concedió y aparece registrado en el Acta 003 de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.

A la fecha, en muchos Cuerpos de Bomberos están aprovechando la derogatoria de la Resolución 3580 de 2007 para ascender a Capitanes a varios Tenientes. Ha sucedido en Antioquia, Cundinamarca y otros departamentos, pero esos ascensos no tienen ninguna validez. En la práctica, así no aparezca escrito en ninguna parte, debe entenderse que de manera tácita la Ley 1575 de 2012 suspendió los ascensos de los Bomberos colombianos hasta que se expida la nueva reglamentación, porque solo se reconocerán los grados conferidos con anterioridad a la expedición de la nueva Ley General de Bomberos de Colombia.
Sé que mi apreciación no va a ser bien recibida por aquellos Capitanes recién ascendidos, pero que le vamos a hacer. Considero que eso es lo que dice la Ley  y a ello me atengo salvo que exista mejor criterio.

De otra parte, aprovechando que existe una nueva ley y se crea una nueva Dirección Nacional de Bomberos, considero que sería bueno revaluar la jerarquía bomberil otorgada mediante rangos militares o de policía. En estas dos instituciones del orden nacional no solo es bien visto sino que es necesario. Son fuerzas de miles de hombres que requieren de estos rangos para la correcta administración y control de personal.

Es así como se parte de una escuadra conformada por 7 o 10 soldados o policías y para tener su control, esa escuadra cuenta con un cabo, cuatro escuadras con sus cuatro cabos conforman una sección o una compañía y a esta compañía o sección se le asigna un sargento. Varias compañías, esto es, más de cuarenta hombres, ocho cabos y algunos sargentos conforman otra unidad que podrá ser comandada por un oficial, llámese subteniente o teniente. De esta forma se llegará a un batallón y a la necesidad de que existan los Capitanes, Mayores y demás oficiales superiores y luego oficiales Generales.

Pero resulta que los Cuerpos de Bomberos son unidades locales, conformadas en su gran mayoría por un máximo de cuarenta hombres, por no mencionar aquellas unidades que sus integrantes no superan el número de 10.

Si se partiera de la lógica de los rangos militares, un Cuerpo de Bomberos integrado por 10 unidades no ameritaría tener tenientes ni capitanes. Con un cabo bastaría. Pero esto haría que ese comandante fuera discriminado por los comandantes de los Cuerpos de Bomberos demayor número de unidades, que podrían tener los grados de sargentos, tenientes y capitanes.

Para superar esta situación, yo considero que en los Cuerpos de Bomberos solo deberían existir los rangos de Comandante, Subcomandante, jefe de tripulación o el nombre que se le quiera asignar y de allí en adelante se asignen reconocimientos por idoneidad bomberil, de tal manera que exista el técnico jefe, el técnico, o denominaciones de esa índole, que le permitan al bombero en una emergencia reconocer a quien se encuentra en mejor capacidad de asumir el control de la operación.

Es que quienes en alguna ocasión hicimos parte de alguna fuerza del orden nacional, no logramos entender que exista un Cuerpo de Bomberos integrado por nueve (9) capitanes, una (1) sargento y cuatro (4) bomberos. Una entidad de esta naturaleza, integrada por 14 unidades, como tuve oportunidad de conocer, se vería mejor con un comandante, el subcomandante, el jefe de operaciones y sus bomberos. Esa necedad en querer imitar los rangos militares ocasionó que en municipios en donde el Comandante de la Policía era un subteniente o un Teniente, el Comandante de Bomberos fuera un Mayor e incluso hasta un Teniente Coronel, obligando a que en las actividades del municipio se prescindiera de la presencia del comandante de bomberos, para evitarle situaciones incómodas al comandante de la policía. Eso fue lo que ocasionó que en los municipios se mantenga alejado al comandante de bomberos del ceremonial municipal.

Y pensar que esta situación se vino a arreglar un poco porque desde la Resolución 1611 dijimos que el máximo grado de los bomberos sería el de Capitán, y si no, quien sabe cuántos "generales de tres mangueras"  existirían en la actualidad.