Conceptos del señor Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Popayán, Capitán Juan Gañan respecto del Proyecto de Ley 293/2021 Cámara
TEMA 1.
EL ESPÍRITU BOMBERIL ES ABSOLUTAMENTE NO BELIGERANTE, NO ARMADO, NO MILITAR.
La ley que
regula el SERVICIO MILITAR, es propia y esencial a una modalidad clara y expresa de acción: EL USO DE LAS ARMAS, y sus diversas acepciones o usos o herramientas de control social y defensa del orden
público, interno o frente a otros Estados.
Los CUERPOS DE BOMBEROS, no son, en absoluto,
NO SON CUERPOS ARMADOS, NI EL
SERVICIO QUE SE PRESTA EN ELLOS RELACIONA NINGUN ORDEN DE FUERZA MILITAR o POLICIVA o DE GUARDIA CARCELARIA, ARMADA o no.
La esencia de un CUERPO DE BOMBEROS,
incluidos los oficiales, y los aeronáuticos
– que el proyecto de ley los
excluye de pleno – es la salvaguarda de la vida misma, y en beligerancia, en ejercicio legítimo
de la fuerza, la vida depende de la misma
fuerza y el raciocinio que de ella se imponga. Y eso no puede bajo
ninguna circunstancia ser predicable en un ORGANISMO DE SOCORRO.
El verbo
y esencia de los MILITAR y el verbo y esencia del SOCORRO, no son paralelos, no son asimilables, no son concurrentes.
El servicio militar esta por
esencia definido en la ley1 y riñe con la misionalidad de los cuerpos
de bomberos.
Ahora bien, si lo que se quiere es que las FUERZAS MILITARES o DE POLICIA, desarrollen la misionalidad bomberil, este proyecto de ley o es
hipócrita o es cándido o peor, no ha
sido informado de nuestra realidad bomberil, y cae en el “una cosa es una cosa y otra cosa es otra cosa”, que no es
entendido aun en el legislativo.
TEMA 2.
EL SOCAVAMIENTO DEL ESPIRITU DEL VOLUNTARIADO.
En lo que respecta a los Cuerpo de Bomberos Voluntarios, el
establecer una “BONIFICACION” o “COMPENSACION MILITAR” cuyo origen se remonta a
una decisión judicial de desarrollo de nuestra
Constitución, luego establecida en la ley, riñe
con el ALTRUISMO que cobija a un altísimo porcentaje de los bomberos de Colombia.
Explique
Usted a un voluntari@ bomberil porque habría de pagarse a un AUXILIAR que esté prestando servicio militar en un cuerpo de
bomberos, y no a él o ella que es voluntario.
La esencia del servicio en los Bomberos de Colombia es el
voluntariado que nos ánima desde hace más de 100 años. No excede del 7% el número de bomberos oficiales en Colombia, el resto voluntarios.
Lo anterior, en la medida que la ley de servicio militar, y
sus antecedentes de obligación de
pago, incluida la dotación de alta y otros beneficios, comporta de primera mano que en caso de aprobarse la ley propuesta, pagos a los auxiliares…
El que hoy se pague a todos los
miembros de un Cuerpo de Bomberos Oficiales, ya que son funcionarios o empleados o
trabajadores públicos, el que se pague al personal de planta de CBV que se contrata
en garantía del servicio, no desdibuja el voluntariado. A manera de ejemplo Popayán
tiene 152 unidades, de las cuales
son empleados de planta bomberos, 34 y 12 paramédicos, y el resto somos voluntarios 100%, incluido el Comandante, todo el Consejo
de Oficiales, etc.
TEMA 3.
EL TEXTO LEGAL PROPUESTO.
Artículo 1º. La presente ley tiene por objeto que con el fin de salvaguardar la vida, los bienes y los recursos naturales de la sociedad,
fortalecer la prevención y atención de emergencias, incendios, rescates e incidentes con materiales peligrosos, y mitigar el impacto social
y medioambiental de estos eventos,
los colombianos puedan prestar el servicio militar
obligatorio en el Cuerpo de Bomberos Voluntarios y Oficiales.
