martes, enero 25, 2011

SIGUE CUNDINAMARCA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Artículo 20º.-

Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

Acogiéndome a esa garantía constitucional creé este blog y por medio de él, mientras Blooger me lo permita, seguiré difundiendo mi pensamiento sin pedirle permiso a nadie, NI SEGUIR NINGÚN CONDUCTO REGULAR.

Por lo demás, ante los diferentes comentarios de algún sector de Bomberos de Cundinamarca, me veo obligado a sugerirles que hagan un curso de comprensión de lectura, porque es evidente que saben leer, pero definitivamente no comprenden lo que leen.

No se de donde sacan que hice acusaciones contra un oficial de bomberos de Cundinamarca. En el artículo publicado no nombré a ningún oficial de bomberos y aún me niego a nombrarlo.

Simplemente expresé mi opinión sobre el cumplimiento de requisitos para el cargo de Delegado Departamental de Bomberos y si no creen que mi interpretación es correcta, les invito a que hagan una consulta en la Procuraduría o en un ente de control y allí les dirán que para ser Delegado Departamental se tiene que ser comandante de un Cuerpo de Bomberos que lleve más de cinco años de creado, porque de no ser así, su comandante no cumple requisito para ser delegado departamental.

Entonces por favor, pídanle a cualquier vecino que les lea los artículos publicados y les explique que dice en ellos. Verán cuan grande es su equivocación.

No obstante la libertad que tengo para expresar mi pensamiento, procedo a publicar el texto que me han enviado, no para rectificar o congraciarme con nadie, sino para demostrar que esta es una Tribuna abierta para que los miembros del Sistema Nacional de Bomberos expresen sus opiniones.

TEXTO REMITIDO

Señor Capitán German Rincón. En mi posición como Oficial de Bomberos de Colombia, quiero respetuosamente manifestar mi inconformismo en algunos puntos, frente a la acusación realizada por Usted y aclarada posteriormente en otro comentario; con ocasión del nombramiento del señor Capitán Alvaro Farfán como Delegado de Bomberos del Departamento de Cundinamarca.

Mi posición se basa en lo siguiente:

1. Las acusaciones o aseveraciones que se hagan deben ir siempre basadas en medios probatorios y fundados en hechos reales, y no solo teniendo en cuenta comentarios de alguna persona que probablemente pueden ser malintencionados y que por el afán de publicarse, generan gran incomodidad, la cual trae como consecuencia en la mayoría de los casos, disculpas por este tipo de imprecisiones.

2. Siendo Usted un profesional del derecho reconocido a nivel nacional y que además ostenta el cargo de Comandante y oficial de alto rango bomberil, debe conocer que el articulo 9 del Capitulo IV del Decreto 953 de 1997, establece el conducto regular en nuestras instituciones, el cual no es precisamente la publicación en una pagina de internet, pues existen unos representantes que conocen cuando exista algún tipo de irregularidad y son ellos los que finalmente emiten un decisión de fondo.

Quiero reiterarle que este escrito lo hago de manera respetuosa, pues estoy de acuerdo en que se realicen opiniones frente a algún tema específico, siempre y cuando no se mencione a nadie en particular y mucho menos que levanten comentarios respecto a la experiencia, idoneidad y profesionalismo de alguien, pues finalmente lo que se afecta es el nombre de una persona amparado legal y constitucionalmente.

Cordialmente.

CT. JAIRO ALBERTO GARZON NIVIA Comandante CB Chía- Cundinamarca .

jueves, enero 20, 2011

ES LEGÍTIMO?

El artículo sobre el Delegado Departamental de Cundinamarca “levantó ampolla”, al punto que me vi en la penosa necesidad de bloquear los comentarios por irrespetuosos.

Definitivamente muchos de los que se vinieron lanza en ristre a atacarme, lo hicieron porque no leyeron el artículo o simplemente porque no entendieron lo leído.

