domingo, agosto 01, 2010

INSCRIPCIÓN DE DIGNATARIOS

El artículo 33 de la Ley 322 de 1996 ha dado lugar a diversas interpretaciones, pues existió un descuido en su redacción, como puede verse:

Articulo 33. El reconocimiento suspensión y cancelación de la personería jurídica, la aprobación de los estatutos y la inscripción de los dignatarios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, corresponde a las Secretarías de Gobierno Departamentales de conformidad con las orientaciones impartidas al efecto por la Junta Nacional de Bomberos de Colombia y contando con la autorización por escrito del Alcalde.

Previamente al otorgamiento de la Personería Jurídica se requiere concepto favorable de la Delegación Departamental o Distrital de Bomberos acerca del cumplimiento de las disposiciones técnicas determinadas por la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.

La frase “… y contando con la autorización por escrito del Alcalde” quedó al finalizar el texto, y eso ha permitido que en algunos departamentos se quiera exigir el visto bueno del Alcalde para la inscripción y reconocimiento de los dignatarios de los Cuerpos de Bomberos.

Considero que esa posición es errada, porque pretender que el Alcalde Municipal autorice por escrito el registro de dignatarios de una entidad cívica de naturaleza privada es un atentado contra su derecho fundamental a autodeterminarse. Y ahí si, que pena contradecir a los señores funcionarios de las Secretarías de Gobierno Departamentales, pero las personas jurídicas tienen derecho a autodeterminarse, a escoger sus propios directivos o dignatarios y para ello no requieren permiso de nadie.

La autorización por escrito del Alcalde llega hasta el momento de la creación del Cuerpo de Bomberos, porque así lo reglamentó el legislador, pero de allí en adelante el señor Alcalde pierde competencia para autorizar las decisiones internas de estos organismos de socorro, pues después de otorgada la personería jurídica, que hace las veces de cédula de ciudadanía de la persona natural, el papá pierde toda potestad legal sobre el hijo, para hacer un símil que permita entender cual es el sentido de la norma.

Antes de obtener la cédula de ciudadanía un joven necesita de autorización de su representante legal, (generalmente sus padres) para disponer de sus bienes, para diligenciar la licencia de conducción, para abrir una cuenta bancaria… pero una vez obtiene la cédula de ciudadanía, esa nueva persona puede actuar de manera autónoma.

Así sucede con los Cuerpos de Bomberos, antes de obtener la personería jurídica necesitan de la autorización por escrito del Alcalde para gestionarla, pero una vez obtenida su Personería Jurídica, la misma ley dispone que puede actuar de manera autónoma y autodeterminarse, eso si, actuando dentro de los lineamientos que le dan la Ley, los Reglamentos, la Junta Nacional de Bomberos y sus propios estatutos.

Entonces no queda mas que los Cuerpos de Bomberos exijan sus derechos… así se deba estar acudiendo a instancias judiciales que tanto enojan a los funcionarios, pero es que no está bien que siempre los bomberos deban ceder sus derechos ante el capricho o la negligencia de funcionarios que la mayoría de las veces no están allí por brillantes sino porque han tenido un buen “padrino” que los llevó a esa posición, para terminar entorpeciendo la labor de quienes quieren servir a sus comunidades…

sábado, julio 17, 2010

Respondo, el cargo de teniente debe mantenerse cuando se cambia de entidad bomberil?

