Quiero compartir con los señores
comandantes de los cuerpos de bomberos las normas que garantizan la inclusión
en el régimen subsidiado de salud para nuestros voluntarios que no laboran para
alguna empresa ni están vinculados laboralmente con el Cuerpo de Bomberos.
En el Decreto 2058 del 1º de
noviembre de 2018 del Ministerio de Salud se tuvieron en cuenta en las consideraciones,
entre otros: “Que conforme al artículo 9 de la Ley 1505 de 2012, los
voluntarios activos de la defensa civil colombiana, de los cuerpos de bomberos
de Colombia y la Cruz Roja Colombiana, así como sus parientes dentro del primer
grado de consanguinidad o civil, y su cónyuge compañero o compañera permanente,
serán afiliados al Régimen Subsidiado en salud de forma prioritaria; salvo que
sean cotizantes o beneficiarios del Régimen Contributivo.”
En base en la anterior
consideración se dispuso:
Artículo 2. Modifíquese el artículo 2.1.5.1 del Decreto 760 de
2016, el cual quedará así:
"Artículo 2.1.5.1. Afiliados al Régimen Subsidiado. Son
afiliados al Régimen Subsidiado las personas que sin tener las calidades para
ser afiliados en el Régimen Contributivo o en el Régimen Especial o de
Excepción, cumplan las siguientes condiciones:
...
16. Los voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil
Colombiana, Cruz Roja Colombiana y cuerpo
de bomberos, así como su núcleo familiar, salvo que sean cotizantes o beneficiarios
del Régimen Contributivo. El listado censal de esta población será elaborado
por la entidad a la cual pertenezca el voluntario, que será la responsable de
la información suministrada y de su acreditación como activo.
A su vez el Ministerio de Salud mediante
la Resolución 1838 del 9 de julio de 2019 estableció los responsables de la
generación, consolidación y reporte de los listados censales de las poblaciones
especiales establecidas en el Decreto 2058 de 2018. En las consideraciones se
dijo:
Que el artículo
2.1.5.1 del Decreto
780 de 2016 - Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social,
fue modificado por el artículo 2 del Decreto 2058 de 2018, incluyendo como poblaciones
especiales a los inimputables en cumplimiento de medida de seguridad, a las
personas con discapacidad en centros de protección y a los voluntarios activos de Bomberos, Defensa Civil y Cruz Roja.
En el artículo 5 de la Resolución 1838 de 2019 se
dispuso que respecto de los Voluntarios Activos y Acreditados de los Cuerpos de
Bomberos la entidad responsable de la
generación, consolidación y reporte de los listados censales es la Dirección
Nacional de Bomberos de Colombia, pero obviamente ese reporte solo se puede realizar
con la consolidación de los listados de los integrantes de cada cuerpo de
bomberos y esa responsabilidad recae en cada comandante.
Invito a los comandantes de los cuerpos de
bomberos a consolidar la información de sus integrantes y remitirla a la
Dirección Nacional de Bomberos.