ESTO PASO EN EL CUERPO DE BOMBEROS DE SOLEDAD EN EL ATLANTICO, YO ERA MIEMBRO DEL CONSEJO Y ME VI EN LA OBLIGACION DE RENUNCIAR DESDE EL PASADO 25 DE AGOSTO DE 2012 POR ACOSO LABORAL.
De acuerdo a concepto favorable emitido por la Confederación Nacional de Bomberos y el Sistema Nacional de Bomberos, con fecha 25 de octubre de 2011 y firmado en su orden por el capitán Carlos Humberto Rivera Arce Presidente de la Confederación (Q.E.P.D) Se dio el Aval para el ascenso a Subtenientes de los que a continuación se mencionan.
El pasado 16 de noviembre de 2011, la Delegación departamental de Bomberos del Atlántico, en cabeza del Secretario del Interior el doctor Antonio Abello Vives, y el Delegado Departamental Bombero Hugo Nieto Molina, Comandante de Bomberos de Juan de Acosta, avalaron el ascenso al rango de subteniente según consta en el radicado número 20110600010931 de la Gobernación del Atlántico de los siguientes Bomberos:
PROSPERO ANTONIO CARBONELL TANGARIFE.
ALEXANDER JOSE RIVERA MOLINA.
CESAR AUGUSTO FERRER DONCELL.
JOSE RAFAEL OÑATE ARMENTA.
JULIO CESAR RODRIGUEZ DE LA HOZ.
BLAS ALBERTO ARAUJO CAMACHO.
ALEXANDER MARTINEZ VALDEZ.
ALEJANDRO ENRIQUE MANJARREZ COVILLA.
ALFREDO JOSE PEREIRA ACUÑA.
Estos actos administrativos esta ajustados a Ley y a todo procedimiento legal, para el dia 26 de noviembre de 2011 el consejo de Oficiales, máxima autoridad administrativa del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Soledad modifica la resolución 002 de mayo 13 de 2011 donde se habían autorizado ascensos al rango de tenientes y expide la resolución 003 de noviembre 26 donde resuelve nombrar Subtenientes a los Bomberos antes mencionados. Dicho documento fue firmado por el presidente del Consejo de Oficiales Cesar Augusto Ferrer Doncell y proyectado por el jefe del departamento Jurídico de la institución Doctor Prospero Carbonell Tangarife.
Todo marcho en forma normal hasta el día 14 de diciembre de 2011 cuando los señores Subtenientes, se enteran que el Oficial Luis Bernardo Londoño Acosta es Avalado con el rango de Teniente por la Confederación Nacional de Bomberos de Colombia, rango que no quisieron aceptar ya que el señor Londoño quedaría por encima de ellos en lo relacionado al rango.
Por este motivo y faltando a la Ley 322 de octubre 4 de 1996 por el cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia y se dictan otras disposiciones. Donde el Gobierno Nacional decreto en su Articulo 8.: Los Cuerpos de Bomberos deberán ceñirse a los reglamentos Técnicos, administrativos y operativos que expide la Junta Nacional de Bomberos de Colombia con fecha 10 de diciembre de 2008, el ministerio del Interior aprobó la resolución 3580, por medio de la cual se expide el Reglamento General, Administrativo, Operativo y Técnico del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia, Reglamentario de la Ley 322 de 1996, derogando la Resolución 241.
RESOLUCION 3580 DICIEMBRE 10 DE 2007
REGLAMENTO GENERAL, ADMINISTRATIVO, OPERATIVO Y TECNICO DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS DE COLOMBIA.
Los señores SUBTENIENTES respetaron el Artículo 33 el cual en el numeral 4 reza al pie de la letra:
4.. Contar con concepto favorable del Consejo de Oficiales para los Suboficiales; y de la Delegación Departamental para los Subtenientes y Tenientes y de la Junta Nacional para el ascenso a Capitán.
Pero faltaron al Articulo 34 . TIEMPO MINIMO DE SERVICIO EN CADA RANGO: Fijase los siguientes tiempos mínimos, como requisitos para ascender al rango inmediatamente superior:
OFICIALES:
Capitán 4 años de Teniente.
Teniente 4 años de Subteniente
Subteniente 4 años de Sargento 1º.
Sargento 1° 4 AÑOS DE Sargento 2°
Sargento 2° 4 años de Cabo.
Cabo 5 años de Bombero.
