sábado, abril 14, 2012

REUNIÓN DE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE BOMBEROS

El 28 de Abril de 2 a 4 Pm en las Oficinas de Cinat Cra 10a 15-22 piso 5  de la Ciudad de Bogota, se reunirán los afiliados a la Confederación >Colombiana de Bomberos de Colombia para adoptar su posición respecto a los inconvenientes que se han venido presentado durante el tramité de la Ley de Bomberos.

Están todos invitados y quienes aún no se hyan afiliado pueden hacerse presentes con su solicitud de afiliación. Bajela de esta página e imprimela y la llenas con tus datos. Todos  serán admitidos por derecho propio con solo acreditar su condición de bomberos.

miércoles, abril 11, 2012

CARTA DE UN CONGRESISTA AL MINISTRO DE DEFENSA


Bogotá, Abril 10 d e 2012


Doctor
JUAN CARLOS PINZÓN BUENO
Ministro d e Defensa Nacional d e Colombia
E. S. D.


Referencia: Proyecto 203 Cámara, 181 Senado, "Por la cual se establece la Ley de Bomberos"


Respetado doctor Pinzón:

El Gobierno Nacional que dirige el señor Presidente Juan Manuel Santos Calderón, incluyó dentro de la propuesta presentada a los colombianos en eknumeral 110, el propósito de desarrollar una política pública con destino a la estructuración y organización de la prestación del servicio público esencial a cargo del Estado, a través de los Bomberos en Colombia en la prevención y atención d e incendios y calamidades conexas.

En consecuencia, a través del Ministerio del Interior se presentó el Proyecto 203 Cámara y 181 Senado, por medio del cual se establece-la Ley General de Bomberos y se dictan otras disposiciones. La iniciativa en mención hizo trámite en dos debates en la Cámara y fue aprobado en tercer debate en la Comisión Primera dei Senado.

A través d e éste se busca que los Bomberos, regulados hoy bajo el amparo d e la Ley 322 del 4 d e octubre de 1996, "Sistema Nacional d e Bomberos de Colombia", tengan una nueva estructura organizacional, identidad y fidelidad en los roles d e su competencia, propios de unas instituciones formadas con especificidad técnica, tecnológica y profesional, derivados de la academia, lo que h a c e que ésta función en particular deba ser asumida, como en efecto lo es, por los Bomberos de Colombia, quienes tienen además del sustento y reconocimiento legal, el técnico, administrativo y operativo para cumplir dicha función, sin perjuicio de recibir apoyo de otras instituciones afines bajo la coordinación y responsabilidad de los Bomberos de Colombia.

Este Proyecto que está inspirado en los más nobles sentimientos de civismo y cooperación, en aras de cumplir la misión constitucional y legal de "proteger la vida y bienes de los colombianos", "prevenir y atender oportunamente los incendios y calamidades conexas", ha tenido todo tipo de tropiezos y enemigos, pues por una parte se han manifestado sectores gremiales que por cuenta de la misma Ley, deberían aportar al funcionamiento de la actividad bomberil del país; de la misma manera la Dirección Ejecutiva de la Federación Nacional de Municipios, porque según ellos, afectarían las finanzas de los entes territoriales. El Ministerio de Hacienda Pública fija sus restricciones para no comprometer recursos en la financiación de este servicio público. Esos y otros factores hasta el momento se han logrado sortear con una buena cuota d e éxito en procura de aprobar dicho proyecto

Resulta por demás incomodo tener que acudir a la instancia del cargo que su señoría ostenta, para demandar respetuosa pero contundentemente, pedirle se sirva intervenir de forma inmediata ante el señor General (r) Duvan Pineda, Director de la Defensa Civil Colombiana, toda vez que insistentemente y a todas luces equivocadamente pretende indignificar la identidad y la loable labor de los miembros voluntarios de la Defensa Civil Colombiana, al querer por la puerta de atrás y a última hora sin sustento verídico, técnico, operativo y legal, quedar incluidos en la Ley General de Bomberos de Colombia.