Un Teniente del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pueblo Rico -Risaralda- por razones de trabajo estableció su residencia en Dagua (Cauca) y solicitó su incorporación al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de esa población, pero allí no lo admiten con su grado, solo lo reciben como bombero. Consulta que debe hacer para que le reconozcan su grado.
RESPONDO:
En principio, no existe norma que obligue a un Cuerpo de Bomberos Voluntarios a admitir como suboficial o como oficial a aquella persona que no ha obtenido su grado en la institución a la que espera ingresar.
Y ello sucede porque no creemos en los grados que otorgan otras instituciones, ya que el Sistema Nacional de Bomberos no ha sido capaza de unificar la capacitación en Escuelas legalmente reconocidas y avala cursos de bomberos de acuerdo con las conveniencias del momento.
En Santander se avaló un curso de Bombero 1 y de Bombero 2 dictado por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Los Santos para capacitar a los bomberos que integrarían el Cuerpo de Bomberos Oficial de Piedecuesta. (Dificil de entender, cierto?)
Lo delicado del asunto es que el Cuerpo de Bomberos de Los Santos no tiene cuartel ni instalaciones adecuadas para dictar ese tipo de cursos, no tiene equipos de aire autocontenido, escasmente cuenta con el camión y unas cuantas magueras, pero hasta ahí pare de contar. Entonces que podrían aprender esos bomberos?
Aparte de que fue un curso dictado en las calles de Piedecuesta, porque se dictaba a escondidas del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de este municipio, se dictó en cuatro dias... entonces donde quedan las horas establecidas como mínimas para cada curso?. Pero así es nuestro Sistema Nacional de Bomberos.
Por situaciones como esa es que un Cuerpo de Bomberos Voluntarios normalmente no reconoce los grados otorgados por otro Cuerpo de Bomberos Voluntario.
Existe otro agravante y es que un oficial ingresa a conformar el Consejo de Oficiales y eso es integrar la"Junta Directiva", lo que descuadra los intereses que normalmente se conforman en el seno de estas entidades. Como se diría en un Concejo Municipal, ese nuevo integrante podría llegar a desconformar la "coalición" o los diferentes compromisos que existan al interior del consejo de oficiales.
Como no existe una norma específica que regule el ingreso de un teniente de un Cuerpo de Bomberos a otro, considero que se debe aplicar por analógia las normas que regulan el ascenso del profesional universitario al grado de oficial.
Esto es, que el cuerpo de Bomberos Voluntarios que recibe la solicitud verifique con el cuerpo de Bomberos de origen del solicitante que este no fue retirado por mala conducta o por problemas disciplinarios, que cumplió con todos los requisitos para ascenso y le exija que cumpla con un año de servicio y 1500 horas de servicio voluntario en el Cuerpo de Bombero que habrá de recibirlo.
En ese año el nuevo Cuerpo de Bomberos podrá determinar si es conveniente reconocer el grado al teniente que viene de otro cuerpo de bomberos.
Advierto que esto es solo una sugerencia porque no quiero entrometerme en las decisiones de un Cuerpo de Bomberos Voluntarios donde el Consejo de Oficiales es su máxima autoridad.
Blogger bomberos yarumal dijo...

Mientras no se unifique, ni se proporcionen los medios para la capacitacion de los bomberos a nivel nacional, será muy difícil que todos cuenten con el mismo nivel y hablen el mismo lenguaje, asi tengan el mismo grado, puesto que la capacitación ha quedado a criterio de los dirigentes de cada institución. El ascenso de los oficiales se hace a nivel departamental, razón por la cual creo que los oficiales podrían integrar cualquier institución del departamento respetandose el grado obtenido, contrario a los suboficiales que reciben su grado a nivel institucional. Es un buen tema para debatir, pero antes de hablar de grados o rangos, se debe reglamentar la parte académica y además brindar los medios para la misma, de lo contrario seguiremos igual Saludos a Todos Sgto. Juan Gonzalo Pérez H. Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Yarumal

lunes, julio 12, 2010

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS

En las diferentes ocasiones en que he intercambiado opiniones con bomberos colegas sobre la reforma de la Ley 322 de 1996,he visto cierta timidez en todas las propuestas.

Si se observan todos los problemas que se vienen presentando en las diferentes entidades bomberiles, ello sucede porque se trata de dirigir entidades particulares que cumplen con la prestación de un servicio público esencial y con la normatividad vigente no hay forma de controlarlas.

Las buens intensiones que pueda tener el señor capitán Alvarez, Coordinador Nacional de bomberos o quien en el futuro pueda reemplazarlo, nunca se podrán sacar adelante con las normas que existen.

Creo que se deben explorar otras opciones y una de ellas sería la creación de la Superintendencia Nacional de Bomberos, de tal manera que el Superintendente sea un delegado del Presidente de la República con las suficientes facultades para dirigir a Cuerpos de Bomberos Oficiales y voluntarios en el pais.

Para que se empiece a explorar esta propuesta les hago un resumen de las diferentes superintendencias que existen en Colombia.