Refiero que no respetaron la Ley ya que siendo nombrados desde el 16 de noviembre de 2011 por la Delegación Departamental de Bomberos del Atlántico como Subtenientes, a escasos 42 días de su nombramiento por parte de la Delegación, fijan el día 27 de diciembre de 2011 en cartelera de la institución un documento supuestamente de la Gobernación del Atlántico, donde se les da el Aval como Tenientes, cosa totalmente fuera de la Ley, ya que deberían esperar 4 años para su ascenso a Tenientes.
Lo grave no es esto, lo grave es que las firmas son fiel copia escaneada de las firmas del Secretario del Interior el Doctor Antonio Abello y del Delegado Departamental Bombero Hugo Nieto Molina del documento original expedido por la Gobernación el día 16 de noviembre de 2011, Este documento fue pegado en cartelera por el secretario General de la institución por orden del Comandante.
A vivas claras se puede corroborar que existe falsedad en documento publico y lo extraño es evidenciar que el jefe de jurídica doctor Carbonell permitió estos actos irregulares, ya que el había proyectado la Resolución 003 de noviembre 26 donde el Consejo de Oficiales Ratifico el nombramiento como Subtenientes.
La pregunta que queda en el aire es:
1- ACASO ABUSARON DE LA BUENA FE DEL CAPITAN MIRANDA
2- PORQUE EL JEFE DE JURIDICA, QUIEN TIENE CONOCIMIENTO DE LAS LEYES PERMITIO ESTA IRREGULARIDAD AL INTERIOR DE BOMBEROS.?
3- PORQUE LA DELEGACION DEPARTAMENTAL QUIEN TUVO CONOCIMIENTO DE ESTE CASO NUNCA TOMO CARTAS EN EL ASUNTO?
4- PORQUE EL DIRECTOR NACIONAL DE BOMBEROS NO EJERCIO LA INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL AL INTERIOR DEL CUERPO DE BOMBEROS DE SOLEDAD, COMO LO AUTORIZA Y FACULTA LA LEY EN SU ARTICULO 24 DE LA LEY 1575?
5- PORQUE EL DELEGADO DEPARTAMENTAL, HUGO NIETO, ENTREGO EL 27 DE DICIEMBRE DE 2011 ESTE DOCUMENTO A BOMBEROS CON LAS FIRMAS ESCANEADAS EN UN DOCUMENTO FALSO?
6- PORQUE NO SE HA EJERCIDO JUSTICIA, SI LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS EN CABEZA DE SU DIRECTOR EL CAPITAN MIRANDA TIENE CONOCIMIENTO DE ESTE CASO DESDE SEPTIEMBRE DE 2012?.
7- QUEREMOS QUE NOS MUESTREN LOS DOCUMENTOS ENTREGADOS PARA OSTENTAR EL RANGO DE TENIENTES.
8- QUE NOS EXPLIQUEN PORQUE DESPUES DE CUMPLIDOS LOS TRAMITES LEGALES PARA SU ASCENSO A SUBTENIENTES, DESPUES DE HABER LUCIDO POR CASI DOS MESES LAS PRESILLAS DE SUBTENIENTES, PASAN A LUCIR LAS DE TENIENTES IRRESPETANTO Y PISOTEANDO A LOS BOMEROS DE MENOR RANGO
9- QUE NOS EXPLIQUEN PORQUE HAN FALTADO AL DECRETO 953 DE 1997. Artículo 14 DE LOS DEBERES: Numeral. 28; Articulo 15.: DE LAS PROHIBICIONES.: Numerales. 5, 7, 8, 9 21, 22.
10- QUE EXPLIQUEN PORQUE RAZON NOMBRARON AL TENIENTE LONDOÑO PERSONA NO GRATA POR CUMPLIR CON LO ESTIPULADO EN EL DECRETO 953, Articulo 14. DEBERES: Numerales: 1, 11, 22, y denunciarlos ante la Confederación y el Sistema lo cual le costo el puesto en Bomberos por acoso laboral demostrable.
Muchas preguntas pocas respuestas y los señores oficiales siguen campantes haciendo de las suyas, pavoneándose como dueños absolutas del Cuero de Bomberos de Soledad sin que nadie tome cartas en el asunto.
Amanecerá y veremos dijo un ciego, y nunca pudo ver, que pesar.
TENIENTE
Luis Bernardo Londoño