Si bien es cierto la Defensa Civil Colombiana, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, se ha ido transformando con el paso del tiempo y las necesidades y el objeto para el cual fue concebida y fundada, al punto que hoy es un organismo de socorro de irrefutable necesidad y presencia en el contexto de la vida nacional, no es menos cierto que las labores técnicas, operativas y profesionales de la prevención, atención de incendios y demás calidades conexas le es por definición histórica, académica, legal y profesional inherente a los Cuerpos de Bomberos.


También es cierto que en muchos casos donde ha sido necesaria la asistencia de civiles y d e otros organismos d e socorro como la Defensa Civil, la Cruz Roja Colombiana e inclusive las Fuerzas Militares y de Policía, e n la atención de emergencias de gran magnitud, llámense incendios forestales ó de evacuaciones masivas por presencia de gases o elementos químicos peligrosos, éstas en todo    o se han hecho bajo la orientación y coordinación profesional d e los Bomberos de Colombia. Esta circunstancia en particular, no le da derecho a ninguna persona natural o jurídica a autodenominarse "bomberos forestales", "parabomberos" o de querer usurpar funciones y/o traspasar las fronteras de la identidad institucional que por cerca de 180 años han tenido los Bomberos d e Colombia .


Las pretensiones del Señor General Duban Pineda, que a través d e una circular hizo llegar a todos sus voluntarios del país, e n la que les ordena que a partir d e esa misiva deberán autodenominarse "bomberos forestales", es una situación que atenta no solamente contra la dignidad e identidad de los propios miembros de la Defensa Civil, si no que lo hace también encontra de su institución hermana, quienes históricamente se han comportado como tal, y que en medio de la crisis y pobreza conjuntamente han podido sobresalir.

Para completar el agravio el ya mencionado General Pineda, ha convocado mediante una ostentoso tarjeta a todos sus voluntarios a nivel nacional a hacer textualmente "una marcha plantón" el próximo domingo 15 de abril, como protesta y encontra de la ley Bomberil, por no haber sido incluidos en ella.

Esta situación por demás indecorosa y abusiva, incita a la confrontación entre miembros d e instituciones d e socorro afines que terminarán en el deterioro de las relaciones entre si, y en la mengua de la calidad y cobertura d e la prestación del servicio público, en la atención y prevención d e incendios y calamidades que afectaran  a la comunidad en general.

Señor Ministro, con toda la admiración y respeto por su dignidad y su persona, me permito hacer una odiosa comparación; guardadas las proporciones seria pretender que quienes hoy tienen la calidad de cooperantes de la fuerza pública en materia de defensa Nacional, pretendieran usar el uniforme y usurpar las funciones de nuestros miembros de las Fuerzas Militares.

Este Congreso y de manera especial y en particular este servidor, admiramos y respetamos a la Defensa Civil, a la Cruz Roja, y a todas las organizaciones de socorrismo Nacional y estamos prestos de manera diligente a acompañar una o varias iniciativas legislativas que busquen la identidad, la definición d e competencias, el fortalecimiento institucional y prerrogativas de orden presupuestal, de tal manera que contribuya como hasta ahora y de mejor manera, a la protección y seguridad de c a d a uno d e los Colombianos.

Le solicito finalmente una vez mas, dar las instrucciones necesarias para que el proyecto de Ley Bomberil, surta su trámite d e manera independiente y sin la intromisión indebida de otros actores a quienes en n a d a afecta que los Bomberos d e Colombia se estructuren, se auto determinen y se organicen para contribuir a la protección, seguridad y atención de todos los colombianos.