Superintendencia Financiera de Colombia

• La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) es un organismo administrativo encargado de vigilar la prestación del servicio público de crédito, es decir donde haya manejo de crédito, capitales y recursos económicos actúa como agente de control y regulación. Esta entidad está en cabeza del Superintendente Financiero nombrado por el Presidente de la República. Un ejemplo de esta función es el establecimiento de las tazas de interés bancarias.

• Superintendencia de la Economía Solidaria

el Gobierno del Presidente Andrés Pastrana Arango expidió la Ley 454 de 1998, que transformó al Departamento Nacional de Cooperativas -Dancoop- en el Departamento Administrativo de la Economía Solidaria -Dansocial-; y creó a la Superintendencia de la Economía Solidaria -Supersolidaria- y al Fondo de Garantías del Sector Cooperativo -Fogacoop.

• Superintendencia de Subsidio Familiar

La Superintendencia del Subisidio Familiar es una Entidad Estatal del orden Nacional, adscrita al Ministerio de la Protección Social.

Ejercer funciones de control, inspección y vigilancia de las cajas de compensación familiar, entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar y las entidades que constituyan o administren una o varias de las entidades sometidas a control y vigilancia.

• Superintendencia Nacional de Salud

En el año de 1977 se crea la Entidad como Superintendencia de Seguros de Salud, donde en concordancia con el Decreto Ley 1650 ejercía estricto control y eficiente vigilancia a la administración y los servicios y prestaciones de la salud correspondientes a los seguros sociales obligatorios, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Salud, como sujeto el Instituto de Seguros Sociales -ISS.

En 1989 el Congreso de la República aprueba la Ley 15 de 1989, por la cual se expiden normas sobre la organización, financiamiento y control de los servicios de salud y asistencia pública, se reorganiza la Superintendencia de Seguros de Salud y se dictan otras disposiciones, y específicamente en el Capítulo II se establecía la Estructura, Organización y Funciones de la Superintendencia. Ésta Ley cambia la denominación de la entidad al de SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, estableciéndole la misión de ejercer la Inspección, Vigilancia y Control sobre las actividades concernientes a la prestación de los Servicios de Salud en los Seguros Sociales Obligatorios, asistencia pública, atención médica a cargo de entidades creadas o sostenidas por el estado; y sobre la liquidación, recaudo y transferencia de los recursos fiscales que se aplican a tales actividades, ampliando los sujetos a los Prestadores Públicos, Entidades de Asistencia, Loterías.

• Superintendencia de Industria y Comercio

Fue así como el gobierno creó, con base en las facultades otorgadas al Presidente, mediante la ley 19 del 25 de noviembre de 1958 y el decreto 1653 del 15 de julio de 1960, La Superintendencia de Regulación Económica. Este organismo de la Rama Ejecutiva que se encargaba especialmente de estudiar y aprobar con criterio económico y técnico, las tarifas y reglamentos de servicios públicos como energía eléctrica, acueducto, alcantarillado y similares, y las tarifas de los espectáculos públicos, de los cines y de los hoteles.

Según el decreto mencionado, era función de la Superintendencia intervenir en los estudios de costos y regular los precios de la canasta familiar, que estaban bajo el control gubernamental.

Adicional a dichas facultades, al nuevo órgano ejecutivo le fueron adscritas las funciones que señalaba al Ministerio de Fomento la ley 155 de 1959, sobre prácticas comerciales restrictivas, mientras que éste último conservaba la responsabilidad sobre el Registro de la Propiedad Industrial.

A comienzos de la administración del presidente César Gaviria en el año 1990 se inicia el llamado "proceso de modernización estatal" que trajo consigo cambios de toda índole, como constitucionales con la reforma de 1992, hasta institucionales como la simplificación nacional de trámites y la reestructuración del aparato productivo estatal.

Fue así como en desarrollo de las facultades otorgadas al Gobierno Nacional en el artículo 20 transitorio de la Constitución Política de 1991 y mediante el decreto 2153 del 30 de diciembre de 1992, se reestructuró la Superintendencia de Industria y Comercio.

Para la expedición del aludido decreto se consideró que el propósito de las facultades respondía a la labor de poner en consonancia la función de la Superintendencia con los mandatos de la nueva constitución y establecer un marco propicio para el cumplimiento de los principios propios de las actuaciones administrativas.

