Me llamó la atención una circular suscrita por la Secretaria del Interior del Departamento de Santander el 25 de noviembre de 2013, dirigida a los Comandantes de Cuerpos de Bomberos de Santander.
En la mencionada circular inicia la funcionaria informando a los señores Comandantes que el Departamento de Santander "ha autorizado el apoyo logístico de transporte para el traslado de los comandantes de bomberos al encuentro nacional a realizarse en la ciudad de Medellín del 5 al 7 de diciembre de 2013, por lo anterior está establecido que el recorrido de traslado se realice el día miércoles 4 de diciembre a las 8 de la noche del Parque García Rovira -frente al edificio de la Gobernación".
Mis inquietudes se suscitan en el párrafo final que dice:
Así mismo para la tarde de este día, a partir de las 2 p.m. se les facilitará el auditorio Augusto Espinoza Valderrama para la reunión de la Asamblea anual de Comandantes de Cuerpos de Bomberos, donde podrán acordar el siguiente tema:- Elección de los Tres Comandantes de cuerpos de bomberos voluntarios y un (1) comandante y/o director del cuerpo de bomberos oficial que integrarán la Junta Departamental de Bomberos para el año 2014, Según lo establece la Ley 1575 de 2012.
Confrontado el contenido de la circular con el texto de la Ley 1575 de 2012 no encuentro norma alguna que diga quien debe elegir a los tres (3) comandantes que deberán integrar la Junta Departamental de Bomberos, La ley se refiere a las delegaciones departamentales de bomberos así:
ARTíCULO 11. Delegaciones Departamentales y Distritales de Bombero~ Las delegaciones Departamentales y Distritales de Bomberos son organismos asesores de los departamentos y los distritos en materia de seguridad contra incendios e interlocutores de los Cuerpos de Bomberos.
Las Delegaciones Departamentales y Distritales de Bomberos, estarán integradas por los cuerpos de bomberos que funcionen en la respectiva entidad territorial departamental y tendrán una Junta Directiva que actuará en su nombre y le representará en todo concepto, por períodos anuales.
No aparece en ninguna parte en que forma se debe convocar a los comandantes de los Cuerpos de Bomberos que funcionen en el departamento, ni se indica cuales son las funciones de las Delegaciones Departamentales de Bomberos, ni siquiera se le asignó la función de elegir a los tres comandantes de bomberos que integrarán la Junta Departamental de Bomberos.
Quien convoca a los comandantes de bomberos del Departamento?
En que forma se debe realizar la convocatoria a los Comandantes de Bomberos del departamento?
Como se conforma el quorum de la Delegación Departamental de bomberos?
Cúal es el quorum decisorio?
Quien elige a los tres comandantes que integrarán la Junta departamental de Bomberos?
Existe una Asamblea Anual de Comandantes de Cuerpos de Bomberos como lo dice la Secretaría del interior del Departamento de Santander?
La Ley 1575 de 2012 dice en su artículo 12:
ARTíCULO 12. Integración Junta Departamental de Bomberos. Las Junta Departamentales de Bomberos estarán integradas por:
a) El Gobernador del Departamento que solo podrá en caso de ser necesario delegar en el secretario de gobierno, quien la presidirá.
b) El secretario de Ambiente del Departamento o quien haga sus veces.
c) Tres (3) comandantes de cuerpos de bomberos voluntarios y un (1) comandante y/o director del cuerpo de bomberos oficial.
d) El director del Comité Regional para la Prevención y Atención de Desastres (Crepad) o quien haga sus veces.e) El Director Regional de la Aeronáutica Civil, con jurisdicción en la respectiva regional o su delegado quien deberá ser el Jefe del Grupo de Bomberos Aeronáuticos en la respectiva regional.
Por ningún lado en la Ley aparece quien eelige los tres (3) comandantes de cuerpos de bomberos voluntarios y un (1) comandante y/o director del cuerpo de bomberos oficial.
Vuelvo a insistir, se necesita con urgencia la reglamentación que deberá expedir la Junta Nacional de Bomberos de Colombia para que se suplan los vacíos que dejó la Ley 1575 de 2012.
¿Mientras ese Reglamento se expide, quien debe nombrar a los tres comandantes de cuerpos de bomberos voluntarios que deben integrar la Junta Departamental de Bomberos?
No hay comentarios.:
Publicar un comentario