En ninguna parte de la publicación se agredió al señor Delegado Departamental de Cundinamarca, ni se puso en duda su idoneidad profesional, o la labor que viene desempeñando como Delegado. Yo acepto que la Delegación de Cundinamarca puede ser ejemplo para el país y que actualmente estén adelantando una labor admirable y quizá superior a la que adelantaron los delegados anteriores.

Eso nunca sucedió. Incluso cuando se habló de extralimitación de funciones se hizo en plural. Si vuelven a leer el texo que tanto les incomodó, allí se escribió: “Desafortunadamente los Delegados Departamentales no han querido entender esto y se extra limitan en sus funciones”… Esa frase no se refiere a ningún delegado en especial, se refiere a “los delegados” lo que quiere decir que es una referencia a más de un delegado, (pueden ser dos o tres o veinte) sin decir cual, ni mucho menos afirmar que quien se extralimitaba en sus funciones fuera el Delegado de Cundinamarca.

Tampoco se dijo nada sobre la Delegación de Cundinamarca aparte de cuestionar si habían verificado que el Capitán elegido como Delegado cumpliera los requisitos y ahí si hubo una imprecisión de mi parte, pues puse en duda que el elegido cumpliera el requisito de ser comandante, cuando lo que aseguraban los bomberos de Cundinamarca que me llamaron a comentar la situación, es que el comandante no cumplía con el segundo requisito exigido para el cargo, como es que “tenga como mínimo cinco años de servicio ininterrumpido en su cuerpo de bomberos”, pues como lo aseguran varios de quienes escribieron a atacarme, el Cuerpo de Bomberos que comanda el Delegado se fundó hace menos de cinco años.

Desde mi humilde punto de vista, si se elige como Delegado a un comandante de un Cuerpo de Bomberos que solo lleva cuatro años de fundado o menos, pues obviamente no puede cumplir con el requisito de tener como mínimo cinco años de servicio ininterrumpido en su cuerpo de bomberos, así se sumen los 10 o 15 años de servicio que el comandante haya podido prestar en otros Cuerpos de Bomberos.

Pero vuelvo y lo repito, esa es mi humilde opinión y yo no soy autoridad bomberil, soy un simple “trabajador del derecho” que me atrevo a expresar lo que creo fue la intención de quienes redactaron el Reglamento General de Bomberos.

Ahora bien, que puedo estar equivocado? Pues claro que si puedo estar equivocado. Yo no soy la última palabra en temas bomberiles. Simplemente soy un opinador sobre temas de bomberos, pero mis conceptos no tienen la fuerza para causar daño a nadie. Nadie está obligado a tener el mismo pensamiento mío.

Quien considere que estoy equivocado y piense que un oficial de bomberos con veinte años de servicio puede fundar un Cuerpo de Bomberos y una vez fundada la nueva entidad puede ser elegido delegado departamental sin haber cumplido los CINCO AÑOS DE SERVICIO ININTERRUMPIDOS EN SU CUERPO DE BOMBEROS, pues bienvenida su opinión, la que le respeto pero no le comparto.

Así es como se actúa entre personas civilizadas, si la persona no acude al diálogo y se ve obligado a agredir y a amenazar es porque no tiene argumentos para debatir.

