martes, mayo 20, 2014

REFLEXIONES SOBRE LA TRAGEDIA DE FUNDACIÓN - MAGDALENA-

Hoy todos nos rasgamos las vestiduras por lo ocurrido en Fundación –Magdalena-. También me uno al sentimiento de impotencia que nos embarga a todos los colombianos y elevo mis oraciones por el alma de esas inocentes víctimas y por la pronta recuperación de los sobrevivientes y me solidarizo con sus familiares.

Todos nos encontramos buscando culpables, La Fiscalía General de la Nación le hace imputación al conductor del bus y al pastor de la iglesia pentecostal, que además de la pérdida de su libertad, soporta el dolor de haber perdido a su hija de siete años de edad y saber que su esposa se debate entre la vida y la muerte….

Los noticieros de televisión anuncian que se investigará a todas las autoridades que permitieron que ese bus circulara libremente por el municipio sin cumplir con ninguno de los reglamentos de tránsito, pero eso es suficiente?

Alguien le preguntará al Alcalde o alcaldesa de Fundación cuando fue la última vez que su administración le giró los recursos al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Fundación?

Cuanto es el valor que gira anualmente el Municipio de Fundación al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de esa localidad?

Los recursos que gira el municipio de Fundación al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de esa localidad son suficientes para que esta institución tenga una nómina que incluya al menos un conductor o maquinista, un tripulante y un radio operador por jornada laboral?

Cuanto porcentaje del dinero que gira el municipio de Fundación al Cuerpo de Bomberos de esa localidad, si es que le gira, se destina para el mantenimiento y adquisición de vehículos y equipos contraincendios? Porque es que el único vehículo que se les vio en esta emergencia a los bomberos voluntarios fue donado por el Gobierno de Japón. El municipio de Fundación al parecer no ha comprado ni una sola manguera.

Que ha hecho la Procuraduría General de la Nación para asegurar que los Alcaldes cumplan con su obligación de garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales, específicamente el de prevención y control de incendios?.

Si al Alcalde de Bogotá lo destituyeron e inhabilitaron por quince (15) años por no haber prestado el servicio de recolección de aseo durante tres días y recoger el aseo con volquetas… ¿Cuál será la sanción del(a) Alcalde(sa) de Fundación por no garantizar el servicio público esencial de prevención y control de incendios y permitir con su negligencia para girar recursos suficientes al Cuerpo de Bomberos, que el servicio público de prevención y control de incendios se preste en ese municipio con un vehículo que no cumple con las mínimas condiciones de seguridad para sus ocupantes, mucho menos con las condiciones para apagar o extinguir un incendio?

Esta publicación no es para censurar al Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Fundación, es más, para él y sus bomberos van toda mi solidaridad. Llegaron al control del incendio en el tiempo que les permitió su destartalado camión y tuvieron que soportar la agresión de sus conciudadanos que no entendieron que el responsable es el (la) alcalde (sa) que no les gira oportunamente los recursos suficientes para la prestación del servicio.

Aparte de que el camión en esas condiciones no podrá superar una velocidad de 30 kilómetros por hora, alguien ha verificado por qué los bomberos debieron recibir el anuncio de la emergencia por medio de un funcionario policial que debió trasladarse hasta el cuartel bomberil. Los Bomberos tienen habilitado el número 119 para que los ciudadanos hagan sus llamadas de auxilio? Por qué si se marca el número 119 en jurisdicción del municipio de Fundación la llamada la responde el Cuerpo de Bomberos de Cartagena?

Pero desafortunadamente en Colombia tenemos mala memoria, en dos o tres semanas habrá pasado la indignación y nadie se volverá a acordar de cuan vulnerables podemos ser ante el fuego sin control.

Agreguemos a esto que a los señores Alcaldes, con contadas excepciones, el cumplimiento de la Ley 1575 de 2012 “les resbala”. Para ellos el control de incendios no es un servicio público esencial a cargo del Estado. La mayoría de Alcaldes en Colombia trasladaron la responsabilidad de garantizar la vida y bienes de los ciudadanos a los comandantes de los Cuerpos de Bomberos y quieren que los bomberos recorten su presupuesto familiar para destinarlo a garantizar el servicio.

