jueves, septiembre 13, 2012

TESIS DE GRADO QUE SE CONVIERTE EN LEY



Hoy, en vigencia plena de la Ley General de Bomberos de Colombia  (Ley 1575 del 21 de agosto de 2012) volví a leer la Monografía que, para obtener el titulo de abogados, presentamos ante la Escuela de Derecho de la Universidad Industrial de Santander en el año 2005, los en ese entonces estudiantes DIANA CLAUDELVY DURÁN ORTIZ, RAFAEL HERRERA JAIMES y GERMÁN RINCÓN DURÁN.

“SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS – TEORÍA O REALIDAD” fue el nombre que le dimos a nuestro estudio socio jurídico y luego de hacer un resumen de los diferentes estudios que se habían efectuado sobre la realidad de los bomberos colombianos, concluíamos que no se había estudiado de manera rigurosa los efectos de la Ley 322 de 1996 en nuestras comunidades y en la introducción de nuestra monografía decíamos:

“Pero el enfoque que se pretende dar a esta investigación tiene como fundamento la aplicación, efectos y vacíos que ha tenido la ley 322 de 1996 en la prestación del servicio  público esencial de control de incendios en todo el territorio de Colombia, tema que no ha sido tratado hasta el momento, no obstante que dicha norma tiene mas de ocho años de vigencia, periodo en el cual ni la Junta Nacional de Bomberos, que sería el órgano indicado para hacer un estudio de este tipo, lo ha elaborado, lo cual nos permitió realizar un análisis muy amplio sobre el tema, principalmente en Santander.

De esta manera esperamos que las expectativas surgidas de esta investigación sean llenadas satisfactoriamente y que se de aplicación jurídica  a los planteamientos legales que hacemos, en aras de  hacer efectiva en la Actividad Bomberil, la protección de la vida y bienes de todos los ciudadanos del país, como derechos fundamentales y pilares del Estado Social de Derecho Colombiano.”

Esa espera a que las expectativas surgidas de nuestra investigación fueran llenadas satisfactoriamente y que se diera aplicación jurídica a los planteamientos legales que allí hacíamos, hoy se ha visto materializada en la nueva Ley General de Bomberos.

No es que quiera reclamar la paternidad de la Ley 1575 del 21 de agosto de 2012, fueron muchas las personas que aportaron tiempo y esfuerzos para sacar avante esta ley, simplemente quiero hacer un reconocimiento a Diana Claudelvy Durán y a Rafael Herrera por la investigación que me acompañaron a realizar. En ella, en el numeral ocho (8) de nuestro estudio proponíamos la creación de la Dirección General de Bomberos, estos eran nuestros títulos:




Es claro que no todas nuestras propuestas fueron tenidas en cuenta, por ejemplo no se accedió a que existieran las Direcciones Regionales de Bomberos que proponíamos en cantidad de seis, cuando decíamos:

“8.1.3  Directores Seccionales de Bomberos. Para el eficiente cumplimiento de sus funciones la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia contaría con seis Direcciones Seccionales, en Bogotá; Barranquilla; Cali, Florencia, Bucaramanga y Medellín, o en las ciudades que el Director Nacional de Bomberos y su Junta Directiva determinen.  Los funcionarios que estarían a cargo recibirían la denominación de Directores Seccionales, con el fin de agrupar los departamentos, para sectorizar el país, haciendo más fácil el manejo de una gran fuerza de socorristas que logre trabajar coordinadamente en caso de un gran desastre.”

Pero a cambio vemos que se legisló sobre la necesidad de contar con la Escuela Nacional de Bomberos e incluso se dispuso del aporte que debían hacer los cuerpos de bomberos a la Dirección Nacional, si bien no se hizo con respecto a la totalidad de sus ingresos, si se dispone de un porcentaje de los ingresos por conceptos técnicos y estudios de seguridad que se debe destinar al fortalecimiento de los bomberos de Colombia.

Como un reconocimiento de gratitud a los coautores de la Monografía que me permitió ser abogado, transcribo las conclusiones de aquella investigación:

  1. CONCLUSIONES



Este estudio permite determinar que la primera falencia en la ley bomberil fue el no declarar que el ejercicio de la actividad es una profesión, con reglamentación propia y ejercida por personas idóneas y debidamente certificadas.

Al establecerse como profesión la actividad del bombero y garantizarse la creación de la Escuela Nacional de Bomberos, quien quiera ejercer la actividad de bombero, acudirá a una escuela donde conozca cuales son sus deberes y derechos, obtendrá la pericia que le permita garantizar la idoneidad de su servicio a la comunidad y contará con la garantía que podrá ascender y ocupar cargos directivos.

Solo con la creación de un cargo de alto nivel, donde el funcionario que lo ejerza tenga la responsabilidad de dirigir los destinos del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia, se podrá avanzar significativamente, porque la investigación demostró que la democracia que se quiso dar, se ha prestado para que cada entidad quiera conservar los privilegios de sus directivos, sin una visión de país.

No es posible culminar nuestra investigación, sin resaltar el gran salto que significó para los bomberos de Colombia, la expedición de la Ley 322 de 1996, ya que esta ley sacó a los bomberos del anonimato y los hizo visibles para las Administraciones Municipales que históricamente los ignoraron. A partir de la Ley citada empezaron a desaparecer los bomberos que atravesaban un lazo en la vía para pedir donaciones a los conductores de los vehículos o el reparto de la calcamonía que certificaba que en esa vivienda habían hecho un pequeño aporte,  actitud mendicante que se ha ido borrando de la historia Bomberil y que esperamos desaparezca totalmente con la promulgación de una ley acorde a las necesidades básicas de los ciudadanos y del país en general como la que proponemos.

Si se creara la Dirección Nacional de Bomberos se establecería una jefatura visible responsable de sacar avante el Sistema Nacional de Bomberos. De esta forma se independiza el Sistema Nacional de Bomberos de la Dirección Nacional de Prevención y Atención de Desastres, de la cual en la práctica, es un apéndice.

El Director Nacional de Bomberos será un bombero del mas alto rango en la escala bomberil, nombrado por el Presidente de la República, lo que le otorga independencia total para proyectar el desarrollo del Sistema Nacional de Bomberos y sobre todo, tendrá funciones de control, inspección y vigilancia sobre los bomberos, los Cuerpos de bomberos y los demás órganos que queden bajo su dependencia.

Este Director nombrará los Directores Regionales y así desparecerán las consejas y actividades clientelistas que actualmente caracterizan las relaciones de los Cuerpos de Bomberos.

A su vez, las Coordinaciones Regionales llevaran un completo seguimiento de las actividades y actuaciones de los Cuerpos de Bomberos, con la autonomía para intervenir aquellas entidades que se nieguen a cumplir la ley.

De igual forma, al establecerse la Escuela Nacional de Bomberos, se estará profesionalizando la actividad del bombero, sin desconocer a aquellos pioneros que se formaron en la cátedra del acierto y error, pero que de igual manera tendran oportunidad para nivelar sus conocimientos.”

GRACIAS DIANA CLAUDELVY Y GRACIAS RAFAEL POR HABERME ACOMPAÑADO EN ESA FAENA Y GRACIAS A LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER QUE GUIO NUESTRA INVESTIGACION.

2 comentarios:

  1. diana c3:43 p.m.

    Este blog ha sido eliminado por un administrador de blog.

    ResponderBorrar
  2. Anónimo5:54 a.m.

    no hay duda el congreso plagio su tesis por que eso fue lo q se aprobo en el congreso

    ResponderBorrar