viernes, marzo 23, 2012

LLAMADO A LOS ALCALDES

Procuraduría General de la Nación hace un llamado a los alcaldes para que constituyan debidamente el cuerpo de bomberos de sus municipios


Boletín 264

Fuente: PGN

Fecha Publicación: martes, 20 marzo 2012 08:14 AM

• Sólo 568 municipios del país cuentan con un cuerpo de bomberos debidamente constituido

• En lo corrido del 2012 el fuego ha consumido más de 9.700 hectáreas de cobertura vegetal, en 70 municipios de 15 departamentos

• Los cuerpos de bomberos prestan asistencia no solo frente a incendios, sino también en casos como inundaciones y deslizamientos; por ello son fundamentales ante los riesgos que se generan en temporadas invernales.



La Procuraduría General de la Nación ha hecho un enfático llamado a los mandatarios locales, instándoles al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 322 de 1996, por la cual se creó el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia, bien sea a través de la constitución de cuerpos de bomberos oficiales o mediante la celebración de contratos para tal fin con los cuerpos de bomberos voluntarios.

Los cuerpos de bomberos, en su calidad de única fuerza táctica domiciliaria del país según lo establece la citada Ley 322 de 1996, deben acudir y prestar asistencia no solo frente a calamidades relacionadas con incendios, sino también con riesgos asociados como es el caso de inundaciones, rescates, avalanchas, deslizamientos, evacuaciones masivas, recuperación de cadáveres y atención prehospitalaria. De allí la importancia de contar con cuerpos de bomberos fortalecidos, que puedan garantizar la adecuada atención de la población en situaciones de emergencia como las que se generan en temporadas invernales.

Frente a la emergencia invernal 2010 – 2012, el sistema bomberil prestó asistencia en el 100% de los eventos de avalancha, 64% de los deslizamientos, 63% de los colapsos, 75% de las explosiones y 100% de los sismos, entre otros, sin embargo, pese al importante servicio social que prestan, solamente 568 municipios del país cuentan con un cuerpo de bomberos debidamente constituido, es decir que hay 533 municipios que carecen de defensa frente a las emergencias relacionadas con este tipo de situaciones.

La grave crisis territorial del sistema queda al descubierto al confirmar con la Coordinación General del Sistema Nacional de Bomberos que, en lo que va corrido del 2012, el fuego ha consumido en el país más de 9.700 hectáreas de cobertura vegetal, en 70 municipios de 15 departamentos, de los cuales 36 no cuentan con cuerpo de bomberos.

La Procuraduría General de la Nación recordó que ha expedido las circulares 072 de 2008 y 003 de 2010, mediante las cuales se exige el cumplimiento de lo dispuesto por la ley y las demás relacionadas con la prevención y mitigación de riesgos.



miércoles, marzo 21, 2012

CAMPAÑA DE SOLIDARIDAD

EDGAR ARTURO FAJARDO BERNAL es un bombero voluntario de Bogotá, que enamorado de esta actividad apostó todo su capital y esfuerzo a constituir la FEDERACIÓN NACIONAL DE BOMBEROS DE COLOMBIA -FENABOCOL-, como un ente encargado de la ayuda y defensa del bombero como persona, mas que de la institución bomberil.

En su apasionamiento por la defensa de los bomberos creó un períodico con una planta de personal que pretendía ser el medio de comunicación y de contacto entre quienes nos armamos de casco y chaquetón para enfrentar emergencias.

Pero las cosas no salieron como las tenía proyectadas, descuidó sus finanzas personales y le fue secuestrada y embargada su casa, que era su único patrimonio.

Hoy, pendiente de que un Juzgado le fije fecha para el remate de su vivienda, acude a todos los bomberos de Colombia para ver si con su solidaridad logra salir del problema.


Quien desee colaborarle a este bombero que ha quedrido defenser nuestra causa, por favor haga su DONACION a la cuenta DE AHORROS Nro. 00520001746-4 Banco DAVIVENDA, a nombre de EDGAR ARTURO FAJARDO BERNAL, C.C 19. 451 .018 de Bogotá

lunes, marzo 19, 2012

SIGUE LA REBELDÍA DE PASTO

En oficio suscrito el 16 de marzo de 2012, firmado por el Teniente JAIME CASTRO GAMEZ en su condición de Presidente del Consejo de Oficiales del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pasto, se observa claramente el irrespeto de esa Institución bomberil por el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia, como pasa a verse:

Al señor Capitán Guido Mosquera se le inició una persecusión en el Cuerpo de Bomberos de Pasto, patrocinada por un vendedor de máquinas contra-incendio que hoy se encuentra con medida de aseguramiento, y de esa persecución, luego de un amañado proceso disciplinario se decidió la expulsión de esa institución bomberil del citado Capitán.

El Capitán Guido Mosquera hizo uso de todos los mecanismos legales a su alcance, incluso debió ser reintegrado al Cuerpo de Bomberos mediante fallo de tutela de un juez de la República, pero nuevamente se le rehizo un mañoso proceso disciplinario y otra vez se le expulsó.