Del señor Ministro,

CARLOS AUGUSTO ROJAS ORTIZ
Representante a la Cámara - Comisión I
Capitán (r) Bomberos de Colombia

C. c . Ministro del Interior, Dr. Germán Vargas Lleras
Coordinador Nacional d e Bomberos, Andrés Miranda
Miembros Comisión Primera del Senado


Carlos Augusto Rojas Ortiz
Honorable Representante a la Cámara- Departamento del Huila
Edificio Nuevo del Congreso- Oficina 407- 408 Tel 382 34 31 - Fax 382 34 30
Bogotá D.C.

sábado, abril 07, 2012

La intervención de la DC en el debate del Senado

Ante la publicación que me remitiera el señor Capitán Arango Vásquez, donde se refirió a la intervención de la Defensa Civil en el debate de la Ley de Bomberos, visité la página de la Defensa Civil http://www.defensacivil.gov.co/publicaciones.php?id=35120 y allí encontré el siguiente texto:



Bogotá, 28 de Marzo de 2012. En el día de ayer se realizó el debate en la Comisión Primera del Senado. La Defensa Civil Colombiana hizo las siguientes objeciones:

1. Que la ley no excluya a la Defensa Civil Colombiana, la cual maneja los incendios forestales a nivel nacional, con más de 100.000 líderes voluntarios.



2. Que la Defensa Civil Colombiana no sea excluida por la ley en el manejo de materiales peligrosos, control de abejas y eventos masivos. Temas en los cuales los Bomberos pretenden hacerlo en forma autónoma.

3. La ley obliga a las CAR a realizar convenios y contratos solamente con los Bomberos, para manejar todo lo que afecta el medio ambiente. Con esto se excluiría a la Defensa Civil Colombiana de la atención de las Olas Invernales.

Se acordó una mesa de concertación entre el Ministerio del Interior, Defensa, Gestión del Riesgo y Bomberos, para llegar al debate de la Plenaria del Senado, con una adecuada concertación.

El Director de la Defensa Civil Colombiana MG. Jairo Duván Pineda Niño, intervino ante la Comisión del Senado para explicar, que de salir la ley con las exclusiones mencionadas anteriormente, se perjudicaría enormemente el país. Además afirmó que el hecho de fortalecer una entidad como los Bomberos, no puede perjudicar a otras entidades y al Sistema Nacional de Atención de Desastres.


Al punto primero habría que decirle al señor Director de la Defensa Civil que la Ley Bomberil no puede excluir a la Defensa Civil simplemente porque se trata de una Ley que va a regular la actividad de los bomberos de Colombia, entonces, cúal exclusión?

Eso sería igual a que los bomberos de Colombia quisiéramos que se nos tuviera en cuenta en la Ley de la Defensa Civil Colombiana porque atendemos situaciones de desastre o que quisiéramos que se nos contemplara en la ley que rige la actividad de los controladores aéreos o en la Ley que regule las actividades de los distribuidores de combustibles o situaciones similares. La Ley que crea la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia no puede incluir a la Defensa Civil ni a la Cruz Roja, así se diga que en momentos nuestras acciones se puedan entrecruzar.



Al punto segundo es necesario decirle al señor Director de la Defensa Civil que mire la página web de su entidad, y abra el link FUNCIONES, allí se lee:

Funciones

• Ejecutar o participar en planes, programas, proyectos o acciones específicas de prevención o atención de desastres que le correspondan desde el ámbito de su competencia como integrante del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres.

• Realizar labores de Búsqueda y Rescate, Primeros Auxilios, establecer el sistema inicial de clasificación de heridos (triage); transporte de heridos y apoyar las acciones de seguridad del área de desastre.

• Colaborar con las autoridades en actividades cívicas que contribuyan a la conservación de la seguridad interna y al mantenimiento de la soberanía nacional.

• Realizar o participar en actividades civico-promocionales tendientes a fortalecer la Defensa Civil, el civismo, el deporte y la participación comunitaria.