La propuesta es muy pobre, o mejor, le falta mucha información para reconocer la realidad bomberil en Colombia.
“Los colombianos”, en tanto a genero, nuestras
entidades bomberiles, voluntarios como oficiales, no
tienen restricción en tal sentido, cosa que si pasa en el proceso de incorporación
del servicio militar de varones, no de mujeres. Las unidades
bomberiles que existen en Colombia,
por incorporación, por servicio, no aplican a cuestión de genero. Esta norma propuesta, si. La norma regulatoria del servicio militar,
de hecho es una franca negación en tiempos
de paz a la entrada
de mujeres al servicio militar.i
No existe “el Cuerpo de Bomberos …”, dado que existen LOS, tanto voluntarios, los más, tanto
oficiales, los menos.
Y de suyo, la propuesta excluye los BOMBEROS AERONAUTICOS, entendemos al leer los motivos del proyecto, porque estos en palabras del congresista
proponente : “… Es un grupo
especializado, de carácter oficial…” lo cual es un nuevo error, pero que hace pensar cuál fue la razón para excluir
a dichos cuerpos de bomberos, apuntamos
a especular que es que ya está bueno barruntar un acuerdo entre Mininterior, Mindefenda y DNCBC, como para introducir a la AERONAUTICA CIVIL.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 15º de la Ley 1861 de 2017, el cual quedará así:
ARTÍCULO 15. PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. El servicio militar obligatorio se prestará como:
a)
Soldado
en el Ejército;
b)
Infante de Marina en la Armada
Nacional;
c)
Soldado de Aviación en la Fuerza
Aérea;
d)
Auxiliar de Policía en la Policía Nacional;
e)
Auxiliar del Cuerpo
de Custodia en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
f)
Auxiliar del Cuerpo de Bomberos Voluntarios y Oficiales
Que decir de los cursos de auxiliares de la Polinal, con
todos sus sube y baja conocidos
públicamente, pero que siguen funcionando, y es claro en medio de tantos cuestionamientos que se escuchan, incluidos
de los mismos reservistas de esa entidad.
No existe en la ley de Bomberos, en sus pocos decretos
reglamentarios, la Resolución 661 / 1127 y demás
normas, ninguna unidad
o persona al interior de nuestras instituciones a la que se le de la nominación AUXILIAR
De hecho, ni siquiera el SENA con sus intentos de crear
competencias de orden bomberil, han
podido estructurar debidamente PASANTES en tal sentido, y los programas hasta ahora ejecutados, son
bastante deficientes, aunque llenos de buena voluntad.
Para
la creación de la categoría AUXILIAR al interior de los CBOficiales, de suyo debe acudirse a una reglamentación que nace y requiere entre muchos detalles,
la necesidad de intervención del actuar de la entidad que maneja la FUNCION PUBLICA.
PARÁGRAFO 1o. Las personas que presten el servicio militar
obligatorio como Auxiliar
del Cuerpo de Custodia en el Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec),
previo convenio entre
los Ministerios de Defensa Nacional, de Justicia y del Derecho y el
Inpec, e igualmente, las personas que presten
servicio en el Cuerpo de Bomberos
Voluntarios y Oficiales, previo convenio entre los Ministerios de Defensa Nacional,
Ministerio del Interior
y la Dirección Nacional Bomberos de Colombia, se regirán por las disposiciones de esta ley y las demás aplicables al servicio militar
en Colombia.
Las disposiciones que regulan el
servicio militar en Colombia, desde el proceso de incorporación, servicio, y reconocimiento,
no son equiparables, ni son de mera analogía, o de conveniencia, a los procesos
de la misma naturaleza tanto en los cuerpos de bomberos
voluntarios como en los oficiales.
