En los estatutos que se propondrán para aprobación en la Asamblea de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos a realizarse el 4 de agosto de 2022 se está abriendo una ventana inmensa con consecuencias que aún no se pueden prever
EN EL ARTÍCULO 4 OBJETO
“LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE CUERPOS DE BOMBEROS DE COLOMBIA – CFNCBC” tiene por objeto, asociar y liderar acciones para el fortalecimiento de la oferta de valor de las Entidades Sin Ánimo de Lucro–ESAL, todos los Cuerpos de Bomberos, Voluntarios, Oficiales y aeronáuticos, así como, Asociaciones y federaciones de bomberos de Colombia o en general, Organizaciones No Gubernamentales - ONG, para que sean protagonistas del desarrollo social sostenible en Colombia; la Confederación interactúa y adelanta diálogo social y político a nivel nacional e internacional para la promoción del Ambiente Habilitante (condiciones propicias) y el ejercicio real y efectivo de los derechos políticos y civiles de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Oficiales, y Aeronáuticos del País.
Articulo 10 MIEMBROS CONFEDERADOS. -
Podrán ser miembros confederados las siguientes entidades: Cuerpos de Bomberos
Voluntarios, Oficiales, Aeronáuticos, Asociaciones, Federaciones y Organizaciones
No Gubernamentales, que habiendo solicitado su ingreso y debidamente facultadas por su
propio órgano de gobierno competente, sean admitidas formalmente como tales por
el Consejo Directivo, quien tiene para ello facultad discrecional.
ARTÍCULO 12° - CARACTERISTICAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CUERPOS DE BOMBEROS, ASOCIACIONES, FEDERACIONES, ONG NACIONALES Y EXTRANJERAS PARA SER MIEMBROS DE LA CFNCBC.
Las anteriores entidades deberán obedecer, como tales, a las siguientes
características:
a. Ser entidades de derecho público, privado con o sin ánimo de lucro, no ser armadas.
b. Estar legalmente constituidas.
b. Estar al día con la confederación con sus Aportes correspondientes.
c. Tener propósitos altruistas.
d. Mantener una estructura organizativa y una oferta de valor permanente para lograr sus objetivos.
h. No contrariar sus estatutos o su actividad, los estatutos de la
Confederación ni los principios que la rigen.
Con esos tres artículos se abre la puerta para que cualquier organización CON O SIN ÁNIMO DE LUCRO pueda hacer parte de la Confederación, por esa vía entraran todas las organizaciones QUE YA EXISTEN O LAS QUE SE CONSTITUYAN para hacer inspecciones, para ofrecer seguridad industrial, para ofrecer capacitación, para hacer rifas, espectáculos, eventos y se anunciarán fácilmente como miembros de la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE CUERPOS DE BOMBEROS.
Se debe definir que los miembros de la Confederación
son los Cuerpos de Bomberos y las organizaciones que los agrupen, hasta ahí es
suficiente. Esta redacción tan bonita que se propone, no pasa de ser un mico para abrir
puertas a muchas empresas que mejorarán su oferta comercial anunciándose como miembros de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia.