sábado, julio 22, 2017

GOBERNADOR Y ALCALDE SE SALVARON POR POCO



Desconocemos quien fue el autor de la fotografía, nosotros la tomamos de un grupo de  Whatsapp  conformado por bomberos. El hecho ocurrió pasadas las tres de la tarde del martes 18 de abril en el municipio de San Jacinto, departamento de Bolivar.

En la edificación en que funcional la Alcaldía Municipal de San Jacinto se encontraban reunido el señor Alcalde Abraham Camell y el señor Gobernador del departamento de Bolivar Dumek Turbay cuando al parecer un aire acondicionado produjo una chispa que alcanzó una papelera y desató un incendio que rápidamente se extendió por todo el edificio.

En el municipio de San Jacinto el señor Alcalde Municipal, como la gran mayoría de mandatarios municipales, considera que no requieren de cuerpo de bomberos porque “aquí nunca pasa nada”, pero ese día pasó y no había quien controlara el incendio.

Los miembros de la Policía Nacional y los vecinos corrieron en auxilio de los funcionarios públicos que viéndose atrapados saltaban por las ventanas. Algunos vecinos trajeron las escaleras por las que descendieron el señor Gobernador de Bolivar y el Alcalde de San Jacinto a quienes la vida les pasó cuenta de cobro por su desidia frente a la obligación legal de prestar a su comunidad el servicio público esencial de prevención y control de incendios,

El saldo final fue de más de quince (15) heridos y toda la documentación y mobiliario destruido que genera un daño cuantioso que no hubiera ocurrido si los asustados funcionarios hubieran cumplido con su deber. 

Bomberos de Colombia Necesitan una Reingenieria?

“La reingeniería significa volver a empezar arrancando de nuevo; reingeniería no es hacer más con menos, es con menos dar más al cliente. El objetivo es hacer lo que ya estamos haciendo, pero hacerlo mejor, trabajar más inteligentemente.” (Drucker, citado por Flores y otros, p.3) https://www.gestiopolis.com/definicion-de-reingenieria/

En un grupo de whatsapp integrado por bomberos y que se supone es para compartir temas de interés para sus integrantes, apareció un video que muestra a una mujer sosteniendo una conversación a través de un teléfono celular.  El objeto del video es burlarse de la limitación para hablar que padece la mujer que allí aparece, porque no hay forma de suponer que la mujer tenga una limitación en su escucha, pues se observa que la señora emite algunos sonidos y se alegra y trata de ser expresiva frente a la persona que se encuentra al otro lado de la línea. Que una persona que no tiene ninguna limitación física se burle y comparta de manera morbosa un video de una persona limitada es una muestra de una pobre condición humana.

Pero lo que origina mi artículo es el comentario que le agregó al video la persona que lo compartió, que al parecer ostenta el grado de Teniente en un Cuerpo de Bomberos Voluntarios. En el comentario comparaba con la mujer del video a un señor capitán de bomberos que  había fungido como ponente de la II Cumbre Nacional e Internacional de Bomberos. 

Eso me hacía reflexionar sobre el por qué podía un teniente de bomberos tomarse la licencia de inferir tanto agravio a un capitán de bomberos sin temor a ninguna consecuencia y llegué a las siguientes conclusiones:

1.Los bomberos de Colombia no creen en la idoneidad de las personas que hoy en día ostentan grados de oficiales de bomberos.
2.Los bomberos de Colombia no creen en la idoneidad y capacitación de los demás bomberos.
3.Los bomberos en Colombia no se consideran miembros de una entidad nacional o una comunidad nacional. Simplemente reconocen su Cuerpo de Bomberos y piensan que solo tienen deberes y obligaciones con su entidad.
4.La Dirección Nacional de Bomberos no ha querido asumir las funciones de inspección, vigilancia y control y por eso en cada cuerpo de bomberos se aplica la ley y la norma bomberil en la forma que más les convenga.
5.La Dirección Nacional de Bomberos no ha encontrado la forma de dar cumplimiento al mandato que le hizo el legislador en el artículo 46 de la Ley 1575 de 2012: “El Gobierno Nacional a partir de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, a través de la dirección nacional de bomberos, establecerá, en asocio con los entes territoriales, los mecanismos para la creación y puesta en marcha de la escuela nacional de bomberos y de las escuelas regionales de bomberos”.