PARÁGRAFO 2o. Los colombianos que al momento de estar aptos para prestar su servicio militar
tengan formación o experiencia previa
en alguna institución bomberil del país podrán prestar
su servicio militar
obligatorio, de forma
preferente, en el Cuerpo de Bomberos Voluntarios y Oficiales, en las áreas geográficas que determine la autoridad competente. Aquellos colombianos que no tengan formación o experiencia
previa, y deseen prestar el servicio militar
en el Cuerpo de Bomberos
Voluntarios y Oficiales, podrán hacerlo siempre y cuando existan los cupos y la capacidad de la Dirección Nacional de Bomberos
y demás entidades competentes para brindar la formación e instrucción necesarias. 3
La ley de servicio militar en Colombia regla la edad como elementos diferenciador del momento para el mismo. La ley de bomberos y la
norma operativa, indica que para ser Bombero se debe haber cursado y cumplido con todos y cada uno de los requisitos
de orden académico, técnico y operativo, y debe ser mayor de edad. Asi, solo tienen
experiencia y formación previa, quienes ya sean bomberos.
Entonces, asumamos que JUAN que no tiene definida su situación militar,
y es ya bombero dado de alta, puede incorporarse como AUXILIAR a la entidad bomberil. Interesante.
O también, asumiendo que formación y experiencia previa es haber hecho un curso, o una capacitación, un encuentro de brigadas, o ser vecino
de la Estación y estar acostumbrado a oir las sirenas, etc, etc.,
en el caso de ANDRES podrá decir que desea ser AUXILIAR y aplicar por esa experiencia, y eso quien lo define es el Ejercito y la DNBC … ?
De hecho, para no ahondar es especulaciones … qué es tengan formación o experiencia previa
en alguna institución bomberil del país
Qué es “…. de forma preferente, en el Cuerpo
de Bomberos Voluntarios y Oficiales, en las áreas geográficas que determine la autoridad competente….“
Y cuáles son
los “…los cupos y la capacidad
de la
Dirección Nacional de Bomberos y demás entidades
competentes para brindar la formación e instrucción necesarias.”
PARÁGRAFO 3º. Una vez cumplido
su servicio obligatorio, el Ministerio de Defensa expedirá
las libretas militares correspondientes.
PARÁGRAFO 4º. El Gobierno Nacional dentro de los
seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente Ley a través
del Ministerio de Defensa y en conjunto
con el Ministerio del Interior
y la Dirección Nacional Bomberos de Colombia, reglamentará los requisitos y
aptitudes requeridos, así como los medios de financiación
para la incorporación, instrucción, dotación, equipo, bonificación, alimentación y los requisitos
necesarios para su permanencia, pensum académico y la
capacitación acorde a la estructura y funcionamiento de las escuelas,
institutos o academias de
capacitación, debidamente acreditadas por la autoridad competente con que cuente los Cuerpos de Bomberos Voluntarios y Oficiales. Para ello podrá disponer de los recursos contemplados en el artículo 34 de la Ley 1575 de 2012.
Lo primero que se viene
a la cabeza de cualquier Bombero Colombiano, es que en 1996, con la ley 322, le dió 6 meses al Ejecutivo
para reglar no menos de 15 temas,
uno de ellos la seguridad social de los Bomberos Voluntarios, lo cual se
repite en la 1575. Y hasta ahora
nada. Los 6 meses de saludos a la bandera,
son de suyo eso.
Pero el atreverse a determinar “… Para ello podrá disponer
de los recursos contemplados en el artículo 34 de la Ley 1575 de 2012.
Es no solo grosero, sino
molesto. A hoy si se hiciere un pronunciamiento cierto del traslado histórico de
recursos del Ministerio de Hacienda a los Bomberos de Colombia, esto ha sido insuficiente, por decir lo menos. Y ya pretende una ley como esta que de lo que se tiene se acabe
de disgregar en una alternativa al servicio militar, da pesadumbre, también
por decir lo menos.
TEMA 4.
}LAS FALACIAS DE LA EXPOSICION DE MOTIVOS DEL PROYECTO
APROBADO EN LA CAMARA DE REPRESENTANTES.
“… En 1819 el libertador Simón Bolívar, mediante la Ley Marcial
del 28 de Julio, convocó
a las armas a todos los varones
entre los 15 y los 40 años, para que se presentaran en sus respectivos pueblos
con el fin de consolidar la lucha emancipadora que culminó con la independencia de cinco naciones
latinoamericanas….”
A las armas,
no a los bomberos.
