viernes, julio 13, 2012

LLAMADO AL PROCURADOR GENERAL Y A LA CONTRALORA

MEMORANDO 022


PARA: TODAS LAS UNIDADES BOMBERILES CONSECUENTES DE
COLOMBIA.


DE: CT. RAFAEL ARANGO VASQUEZ –
C. B. V. DE SEVILLA -VALLE



ASUNTO: INCENDIOS FORESTALES VS. ÓRGANOS DE CONTROL



FECHA: Cali, 12 DE JULIO DE 2.012


Atento saludo:

A propósito de los incendios forestales, lo que nos ponen de moda y se convierte en material periodístico que llena páginas enteras, no solo en lo local sino en lo internacional, y revisando mis archivos bomberiles, a propósito extenso, me encontré con varias Circulares y Boletines emanadas de la Procuraduría General de la Nación, digamos que las Circulares 072 de 2008, la 003 de 2010, el Boletín 264 del 20 de marzo de 2012, el oficio 5388 del 1 de junio de 2012, entre otros tantos, dirigidos a los Entes territoriales y a las CARs, exhortos que causan grima por su poca o nada efectividad, no serán pocos los anaqueles donde estos documentos reposan, leídos a la ligera, ajados, vetustos, ilegibles, deteriorados, ignorados, por no decir, no tienen ningún efecto vinculante para los Entes territoriales y las CARs. lo que se deduce cuando los incendios forestales siempre se dan en las mismas zonas, aéreas, con daños para el medio ambiente irreversibles, sin planes de contingencia, de choque y sin que se apropien los recursos para ello como si el problema fuera de poca monta.



La ley 200 de 1.936, además de ser un principio constitucional en un Estado que se dice llamar SOCIAL DE DERECHO, estableció que la tierra debe cumplir una función social y como tal sus propietarios son los llamados en principio en velar porque sus predios no se ardan, o que las quemas sean controladas, o cuidar de su fundo de manos criminales y dar aviso inmediato a las autoridades, no a los bomberos, para que ellos tomen las medidas necesarias, pero eso no se da, no se aplica el Código Nacional y Departamental de Policía, mucho menos el Código Ambiental, ni el Código Penal, lo que constituye una omisión de la que se hace cómplice el Alcalde de turno, no conozco antecedente alguno en esta materia.



Por otro lado, esos predios que en forma regular los arden, que tienen a los bomberos en afujías económicas y operativas por falta de equipos a pesar de contar con personal capacitado, pueden ser materia de extinción, no solo por la vía jurisdiccional sino administrativa de lo que conoce muy bien el señor Procurador General de la Nación quien debe de responder por sus funcionarios a quien delegó o desconcentro funciones, dado que la Ley 160 del 3 de agosto de 1.994 que crea el Sistema Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, permite la EXTINCION DEL DOMINIO, basado en que esas tierras no están cumpliendo con una función social, igual, las Procuradurías Ambientales y Agrarias, deben hacer cumplir la norma no solo frente a la propiedad privada sino a los baldíos y parques nacionales, máxime que de ellos depende el suministro de aguas para acueductos y qué decir de la fauna y la biota lo que no se soluciona con meras circulares o boletines,



De tal omisión no se escapa la CONTRALORIA, le corresponde por ley evaluar la gestión ambiental de los Entes territoriales y las CARs., tampoco conocemos antecedente alguno respecto a este tema asociado a la atención de tales siniestros por parte de los CUERPOS DE BOMBEROS DE COLOMBIA.



Todos estos hechos queridos amigos son hechos notorios, visualizados focalizados, lo suficientemente publicitado, aún por los DAGMAS, LAS CARS, EL IDEAM por lo tanto le corresponde a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la CONTRALORÍA NACIONAL, por aquello de la competencia prevalente, DE OFICIO, ocuparse del caso, no requiere denunciante si esa es la justificación para la omisión palmaria en que han incurrido, acciones que deben de iniciarse de carácter URGENTE puesto que apenas empieza el fenómeno del niño.



Igual, no se justifica que algunos Alcaldes del País a estas alturas están reteniendo en forma indebida los recursos de la sobretasa bomberil, otros que no tiene la sobretasa no aportan recurso alguno a los Bomberos, otros que han entrado en la puja de sacar a sombrerazo limpio al Comandante por no ser su áulico o de su empatía, u otros que frente a una realidad en cuanto al riesgo les da escozor, se molestan con la verdad técnica y científica y optan por arremeter contra las Instituciones en vez de asumir con responsabilidad, las funciones que la Constitución y la ley les asignó.



Es URGENTE que tanto el señor PROCURADOR como la señora CONTRALORA Citen a una AUDIENCIA PÚBLICA, donde participemos los Bomberos de Colombia por tener legitimidad para ello por cuanto somos los primeros respondientes en Colombia, no solo por el fenómeno del niño sino de la niña, para que quede proscrita la conducta de los funcionarios públicos de sacarle el quite al tema de los incendios forestales y otras siniestralidades, so pretexto de infringir la ley y de ser investigado, cuando estos no han podido entender que el interés general prima sobre lo particular y que los sustancial va por encima de lo formal debiendo Constitucionalizar los procesos y no procesalizar la Constitución, el medio ambiente, su conservación, su sostenibilidad va en conexidad con la vida.



Se requiere una intervención efectiva por parte de los Órganos de Control con acciones disciplinarias y fiscales ejemplarizantes que es lo que se hace falta, no más circulares y boletines que hacen gala la ineficacia administrativa.



Qué solicito muy respetuosamente?, que se masifique este memorando en las redes sociales, que quienes tienen acceso al señor PROCURADOR y la señora CONTRALORA aboguen para que se nos conceda una cita para abordar de primera mano estos temas de interés nacional y que sirva el presente documento para iniciar las indagaciones preliminares o las investigaciones a que de lugar.



QUEDA ABIERTO EL DEBATE



QUEDO A LA ESPERA DE SUS COMENTARIOS



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