Entonces no entiendo cual es el enojo y por qué me quieren crucificar…

domingo, enero 16, 2011

comentarios recibidos

Anónimo dijo... soy sub oficial de bomberos con el grado de cabo y tengo 21 años de srvicio en bomberos en colombia, y manifiesto que si los tenientes tienen derecho porque los sub oficiales,bomberos y aspirantes tambien tienen su respeto,porque no se limitan a capacitar a sus miembros y capacitarlos,a buscar la nivelacion a todos a nivel nacional,lo que les interesa es el grado y no el ser bombero,gracias 12:54 PM Anónimo dijo... parece que los oficiales en colombia les importa es el grado a si no tengan la mas minima conciencia de ser bombero,en colombia los sub oficiales,bomberos y alumnos sonignorados y pisoteados por los oficiales,porque no son capacitados algunos lo digo por mi cuerpo de bomberos,peleen por la nivelacion de todos los bomberos en colombia oficiales de corbata negra,gestionen para susu cuerpos de bomberos,ridiculos en colombia 12:57 PM Anónimo dijo... la ley 322 y el decreto 953,la resolucion 3580 es aplicable solo a sub oficiales y bomberos,porque a los de cuello blanco no lo mejor para ellos y lo peor para los que salen a trabajar,los cuerpos de bomberos quedan bien ante la comunidad es por los bomberos porque los oficiales no sirven para trabajar en emergencias porque no se capacitan a lo que es 1:00 PM Anónimo dijo... como bombero aeronautico quisiera dar mi punto...lo mas importante es la capasitacion para cualquier individuo que se haga llamar bombero...pero si no se nos da la capasitacion con vista futuros ascenso no hay motivasion y bien claro si es. hay personas suboficiales que se superan y se merecen ascender como otros que lo unico que hacen es vegetar y lo mejor es atajar y no arriar yy el premio al esfuerzo vale 8:59 AM Anónimo dijo... un trabajo arduo es lo que se debe hacer para estar a la altura de un verdadero sistema. muchos tenientes capitanes cabos sargentos en fin todos los grados realmente hagamos un examen a conciencia sobre su conocimiento y destresas se daran cuenta que ni para varrenderos de calle, es facil solo falta que alguien verdaderamente le ponga un orden los cursos los asensos sean logrados apartir de un examen riguroso minimo para cada grado donde se vean el conocimiento y la destresa. formacion de verdaderos lideres por que los hay.

miércoles, enero 12, 2011

DELEGADO ILEGÍTIMO

Un comandante de bomberos me comentaba que el Delegado Departamental de Bomberos de Cundinamarca fue elegido sin que al momento de la elección se estuviera desempeñando como comandante de un cuerpo de bomberos.

En el parágrafo primero del artículo 15 de la Resolución 3580 de 2007 se establecen los requisitos para ser elegido noveno miembro o Delegado Departamental de Bomberos así:

PARÁGRAFO 1: Para ser elegido noveno miembro se requiere:

1. Ser comandante.

2. Tener como mínimo cinco años de servicio ininterrumpido en su cuerpo de bomberos.

De acuerdo con la norma transcrita, para ser elegido delegado departamental se requiere que para la fecha de la elección el aspirante sea comandante de un Cuerpo de Bomberos sin importar cuanto tiempo lleve como comandante, porque el requisito adicional es que tenga cinco años de servicio ininterrumpidos en su Cuerpo de Bomberos.

Desde que tenga los cinco años de servicio inisterrumpidos no importa que solo lleve ocho días desempeñándose como comandante. Pero no se puede elegir a una persona que dejó de ser comandante ocho días antes de la elección, porque reitero, para el momento de la elección se debe estar desempeñando como Comandante.

Ahora bien, si el delegado elegido se desempeñó como comandante hace cuatro años, pues no queda la menor duda de que no cumplía requisitos al momento de ser elegido y como todo Delegado departamental debe tomar posesión del cargo ante el Presidente de la Delegación Departamental de Bomberos, este funcionario puede incurrir en falta disciplinaria al posesionar a una persona que no cumplía los requisitos para ser elegido.

De otra parte no sobra recordarles que las funciones del Delegado Departamental de Bomberos son simplemente representar a la Delegación Departamental ante la Delegación Nacional y eventualmente ser elegido miembro de la Junta Nacional de Bomberos.

Tambien cumple las funciones de Secretario de la Delegación Departamental, o sea que es la persona que elabora las actas de la Delegación y lleva su archivo, sin que esto lo convierta en una autoridad bomberil.

Desafortunadamente los Delegados Departamentales no han querido entender esto y se extra limitan en sus funciones, queriendo intervenir dentro de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios sin que exista disposición legal que se lo permita, pues reitero, los Cuerpos de Bomberos Voluntarios son personas juridicas de derecho privado, y como tal pueden autodeterminarse sin rendirle cuentas a nadie, salvo quiza a la Contraloría Municipal y eso dependiendo de la forma en que se le estén transfiriendo los recursos del municipio.

