viernes, abril 06, 2012

APUNTES SOBRE EL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO

Observando el texto de la ponencia presentada ante el Senado para la reforma de la Ley de Bomberos me llamó la atención lo siguiente:

En la Junta Nacional de Bomberos se mantienen los cuatro delegados departamentales de bomberos, el presidente de la Confederación de Bomberos, el delegado de gobernadores, el de los municipios y llegan un Delegado de los Cuerpos de Bomberos Oficiales y el Director General de la Autoridad Aeronáutica de Colombia. El Director del Consejo Colombiano de Seguridad es cambiado por un representante de las compañías aseguradoras agrupadas en FASECOLDA.

Se mantienen las Delegaciones Departamentales de Bomberos integradas por todos los Cuerpos de Bomberos que funcionen en el departamento, pero su función se limita a nombrar los cuatro comandantes que integrarán la JUNTA DEPARTAMENTAL DE BOMBEROS, un ente nuevo que deja de contar con los 7 comandantes que se tenian en las juntas directivas de las Delegaciones Departamentales.

Las Juntas Directivas de las Delegaciones Departamentes estaban integradas en su totalidad por bomberos (7) y el gobernador del Departamento, ahora la Juntas Departamentales estarán integradas por el Gobernador o su Delegado, el Secretario de Ambiente o quien haga sus veces, el Director del CREPAD, el Director de la Aeronáutica Civil en el Departamento y solo por cuatro (4) bomberos, de los cuales uno debe ser bombero oficial.

Se crean los Fondos Departamentales de Bomberos que no existían, dandoles facultad a los departamentos para crear estampillas o recaudos en el orden departamental para financiar la actividad bomberil.

Respecto de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios se hace ley el hecho que el comandante debe actuar como representante legal, situación que si bien se venía dando solo estaba estipulada en la Resolución 3580 de 2007, de tal manera que pasa a ser norma del orden legal.

Otro cambio es que explicitamente dispone que los revisores fiscales de los Cuerpo de Bomberos Voluntarios deben ser externos al ente bomberil y esto conllevará a que sean contadores públicos.

Se contempla en la Ley General de Bomberos la excepción al pago de peajes, y se establece que el Gobierno Nacional destianará anualmente 18.632 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el Fondo Nacional de Bomberos, esto es una suma cercana a los nueve mil ochocientos setenta y cuatro millones de pesos actualmente.

Adicionalmente las aseguradoras aportarán el 2% sobre todas las polizas de seguros que vendan en el pais y las empresas generadoras de energía destinarán cincuenta centavos por cada kilovatios hora que facturen.

Se legisla sobre la facultad de los Cuerpos de Bomberos para realizar inspecciones y expedir los certificados de seguridad contra incendios.

Se crea una linea especial de crédito para financiar la dotación y la actividad bomberil por medio del FINDETER y se adiciona la Ley de carrera administrativa para contemplar como un sistema especial el de los Cuerpos de Bomberos Oficiales y Aeronáuticos.

El cambio trascendental ya lo había comentado en artículo anterior y consiste en que dejamos de ser un subsistema dentro del Sistema Nacional para la Prevención y Control del Riesgo y pasamos a ser una Dirección General con patrimonio propio y autonomía administrativa.

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