miércoles, junio 03, 2020

SUPRIMIR REQUISITOS AL CARGO DE DIRECTOR NACIONAL

Ya se ha cumplido más de un año desde que se iniciaron las reuniones de una mesa de trabajo para reformar la Ley 1575 de 2012 o Ley General de Bomberos.

A las reuniones se les dio la denominación de Mesa Técnica pero de técnico no se observó nada. Parece ser que es la primer vez en la historia del pais que se quiere reglamentar la prestación de un servicio público esencial desde la óptica de la organización sindical, surgiendo entonces una pregunta:  ¿ entre el interés general de la comunidad y los intereses de los bomberos afiliados a los sindicatos, cual criterio guiará a los sindicalistas de la mesa supuestamente técnica?

Parece ser que en la mesa existe un acuerdo entre el Ministerio del Interior y los Sindicatos en que por una parte se limita al máximo la participación de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios en los órganos de decisión de Bomberos de Colombia y por la otra parte se le quita al cargo de Director Nacional de Bomberos el requisito de ser un oficial de bomberos, para que el cargo pueda ser ocupado por cualquier persona que ante una Notaría certifique que conoce de asuntos de control de incendios.

De resto no interesa mas, reglamentar las funciones de inspección, vigilancia y control a los Cuerpos de Bomberos no tiene ningún interés como tampoco lo tiene la profesionalización de los bomberos. A los sindicatos no les interesa este asunto porque están más interesados en torpedear el proceso de llamamiento a pruebas de conocimiento en el concurso de méritos que debe realizar la Comisión Nacional del Setvicio Civil para ocupar los cargos de bomberos en los Cuerpos de Bomberos Oficiales porque temen que sus afiliados no logren superar las pruebas.

La siguiente es la última protesta del Presidente de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos sobre el asunto:



lunes, marzo 02, 2020

LA POSICIÓN DE LA CONFEDERACIÓN CONTRA PROPUESTA DE SU EXCLUSIÓN

Desde el 19 de diciembre de 2019 el Presidente de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos dejo sentada ante la mesa tecnica sindical que busca reformar la Ley 1575 de 2012 su posición ante propuestas de exclusión. El texto es el siguiente:


Señores
MESA TÉCNICA PARA LA REFORMA DE LA LEY 1575 DE 2012
Bogotá D.C.


Cordial saludo:

En mi condición de Presidente de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia trasmito a ustedes la inconformidad de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios que represento, con la decisión adoptada en la mesa técnica de suprimir el literal e del artículo 4 de la Ley 1575 de 2012 que dispone que la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia hace parte de Bomberos Colombia y su parágrafo primero que dice: “Para los efectos de la presente ley, la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia, representa gremialmente a los cuerpos de bomberos oficiales y voluntarios del país” y el literal g del artículo 8 que la reconoce como integrante de la Junta Nacional de Bomberos.

Si bien como integrante de la mesa técnica no hice mayor reparo a la decisión adoptada, en el entendido que el debate definitivo se debe dar en las respectivas comisiones de Senado y Cámara de nuestro Parlamento y lo acordado por nosotros solo es una propuesta para su estudio, varios comandantes de Cuerpos de Bomberos Voluntarios agremiados me piden expresar su descontento por los siguientes motivos:

·         En la mesa técnica solo asisten dos representantes de la Confederación que nos agremia, predominando el componente sindical en la composición de esta mesa.

·         Desaparecer del listado de integrantes de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia a la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos  es quitarle la representatividad al único organismo que representa a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios del país, siendo estas entidades la columna vertebral del servicio de bomberos en Colombia.

·         En la Junta Nacional de Bomberos conforme a la propuesta aprobada por ustedes no va a existir ningún representante de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, teniendo en cuenta que los dos delegados de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios llegan por elección que se hace en las Juntas Departamentales de Bomberos, órganos que están compuestos mayoritariamente por funcionarios del gobierno departamental, siendo los bomberos minoría en ellos. De esa forma los Delegados Departamentales que lleguen a integrar la Junta Nacional de Bomberos llegan en representación de un órgano del gobierno departamental.


·         No es bien visto que el Gobierno Nacional, representado por los miembros del Ministerio del Interior que asisten a la mesa técnica, coadyuve para que sea excluida de la Junta Nacional de Bomberos la entidad que agremia a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, siendo esa Junta la que aprueba los lineamientos y reglamentos que regularán el servicio público esencial que es prestado por los Cuerpos de Bomberos Voluntarios en más del 80% del territorio nacional.

·         La Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia ha representado por más de treinta (30) años los intereses de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios de Colombia y ha hecho parte de la Junta Nacional de Bomberos desde el año 1996.

·         Al estudiar la exclusión de la Junta Nacional de Bomberos del representante de FASECOLDA por su absoluto desinterés de participar en la misma, se expuso que no debía excluirse por cuanto debía existir una representación gremial en la Junta, entonces no se entiende por qué se prefiere al representante de un gremio que no muestra interés frente al representante del gremio que ha asistido a todas las reuniones de Junta Nacional durante veinticuatro años.