Lo mismo sucede con el Supervisor Departamental de Bomberos que tiene sus funciones determinadas en el artículo 80 del Reglamento General de Bomberos aprobado mediante la Resolución 3580 de 2007 y dice:

Artículo 80. FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEPARTAMENTAL

1. Verificar que los Cuerpos de Bomberos Voluntarios presenten a su respectiva Delegación Departamental el listado de recurso humano, inventario de disponibilidad de equipo, inventario de hidrantes, informe de siniestralidad mensual y la elaboración del mapa local de riesgos.

2. Verificar que los Cuerpos de Bomberos obtengan el certificado de cumplimiento para adelantar las gestiones para los cuales sea requerido.

3. Enviar trimestralmente el formato: “Información Básica de los Cuerpos de Bomberos”, a la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia.

Hay que resaltar algo, los particulares (y los Cuerpos de Bomberos Voluntarios lo son) pueden hacer todo lo que quieran, simpre y cuando no esté prohibido en las leyes, decretos y/o reglamentos, mientras que los funcioanrios públicos o los particulares que cumplen funciones públicas solo pueden hacer lo que les esté expresamente ordenado o permitido en la ley o la normatividad.

Así que el Supervisor puede pedir el inventario de disponibilidad de equipos, pero no puede inmiscuirse dentro de las decisiones que para la adquisición de esos equipos adopte el Cuerpo de Bomberos Voluntarios.

Así que es preocupante lo que al parecer está sucediendo en Cundinamarca porque si el Delegado Departamental tomó posesión del cargo lo hizo sin el cumplimiento de los requisitos legales y si no tomó posesión... ¿Como es que viene desempeñando sus funciones?

lunes, enero 10, 2011

QUE SUCEDIÓ EN AMALFI?

Algunos integrantes del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Amalfi denuncian irregularidades en el proceso de adquisición de una máquina contraincendios que temen perder ahora, al parecer por un proceso de cobro ejecutivo que les adelanta la empresa EMERGENCY EU.

Cuentan los bomberos que para el año 2008 se dieron a la tarea de adquirir una máquina contra incendios y esta les fue cotizada en ciento cincuenta millones de pesos, siendo advertidos que debían aportar cien millones de pesos y que el Fondo Nacional de Bomberos aportaría los cien millones de pesos restantes.

El Municipio de Amalfi aportó cincuenta millones de pesos y el Departamento de Antioquia otros cincuenta millones. Contando con esos dineros el señor Presidente de la Confederación Nacional de Bomberos les prometió que si consignaban esa suma el les entregaría el vehículo en 20 dias.

Los cien millones de pesos se consignaron a favor de EMERGENCY EU el 31de julio de 2008 y hasta el mes de octubre de ese mismo año la máquina contra incendios no había sido entregada.

Finalmente la máquina fue entregada el 29 de enero de 2009, pero los bomberos de Amalfi debieron firmar un pagaré por cincuenta millones de pesos a favor de EMERGENY EU, porque los cincuenta millones de pesos que debía consignar el Fondo Nacional de Bomberos al parecer nunca se tramitaron. Los bomberos firmaron el pagaré porque desde la Coordinación Nacional de Bomberos les manifestaron que los dineros del Fondo Nacional ya habían sido aprobados y se desembolsarían en el mes de abril de 2009.

Ahora los bomberos de Amalfi se encuentran muy preocupados porque fueron notificados de un proceso ejecutivo que se les adelanta en la ciudad de Medellín por el cobro del pagaré que firmaron unicamente para garantizar el pago que haría el Fondo Nacional de Bomberos.

Cuentan los bomberos que el caso ya viene siendo investigado por la Fiscalía General de la Nación y manifiestan su descontento porque la negociación se realizó con el Presidente de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos, lo que les genera serías dudas sobre la utilización que en provecho particular se le viene dando a este ente gremial.