Cuando los Comandantes de bomberos logran una cita con su alcalde para hablar sobre la prestación del servicio de control de incendios, el mandatario les habla de “ayuda”, no del cumplimiento de una obligación. “les puedo ayudar con cinco millones de pesos por el año, no hay más”. Como cuando se nos acerca el mendigo y sacamos unas cuantas monedas y le decimos “No tengo más”.

¿Será que algún día se logrará que en toda la república de Colombia se preste de manera oportuna y eficiente el servicio público esencial de prevención y control de incendios? Amanecerá y veremos, dijo el ciego... y amaneció y siguió sin ver.

lunes, mayo 12, 2014

SE APROXIMA UNA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

Me comentan algunos colegas bomberos que están próximos a iniciar una acción de cumplimiento contra  el señor Ministro del Interior por la renuencia a que se promulgue el Reglamento general Administrativo y Técnico de Bomberos de Colombia. La acción de cumplimiento es una acción del orden constitucional, similar a la acción de tutela, por medio de la cual los ciudadanos colombianos pueden lograr que un juez de la República le ordene a un funcionario público cumplir con se deber y obligación de acatar la Ley.

Aseguran los bomberos que no hay una explicación lógica para que hayan transcurrido más de veinte (20) meses de haber sido promulgada la Ley 1575 de 2012 en que se concedió a la Junta Nacional de Bomberos la facultad de expedir el Reglamento y aún no se ha hecho.

Esa actitud negligente no se puede endilgar al señor Capitán Germán Andrés Miranda, porque él desde su rol de Director General de Bomberos ha cumplido su tarea. Me consta que el Reglamento para Bomberos de Colombia ya existe, el señor Capitán Miranda fue muy juicioso en la redacción y recopilación de normas y conceptos para hacer un reglamento que va a ser aplicado a los Cuerpos de Bomberos Oficiales, a los  Bomberos Aeronáuticos y a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, tres tipos de entidades bomberiles que si bien cumplen la misma función, lo hacen desde regímenes diferentes, los unos como empleados públicos del orden municipal, otros como empleados de la Aeronáutica Civil y los demás como empleados y voluntarios de entidades cívicas sin ánimo de lucro. Una mixtura difícil de congregar en un solo reglamento, pero Andrés Miranda lo logró.

Ahora es función de la Junta Nacional de Bomberos la aprobación del Reglamento y el señor Ministro del Interior es quien preside esa Junta Nacional, por lo tanto será quien deba responder la acción constitucional.

Yo les advertía a los inconformes que en este momento el señor Ministro del interior no puede tener ocupación diferente a atender lo correspondiente a los próximos comicios electorales, pero quienes van a accionar contra el Ministerio argumentan que entonces por qué no se expidió el reglamento el año anterior? Y tienen razón, porque desde la Dirección Nacional de Bomberos ya hicieron la tarea y el reglamento existe hace rato.

En el Ministerio del Interior no han logrado comprender la necesidad de la expedición del Reglamento General de Bomberos. Los cuerpos de bomberos de Colombia quedaron a la deriva, ante la omisión de la reglamentación desde el 21 de agosto de 2012, existieron ascensos irregulares que los comandantes y los beneficiarios de esas irregularidades insisten en mantener, precisamente ante la inexistencia del Reglamento; hay Cuerpos de Bomberos prestando servicios en otros municipios diferentes al ente territorial que les expidió la Personería Jurídica y se niegan a cesar en su abuso porque no existe reglamento que les impida hacerlo, los Comandantes están sancionando bomberos y haciendo cosas no muy ortodoxas con su personal, porque se insiste, no existe reglamento y en el Ministerio del Interior no hay ningún interés en que este reglamento exista. Se van a cumplir dos años de existencia de la Ley 1575 de 2012 y la profesionalización de la actividad bomberil aún no ha empezado.


Esperemos a que desde el Ministerio prefieran cumplir la Ley sin tener que hacerlo en cumplimiento de una orden judicial, entre tanto, aprovecho para expresar mi solidaridad con el señor Capitán Miranda que ha venido haciendo bien su labor como Director General pero definitivamente desde el alto gobierno lo han dejado solo… y ojalá se elija en primera vuelta al próximo presidente de Colombia, sea quien sea el elegido, porque de lo contrario el Reglamento General de Bomberos seguirá otros cuantos meses en espera de su promulgación.