Hoy, en vigencia plena de
la Ley General
de Bomberos de Colombia (Ley 1575 del 21 de agosto de 2012) volví a leer la Monografía que, para
obtener el titulo de abogados, presentamos ante la Escuela de Derecho de la Universidad
Industrial de Santander en el año 2005, los en ese entonces estudiantes
DIANA CLAUDELVY DURÁN ORTIZ, RAFAEL HERRERA JAIMES y GERMÁN RINCÓN DURÁN.
“SISTEMA NACIONAL DE
BOMBEROS – TEORÍA O REALIDAD” fue el nombre que le dimos a nuestro estudio
socio jurídico y luego de hacer un resumen de los diferentes estudios que se habían
efectuado sobre la realidad de los bomberos colombianos, concluíamos que no se
había estudiado de manera rigurosa los efectos de la Ley 322 de 1996 en nuestras
comunidades y en la introducción de nuestra monografía decíamos:
“Pero el
enfoque que se pretende dar a esta investigación tiene como fundamento la
aplicación, efectos y vacíos que ha tenido la ley 322 de 1996 en la prestación
del servicio público esencial de control
de incendios en todo el territorio de Colombia, tema que no ha sido tratado
hasta el momento, no obstante que dicha norma tiene mas de ocho años de
vigencia, periodo en el cual ni la Junta Nacional de Bomberos, que sería el órgano
indicado para hacer un estudio de este tipo, lo ha elaborado, lo cual nos
permitió realizar un análisis muy amplio sobre el tema, principalmente en
Santander.
De esta
manera esperamos que las expectativas surgidas de esta investigación sean
llenadas satisfactoriamente y que se de aplicación jurídica a los planteamientos legales que hacemos, en
aras de hacer efectiva en la Actividad Bomberil ,
la protección de la vida y bienes de todos los ciudadanos del país, como
derechos fundamentales y pilares del Estado Social de Derecho Colombiano.”
Esa espera a que las
expectativas surgidas de nuestra investigación fueran llenadas
satisfactoriamente y que se diera aplicación jurídica a los planteamientos
legales que allí hacíamos, hoy se ha visto materializada en la nueva Ley
General de Bomberos.
No es que quiera reclamar
la paternidad de la Ley
1575 del 21 de agosto de 2012, fueron muchas las personas que aportaron tiempo
y esfuerzos para sacar avante esta ley, simplemente quiero hacer un
reconocimiento a Diana Claudelvy Durán y a Rafael Herrera por la investigación que
me acompañaron a realizar. En ella, en el numeral ocho (8) de nuestro estudio proponíamos la creación
de la Dirección General
de Bomberos, estos eran nuestros títulos:
Es
claro que no todas nuestras propuestas fueron tenidas en cuenta, por ejemplo no
se accedió a que existieran las Direcciones Regionales de Bomberos que proponíamos
en cantidad de seis, cuando decíamos:
“8.1.3 Directores Seccionales de
Bomberos. Para el eficiente cumplimiento de sus funciones la Dirección Nacional
de Bomberos de Colombia contaría con seis Direcciones Seccionales, en Bogotá;
Barranquilla; Cali, Florencia, Bucaramanga y Medellín, o en las ciudades que el
Director Nacional de Bomberos y su Junta Directiva determinen. Los funcionarios que estarían a cargo
recibirían la denominación de Directores Seccionales, con el fin de agrupar los departamentos, para sectorizar el país, haciendo más fácil
el manejo de una gran fuerza de socorristas que logre trabajar coordinadamente
en caso de un gran desastre.”
Pero
a cambio vemos que se legisló sobre la necesidad de contar con la Escuela Nacional de Bomberos e
incluso se dispuso del aporte que debían hacer los cuerpos de bomberos a la Dirección Nacional ,
si bien no se hizo con respecto a la totalidad de sus ingresos, si se dispone
de un porcentaje de los ingresos por conceptos técnicos y estudios de seguridad
que se debe destinar al fortalecimiento de los bomberos de Colombia.
Como
un reconocimiento de gratitud a los coautores de la Monografía que me permitió
ser abogado, transcribo las conclusiones de aquella investigación:
Este estudio permite determinar que la primera falencia en la ley
bomberil fue el no declarar que el ejercicio de la actividad es una profesión,
con reglamentación propia y ejercida por personas idóneas y debidamente
certificadas.
Al establecerse como profesión la actividad del bombero y garantizarse
la creación de la
Escuela Nacional de Bomberos, quien quiera ejercer la
actividad de bombero, acudirá a una escuela donde conozca cuales son sus
deberes y derechos, obtendrá la pericia que le permita garantizar la idoneidad
de su servicio a la comunidad y contará con la garantía que podrá ascender y
ocupar cargos directivos.
Solo con la creación de un cargo de alto nivel, donde el funcionario que
lo ejerza tenga la responsabilidad de dirigir los destinos del Sistema Nacional
de Bomberos de Colombia, se podrá avanzar significativamente, porque la
investigación demostró que la democracia que se quiso dar, se ha prestado para
que cada entidad quiera conservar los privilegios de sus directivos, sin una
visión de país.
No es posible culminar nuestra investigación, sin resaltar el gran salto
que significó para los bomberos de Colombia, la expedición de la Ley 322 de 1996, ya que esta
ley sacó a los bomberos del anonimato y los hizo visibles para las
Administraciones Municipales que históricamente los ignoraron. A partir de la Ley citada empezaron a
desaparecer los bomberos que atravesaban un lazo en la vía para pedir
donaciones a los conductores de los vehículos o el reparto de la calcamonía que
certificaba que en esa vivienda habían hecho un pequeño aporte, actitud mendicante que se ha ido borrando de
la historia Bomberil y que esperamos desaparezca totalmente con la promulgación
de una ley acorde a las necesidades básicas de los ciudadanos y del país en
general como la que proponemos.
Si se creara la
Dirección Nacional de Bomberos se establecería una jefatura
visible responsable de sacar avante el Sistema Nacional de Bomberos. De esta
forma se independiza el Sistema Nacional de Bomberos de la Dirección Nacional
de Prevención y Atención de Desastres, de la cual en la práctica, es un
apéndice.
El Director Nacional de Bomberos será un bombero del mas alto rango en
la escala bomberil, nombrado por el Presidente de la República , lo que le
otorga independencia total para proyectar el desarrollo del Sistema Nacional de
Bomberos y sobre todo, tendrá funciones de control, inspección y vigilancia
sobre los bomberos, los Cuerpos de bomberos y los demás órganos que queden bajo
su dependencia.
Este Director nombrará los Directores Regionales y así desparecerán las
consejas y actividades clientelistas que actualmente caracterizan las
relaciones de los Cuerpos de Bomberos.
A su vez, las Coordinaciones Regionales llevaran un completo seguimiento
de las actividades y actuaciones de los Cuerpos de Bomberos, con la autonomía
para intervenir aquellas entidades que se nieguen a cumplir la ley.
De igual forma, al establecerse la Escuela Nacional
de Bomberos, se estará profesionalizando la actividad del bombero, sin
desconocer a aquellos pioneros que se formaron en la cátedra del acierto y
error, pero que de igual manera tendran oportunidad para nivelar sus
conocimientos.”
GRACIAS DIANA CLAUDELVY
Y GRACIAS RAFAEL POR HABERME ACOMPAÑADO EN ESA FAENA Y GRACIAS A LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER QUE GUIO NUESTRA INVESTIGACION.
Este blog ha sido eliminado por un administrador de blog.
ResponderBorrarno hay duda el congreso plagio su tesis por que eso fue lo q se aprobo en el congreso
ResponderBorrar