Dentro de esas precisas cuatro funciones no se lee “manejo de materiales peligrosos, control de abejas y eventos masivos”. Entonces si quiere que la Defensa Civil pueda incursionar en esas actividades debe primero buscar la reforma de la Ley por medio de la cual se creó esa entidad, porque esa actividad nunca fue contemplada para ellos.



Al punto tercero podría aplicarse lo dicho respecto del punto segundo, pero agregando que el texto de la ley no prohíbe a las Corporaciones Autónomas que hagan algún tipo de convenios con la Defensa Civil, simplemente le exige que colabore con los Cuerpos de Bomberos para la atención de incendios forestales. En ningún momento se contempla allí una prohibición que pueda afectar a la Defensa Civil.



En cuanto al inciso final, no es cierto que “de salir la ley con las exclusiones mencionadas anteriormente, se perjudicaría enormemente el país” porque la ley de bomberos no hace ninguna exclusión, simplemente regula la actividad de los Bomberos de Colombia y “el hecho de fortalecer una entidad como los Bomberos” en ningún momento “puede perjudicar a otras entidades y al Sistema Nacional de Atención de Desastres”, esa es una afirmación que denota envidia y “mala sangre”. Si se fortalecen los Cuerpos de Bomberos de Colombia gana el país porque tendrá bomberos en absolutamente todos los rincones de Colombia y los bomberos haremos nuestra actividad de manera callada y abnegada como lo hicimos en los últimos cien años de olvido y desatención, de tal manera que los miembros de la Defensa Civil se seguirán llevando los aplausos y el protagonismo, que al parecer es lo que le quita el sueño al señor General en retiro.



De otra parte, es una acto de absoluta mezquindad que la Defensa Civil pretenda pellizcar el presupuesto de los Bomberos, porque precisamente en su página me encontré la información que transcribo:

2.2.6. Ejecución Presupuestal






De acuerdo con la Ley 1420 del 13 de Diciembre de 2010, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º. de enero al 31 de diciembre de 2011, apropio a la Defensa Civil Colombiana para atender los gastos de funcionamiento e inversión, la suma de VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ($21.619.845.000) Moneda Corriente, de acuerdo con la siguiente distribución:


(Resaltado y subraya fuera del texto original)


A. FUNCIONAMIENTO $19.974.845.000


Aporte de la Nación $17.255.645.000 86%


Recursos Propios $ 2.719.200.000 14%


C. INVERSIÓN $ 1.645.000.000


Aporte de la Nación $ 645.000.000 39%


Recursos Propios $ 1.000.000.000 61%


En la vigencia 2011, la ejecución presupuestal fue del 74,6%, el 25.4% no ejecutado corresponde a partidas que se asignan como provisión para eventuales compromisos que pueda tener la entidad en Sentencias y Conciliaciones, Bonos Pensiónales y compromisos con los funcionarios en lo referente a Cesantías Parciales y Definitivas.


De igual forma, en los Ingresos corrientes el porcentaje de ejecución, se vio afectado debido a la disminución de los recursos generados mediante la celebración de convenios, especialmente por la Ley de garantías para las elecciones de Alcaldes y Gobernadores con los cuales se hacen convenios interadministrativos.






Con relación al rubro de inversión el porcentaje de ejecución no se encuentra dentro de la meta establecida, debido a inconvenientes contractuales con el mantenimiento y adecuación de la sede de la Dirección General de la Defensa Civil Colombiana, ubicada en la Ciudad de Bogotá. Situación conocida por los Entes de control.

viernes, abril 06, 2012

APUNTES SOBRE EL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO

Observando el texto de la ponencia presentada ante el Senado para la reforma de la Ley de Bomberos me llamó la atención lo siguiente:

En la Junta Nacional de Bomberos se mantienen los cuatro delegados departamentales de bomberos, el presidente de la Confederación de Bomberos, el delegado de gobernadores, el de los municipios y llegan un Delegado de los Cuerpos de Bomberos Oficiales y el Director General de la Autoridad Aeronáutica de Colombia. El Director del Consejo Colombiano de Seguridad es cambiado por un representante de las compañías aseguradoras agrupadas en FASECOLDA.