Despues de muchos ires y venires, el Tribunal Nacional de Supervisión de Bomberos decidió declarar la nulidad de todo lo actuado por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pasto en la expulsión del Capitán Guido Mosquera, por encontrar que se le había vulnerado el derecho al debido proceso.

Los efectos de una declaratoria de nulidad por vulneración del debido proceso, no es mas que la declaratoria de inexistencia de la espuria actuación y por lo tanto, el Capitán Guido Mosquera Esparza NUNCA DEJÓ DE PERTENECER al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pasto.

Pero de manera caprichosa, los señores integrantes del Consejo de Oficiales del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pasto, bien "pastusos", han decidido que por unanimidad que no aceptan el reingreso del Capitán Mosquera.

Señores Oficiales, el reingreso a una entidad es para la persona que dejó de pertenecer a ella, pero se les recuerda que el Tribunal Nacional de Supervisión declaró nulo el ilegítimo proceso mediante el cual se expulsó al Capitán Mosquera, es decir, ese acto fraudulento de expulsión nunca existió y el Capitán Mosquera nunca se fue de la entidad, es decir, no necesitan estudiar su reingreso.

Otra perla en los exabruptos del Consejo de Oficiales de Pasto, es que le exige al Capitan Mosquera que les allegue copia del trámite que se surtió en la ciudad de Bogotá por parte del Tribunal Nacional de Supervisión. Esta exigencia no pasaría de ser un "chiste pastuso" si no fuera por el desacato y la gravedad de la falta que conlleva esa petición. Eso es tanto como si un juez de circuito le exigiera a las partes de un proceso, que le allegaran copia de la actuación del Tribunal Superior de Pasto para así acatar la decisión de su superior.

Si el señor Coordinador Nacional de Bomberos le expidió el certificado de cumplimiento al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pasto pudo haber incurrido en falta gravísima, pues es muy evidente que ese Cuerpo de Bomberos no cumple con la normatividad y los reglamentos que rigen a los cuerpos de bomberos.

Y el señor Capitán Mosquera debe dejar de ser tan ingenuo y pensar que los oficiales de su Cuerpo de Bomberos van a volver a la legalidad de manera voluntaria. Usted conoce cual es el único mecanismo que le queda para obligarlos al respeto de sus derechos. ACTÚE.

Su actuación servirá para que en todo el país los Cuerpos de Bomberos Voluntarios entiendan que las normas no se expiden para dejarlas escritas en algún anaquel, sino que se expidieron para hacerlas cumplir.









lunes, marzo 12, 2012

CANDIDATO A PRESIDENTE DE LA CONFEDERACION

HAROLD HUMBERTO ALZATE TEJADA

Candidato a la Presidencia de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia

El capitán Harold Humberto Alzate Tejada, fue elegido Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Guadalajara de Buga en el Valle del Cauca para el periodo 2008-2010 y reelegido para el periodo 2010-2012, fue elegido Delegado Departamental por el Valle del Cauca ante la Junta Nacional de Bomberos de Colombia para el año 2011 y reelegido para el período 2012, igualmente fue elegido como miembro de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia para el año 2011 y reelegido para el período 2012.

El candidato a la presidencia de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia, capitán Harold Humberto Alzate Tejada, nació el 7 de agosto de 1962 en Cali. Está casado con Cielo Sorandy Ayala Vargas. Tiene tres hijos: Armando Andrés (Sub-teniente de Bomberos), Harold Humberto y Diana Aydee.

Es estudiante de Ingeniería Ambiental de la UNAD, Delineante en Arquitectura y Técnico en Obras Civiles del Instituto de Arquitectura e Ingeniería de Cali INCOL. Diplomado en Administración y Gerencia Pública, de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP.

Técnico en Atención Pre-Hospitalaria PHTLS (Salamandra)

Cursos en Prevención y Atención de Desastres (SENA- SNPAD)

Cursos rescate en alturas nivel I – II (SNBC- PET-ZEL)

Cursos Prevención y Atención de Incendios Forestales (SNBC – CVC- SNPAD)

Curso en rescate canino nivel I-II (REDOG Colombia)

Cursos emergencias materiales peligrosos (SNBC – Comunidad Andina)

Cursos Sistema Comando Incidentes (Asobomberos – SNBC)

Cursos Maniobras Bomberiles (Bomberos Reino Unido – SNBC)

Curso Rescate BREC (SNBC – Ingeominas)

Curso Administración Cuerpos de Bomberos (SNBC)

