Si se observan todos los problemas que se vienen presentando en las diferentes entidades bomberiles, ello sucede porque se trata de dirigir entidades particulares que cumplen con la prestación de un servicio público esencial y con la normatividad vigente no hay forma de controlarlas.
Las buens intensiones que pueda tener el señor capitán Alvarez, Coordinador Nacional de bomberos o quien en el futuro pueda reemplazarlo, nunca se podrán sacar adelante con las normas que existen.
Creo que se deben explorar otras opciones y una de ellas sería la creación de la Superintendencia Nacional de Bomberos, de tal manera que el Superintendente sea un delegado del Presidente de la República con las suficientes facultades para dirigir a Cuerpos de Bomberos Oficiales y voluntarios en el pais.
Para que se empiece a explorar esta propuesta les hago un resumen de las diferentes superintendencias que existen en Colombia.
Superintendencia Financiera de Colombia
• La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) es un organismo administrativo encargado de vigilar la prestación del servicio público de crédito, es decir donde haya manejo de crédito, capitales y recursos económicos actúa como agente de control y regulación. Esta entidad está en cabeza del Superintendente Financiero nombrado por el Presidente de la República. Un ejemplo de esta función es el establecimiento de las tazas de interés bancarias.
• Superintendencia de la Economía Solidaria
el Gobierno del Presidente Andrés Pastrana Arango expidió la Ley 454 de 1998, que transformó al Departamento Nacional de Cooperativas -Dancoop- en el Departamento Administrativo de la Economía Solidaria -Dansocial-; y creó a la Superintendencia de la Economía Solidaria -Supersolidaria- y al Fondo de Garantías del Sector Cooperativo -Fogacoop.
• Superintendencia de Subsidio Familiar
La Superintendencia del Subisidio Familiar es una Entidad Estatal del orden Nacional, adscrita al Ministerio de la Protección Social.
Ejercer funciones de control, inspección y vigilancia de las cajas de compensación familiar, entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar y las entidades que constituyan o administren una o varias de las entidades sometidas a control y vigilancia.
• Superintendencia Nacional de Salud
En el año de 1977 se crea la Entidad como Superintendencia de Seguros de Salud, donde en concordancia con el Decreto Ley 1650 ejercía estricto control y eficiente vigilancia a la administración y los servicios y prestaciones de la salud correspondientes a los seguros sociales obligatorios, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Salud, como sujeto el Instituto de Seguros Sociales -ISS.
En 1989 el Congreso de la República aprueba la Ley 15 de 1989, por la cual se expiden normas sobre la organización, financiamiento y control de los servicios de salud y asistencia pública, se reorganiza la Superintendencia de Seguros de Salud y se dictan otras disposiciones, y específicamente en el Capítulo II se establecía la Estructura, Organización y Funciones de la Superintendencia. Ésta Ley cambia la denominación de la entidad al de SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, estableciéndole la misión de ejercer la Inspección, Vigilancia y Control sobre las actividades concernientes a la prestación de los Servicios de Salud en los Seguros Sociales Obligatorios, asistencia pública, atención médica a cargo de entidades creadas o sostenidas por el estado; y sobre la liquidación, recaudo y transferencia de los recursos fiscales que se aplican a tales actividades, ampliando los sujetos a los Prestadores Públicos, Entidades de Asistencia, Loterías.
• Superintendencia de Industria y Comercio
Fue así como el gobierno creó, con base en las facultades otorgadas al Presidente, mediante la ley 19 del 25 de noviembre de 1958 y el decreto 1653 del 15 de julio de 1960, La Superintendencia de Regulación Económica. Este organismo de la Rama Ejecutiva que se encargaba especialmente de estudiar y aprobar con criterio económico y técnico, las tarifas y reglamentos de servicios públicos como energía eléctrica, acueducto, alcantarillado y similares, y las tarifas de los espectáculos públicos, de los cines y de los hoteles.
Según el decreto mencionado, era función de la Superintendencia intervenir en los estudios de costos y regular los precios de la canasta familiar, que estaban bajo el control gubernamental.
