El pasado 11 de septiembre de 2015 la CÁMARA COLOMBIANA DE LA CONSTRUCCIÓN REGIONAL ANTIOQUIA publicó un comunicado de prensa que contiene afirmaciones engañosas.
En el mencionado comunicado de prensa se engaña a los lectores puesto que en su titulo se afirma que se suspendió oficialmente en la Resolución de Bomberos su competencia para la revisión de diseños y obra, cuando en el texto del comunicado se dice que se suspendió la aplicación de los artículos 221 a 225 de la Resolución 0661 de 2014.
El titular es falso por cuanto la competencia para que los bomberos revisen los diseños y obra y verifiquen el cumplimiento de medidas de seguridad humana quedó consagrado en el artículo 42 de la Ley 1575 de 2012 que textualmente dice:
ARTíCULO 42. Inspecciones y certificados de seguridad. Los cuerpos de bomberos son los órganos competentes para la realización de las labores de inspecciones y revisiones técnicas en prevención de incendios y seguridad humana en edificaciones públicas, privadas y particularmente en los establecimientos públicos de comercio e industriales, e informarán a la entidad competente el cumplimiento de las normas de seguridad en general. De igual manera, para la realización de eventos masivos y/o pirotécnicos, harán cumplir toda la normatividad vigente en cuanto a la gestión integral del riesgo contra incendio y calamidades conexas. Estas inspecciones, contemplarán los siguientes aspectos:
1. Revisión de los diseños de los sistemas de protección contraincendio y seguridad humana de los proyectos de construcciones nuevas y/o reformas de acuerdo a la normatividad vigente.
2. Realización de inspección y prueba anual de los sistemas de protección contraincendio de acuerdo a normatividad vigente.
3. Realización de inspecciones técnicas planeadas referentes a incendio y seguridad humana.
Todos los ciudadanos deberán facilitar en sus instalaciones las inspecciones de seguridad humana y técnicas que el cuerpo de bomberos realice como medida de prevención y durante las acciones de control.
Las labores determinadas en el presente artículo, se realizarán de acuerdo a las tarifas asignadas para cada caso, previa reglamentación que expida anualmente la junta nacional de bomberos de Colombia.
Si el legislador, léase CONGRESO DE LA REPÚBLICA, otorgó a los Cuerpos de Bomberos la competencia "para la realización de las labores de
inspecciones y revisiones técnicas en prevención de incendios y seguridad
humana en edificaciones públicas, privadas y particularmente en los
establecimientos públicos de comercio e industriales", es un absurdo jurídico pretender creer que la Junta Nacional de Bomberos mediante una resolución pueda derogar una disposición contenida en una ley de la República.
Pero la abogada de CAMACOL sabe que su comunicado de prensa está dirigido a ingenieros, técnicos y maestros de construcción que difícilmente pueden distinguir entre una resolución, un decreto con fuerza de ley o una Ley y fue por eso que de manera deliberada decidió engañarlos.
La competencia de los Cuerpos de Bomberos se mantiene incólume, el único efecto de la Resolución 1112 del 28 de agosto de 2015 es que las tarifas que venían aplicándose para el cobro de las inspecciones quedaron sin efecto y de ahora en adelante las partes tendrán que negociar esos valores , pero nada obliga a los Cuerpos de Bomberos a bajar o disminuir las tarifas que venía cobrando.
Las mesas de trabajo consagradas en la Resolución 1112 del 28 de agosto de 2015 sobre lo único que pueden tratar es sobre la forma en que se aplicaran las tarifas, no sobre las competencias de los bomberos para realizar las inspecciones, porque sobre ese asunto solo se puede pronunciar el Congreso de la República.