En el año 1995 ingresa al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Guadalajara de Buga, participa en el grupo de Rescate del vuelo 965 de American Airlines, en el año 1996 es ascendido a Teniente donde posteriormente se desempeña como jefe de los departamentos de Prevención y Seguridad y Jefe del Departamento de Capacitación de la institución bomberil, igualmente participa en el grupo de Rescate del terremoto del Eje Cafetero en el año 1999, es ascendido a Capitán en el año 2007 con aval de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia según Acta No 044 de 27/06/2007 , instructor de bomberos con registro nacional 76111-002, en las áreas de Bombero I – PRIMAP y APH. Ha diseñado y publicado manuales sobre prevención y atención de incendios forestales, prevención y atención de desastres y primeros auxilios básicos, formuló los Planes Locales de Gestión del Riesgo de los municipios de MOCOA en el Putumayo y Guadalajara de Buga en el Valle del Cauca, se destaca su desempeño en rescate canino con 3 positivos certificados a nivel nacional, hoy promociona el método de rescate canino ARCON para los bomberos de Colombia.

COMO OFICIAL DE BOMBEROS HA RECIBIDO LAS SIGUIENTES DISTINCIONES:

Congreso de la República de Colombia

Condecoración "ORDEN DE LA DEMOCRACIA SIMÓN BOLÍVAR" en el grado de Cruz Gran Caballero – Resolución No 165, registrada en el libro No 04 folio 271, año 2009.

Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia

Orden de la Confederación Nacional de Bomberos en el grado de "GRAN CRUZ" Resolución No 010, año 2011.

Gobernación del Valle del Cauca.

Mención de Honor "GOBERNACIÓN VALLE DEL CAUCA" Resolución No 0888, año 2003

Municipio Guadalajara de Buga

Honorable Concejo Municipal, medalla al merito cívico cultural "CORONEL ÁLVARO CAMPO BEJARANO" – Resolución No 346, año 2006.

Municipio Guadalajara de Buga, medalla "MIGUEL CABAL BARONA" categoría oficial – Decreto de Honores No 233, año 2010.

Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Buga.

Reconocimiento "MENCIÓN DE HONOR" Resolución No 025, año 2007.

Medalla "SERVICIOS DISTINGUIDOS" Resolución No 65, año 2009.

Medalla "GRAN CRUZ DE FUEGO" Resolución No 45, 2010.

Medalla "HONOR AL MERITO" - Resolución No 76, año 2011.

Otras instituciones

Reconocimiento "MENCIÓN DE HONOR DEFENSA CIVIL COLOMBIANA" Resolución No 05-05 año 2006

Reconocimiento "MENCIÓN DE HONOR CRUZ ROJA COLOMBIANA" Resolución No 002 año 2001

dignidaddelbombero@hotmail.com

jueves, marzo 08, 2012

LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN

He recibido el siguiente correo, espero sus comentarios:

Respetado comandante me dirijo a usted para informarles la siguiente anomalía que se esta presentando para la elección de presidente de la conferacion de bomberos de Colombia.


1. La persona a sustituir al capitán Rivera se llama capitán Héctor Hernández del cuerpo de bomberos del Socorro Santander a él es que tienen ya cuadrado para la elección.

2. El jefe de debate es el sargento Vega el es la persona que le esta cuadrando los votos para salir electo ya que Vega forma parte del cuerpo de bomberos del Socorro y es muy cercano a Rivera y a Hernández.

3. están ofreciendo asensos, en Santander en el mes de febrero para la elección de junta directiva de la delegación ofrecieron hasta carros de bomberos para que eligieran de delegado al capitán Héctor Hernández pero fue derrotado. Y como no le funciono a hora lo postulan para presidente de la conferacion.

Comandantes elijamos un presidente bueno y no a traves de sobornos y promesas que no serán realidad.

Que no jueguen con nuestra dignidad.

Si alguien sabe que se está "cocinando" con la elección del Presidente de la Confederación, por favor comentelo. Queda abierto el debate.




ESO YA ESTA COCINADO HERNANDEZ HACE Q EL GOBERNADOR DE SANTANDER COMPRE LA MAQUINARIA A LA EMPRESA DE RIVERA Y EL ES ELEGIDO PRESIDENTE en LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN

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No creo que el Gobernador Aguilar vaya a ser tan bruto, sabiendo que por hacer lo mismo estan con medida de aseguramiento la Secretaria de Gobierno del Meta, la Asesora Jurídica de ese departamento, el Capitán Rivera y otros 10 comandantes de bomberos... en LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN


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Spam Anónimo a la(s) 11:59


Anónimo dijo...
Y SIGUEN LAS CHANCHULLOS EN LA CONFEDERACION Y EL SISTEMA NACIONAL.... QUE TRISTEZA....OJALA SALIERA OTRO MAS BERRACO Y COMIENCE A DESTAPAR OLLAS COMO LA OLLA QUE SE DESTAPO EN ITAGUI POR QUE LOS CORRUPTOS QUE SIGUEN ALLI, NO PIENSAN EN EL PERSONAL QUE SON LOS QUE SE QUEMAN, LOS QUE SE LESIONAN EN LOS INCENDIOS Y DEMAS CALAMIDADES CONEXAS...OJALA INVESTIGUEN A ENVIGADO Y A MEDELLIN....OJO CON LOS QUE SALIERON JUBILADOS Y LOS QUE SIGUEN MANIPULANDO A LOS DEMAS COMANDANTES... QUE TRISTEZA QUE SE SIGAN QUEMANDO LOS BOMBEROS EN INCIENDIOS COMO LOS DE LA SEMANA PASADA EN ITAGUI....PERO FELICITACIONES PORQUE SIGUEN DEJANDO EN EL PODER A ESOS CORRUPTOS....Y HACIENDO QUE LOS CUERPOS DE BOMBEROS SEAN LOS HERIOES DE COLOMBIA.
5:47 AM




sábado, marzo 03, 2012

OPOSICION A LA CONFORMACION DE OTRO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS EN EL MUNICIPIODE ITAGÜÍ

Itagüí, 23 de febrero de 2.012




Doctor

SERGIO FAJARDO VALDERRAMA

Gobernador de Antioquia

Doctor

SANTIAGO LONDONO RESTREPO

Secretario de Gobierno de Antioquia

Doctor

ESTEBAN MESA GARCIA

Director de Apoyo Institucional y de Acceso a la Justicia de la Secretaria de Gobierno de la Gobernación de Antioquia

Señor

DELEGADO DEPARTAMENTAL NACIONAL

Señores

DELEGADOS DEPARTAMENTALES DE BOMBEROS DE ANTIOQUIA

Doctor

JOSE RENE BOLIVAR

Supervisor Departamental de Bomberos de Antioquia

Doctor

ANDRES MIRANDA

Coordinador Nacional de Bomberos de Colombia

Señores

CONFEDERACION NACIONAL DE BOMBEROS DE COLOMBIA

E. S. D.


REFERENCIA: OPOSICION A LA CONFORMACION DE OTRO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS EN EL MUNICIPIODE ITAGÜÍ SEGÚN ESCRITO QUE DATA DEL 14 DE FEBRERO DE 2.012. - OPOSICION A QUE SE LE EXPIDA LA PERSONERIA JURIDICA, A QUE SE INSCRIBAN LOS DIGNATARIOS Y A QUE SE LE EXPIDA EL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO.

Atento saludo:

Los abajo firmantes, mayores de edad, identificados con el número de cédula de ciudadanía que aparece al pie de la firma, Comandantes de los respectivos Cuerpos de Bomberos Voluntarios y Oficial, del Valle de Aburra, ocurrimos por ante sus señorías con el objetivo de manifestarle que presentamos OPOSICION a la aprobación de “LA CONFORMACIÓN DE UN CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS EN EL MUNICIPIO DE ITAGÜÍ”, que según el petente o tramitador enviado por el Alcalde de Itagüí se denominará CUERPO DE BOMBEROS ABURRA, de igual manera nos OPONEMOS a la expedición de la Personería jurídica y el CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO para la conformación del mismo, trámite que se surte ante la Dirección de Apoyo Institucional y de Acceso a la Justicia de la Secretaria de Gobierno de la Gobernación de Antioquia, según radicado R 201200037266, datado 15 de febrero de 2.012.

De antemano advertimos que el abogado RAFAEL ARANGO VÁSQUEZ, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 6.460.530 expedida en Sevilla, con Tarjeta Profesional No. 46.251 otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura, presentó ante el señor Alcalde de Itagüí, Dr. CARLOS ANDRÈS TRUJILLO GÒNZALEZ, solicitud de Revocatoria directa de la AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO de ese Cuerpo de Bomberos adiada el 14 de febrero de 2.012, la que se adjunta para el conocimiento de todos Ustedes.

Nuestra egida va encaminada a OPONERNOS a las pretensiones del señor ALCALDE DE ITAGUI, y del señor JUAN CLIMACO BOTERO BOTERO, éste último quien radico documentos ante la la Dirección de Apoyo Institucional y de Acceso a la Justicia de la Secretaria de Gobierno de la Gobernación de Antioquia, con una connotación contratar con el Municipio de Itagüí el servicio de bomberos. (Véase folio 5 de la solicitud).

Por sabido se tiene que quien expide las Personerías Jurídicas, aprueba los Estatutos e inscriben los dignatarios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios son las Secretarías de Gobierno de cada Departamento, actos administrativos estos condicionados a:

1. Que Previamente al otorgamiento de la personería jurídica se expida concepto favorable de la Delegación Departamental o Distrital de Bomberos acerca del cumplimiento de las disposiciones técnicas determinadas por la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.

2.- Y de conformidad con las orientaciones impartidas al efecto por la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.

3.- Contando con la autorización por escrito del alcalde

Estos tres elementos son requisitos de procedibilidad o mejor dicho son prerrequisitos para acceder al acto administrativo de fondo.

