jueves, septiembre 10, 2009

EL CONCEPTO TÉCNICO FAVORABLE

Es preocupante la posición de los miembros de las Junta Nacional cuando presionan a las Delegaciones Departamentales de Bomberos para que expidan el Concepto Técnico Favorable a los Concejos Municipales para la creación de los Cuerpo de Bomberos Oficiales.

Nadie discute que los Concejos Municipales tienen la facultad de modificar la estructura administrativa, pero porque tengan esa facultad no quiere decir que se les debe expedir el concepto técnico simplemente porque así lo solicite el señor Alcalde Municipal.

El Artículo 7º de la Ley 322 de 1996 establece plenamente que los Cuerpos de Bomberos Oficiales los crea el Concejo Municipal, pero obsérvese que en el parágrafo de este mismo artículo se dispone que para la creación de los Cuerpos de Bomberos Oficiales se requiere Concepto Técnico favorable de la Delegación Departamental y en cambio para los Cuerpos de Bomberos Voluntarios establece el mismo requisito, pero no para su creación sino para la contratación.-

Por qué ocurre así? Porque a los particulares no se les puede impedir su derecho a la libertad de asociación, especialmente cuando esta tiene el sentido solidario y altruista de la protección de la comunidad. Entonces la Ley establece un control para la contratación, porque si bien cualquiera se puede asociar, cualquiera no puede contratar con un municipio la prestación del servicio público esencial de prevención y control de incendios.

Los Cuerpos de Bomberos Oficiales no necesitan contratar porque hacen parte de la estructura orgánica del municipio, pero como los administradores municipales no conocen el manejo de los cuerpos de bomberos, el Legislador determinó que las Delegaciones Departamentales de Bomberos, como organismos asesores en materia de seguridad contraincendio, deben expedir un concepto técnico favorable para su creación.

Léase bien, para su creación. No después de creado el Cuerpo de Bomberos Oficial.

Y no se trata de cualquier concepto, porque si ello fuera así, la ley hubiera dicho que se requería un visto bueno, una simple inscripción o algo similar. Pero a cambio quedó consignado CONCEPTO TÉCNICO FAVORABLE.

El Artículo 28 del Código Civil establece que:

&$Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.

Entonces desglosemos las palabras:

Concepto: Pensamiento expresado con palabras.

Técnico: Conjunto de procedimientos y recursos de que se sirve una ciencia o un arte.

Favorable: Que favorece.

Así las cosas, tenemos que para la creación del Cuerpo de Bomberos Oficial se requiere un concepto que para que sea técnico, debe ser el estudio juicioso de las necesidades del municipio en materia de control de incendios comparado frente a la disponibilidad presupuestal del ente territorial y la existencia de infraestructura y equipos, COMO MÍNIMO.

Obsérvese que la existencia de un Cuerpo de Bomberos Voluntarios “de papel” o en el papel, no causa mayores traumatismos a la sociedad, precisamente porque el Legislador estableció un control para evitar su proliferación, exigiendo el concepto técnico para la contratación.

Lo que no puede existir, por el riesgo que genera a la comunidad, son los cuerpos de Bomberos Oficiales “de papel” o en el acuerdo municipal, porque el Estado no puede andar creando dependencias que finalmente no logren funcionar.

Ya existe la primer situación con el Cuerpo de Bomberos Oficial de Yarumal Antioquia, que ha quedado plasmado en cuatro hojas de papel bond, tamaño oficio, que quedó muy bien redactado, con pocos errores de ortografía, pero que no ha podido materializarse porque el municipio de Yarumal no tiene los equipos para su funcionamiento ni los recursos para comprarlos.

Así sucede con el Cuerpo de Bomberos Oficial de Piedecuesta, que se creó sin el concepto técnico favorable de la Delegación Departamental de Bomberos. Aquí emplearon cinco hojas de papel bond porque aquí son mas acuciosos. Pero no funcionará simplemente porque en Piedecuesta, por sobretasa de bomberos solo se recaudan $200’000.000 anualmente y no les alcanza para pagar la nómina, mucho menos para comprarles la dotación y demás equipos.

Y no pueden salir con que van a recargar extintores y dictar capacitaciones y que de ahí van a conseguir el dinero. No creo que ni las principales ciudades del país, ampliamente industrializadas como Cali, Medellín o Bogotá, tengan un mercado de extintores tan amplio que garantice los recursos para el funcionamiento de un Cuerpo de Bomberos.

El Estado no puede incurrir en la irresponsabilidad de enviar bomberos a controlar un incendio simplemente vistiendo una braga roja, sin ningún equipo de protección personal, porque para eso el mismo Estado, a través de su Legislador buscó evitarlo, colocando como talanquera un concepto técnico favorable para que el municipio sepa si los recursos con los que cuenta para prestar este servicio público esencial son suficientes.