“… Los Cuerpos de Bomberos, prestan
un servicio público
esencial a cargo del
estado, la mayoría
de ellos subsisten con muy pocos recursos
económicos que provienen de sobretasas constituidas por las Alcaldías de cada municipalidad.
Sus integrantes una vez capacitados deben estar en disponibilidad las 24 horas
del día, muy pocos reciben
salario. La mayoría de los bomberos voluntarios en Colombia sólo tienen su
fuerza de voluntad para trabajar, debido
a la precariedad de los recursos económicos.”
Si el ponente reconoce lo anterior, no es ilógico plantear
un nuevo lio para los cuerpos
de bomberos atrafagados en su supervivencia ?
“…Conforme a los patrones internacionales en todos
los municipios debe haber un bombero por cada mil
habitantes. Situación que no se da en Colombia.”
La verdad
desconozco este patrón.
Los demás elementos siguientes, son el reconocimiento del comentario penúltimo antes
citado. Sobrevivimos.
“… DEL ARTICULADO EN GENERAL.
Con base en
los fundamentos
anteriores, se pone a consideración
de los
honorables Congresistas el texto del presente proyecto
de ley que busca que, mediante ley, se pueda prestar el servicio militar
obligatorio en el Cuerpo de Bomberos Voluntarios y Oficiales, sin que se afecte la cantidad de reclutados en las demás fuerzas militares
y de policía, y con el fin de prestar un servicio social a las
comunidades en acciones del conocimiento y la reducción
del riesgo en este caso de los incendios y aquellas actividades en las cuales los Bomberos de Colombia ejercen
su acción y prestan sus servicios.
Flaco favor le hace el Congreso
a los cuerpos de Bomberos al trasladarle semejante carga
– no esencial y de suya rechazable –. Por el contrario debería
mantener el servicio militar obligatorio en la fuerzas de policía y militares, y el Inpec, donde TODOS ELLOS SON PARTE DEL ESTADO, QUE SE NUTREN DEL PRESUPUESTO
QUE SE LES
DA el Estado, no el que les toca conseguir o esforzarse en generar como si lo hacemos la mayoría de los cuerpos de
bomberos de Colombia, sin incluir a los oficiales, que de suyo igual reciben todo del estado, puesto que igual son ESTADO.
“..
CONVENIENCIA
DEL
PROYECTO.
Creemos
que el proyecto que ponemos
a consideración de los Honorables Congresistas de la
República es conveniente para los intereses de nuestra nación y de las diversas
entidades involucradas.
De un lado la medida tiene como propósito incrementar el recurso humano a disposición de los Bomberos de Colombia, lo que redundaría en una mejor prestación de este servicio
por parte de los municipios, que en todo caso mantendrán la autonomía respecto de su
planeación presupuestal en la materia.”
Fuera de la realidad, descontextualizado, falto de información, es este propósito.
Y creo que no hay más de 20 bomberos
en este país que prediquen que se tiene
autonomía presupuestal y aplicación en
tal sentido por parte de sus alcaldes en sus
Municipios. CANDIDO, por decir
lo menos.
“…Todo lo anterior implica
que la puesta en marcha de la presente ley y la reglamentación que de esta norma haga la Rama Ejecutiva, tendrá
que tener en cuenta diversos mecanismos entre los Ministerios de Defensa Nacional,
Ministerio del Interior la
Dirección Nacional Bomberos de Colombia, e incluso entre los municipios y departamentos que concurren a la prestación del servicio de Bomberos, de manera que los bachilleres que presten su servicio en esta nueva modalidad sean debidamente dotados y se cuente con los medios de financiación para la incorporación, instrucción, dotación, equipo, bonificación, alimentación y los requisitos necesarios para su permanencia en la respectiva institución, y el cumplimiento del pensum académico
y la capacitación.”
A.- No existe departamento alguno que concurra
al servicio bomberil, de suyo no está
a su responsabilidad legal, menos a su voluntad política, salvo dos o tres excepciones en el país.
B-. Antes de prensar en dotar bachilleres con recursos de
los Municipios, de los Departamentos, y menos aun con los del Mindefensa y
Mininterior, hay que atender la
realidad de los cuarteles oficiales y de voluntarios en la necesidades
históricas y 100% conocidas por el Estado
Colombiano.