·         Proponemos que vuelvan al texto normativo las normas suprimidas y solamente se modifique el parágrafo primero del Articulo 4 de la Ley 1575 de 2012 para que allí se suprima la palabra oficiales, teniendo en cuenta que en los veinticuatro años de vigencia de las leyes generales de bomberos, ningún Cuerpo de Bomberos Oficial ha hecho parte de la Confederación. El parágrafo primero quedaría así: “Para los efectos de la presente ley, la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia, representa gremialmente a los cuerpos de bomberos voluntarios del país.”

Habiendo trasmitido los planteamientos de los comandantes agremiados solicito respetuosamente que esta comunicación haga parte del acta que se levante en el día de hoy.


Atentamente,



CT. MARIO ALBERTO URIBE QUICENO
Presidente






viernes, febrero 28, 2020

LAS MESAS DE TRABAJO PARA REFORMA DE LA LEY 1575 DE 2012


Viendo los comentarios de la Asociación Nortecaucana de Bomberos y de la Delegación Departamental de Bomberos del Cauca en donde alertan sobre la mesa técnica que se viene adelantando para estudiar la reforma a la Ley 1575 de 2012, es necesario hacer algunas precisiones sobre el asunto.

Lo primero es informarles la génesis de esta mesa técnica, la que se remite al Acta Final del Acuerdo de la Negociación Colectiva de Solicitudes de las Organizaciones Sindicales de los Empleados Públicos, que firmaron el 24 de mayo de 2019 los Presidentes de las Organizaciones Sindicales CUT, CGT, CTC, CNT, UTC, CSPC y sus Federaciones, UNETE y CTU USCTRAB y por parte del Gobierno Nacional firmaron la Ministra de Trabajo, la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, el Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público entre otros.
En esa negociación entre la organización sindical y el Gobierno Nacional se acordó en el punto 110:

PETICIONES: 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 –GOBIERNO
PROYECTO DE LEY MODIFICATORIO DE LA LEY 1575 DE 2012- LEY GENERAL DE BOMBEROS DE COLOMBIA.
El Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior, con el acompañamiento del Departamento Administrativo de la Función Pública, el Ministerio del Trabajo y demás entidades que se requieran y los delegados de las organizaciones sindicales de bomberos, la Federación de Bomberos de Colombia y SUNET- Colombia, se comprometen a instalar una mesa de trabajo para adelantar los estudios necesarios que sustenten un proyecto de ley modificatorio de la Ley 11575 de 2012 y de los decretos y reglamentos necesarios para su desarrollo.
Las partes acuerdan que la primera reunión se adelantará el dia 21 de mayo, a las 9,30 am, en las instalaciones de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia.

Como pueden observar, el Gobierno Nacional se comprometió a instalar una mesa de trabajo para adelantar los estudios necesarios que sustenten un proyecto de ley modificatorio de la Ley 1575 de 2012 y de los decretos y reglamentos necesarios para su desarrollo, pero obviamente el Gobierno Nacional no se comprometió a que ese proyecto se convierta en ley porque no podía adquirir ese compromiso. En Colombia existe la división y separación de poderes, de tal forma que el Gobierno Nacional que hace parte del poder ejecutivo no puede comprometerse a que el Congreso de la República –poder legislativo- apruebe el proyecto que salga de esa mesa de trabajo. Perfectamente la mesa de trabajo puede hacer un proyecto de ley y del Congreso de la República puede salir una ley absolutamente contraria al proyecto que se les presente, porque el Congreso cuenta con  autonomía normativa.

Se han realizado 14 sesiones de la mesa de trabajo y en ella han participado representantes del Ministerio del Interior y de la Función Pública, representantes de los sindicatos de bomberos, el Capitán Charles Benavidez como delegado de los miembros de la Junta Nacional de Bomberos, un delegado del Director del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá en representación de los Cuerpos de Bomberos Oficiales, el Capitán Mario Uribe Quiceno como Presidente de la Confederación Nacional de Bomberos de Colombia y Capitán Germán Rincón Durán como invitado de la Confederación.

Entre los puntos polémicos de la mesa de trabajo se aprobó PROPONER que se suprima el parágrafo que dispone que la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia representa gremialmente a los Cuerpos de Bomberos Oficiales, Voluntarios y Aeronáuticos y que se le excluya del listado de integrantes de la Junta Nacional de Bomberos.

La Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia dejó constancia escrita de la inconformidad con esa propuesta, teniendo en cuenta que siendo los Cuerpos de Bomberos Voluntarios el componente mayoritario del ámbito bomberil colombiano quedarían sin representación al interior de la Junta, porque los demás bomberos que participan allí lo hacen en representación de las Juntas Departamentales de Bomberos, organismos en los que los cuerpos de bomberos voluntarios son una minoría frente a los funcionarios públicos que las componen.