Y así lo tenoriza, el artículo 33 de la ley 322 de 1.996 y de igual tenor lo asume en el artículo 3º. de la Resolución 3580 de 2.007, veamos:

“ARTÍCULO 33. El reconocimiento, suspensión y cancelación de la personería jurídica, la aprobación de los estatutos y la inscripción de los dignatarios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, corresponde a las Secretarías de Gobierno Departamentales de conformidad con las orientaciones impartidas al efecto por la Junta Nacional de Bomberos de Colombia y contando con la autorización por escrito del alcalde.

PREVIAMENTE AL OTORGAMIENTO DE LA PERSONERÍA JURÍDICA SE REQUIERE CONCEPTO FAVORABLE DE LA DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL O DISTRITAL DE BOMBEROS ACERCA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES TÉCNICAS DETERMINADAS POR LA JUNTA NACIONAL DE BOMBEROS DE COLOMBIA.”

(Negrillas, mayúsculas y subrayas fuera de texto original)

Podríamos también encaminar la solicitud a que esté cobijada bajo el amparo constitucional de la libre asociación obrándose así con sujeción al artículo 38 del Estatuto Superior, pero igual está condicionada a respetar y acogerse a las reglas que rigen el funcionamiento de la colectividad y para estos efectos bomberiles las reglas son claras y las podemos cuantificar o valorar o mirar su impacto frente al colectivo que no es otro que la comunidad del Municipio de Itagüí, puesto que ya cuenta con una Institución Bomberil debidamente reconocida y legalmente constituida, prestando ininterrumpidamente desde la existencia y vida jurídica de la Institución que data desde el 6 de julio de 1.998, fecha en que se le reconoce la Personería Jurídica No. 0001450 por parte de la Gobernación de Antioquia, lo que corresponde a un lapso de 14 años, amen que está amparada por el Acuerdo 027 del 30 de diciembre de 2.004 emanado del hemiciclo del Concejo Municipal de Itagüí por iniciativa del Alcalde de ese entonces, con la sobretasa bomberil, y es que no se trata de asimilar esta clase de asociaciones de carácter cívico y sin ánimo de lucro, de utilidad común y con personería jurídica a asociaciones de carácter comercial como así se avizora, con una marcada competencia desleal dado que el señor alcalde del Municipio de Itagüí, convoco a las unidades bomberiles a incitarlos a pertenecer al nuevo Cuerpo de Bomberos, el de Aburra, ofreciendo mejores condiciones sin recato alguno, dada que su única intención es contratar el servicio de bomberos con el Municipio de Itagüí, es por ello que pretende nacer a la vida jurídica, no es otro, sin cumplir con los requisitos de ley, nos explicamos y para ello es necesario entrar a comparar el que pretende nacer y el existente, frente a la función que cumple y al servicio que se presta que no son otras que las señalados por el artículo 12 de la Ley 322 de 1.996:


“ARTÍCULO 12. Los Cuerpos de Bomberos tendrán las siguientes funciones:

a) Atender oportunamente las emergencias relacionadas con incendios, explosiones y calamidades conexas;

b) Investigar las causas de las emergencias que atiendan y presentar su informe oficial a las autoridades correspondientes;

c) Desarrollar campañas públicas y programas de prevención de incendios y otras calamidades conexas;

d) Servir de organismo asesor de los distritos, municipios, territorios indígenas, áreas metropolitanas y asociaciones de municipios, en seguridad contra incendios y calamidades conexas;

e) Colaborar con las autoridades en el control de las necesidades obligatorias de seguridad contra incendios y desarrollar su supervisión y control en los demás casos en que se figure delegación;

f) Apoyar a los Comités Locales de Prevención y Atención de Desastres en asuntos bomberiles cuando éstos lo requieran;

g) Ejecutar los planes y programas que sean adoptados por los órganos del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia;

h) Promover ante las autoridades competentes, con la debida autorización de su representante legal, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio con ocasión de los incendios y calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles. Esta función será asumida solamente en ejercicio del servicio.”


Cabe interrogar, el Cuerpo de Bomberos Voluntarios Itagüí, cumple o no cumple con el tenor de la ley?

La respuesta yace en el cuadro de atención de emergencias que se adjunta y que habla por sí solo, significando con ello que tiene cobertura sobre la jurisdicción territorial del Municipio de Itagüí, servicio que se puede mejorar siempre y cuando el Alcalde cumpla con sus deberes legales que le demanda la Constitución y la Ley pues se sustrae de hacer entrega de la sobretasa bomberil sin razón aparente alguna.

Y va más allá:

Todas sus unidades tienen la calidad de bomberos, debidamente capacitados, con títulos que acreditan su idoneidad bomberil, carnetizados, avalados por la Junta Nacional de Bomberos. (Art. 30 Res. 3580/07)

Además, cumple con otros requisitos de orden técnico, teniendo en cuenta que ningún requisito de ley se excluye el uno con el otro:

1.- Cumple con la infraestructura técnica necesaria para el funcionamiento como Cuerpo de Bomberos.

2.- Tiene sus unidades debidamente carnetizadas por la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos.