Adicional a dichas facultades, al nuevo órgano ejecutivo le fueron adscritas las funciones que señalaba al Ministerio de Fomento la ley 155 de 1959, sobre prácticas comerciales restrictivas, mientras que éste último conservaba la responsabilidad sobre el Registro de la Propiedad Industrial.
A comienzos de la administración del presidente César Gaviria en el año 1990 se inicia el llamado "proceso de modernización estatal" que trajo consigo cambios de toda índole, como constitucionales con la reforma de 1992, hasta institucionales como la simplificación nacional de trámites y la reestructuración del aparato productivo estatal.
Fue así como en desarrollo de las facultades otorgadas al Gobierno Nacional en el artículo 20 transitorio de la Constitución Política de 1991 y mediante el decreto 2153 del 30 de diciembre de 1992, se reestructuró la Superintendencia de Industria y Comercio.
Para la expedición del aludido decreto se consideró que el propósito de las facultades respondía a la labor de poner en consonancia la función de la Superintendencia con los mandatos de la nueva constitución y establecer un marco propicio para el cumplimiento de los principios propios de las actuaciones administrativas.
• Superintendencia de Sociedades
La Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la Ley en relación con otras personas jurídicas o naturales.
• Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada es un organismo del orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera.
Le corresponde ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada.
• Superintendencia de Notariado y Registro
La Superintendencia de Notariado y Registro es un organismo que goza de autonomía administrativa y financiera, con personería jurídica y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia.
La Superintendencia de Notariado y Registro garantiza la guarda de la fe pública en Colombia mediante la prestación del servicio público registral y la orientación, inspección, vigilancia y control del servicio público notarial; soportada en un sistema de información integral, con talento humano competente y comprometido con los principios de oportunidad y transparencia, para brindar confianza, calidad y seguridad al ciudadano.
• Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Es un organismo de carácter técnico. Creado por la Constitución de 1.991 para que, por delegación del Presidente de la República, ejerza el control, la inspección y la vigilancia de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
• Superintendencia de Puertos y Transporte
Artículo 1º. Naturaleza Jurídica. La Superintendencia de Puertos y Transporte es un organismo de carácter administrativo y técnico, adscrito al Ministerio de Transporte, que goza de autonomíaa administrativa y financiera encargada de cumplir las funciones previstas en la Ley 01 de 1991 y las delegadas en el Decreto 101 del 2 de febrero de 2000, como se determinan más adelante.
Si observan, en todas estas superitendencias se regulan entidades públicas y privadas que prestan servicios públicos.
Estamos en mora de que se cree la Superitendencia Nacional de Bomberos de Colombia
EXCELENTE IDEA, EL PROBLEMA DE ESTO ES QUE SEGUIMOS CREANDO MAS BUROCRACIA QUE FAVORECEN A LOS MISMOS, CON LAS MISMAS INTENCIONES.
ResponderBorrarPRIMA EL BIEN PARTICULAR QUE EL BIEN COMUN.
UN ABRAZO APRECIADO CAPITAN.
estoy de acuerdo en algo y es que si el capitán rivera sigue manipulando el sistema nacional lo bomberos de Colombia nunca vamos a progresar
ResponderBorrarestamos cansados de la intervención mal sana de este señor en todos los cuerpos d e bomberos y las delegaciones departamentales y de su secuas capitan andres miranda que se la pasa hablando mal de los bomberos en varias reuniones que falta de etica por dios.
EN CUANTO AL TEMA DEL CAPITÁN MIRANDA LO CONOZCO MUY DE CERCA PERO LASTIMA QUE SE HAYA DEJADO CONTAMINAR DEL VENENO DEL CAPITAN RIVERA AHORA VOCIFERA Y AMENAZA COMO SI FUERA UNA GRAN AUTORIDAD BOMBERIL LASTIMA QUE LA GENTE CAMBIEN CUANDO SE CREEN QUE TIENE UN POQUITO DE PODER.
ResponderBorrarBUENAS NOCHES CAPITAN, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: QUE DOCUMENTOS DEBO DILIGENCIAR PARA CONFORMAR O FUNDAR UN CUERPO DE BOMBEROS? Y A DONDE LOS DEBO DIRIGIR?
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