También se propuso que se suprima el requisito de ser oficial de alto grado para ser Director Nacional de Bomberos, permitiendo que el señor Presidente de la República pueda nombrar como Director a cualquier profesional que demuestre algún conocimiento sobre bomberos o sobre la gestión del riesgo.

Adicionalmente los líderes sindicales proponen que entre los integrantes de la Junta Nacional de Bomberos se disminuya la participación de los bomberos voluntarios para que allí hagan parte dos representantes de Cuerpos de Bomberos Voluntarios, dos representantes de Cuerpos de Bomberos Oficiales y dos representantes de los Bomberos Aeronáuticos. Obviamente aspiran a que se diga que los representantes de los Cuerpos de Bomberos Oficiales y Aeronáuticos sean miembros de la organización sindical, pero no se puede desconocer a los representantes legales de esas entidades.

Es necesario reiterar que todo lo actuado son solamente propuestas, que una mesa de trabajo no puede suplantar al Congreso de la República en la expedición de las leyes y que será allá donde se deberá dar el debate. Entonces ante este escenario sería bueno organizar una mesa de trabajo de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios para elaborar un contraproyecto que muestre las necesidades de nuestro sector apartándose del sesgo sindical, sin desconocer la necesidad de garantizar la dignificación y profesionalización de la actividad bomberil y de sus integrantes voluntarios.

Aqui no se debe satanizar a nadie, si bien los bomberos sindicalizados se han mostrado vehementes y manotean en la mesa defendiendo sus posiciones, los bomberos voluntarios hemos sido mas moderados y reflexivos porque entendemos que alli se están debatiendo solamente propuestas porque no somos legisladores. Nuestra actitud no puede entenderse como una entrega o claudicación de los derechos del voluntariado.

El manoteo y la discusión que vale es la que darán los señores Senadores y Representantes a la Cámara al estudiar el proyecto de Ley y los bomberos voluntarios tenemos allí buena representación.

sábado, febrero 15, 2020

SALUD SUBSIDIADA PARA LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS


Quiero compartir con los señores comandantes de los cuerpos de bomberos las normas que garantizan la inclusión en el régimen subsidiado de salud para nuestros voluntarios que no laboran para alguna empresa ni están vinculados laboralmente con el Cuerpo de Bomberos.

En el Decreto 2058 del 1º de noviembre de 2018 del Ministerio de Salud se tuvieron en cuenta en las consideraciones, entre otros: “Que conforme al artículo 9 de la Ley 1505 de 2012, los voluntarios activos de la defensa civil colombiana, de los cuerpos de bomberos de Colombia y la Cruz Roja Colombiana, así como sus parientes dentro del primer grado de consanguinidad o civil, y su cónyuge compañero o compañera permanente, serán afiliados al Régimen Subsidiado en salud de forma prioritaria; salvo que sean cotizantes o beneficiarios del Régimen Contributivo.”  

En base en la anterior consideración se dispuso:

Artículo 2. Modifíquese el artículo 2.1.5.1 del Decreto 760 de 2016, el cual quedará así:

"Artículo 2.1.5.1. Afiliados al Régimen Subsidiado. Son afiliados al Régimen Subsidiado las personas que sin tener las calidades para ser afiliados en el Régimen Contributivo o en el Régimen Especial o de Excepción, cumplan las siguientes condiciones:

...

16. Los voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana y cuerpo de bomberos, así como su núcleo familiar, salvo que sean cotizantes o beneficiarios del Régimen Contributivo. El listado censal de esta población será elaborado por la entidad a la cual pertenezca el voluntario, que será la responsable de la información suministrada y de su acreditación como activo.

A su vez el Ministerio de Salud mediante la Resolución 1838 del 9 de julio de 2019 estableció los responsables de la generación, consolidación y reporte de los listados censales de las poblaciones especiales establecidas en el Decreto 2058 de 2018. En las consideraciones se dijo:

Que el artículo 2.1.5.1 del Decreto 780 de 2016 - Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, fue modificado por el artículo 2 del Decreto 2058 de 2018, incluyendo como poblaciones especiales a los inimputables en cumplimiento de medida de seguridad, a las personas con discapacidad en centros de protección y a los voluntarios activos de Bomberos, Defensa Civil y Cruz Roja.
En el artículo 5 de la Resolución 1838 de 2019 se dispuso que respecto de los Voluntarios Activos y Acreditados de los Cuerpos de Bomberos  la entidad responsable de la generación, consolidación y reporte de los listados censales es la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, pero obviamente ese reporte solo se puede realizar con la consolidación de los listados de los integrantes de cada cuerpo de bomberos y esa responsabilidad recae en cada comandante.

Invito a los comandantes de los cuerpos de bomberos a consolidar la información de sus integrantes y remitirla a la Dirección Nacional de Bomberos.