3.- Cumple con los requisitos exigidos por la Ley 322 de 1996, el Decreto 953 de 1997, y demás reglamentaciones inherentes para el cumplimiento del servicio público esencial de bomberos, con base en las necesidades propias de su Institución.

4.- Tiene su Consejo de Oficiales debidamente acreditado.

5.- Ninguna unidad dada de baja con nota de mala conducta o expulsada de otra institución bomberil ha sido nuevamente dada de alta en ella o en este Cuerpo de Bomberos.

6.- Tiene constituido el Tribunal Disciplinario Permanente.

7.- Si bien es cierto no tiene el equipo necesario para la categoría G, es aún más cierto que tiene los equipos básicos para atender las emergencias, que puede mejorar, se itera, siempre y cuando el Municipio se ponga a paz y salvo con lo bomberos de dineros recaudados por concepto de la sobretasa bomberil de esta vigencia y las pasadas.

8.- El Cuerpo de Bomberos Voluntario Itagüí sé ciñe a los reglamentos técnicos, administrativos y operativos que expide y ha expedido la Junta Nacional de Bomberos de Colombia, entre otros.

El artículo 7 de la Ley 322 de 1.996, además de definir que es un Cuerpo de Bomberos Oficial y que es uno Voluntario, deja en claro que son territoriales, que funcionan en una misma jurisdicción territorial, que en el evento de existir un Voluntario podrá coexistir un Oficial y si bien es cierto no hace referencia que puedan existir tantos Cuerpos de Bomberos Voluntarios como se quiera, es aún más cierto que para crearlos se requiere concepto técnico previo favorable de la Delegación Departamental o Distrital respectiva y si tenemos que:

1.- El señor JUAN CLIMACO BOTERO BOTERO, no acredito su calidad de bombero, tampoco acredito la calidad de bomberos de los demás dignatarios, obsérvese la particularidad, no existe el cargo de Subcomandante, tampoco tiene la relación de las unidades incorporadas, sus perfiles, entre otros requisitos, a ese Cuerpo de bomberos, esto en cuanto al factor humano.

2.- En cuanto al factor técnico de maquinaria y equipo, no lo relaciona, cual es su sede, se limito a decir que su domicilio era Itagüí y no dijo en donde, en el Despacho del señor Alcalde?, en la casa del señor Juan Clímaco, en donde? para poder determinar su capacidad física, operativa y financiera para operar y garantizar el servicio de bomberos a la comunidad de Itagüí, carente de domicilio legal para notificaciones. Recordemos hasta la saciedad que si bien es cierto se está solicitando la creación de un nuevo Cuerpo de Bomberos es aún más cierto que en esta jurisdicción territorial de Itagüí ya existe uno, esa constitución PRECARIA el Cuerpo de Bomberos Aburra encajaría sin lugar a dudas en un Municipio donde no exista un Cuerpo de Bomberos, de los habrán muchos en Antioquia, más no en Itagüí.

Todo lo anterior implica que dado que el otorgar la Personería Jurídica está condicionada a un concepto técnico favorable, este deberá despacharse negativamente, tanto la Delegación Departamental como los organismos que integran el Sistema Nacional de Bomberos en Colombia tienen una obligación social que no es otra que propender por que en Colombia se preste un Servicio oportuno y eficaz de bomberos como servicio público esencial y no en términos relativos sino absolutos y evitar al máximo que se creen Cuerpos de Bomberos por el solo capricho o interés de unos pocos o en perjuicio del interés general.


No ha demostrado el señor JUAN CLIMACO BOTERO BOTERO a pesar de haber afirmado que conocía las obligaciones del cargo al aceptar su postulación como Comandante de su Cuerpo de Bomberos Voluntarios Aburrá, de cumplir con la normatividad bomberil, lo que esta distante de la realidad.

Entrando en minucias, obsérvese lo siguiente, que los señores DIEGO ALBERTO ECHAVARRIA ARBOLEDA, con cédula de ciudadanía No. 98.581.775, quien funge como presidente; JUAN CLIMACO BOTERO BOTERO; con cédula de ciudadanía No. 98.542.012, quien funge como Comandante y representante legal, CARLOS MARIO GUTIERREZ OBANDO, con cédula de ciudadanía No. 71.579.995, quien funge como Secretario; DIEGO ANDRÉS MORENO BEDOYA, con cédula de ciudadanía No. 71.780.500, quien funge como vocal; WILMER HENRY GOMEZ VANEGAS, con cédula de ciudadanía No. 98.548.603, quien funge como Tesorero, además de no acreditar ser unidades activas del SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS, solo atinaron a aceptar la postulación, mas no el nombramiento o aceptación del cargo, esta diamantinamente claro que una cosa es una postulación a un cargo, otra la aceptación del mismo, son disímiles aunque parecidas, sus efectos y consecuencias no son iguales, como sí lo hizo la revisora fiscal, que además no se percato de la legalidad de la constitución de su Cuerpo de Bomberos, obsérvese el folio 4 y del 8 al 11 de la solicitud.