Se mantienen las Delegaciones Departamentales de Bomberos integradas por todos los Cuerpos de Bomberos que funcionen en el departamento, pero su función se limita a nombrar los cuatro comandantes que integrarán la JUNTA DEPARTAMENTAL DE BOMBEROS, un ente nuevo que deja de contar con los 7 comandantes que se tenian en las juntas directivas de las Delegaciones Departamentales.

Las Juntas Directivas de las Delegaciones Departamentes estaban integradas en su totalidad por bomberos (7) y el gobernador del Departamento, ahora la Juntas Departamentales estarán integradas por el Gobernador o su Delegado, el Secretario de Ambiente o quien haga sus veces, el Director del CREPAD, el Director de la Aeronáutica Civil en el Departamento y solo por cuatro (4) bomberos, de los cuales uno debe ser bombero oficial.

Se crean los Fondos Departamentales de Bomberos que no existían, dandoles facultad a los departamentos para crear estampillas o recaudos en el orden departamental para financiar la actividad bomberil.

Respecto de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios se hace ley el hecho que el comandante debe actuar como representante legal, situación que si bien se venía dando solo estaba estipulada en la Resolución 3580 de 2007, de tal manera que pasa a ser norma del orden legal.

Otro cambio es que explicitamente dispone que los revisores fiscales de los Cuerpo de Bomberos Voluntarios deben ser externos al ente bomberil y esto conllevará a que sean contadores públicos.

Se contempla en la Ley General de Bomberos la excepción al pago de peajes, y se establece que el Gobierno Nacional destianará anualmente 18.632 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el Fondo Nacional de Bomberos, esto es una suma cercana a los nueve mil ochocientos setenta y cuatro millones de pesos actualmente.

Adicionalmente las aseguradoras aportarán el 2% sobre todas las polizas de seguros que vendan en el pais y las empresas generadoras de energía destinarán cincuenta centavos por cada kilovatios hora que facturen.

Se legisla sobre la facultad de los Cuerpos de Bomberos para realizar inspecciones y expedir los certificados de seguridad contra incendios.

Se crea una linea especial de crédito para financiar la dotación y la actividad bomberil por medio del FINDETER y se adiciona la Ley de carrera administrativa para contemplar como un sistema especial el de los Cuerpos de Bomberos Oficiales y Aeronáuticos.

El cambio trascendental ya lo había comentado en artículo anterior y consiste en que dejamos de ser un subsistema dentro del Sistema Nacional para la Prevención y Control del Riesgo y pasamos a ser una Dirección General con patrimonio propio y autonomía administrativa.

jueves, abril 05, 2012

La DC quiere meter un mico en la Ley de Bomberos

MEMORANDO 021




PARA: TODAS LAS UNIDADES BOMBERILES CONSECUENTES DE COLOMBIA.

DE: CT. RAFAEL ARANGO VASQUEZ – C. B. V. DE SEVILLA -VALLE



ASUNTO: PROYECTO LEY 181 - SENADO NUEVA LEY DE BOMBEROS.



LLAMADO DE URGENCIA.



FECHA: Cali, 30 DE MARZO DE 2.012





Atento saludo:



Una vez agotado su trámite ante la Cámara de Representantes la nueva ley de bomberos, esta paso a la Comisión Primera del Senado, quedando aprobada el paso martes 27 de marzo de 2.012 en primer debate quedando pendiente tres aspectos para que se erija como ley de la República, veamos:



1.- Que se concilie el texto de la Cámara con el del Senado, puesto que distan en algunas cosas que son más de forma que de fondo y que es necesario evaluar si vale la pena o no insistir en ellas, so pena que se dé al traste con la ley.

2.- Que una vez conciliado lo anterior pase a plenaria del Senado y este la apruebe.