C. Todo un rosario lo sobresaltado.
TEMA 5.
VARIOS.
Surgen los siguientes planteamiento e interrogantes:
1.- No vivimos entre ángeles, tenemos Comandantes y
directivos oficiales y voluntarios
desviados del camino honesto y digno, que poco a poco se han ido purgando. Este proyecto comporta una
altísima posibilidad de corrupción en la medida de la falta de capacidad
de control directo
e inmediato sobre
muchos de estos
ordenadores.
2.- Cuantas estaciones en Colombia tienen
infra y superestructura para atender
este proyecto ? No creo que pasen de un par de decenas, sin superar 100 estaciones.
3.- Los señores de los sindicatos de los Cuerpos
de Bomberos, ya han opinado
sobre este tema ? O es tema de la mesa del Gobierno y estos entes,
cuyos desarrollos son privados?
4.- El factor étnico, ha sido tenido
en cuenta, especial
de nuestras comunidades indígenas y las necesidades en torno a su situación
respecto al servicio
militar.
5.- Los costos de la
responsabilidad y el daño eventual potencial, en su integralidad son del Ejercito, del Ministerio del Interior, de la DNBC, del Alcalde, del CB y del Comandante, interesante o solo es del Ejercito.
? O solo es del ejercito el derecho a
desprenderse de responsabilidades tal como ha pasado con el INPEC / MINJUSTICIA en este tema.
6.- Han consultado a los ALCALDES a través de la Federación de Municipios.
7.- Saben los costos de un servicio militar en una estación de bomberos, Vs los servicios de un auxiliar o un soldado o un infante…
8.- Han calculado el riesgo
reputacional que nos vamos a enfrentar por eventuales actos indebidos de jóvenes cuya procedencia es libre, y manejada por Militares a partir de un cupo posible reglado
por la DNBC según el proyecto, destruyendo lo que ha sido el
constructo mas importante para nuestras estaciones, nuestra credibilidad social.
9.- Han calculado el nivel de intromisión del Ejercito como ordenador del servicio militar conforme a la ley en los asuntos
de la DNBC, e inclusive en nuestras estaciones.
10. Por qué no ha habido manifestación pública conocida del órgano gremial,
la CNCBC, o los delegados departamentales
frente a este proyecto, que no es rechazarlo por mero sentir sino argumentando.
11. Se ha preguntado a los Comandantes del país que piensan de este proyecto,
ya en su segunda etapa definitoria.
Comparto públicamente este documento, respetando el conducto regular
ante el señor Capitán en Jefe a quien envio el
mismo a través del señor Delegado Departamental.
CT. JUAN GAÑAN
1
Ley 1861 del 2017.
ARTÍCULO 1°. Fuerza Pública. La Fuerza Pública está integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
ARTÍCULO 2°. Funciones de las Fuerzas
Militares. La Nación tendrá para su defensa
unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército,
la Armada y la Fuerza
Aérea. Las Fuerzas
Militares tendrán corno finalidad primordial la Defensa de la Soberanía, la Independencia, la Integridad del Territorio Nacional y el Orden Constitucional.
ARTÍCULO 3°. Función de la Policía Nacional. La
policía Nacional es un cuerpo armado permanente
de naturaleza civil, a cargo de la Nación.
cuya finalidad primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para ale ejercicio de los derechos
y libertades públicas,
y para asegurar que los
habitantes de Colombia convivan en paz.
ARTÍCULO 4°. Servicio
Militar Obligatorio. El servicio militar
obligatorio es un deber constitucional dirigido a todos los colombianos de servir a la patria,
que nace al momento
de cumplir su mayoría edad para contribuir y alcanzar los fines del Estado encomendados a la Fuerza Pública. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas
cuando las necesidades públicas lo exijan, para defender la independencia nacional,
y las instituciones públicas con los beneficios y exclusiones que establece la presente Ley. Salvo para quienes ejerzan
el derecho fundamental a la objeción de la conciencia.
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https://epn.inpec.gov.co/auxiliar-cuerpo-de-custodia/proceso-de-incorporacion-2021