La creación de un nuevo Cuerpo de Bomberos, no puede servir como instrumento para evadir las obligaciones Constitucionales y legales de los alcaldes con respecto a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios creados conforme a las normas existente, tampoco pueden obedecer a los caprichos del gobernante de turno, ni mucho menos de un tajo desconocer el servicio que han prestado los Cuerpos de Bomberos del Valle de Aburra durante tantos lustros, incluyendo al Oficial de Medellín, pues la calidad del servicio, no solo depende de la Unidad Bomberil, depende de la municipalidad, de su gobernante de turno, quien en últimas turba el ordenamiento legal para darle rienda suelta a un interés marcado, el de contratar con el Cuerpo de Bomberos de JUAN CLIMACO BOTERO BOTERO, del que se sabe, solo se tiene el rotulo.

Ese concepto señores Delegados, es calificado, y no puede estar a la par con el acto administrativo del señor alcalde de Itagüí, Dr. TRUJILLO GÓNZALEZ del que ya se solicito su revocatoria, dado que se abstiene el señor ALCALDE de Itagüí en exponer las razones de hecho y de derecho para haber expedido la autorización de funcionamiento, hasta el punto en que se excede en sus pretensiones, traspasa el límite de sus competencias funcionales, pero esa mal llamada ¨Autorización de funcionamiento¨, va más allá, además de ser una autorización, es una autorización a un particular, un mandato, a quien ni siquiera tiene la investidura de servidor público para que en nombre de la Administración Municipal haga ante el Departamento los trámites necesarios para lograr esos fines y peor aún, sin ser de su competencia, el solicitar se le otorgue o se le expida la Personaría Jurídica y certificado de cumplimiento, y qué decir, que no sólo solicita la autorización de su funcionamiento sino que solicita la conformación del mismo, la carta está marcada a nivel municipal, está tipificado el interés indebido del señor Alcalde de crear un Nuevo Cuerpo de Bomberos en su jurisdicción, sin ningún soporte técnico y operativo, y si no lo tiene, cómo entonces expedir un certificado de cumplimiento para poder contratar con sus patrocinados?, cómo.

Puede escocer decirlo, el Acto administrativo datado del catorce (14) de febrero del hogaño, proferido por el Dr. TRUJILLO GÓNZALEZ, Alcalde de Itagüí, está basado en argumentaciones no jurídicas, tangenciales y periféricas atinentes al sub-examine, en donde se plasma una hermenéutica equivocada de los contenidos normativos constitucionales y legales; es el palmario resabio y rizoma de algunos Funcionarios Públicos que dan solución a los conflictos jurídicos, mediante la utilización del silogismo simple y mecánico, es decir, sin una sólida fundamentación, la que en su paralipsis trata de barnizar con elucubraciones repetitivas de lo que es la Función Pública y los principios que la rigen, tergiversando el sentido natural del transparente actuar del Cuerpo de Bomberos Voluntario Itagüí, y desdibujando las nítidas circunstancias fácticas del devenir con que actúa en ejercicio de los deberes que la Ley 322 de 1996, la Resolución 3580 de 2.007 y sus Estatutos, creando con ello, anarquía, arrastrando con ese proceder falta de respeto por los principios de legalidad y seguridad jurídica.

Entrar a expedir un concepto técnico favorable es obrar en contrapelo, no solo de la Constitución y la ley, sino de los precedentes judiciales y jurisprudenciales, ya el Alcalde incurrió en ello, lo hizo con la autorización plurimencionada, que no son otros que:


1.- La sentencia C 770-98 de la Corte Constitucional que resumo:

Sentencia C-770/98

ASOCIACIONES PRIVADAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS-Posibilidad del legislador de regular organización interna

En principio, las asociaciones privadas, en desarrollo de su autonomía, pueden diseñar como a bien tengan, su estructura y funcionamiento interno a través de sus estatutos. La Constitución prevé y regula muy diversas formas de asociaciones, entendidas éstas, en sentido genérico, como la resultante de la acción concertada de varias personas que persiguen objetivos comunes. Por consiguiente, "al estudiar la legitimidad constitucional de una regulación legal de una forma asociativa los únicos artículos a tener en cuenta no son los relativos al derecho de asociación en sentido genérico. Es necesario tomar también en consideración e interpretar de manera sistemática las disposiciones constitucionales que regulan las formas asociativas específicas que hayan sido objeto de la regulación revisada". Por consiguiente, para establecer el grado de control y vigilancia que puede ejercer el Estado sobre las asociaciones, y la mayor o menor injerencia que pueda tener la ley sobre sus órganos y sobre su conformación, resulta indispensable determinar su naturaleza jurídica, sus fines y las funciones que desempeñan.


Y qué decir de la sentencia de tutela 018/98, referente a la prestación del servicio oportuno, cuando hace referencia al servicio de bomberos.