Las funciones de Inspección, Vigilancia y Control sobre los Cuerpos de Bomberos se la asignó la Ley 1575 de 2012 en su Artículo 24 a la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, pero allí no han asumido esta obligación, aduciendo que el artículo no ha sido reglamentado, sin tener en cuenta que es a esa Dirección a la que le corresponde lograr esa reglamentación.

Esas tres funciones se pueden definir en la misma forma en que se definieron en la norma que reguló las Juntas de Acción Comunal, y podría quedaría así, obviamente con las mejoras que los abogados de la Dirección Nacional de Bomberos puedan agregarle:

Vigilancia: Es la facultad que tiene el Estado para hacer seguimiento a las actuaciones de los Cuerpos de Bomberos, con el fin de velar por el cumplimiento de la normatividad vigente. 

Inspección: Es la facultad que tiene el Estado para verificar y/o examinar el cumplimiento de la normatividad legal vigente en los Cuerpos de Bomberos en aspectos jurídicos, contables, financieros, administrativos, sociales y similares.

Control: Es la facultad que tiene el Estado para aplicar los correctivos necesarios, a fin de subsanar situaciones de orden jurídico, contable, financiero, administrativo, social y similar de los Cuerpos de Bomberos, como resultado del ejercicio de la inspección y/o vigilancia. 

Y las finalidades serían las siguientes:

Finalidades de la vigilancia. La vigilancia tiene las siguientes finalidades:
1. Velar porque las Cuerpos de Bomberos apliquen en todos sus trámites y actuaciones los principios que rigen la Ley General de Bomberos.
2. Velar porque se respeten los derechos de los miembros de los Cuerpos de Bomberos y cumplan con sus deberes.
3. Velar porque los Cuerpos de Bomberos tenga sus estatutos actualizados.
4. Velar porque los Cuerpos de Bomberos otorguen loa ascensos de su personal en total acatamiento de la normatividad bomberil
5. Velar por el cumplimiento de las funciones de los distintos órganos de la organización bomberil.
6. Velar porque las funciones que tengan a su cargo los Cuerpos de Bomberos se realicen de acuerdo con los procedimiento establecidos y garantizando la calidad de su servicio.
7. Velar por la conservación del patrimonio de las organizaciones bomberiles.
8. Velar porque los Cuerpos de Bomberos rindan informes anuales (semestrales) de la ejecución presupuestal ante la Dirección General de Bomberos.

Finalidades de la inspección. La inspección tiene las siguientes finalidades:
1. Hacer recomendaciones a las Cuerpos de Bomberos en orden al cumplimiento debido del ordenamiento jurídico de acuerdo a los resultados de las auditorías.
2. Determinar la situación legal y organizativa de la organización bomberil, para adoptar oportunamente medidas eficaces en defensa de los intereses de sus miembros y de la comunidad en donde desarrollan su objeto social.
3. Velar porque las quejas, peticiones y reclamos de la comunidad que se formulen en interés del buen funcionamiento de la entidad, sean atendidas oportuna y adecuadamente.
4. Llevar un registro actualizado de los recursos económicos y de otros órdenes de las Cuerpos de Bomberos, que se encuentren en inventarios, cuentas corrientes, de ahorro etc.

Finalidades del control. El control tiene las siguientes finalidades:

1. Restablecer los derechos de los bomberos que hayan resultado vulnerados.
2. Asegurar el buen funcionamiento de la organización, velando por la preservación de la naturaleza jurídica, en orden a hacer prevalecer sus valores, principios y características esenciales.
3. Evitar que se presenten violaciones a las normas legales y estatutarias.
4. Proteger los intereses de los miembros de los Cuerpos de Bomberos, de los terceros y de la comunidad en general.
5. Velar por la correcta destinación de los recursos de los Cuerpos de Bomberos.
6. Velar por el cumplimiento del propósito socioeconómico no lucrativo que ha de guiar la organización y funcionamiento de las entidades vigiladas.

La necesidad de reglamentar el artículo 24 de la Ley 1575 de 2012 es urgente porque de manera frecuente observamos las quejas en la redes sociales contra los Cuerpos de Bomberos que negocian con terceros para realizar rifas y no contentos con vender esas rifas en su departamento, sus vendedores se disfrazan de bomberos y recorren todo el país anunciándose como bomberos de la localidad a donde llegan. Los comandantes que hacen esas negociaciones siempre van a alegar que la rifa es del Cuerpo de Bomberos y que la entidad realiza la rifa de manera directa. Si la Dirección Nacional de Bomberos pudiera llegar a hacer una inspección a los libros contables del cuerpo de bomberos aparecería que existe un tercero que se está llevando las utilidades que le corresponderían a los bomberos y se podrían tomar correctivos.