• Superintendencia de Sociedades

La Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la Ley en relación con otras personas jurídicas o naturales.

• Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada es un organismo del orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera.

Le corresponde ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada.

• Superintendencia de Notariado y Registro

La Superintendencia de Notariado y Registro es un organismo que goza de autonomía administrativa y financiera, con personería jurídica y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia.

La Superintendencia de Notariado y Registro garantiza la guarda de la fe pública en Colombia mediante la prestación del servicio público registral y la orientación, inspección, vigilancia y control del servicio público notarial; soportada en un sistema de información integral, con talento humano competente y comprometido con los principios de oportunidad y transparencia, para brindar confianza, calidad y seguridad al ciudadano.

• Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Es un organismo de carácter técnico. Creado por la Constitución de 1.991 para que, por delegación del Presidente de la República, ejerza el control, la inspección y la vigilancia de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios.

• Superintendencia de Puertos y Transporte

Artículo 1º. Naturaleza Jurídica. La Superintendencia de Puertos y Transporte es un organismo de carácter administrativo y técnico, adscrito al Ministerio de Transporte, que goza de autonomíaa administrativa y financiera encargada de cumplir las funciones previstas en la Ley 01 de 1991 y las delegadas en el Decreto 101 del 2 de febrero de 2000, como se determinan más adelante.

Si observan, en todas estas superitendencias se regulan entidades públicas y privadas que prestan servicios públicos.

Estamos en mora de que se cree la Superitendencia Nacional de Bomberos de Colombia

viernes, junio 11, 2010

RESPONDO UNA PREGUNTA

PREGUNTA:

Buenas tardes, tengo una inquietud acerca de los bomberos de Colombia, el Sistema Nacional de Bomberos tiene su fundamento o asidero legal en la Ley 322 de 1996, pero he visto también que existe una confederación de bomberos, mi pregunta va en el sentido de: Que puesto ocupa en la estructura jerárquica del Sistema Nacional de los bomberos de Colombia esta confederación? está contemplada esta Confederación en la ley 322 o la reglamentación 3580 en que parte del marco legal de los bomberos de Colombia tiene sustento esta Confederación o se trata simplemente de una organización de carácter privado? Tiene esta organización fuerza Estatal? Agradezco su respuesta

RESPUESTA

Primero que todo tengo que informarle que de acuerdo con el artículo 6º de la Ley 322 de 1996, la Confederación Nacional de Bomberos de Colombia no hace parte de la estructura jerárquica de l Sistema Nacional de Bomberos de Colombia. Observe cuales entes son enlistados en la norma:

Articulo 6° Son órganos principales del Sistema Nacional de Bomberos los siguientes:

a. Los Cuerpos de Bomberos;

b. Las Delegaciones Departamentales de Bomberos y la Delegación Distrital de Santafé de Bogotá;

c. La Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior;

d. La Junta Nacional de los Cuerpos de Bomberos de Colombia;

e. La Delegación Nacional de Bomberos.

De lo dicho en ese artículo se concluye que la Confederación no hace parte de la Estructura del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia.

Haciendo un recuento de la historia bomberil y de la Confederación, no podemos desconocer que quienes han ejercido el liderazgo respecto de los bomberos en Colombia han sido las instituciones bomberiles del Valle del Cauca, el Departamento del Cauca y del eje cafetero. Cuando se estaba redactando la Ley 322 de 1996 este grupo de bomberos, actuando de buen fe lograron introducir lo que podría llamarse “un mico” y fue hacer que se dijera que entre los integrantes de la Junta Nacional de Bomberos estaba el Presidente de la Confederación Nacional de Bomberos de Colombia.

Fue un excelente logro, porque se estaba conformando una Junta de diez integrantes, de los cuales solo cuatro eran bomberos., al incluir al Presidente de la Confederación, pues quedaron cinco integrantes bomberos contra seis personas ajenas al quehacer bomberil.

