El artículo 33 de
Articulo 33. El reconocimiento suspensión y cancelación de la personería jurídica, la aprobación de los estatutos y la inscripción de los dignatarios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, corresponde a las Secretarías de Gobierno Departamentales de conformidad con las orientaciones impartidas al efecto por
Previamente al otorgamiento de
La frase “… y contando con la autorización por escrito del Alcalde” quedó al finalizar el texto, y eso ha permitido que en algunos departamentos se quiera exigir el visto bueno del Alcalde para la inscripción y reconocimiento de los dignatarios de los Cuerpos de Bomberos.
Considero que esa posición es errada, porque pretender que el Alcalde Municipal autorice por escrito el registro de dignatarios de una entidad cívica de naturaleza privada es un atentado contra su derecho fundamental a autodeterminarse. Y ahí si, que pena contradecir a los señores funcionarios de las Secretarías de Gobierno Departamentales, pero las personas jurídicas tienen derecho a autodeterminarse, a escoger sus propios directivos o dignatarios y para ello no requieren permiso de nadie.
La autorización por escrito del Alcalde llega hasta el momento de la creación del Cuerpo de Bomberos, porque así lo reglamentó el legislador, pero de allí en adelante el señor Alcalde pierde competencia para autorizar las decisiones internas de estos organismos de socorro, pues después de otorgada la personería jurídica, que hace las veces de cédula de ciudadanía de la persona natural, el papá pierde toda potestad legal sobre el hijo, para hacer un símil que permita entender cual es el sentido de la norma.
Antes de obtener la cédula de ciudadanía un joven necesita de autorización de su representante legal, (generalmente sus padres) para disponer de sus bienes, para diligenciar la licencia de conducción, para abrir una cuenta bancaria… pero una vez obtiene la cédula de ciudadanía, esa nueva persona puede actuar de manera autónoma.
Así sucede con los Cuerpos de Bomberos, antes de obtener la personería jurídica necesitan de la autorización por escrito del Alcalde para gestionarla, pero una vez obtenida su Personería Jurídica, la misma ley dispone que puede actuar de manera autónoma y autodeterminarse, eso si, actuando dentro de los lineamientos que le dan
Entonces no queda mas que los Cuerpos de Bomberos exijan sus derechos… así se deba estar acudiendo a instancias judiciales que tanto enojan a los funcionarios, pero es que no está bien que siempre los bomberos deban ceder sus derechos ante el capricho o la negligencia de funcionarios que la mayoría de las veces no están allí por brillantes sino porque han tenido un buen “padrino” que los llevó a esa posición, para terminar entorpeciendo la labor de quienes quieren servir a sus comunidades…
QUE BIEN CAPITAN ESA OBSERBACION PERO USTED TIENE LOS ARGUMENTOS POR QUE NO DEMANDA ESE ARTICULO ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
ResponderBorrarYA QUE EL ESTADO LE DIO A LOS PARTICULARES PRESTAR EL SERVICIO DE CONTROL DE INCENDIOS.
Y ES LA UNICA HERRAMIENTA QUE TIENE PARA TENER CONTROL DE LOS GRANTES CASIQUE EN LAS INSTITUCIONES BOMBERILES.
Y DARLES UNA LECIONES A LOS GRANDES COMANDANTES QUE SON HP CON LOS ALCALDES
"A MANEJAR BUENAS RELACIONES CON LOS ALCALDES SEÑORES COMANDANTES.
ESTO NO ES QUE LOS ALCALDES INTERBENGAN O VIOLEN LAS LIBRES ASOCIACION YA QUE NO VULNERAN NINGUN ARTICULO DE LA CONSTITUCION.
NO INTERVIENEN EN LAS DECICIONES DE LOS CONSEJOS DE OFICIALES MAXIMA AUTORIDAD DE LAS INSTITUCIONES BOMBERILES.
YA QUE ELLOS SON LOS QUE ELIGEN A SUS DIGNATARIOS SOLO QUE PARA QUE LOS ESCRIBAN EN LAS SECRETARIAS DE GOBIERNO TIENE QUE SOLICITAR AL SEÑOR ALCALDE QUE LES REGALEN UNA AUTORIZACION POR ESCRITO.
HASTA QUE NO SE PRONUNCIE LA CORTE CONSTITUCIONAL SI ES LEGAL O ILEGAL ESTE ARTICULO PUES SIGUIRAN SOLICITANDO ESTA AUTORIZACION. AQUÍ EN EN EL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER LO HACEN.
No hay necesidad de demandar la norma.
ResponderBorrarLas leyes no se pueden tomar como ruedas sueltas, ellas hacen parte de todo un sistema y no se pueden contradecir entre si, deben adecuarse a la Constitución Nacional y al bloque de constitucionalidad, pero eso es un tema muy largo para explicar aquí.
Si en un departamento insisten en esa exigencia, perfectamente puede un Cuerpo de bbomberos voluntarios acudir a una acción de tutela y un juez constitucional obliga al SAecretario de Gobierno a inscribir a los dignatarios sin necesidad delo visto bueno del alcalde...
sobre el blog
ResponderBorrarsoy de sogamoso
pienso q ya puede darle una nueva imagen a este blog
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