Lo mismo ocurre con los ascensos, los ascensos se otorgan sin ningún cumplimiento de normas, hay oficiales de bomberos que su grado se lo confirió la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos y hasta la misma Dirección Nacional de Bomberos y las normas bomberiles nunca contemplaron que esas entidades podían conferir ascensos.

En algunos municipios se ha denunciado falsificación de documentos para ascender a personas sin cumplimiento de requisitos para ser oficiales, con el único fin de mantener una determinada mayoría en el Consejo de Oficiales y si llega la denuncia a la Dirección Nacional de Bomberos de allí los remiten a que se quejen ante el Consejo de Oficiales porque es la máxima autoridad del cuerpo de bomberos. Pero si precisamente se están denunciando las irregularidades en que está incurriendo el Consejo de Oficiales como puede ser posible que se les remita a quejarse ante ellos?

Sobre la profesionalización de los Bomberos de Colombia la Dirección Nacional de Bomberos no ha tomado decisiones correctas y continúa avalando cursos de pocos días sin ninguna regulación, generando oportunidades de negocios para quienes los dictan pero ocasionando un deterioro permanente de la credibilidad de los bomberos. El artículo 46 de la Ley 1575 de 2012 le ordenó a la Dirección Nacional establecer los mecanismos para la creación y puesta en marcha de la escuela nacional de bomberos y de las escuelas regionales de bomberos, pero la Dirección entendió que debía decidir entre las escuelas de bomberos existentes a cual podía darle el reconocimiento de escuela nacional. Decir que la Escuela Interamericana de Bomberos de propiedad del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cali es la Escuela Nacional de Bomberos es algo ilegal porque es un reconocimiento que una entidad del Estado no puede otorgar a un particular, sin que con este comentario esté desconociendo que la escuela Interamericana de Bomberos es una de las mejores escuelas de bomberos de Latinoamérica, pero no puede ser la Escuela Nacional porque no es propiedad del Estado. La ley le ordenó a la Dirección Nacional de Bomberos crear y poner en marcha una escuela nacional de bomberos.

La Ley 30 del 28 de diciembre de 1998 reguló el servicio público de educación superior en Colombia estableciendo que “Los campos de acción de la educación superior son: el de la técnica, el de la ciencia, el de la tecnología, el de las humanidades, el del arte y el de la filosofía.” (Artículo 7)

La ley 30 del 28 de diciembre de 1998 señaló:

De las instituciones de educación superior
Artículo 16. Son instituciones de educación superior:
a. Instituciones técnicas profesionales;
b. Instituciones universitarias, o, escuelas tecnológicas, y
c. Universidades

Artículo 17. Son instituciones técnicas profesionales, aquellas facultadas legalmente para ofrecer programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental y de especialización en su respectivo campo de acción, sin perjuicio de los aspectos humanísticos propios de este nivel.

Artículo 18. Son instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, aquellas facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones, programas de formación académica en profesiones o disciplinas y programas de especialización.

Artículo 19. Son universidades las reconocidas actualmente como tales y las instituciones que acrediten su desempeño con criterio de universalidad en las siguientes actividades: la investigación científica o tecnológica; la formación académica en profesiones o disciplinas; y la producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura universal y nacional.

La ley 1575 de 2012 ordenó la creación de la Escuela Nacional de Bomberos y debe ser creada como un instituto de educación superior, no puede seguir la Dirección Nacional de Bomberos avalando cursos de fin de semana de los que nadie puede garantizar su calidad.

Crear la Escuela Nacional de Bomberos como un Instituto de Educación Superior unificaría la capacitación bomberil, generaría respeto a los grados bomberiles entre los bomberos y desde la comunidad hacia ellos, acabaría con el tráfico de certificados y avales de instructores que viene ocurriendo y profesionalizaría la actividad bomberil.

Crear una escuela nacional de bomberos es muy difícil pero recordemos el adagio popular, no hay cosas imposibles, sino personas incapaces. Entonces demostremos que somos capaces de profesionalizar el oficio de bomberos.