'La continuidad contribuye a la eficiencia de la prestación, pues sólo así ésta será oportuna y se da cumplimiento a la función administrativa consagrada en el artículo 209 de la Constitución Política.

(...)

'Pero la continuidad no siempre debe entenderse en sentido absoluto; puede ser relativa. Es una continuidad que depende de la índole de la necesidad a que se refiere el servicio: por eso es que en unos casos será absoluta y en otros relativa. Los servicios de carácter permanente o constante requieren una continuidad absoluta; es lo que ocurre por ejemplo con la asistencia médica, los servicios de agua, energía, etc; o relativa como el servicio de bomberos. Lo cierto es que en ambos casos -absoluta o relativa-, existirá la pertinente continuidad requerida por el servicio público, pues él depende de la índole de la necesidad a satisfacer'

Para rematar, el señor Alcalde y su mandatario señor JOSE CLIMACO BOTERO BOTERO hacen caso omiso al pronunciamiento de la Sala Quinta, Sala de lo Contencioso Administrativo, Consejero Ponente Dr. REINALDO CHAVARRO BURITICA, del 25 de noviembre de 2.005, Radicación 68001-23-15-000-2004-00445-01(ACU)

“(…)

TENIENDO EN CUENTA LA NORMA QUE EL ACCIONANTE INVOCA COMO VULNERADA Y CUYO CUMPLIMIENTO EXIGE, LA SALA ENCUENTRA QUE SÍ EXISTE UN MANDATO IMPERATIVO QUE OBLIGA AL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA A SUSCRIBIR CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON EL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE FLORIDABLANCA, PORQUE AL NO EXISTIR UN CUERPO DE BOMBEROS OFICIALE, Y ESTAR ORGANIZADO UNO VOLUNTARIO, ES OBLIGATORIO QUE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO LA REALICE EL CUERPO DE BOMBEROS CON DOMICILIO DENTRO DE LA RESPECTIVA JURISDICCIÓN, COMO LO ORDENA LA LEY.” (Negrillas, subrayas, resaltado, mayúsculas fuera de texto original.)



Qué implicaciones tiene lo anterior, que no basta la interpretación literal que le ha dado el Alcalde y el petente, este último quien pretende ser el Comandante del Cuerpo de Bomberos de Aburra, la interpretación de las normas bomberiles son sistemáticas, de ahí que sea imperioso recurrir a la Resolución 3580 de 2.007, reglamentaria de la Ley 322 de 1.996, contentiva del Reglamento General Administrativo, Operativo y Técnico del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia ya plurimencionado y los precedentes judiciales y jurisprudenciales.


Para enervar ésta petición adjuntamos la solicitud de revocatoria enunciada a principio de este libelo para que se tenga en cuenta al tomar una decisión de fondo.

Quedamos a la espera que nuestra OPOSICIÓN tenga el eco justiciero en aras a obtener un mínimo de justicia y equidad.

PRETENSIONES:

1.- Solicitamos, negar de plano, por falta de requisitos legales y técnicos, la CONFORMACIÓN DE OTRO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS EN EL MUNICIPIO DE ITAGÜÍ”, que según el petente o tramitador enviado por el Alcalde de Itagüí se denominará CUERPO DE BOMBEROS ABURRÁ.

2.- Negar de plano la expedición de LA PERSONERÍA JURÍDICA.

3.- Negar de plano la expedición del CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO para la conformación del mismo, habida cuenta que es prerrequisito para contratar con el Municipio, lo que no podrá hacerse por sustracción de materia, por carencia de todos los requisitos legales, técnicos y operativos para ello.

PRUEBAS:

1.- Se tendrán como pruebas la solicitud presentada por el señor JOSE CLIMACO BOTERO BOTERO, con sus anexos y modificaciones.

2.- Las que de oficio se decreten.

NOTIFICACIONES:

La recibiremos en la carrera 46 No. 50 – 32, Cuartel Central de Bomberos, Itagüí - Antioquia.

ANEXOS:

Lo enunciado.

Para todos los efectos nos acogemos al derecho de petición y a la ley anti trámites.

Tenemos legitimidad para actuar dado el hecho que somos legítimos representantes de las diferentes Instituciones bomberiles, con Personería para actuar.

Con sentimiento de consideración,









Copia: Procurador General de la Nación, Contralora General de la Nación, Ministro del Interior, Gobernador, Secretario de Gobierno del Departamento, Presidente y Concejales de Itagüí, Asamblea Departamental, Coordinador General de Bomberos, Delegados Departamentales, Supervisor Departamental de Bomberos, Cuerpos de Bomberos del Valle de Aburra, Cuerpo de Bomberos Voluntarios Itagüí, Cartelera Cuerpo de Bomberos Voluntarios Itagüí, , Presidente Cámara de Comercio de Itagüí, Confederación Nacional de Bomberos de Colombia, Bomberos de Colombia, Medios de Comunicación.