3.- Que el señor Presidente la sancione.



Este sería más o menos el panorama, pero no puedo evitar algunos comentarios a saber:



En principio han sido muchos los actores que han participado y han logrado que esta ley de bomberos llegue donde está, unos con mayor protagonismo otros con muy poco en cuanto a los bomberos de Colombia, ya la historia dirá y calificará y le dará a cada cual lo que le pertenece o su reconocimiento.



En cuanto a los legisladores, la labor del Capitán CARLOS AUGUSTO ROJAS, Representante a la Cámara por el Huila, del Capitán JUAN CARLOS MARTINEZ GUTIERREZ, representante a la Cámara de Valle del Cauca y del senador ROY BARRERAS MONTEALEGRE, ha sido ardua, permanente y en defensa de los bomberos de Colombia. En el debate del Senado, ROY se fajó, pero no podemos desconocer a otros ponentes como el Senador LUIS FERNANDO VELASCO, HERNAN ANDRADE y a la Dra. KARIME MOTA, que le dieron vía libre a la ponencia como prerrequisito para que siga cursando en el Senado, estos como cabezas visibles del proceso el que coadyuvo la Comisión Primera en pleno.



Pero sin lugar a dudas el lunar, el despropósito, el ánimo protervo, la insensatez, la marcó la Defensa Civil y el Ministro de Defensa, responsable de la primera por ser un Organismo adscrito a ella, de carácter oficial, en cabeza del señor DUVAN, cuando pretendió y aún lo sigue pretendiendo, que en la ley de bomberos se incorpore la Defensa Civil so-pretexto de haber intervenido en algunos incendios forestales con unas estadísticas que sería bueno revisar, abrogándose éxitos en labores de extinción de incendios lo que se contrapone a los bomberos de Colombia y va en contrapelo de la ley y la Constitución.



Bien lo dije y lo sigo sosteniendo cuando intervine en el Senado de la República cuando la Defensa Civil pretendió arrastrar los demás Organismos de Socorro incluyendo a Bomberos, que esa ley lo que generaría era la “GUERRA DEL CENTAVO” entre bomberos y naranjas, y la historia nos va dando la razón, la Defensa Civil va tras los recurso de los bomberos, y va más allá, en una circular que la Defensa Civil envía a sus Juntas, amén de la creación de los bomberos forestales, está el incentivo de un porcentaje sobre los convenios que cada Junta logre, las demás apreciaciones o criterios se los dejo al lector.



Es importante resaltar la posición de ROY que en su intervención ante la Comisión Primera en defensa de los bomberos, además de férrea fue contundente y qué decir del Dr. VELASCO, pues si lo que pretende la Defensa Civil es que el Estado le dé más recursos, fuera de los que ya le da del presupuesto nacional, que tramite su propia ley y a mi criterio, siempre y

cuando no se contraponga con la función de los bomberos de Colombia, o como dice el Representante a la Cámara CARLOS AUGUSTO ROJAS, cada loro en su estaca.



Bien, posiblemente la nueva ley de bomberos no sea la panacea, pero frente a lo que teníamos, debemos de manifestar que hay un cambio extremo, claro, hay que hacerle algunos ajustes, como aquel que advierte el Capitán JAIRO SOTO GIL, compañero de brega, cuando advierte que el parágrafo segundo del artículo 40 del proyecto de ley 181 de 2.011 Senado no está al unísono con el querer de las instituciones bomberiles, es lesivo a sus intereses, cuando afirma que los recursos generados de las actividades de inspecciones y certificados de seguridad, que en efecto llevan a cabo cada institución en su jurisdicción, deban ser girados directamente al Fondo de Solidaridad Bomberil, lo que a de corregirse por ser un yerro de apreciación pues no se compadece que una Institución bomberil disponga de un personal altamente calificado para esos menesteres sin que se le reconozca su labor, otro análisis que dejo a criterio del lector.

