sábado, febrero 15, 2020

SALUD SUBSIDIADA PARA LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS


Quiero compartir con los señores comandantes de los cuerpos de bomberos las normas que garantizan la inclusión en el régimen subsidiado de salud para nuestros voluntarios que no laboran para alguna empresa ni están vinculados laboralmente con el Cuerpo de Bomberos.

En el Decreto 2058 del 1º de noviembre de 2018 del Ministerio de Salud se tuvieron en cuenta en las consideraciones, entre otros: “Que conforme al artículo 9 de la Ley 1505 de 2012, los voluntarios activos de la defensa civil colombiana, de los cuerpos de bomberos de Colombia y la Cruz Roja Colombiana, así como sus parientes dentro del primer grado de consanguinidad o civil, y su cónyuge compañero o compañera permanente, serán afiliados al Régimen Subsidiado en salud de forma prioritaria; salvo que sean cotizantes o beneficiarios del Régimen Contributivo.”  

En base en la anterior consideración se dispuso:

Artículo 2. Modifíquese el artículo 2.1.5.1 del Decreto 760 de 2016, el cual quedará así:

"Artículo 2.1.5.1. Afiliados al Régimen Subsidiado. Son afiliados al Régimen Subsidiado las personas que sin tener las calidades para ser afiliados en el Régimen Contributivo o en el Régimen Especial o de Excepción, cumplan las siguientes condiciones:

...

16. Los voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana y cuerpo de bomberos, así como su núcleo familiar, salvo que sean cotizantes o beneficiarios del Régimen Contributivo. El listado censal de esta población será elaborado por la entidad a la cual pertenezca el voluntario, que será la responsable de la información suministrada y de su acreditación como activo.

A su vez el Ministerio de Salud mediante la Resolución 1838 del 9 de julio de 2019 estableció los responsables de la generación, consolidación y reporte de los listados censales de las poblaciones especiales establecidas en el Decreto 2058 de 2018. En las consideraciones se dijo:

Que el artículo 2.1.5.1 del Decreto 780 de 2016 - Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, fue modificado por el artículo 2 del Decreto 2058 de 2018, incluyendo como poblaciones especiales a los inimputables en cumplimiento de medida de seguridad, a las personas con discapacidad en centros de protección y a los voluntarios activos de Bomberos, Defensa Civil y Cruz Roja.
En el artículo 5 de la Resolución 1838 de 2019 se dispuso que respecto de los Voluntarios Activos y Acreditados de los Cuerpos de Bomberos  la entidad responsable de la generación, consolidación y reporte de los listados censales es la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, pero obviamente ese reporte solo se puede realizar con la consolidación de los listados de los integrantes de cada cuerpo de bomberos y esa responsabilidad recae en cada comandante.

Invito a los comandantes de los cuerpos de bomberos a consolidar la información de sus integrantes y remitirla a la Dirección Nacional de Bomberos.