Algunos se habrán enojado al leer hasta aquí, porque digo que fue “un mico” la inclusión de la Confederación Nacional de Bomberos de Colombia en la Junta Nacional de Bomberos y en la Ley 322 de 1996. Pero lo digo porque al momento de dictarse la Ley 322, el 4 de octubre de 1996 no existía en Colombia la Confederación Nacional de Bomberos. Esta no había pasado de ser una vieja ilusión de los bomberos del sur occidente del pais, que esporádicamente se reunían a tratar de sacar adelante precisamente esa Ley de Bomberos y a compartir experiencias.

Pero nadie se había preocupado de tramitar la personería jurídica de esa Confederación, de tal manera que nuestros Congresistas al redactar la Ley 322 incluyeron en la Junta Nacional de Bomberos al presidente de una Confederación que no había nacido a la vida jurídica.

A las primeras reuniones de la Junta Nacional de Bomberos asistió como Presidente de la Confederación Nacional el señor Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pereira el señor Mayor Ramón Salcedo Pizarro. Pero el mayor Salcedo además de excelente bombero, había sido Sargento Mayor del Ejercito, tenía un fuerte carácter y un vozarrón para tratar de imponer sus criterios, de tal manera que se hizo incomodo para los miembros de la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y para la tercera reunión de la Junta Nacional le exigieron que presentara la constancia de existencia y representación legal de la Confederación y así fue como se descubrió que esta entidad no existía. Como dije, nunca había nacido a la vida jurídica.

La Confederación Nacional de Bomberos de Colombia nació o se creó uno o dos años después de expedida la Ley 322 de 1996. Su primer Presidente fue el Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Popayán, el Mayor José Joaquín Salas Lezaca, de profesión Ingeniero Civil. Le sucedió el abogado Eugenio Vergara Aragón quien además de ser el Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Palmira Valle, fungia como Fiscal en la Justicia Penal Militar. Finalmente llegó a la Presidencia el señor Capitán Carlos Humberto Rivera Arce.

Volviendo a su pregunta, debo aclararle que la Confederación Nacional de Bomberos es una entidad netamente privada y la vinculación a ella por parte de los Cuerpos de Bomberos es voluntaria. Dentro de la Resolución 3580 de 2007 se concedieron algunas funciones a la Confederación como llevar las hojas de vida de los bomberos de Colombia y realizar la carnetización, pero esas funciones las cumple como contratista del sistema Nacional de Bomberos.

Existe una falsa creencia de que la Confederación Nacional de Bomberos de Colombia tiene mando o que puede tomar decisiones respecto de los Cuerpos de Bomberos de Colombia, pero ese poder solo procede en la medida que las entidades quieran dejar que esto suceda.

En el artículo 34 de la Ley 322 de 1996 quedó consagrado que “Para los efectos de la presente ley, la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia representa los Cuerpos de Bomberos Oficiales y Voluntarios del país.” Pero esa representación que dice la Ley no es una representación legal. Lo que hace la Ley 322 de 1996 es autorizar a la Confederación Nacional de Bomberos para que pueda ser un interlocutor valido en representación de los Bomberos Colombianos, es decir un vocero de los bomberos.

Es igual al papel que cumple la Confederación General de Trabajadores de Colombia, que representa a los Sindicatos que se afilian a ella, pero no puede el Presidente de la Confederación General de Trabajadores de Colombia ir a tomar decisiones dentro de los sindicatos afiliados.

Eso sucede con nuestra Confederación. En Pasto fue muy gracioso pues les llegó una resolución de la Confederación Nacional de Bomberos destituyendo al Presidente del Consejo de Oficiales del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pasto y allí un asesor jurídico les manifestó que esa Resolución producía el mismo efecto que un billete de tres pesos con la cara del pato Donald.

Lo mismo sucedió al Capitán Vergara Aragón quien en una ocasión, como Presidente de la Confederación conminó al Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Villavicencio a que convocara al Consejo de oficiales y que removiera a un Oficial. De Villavicencio le mandaron decir, palabras más, palabras menos, que fuera a mandar en su Cuerpo de Bomberos de Palmira. Los términos fueron un poco mas fuertes y en la Confederación "se rasgaron las vestiduras", por el irrespeto, pero yo estuve de acuerdo. Mas que irrespeto lo que hicieron los Bomberos de Villavicencio fue poner en su sitio al Presidente de la Confederación de la época.