Aunque no está en la ley, veo con agrado que en ese debate se incorporó un artículo nuevo sugerido por el suscrito al senador ROY y del que me he referido en muchas ocasiones que no es otro que la legalización de los automotores de propiedad de las Instituciones bomberiles y que no están matriculados, entrar a sanearlos es entrar a la legalidad, pues diríamos que hoy en día tiene más papeles un ahogado que un carro de bomberos, esa carencia de registro ante la entidades de tránsito, no permite adquirir un SOAT, acceder a una revisión técnico mecánica, disponer de él, entre otras, me atrevo a asegurar que en esas circunstancia habrá más del 80% de los carros en Colombia.

SERIAN MUCHOS LOS COMENTARIOS, MÁS BUENOS QUE MALOS, PERO MI LLAMADO NO VA A COMENTAR LA LEY, AHORA SI SE HACE QUE SEA CON EL MEJOR ÁNIMO DE CONSTRUIR, ESTAMOS A UN HILO DE TENER UNA LEY DE BOMBEROS REMOZADA, MI LLAMADO VA A QUE CADA BOMBERO DE CADA DEPARTAMENTO, TODOS, SIN EXCEPCIÓN, SE VOLQUÉ ANTE LOS SENADORES DE SU REGIÓN PARA QUE SAQUEN AVANTE ESTA LEY, Y CIERREN FILAS ANTE LA ARREMETIDA DE LA DEFENSA CIVIL, lo que debe de hacerse desde ya y no esperar a que tengamos sorpresas desagradables, nuestro mayores decían:

“EN LA PUERTA DEL HORNO SE QUEMA EL PAN”.



Por lo tanto no hay tiempo para dormir sobre los laureles, tendiéndose la necesidad de ir trabajando de la mano con el gobierno nacional en una reglamentación de la ley que la haga aplicable y efectiva.



RAFAEL ARANGO VASQUEZ

Abogado Especialista en Derecho Administrativo, Calle 11 No. 6 - 40, Oficina 301, Edif. Banco Tequendama - Cali - Teléfonos 8812556 - 3950281 - 3128331006 - 315 5051404 - Email: vasarafa@hotmail.com - Procesos disciplinarios - Vía gubernativa - Civiles - Agrarios- Penales- Laborales - Comerciales - de Familia- Asesorias Empresariales - Asesorias Cuerpos de Bomberos - Tutelas - Asesorías en salud (EPS- IPS- ARS)



COMENTARIOS

Anónimo dijo...


Sr. BOMBERO COLOMBIANO

Lo invito cordialmente a que solicite ynformación, concretamente del departamento Norte de Santander. Donde los incendios forestales han sido atendidos siempre y reitero siempre, por la Defensa Civil Colombiana. Por que a los sitios donde no pueden entrar las flamantes y bien pulidas maquinas de los vomberos, alli, hay una Junta de la Defensa Civil que con herramientas y equipo rudimentario conbate durante dias y aveces semanas los incendios forestales en su region. Documentese bien y despues seguimos discutiendo el tema. No se hechen encima responsabilidades que uds. saven no pueden cumplir, por cantidad y por calidad. Un saludo fraterno de socorrista



3:46 PM

humbergra dijo...

Es posible que los Civilitos hayan colaborado en uno que otro incendio forestal. Pero aquí de lo que se trata es de una ley de Bomberos, entonces en los temas de bomberos solo se debe hablar de Bomberos. Así como en la Ley de la creación de la Defensa Civil para nada nos entrometimos los bomberos.

La Defensa Civil recibe anualmente miles de millones de pesos para pagarles salario a los Generales, Coroneles y capitanes retirados de la fuerza pública, mientras ustedes los socorristas mendigan agua y panela para salir a las emergencias.


Entonces pidan que les reformen la ley de la Defensa Civil para que ustedes puedan acceder a recursos y no se entrometan a tratar de pellizcar recursos de los bomberos.



3:58 PM