martes, diciembre 03, 2013

QUIEN CONVOCA LA DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL?

Me llamó la atención una circular suscrita por la Secretaria del Interior del Departamento de Santander el 25 de noviembre de 2013, dirigida a los Comandantes de Cuerpos de Bomberos de Santander.

En la mencionada circular inicia la funcionaria informando a los señores Comandantes que el Departamento de Santander "ha autorizado el apoyo logístico de transporte para el traslado de los comandantes de bomberos al encuentro nacional a realizarse en la ciudad de Medellín del 5 al 7 de diciembre de 2013, por lo anterior está establecido que el recorrido de traslado se realice el día miércoles 4 de diciembre a las 8 de la noche del Parque García Rovira -frente al edificio de la Gobernación".

Mis inquietudes se suscitan en el párrafo final que dice:

Así mismo para la tarde de este día, a partir de las 2 p.m. se les facilitará el auditorio Augusto Espinoza Valderrama para la reunión de la Asamblea anual de Comandantes de Cuerpos de Bomberos, donde podrán acordar el siguiente tema:
- Elección de los Tres Comandantes de cuerpos de bomberos voluntarios y un (1) comandante y/o director del cuerpo de bomberos oficial que integrarán la Junta Departamental de Bomberos para el año 2014, Según lo establece la Ley 1575 de 2012.

Confrontado el contenido de la circular con el texto de la Ley 1575 de 2012 no encuentro norma alguna que diga quien debe elegir a los tres (3) comandantes que deberán integrar la Junta Departamental de Bomberos, La ley se refiere a las delegaciones departamentales de bomberos así:

ARTíCULO  11.  Delegaciones Departamentales  y  Distritales  de Bombero~ Las  delegaciones  Departamentales  y  Distritales  de  Bomberos  son  organismos asesores  de  los  departamentos  y  los  distritos  en  materia  de  seguridad  contra incendios e interlocutores de los Cuerpos de Bomberos.
Las  Delegaciones  Departamentales  y  Distritales  de  Bomberos,  estarán integradas por  los  cuerpos de bomberos que funcionen  en  la  respectiva entidad territorial departamental y tendrán una Junta Directiva que actuará en su  nombre y le  representará en  todo concepto, por períodos anuales. 

No aparece en ninguna parte en que forma se debe convocar a los comandantes de los Cuerpos de Bomberos que funcionen en el departamento, ni se indica cuales son las funciones de las Delegaciones Departamentales de Bomberos, ni siquiera se le asignó la función de elegir a los tres comandantes de bomberos que integrarán la Junta Departamental de Bomberos.

Quien convoca a los comandantes de bomberos del Departamento?
En que forma se debe realizar la convocatoria a los Comandantes de Bomberos del departamento?
Como se conforma el quorum de la Delegación Departamental de bomberos?
Cúal es el quorum decisorio?
Quien elige a los tres comandantes que integrarán la Junta departamental de Bomberos?
Existe una Asamblea Anual de Comandantes de Cuerpos de Bomberos como lo dice la Secretaría del interior del Departamento de Santander?


La Ley 1575 de 2012 dice en su artículo 12:

ARTíCULO  12.  Integración  Junta Departamental de Bomberos.  Las  Junta Departamentales de Bomberos estarán  integradas por:
a)  El  Gobernador del  Departamento  que  solo  podrá  en  caso  de  ser  necesario delegar en el secretario de gobierno, quien  la presidirá.
b) El secretario de Ambiente del Departamento o quien haga sus veces.
c)  Tres  (3)  comandantes  de  cuerpos  de  bomberos  voluntarios  y  un  (1) comandante y/o director del cuerpo de bomberos oficial. 
d)  El  director del Comité  Regional  para  la  Prevención  y Atención  de  Desastres (Crepad) o quien haga sus veces.
e)  El  Director Regional  de  la Aeronáutica Civil,  con  jurisdicción en  la  respectiva regional  o  su  delegado  quien  deberá  ser  el  Jefe  del  Grupo  de  Bomberos Aeronáuticos en  la respectiva regional. 

Por ningún lado en la Ley aparece quien eelige  los tres (3) comandantes de cuerpos de bomberos voluntarios y un (1) comandante y/o director del cuerpo de bomberos oficial. 

Vuelvo a insistir, se necesita con urgencia la reglamentación que deberá expedir la Junta Nacional de Bomberos de Colombia para que se suplan los vacíos que dejó la Ley 1575 de 2012.

¿Mientras ese Reglamento se expide, quien debe nombrar a los tres comandantes de cuerpos de bomberos voluntarios que deben integrar la Junta Departamental de Bomberos?

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