Me plantearon un
ejercicio académico muy particular.
En una institución bomberil del Estado un buen día el bombero WWW fue
nombrado para desempeñarse en provisionalidad en el cargo de Teniente de esa
institución bomberil pues no existía una norma especial para los cargos de
carrera en los Cuerpos de Bomberos Oficiales.
Así como fue nombrado, otro día llegó a laborar y le informaron que ya no
seguía desempeñándose como Teniente y le tocó volver a desempeñarse como
bombero.
WWW presentó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante los juzgados
administrativos y en sentencia de primera instancia se ordenó que lo
reintegraran al cargo de Teniente pero el Cuerpo de Bomberos apeló la sentencia.
Mientras se surtía el trámite de la apelación de la sentencia, el señor WWW
concursó ante la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL para desempeñarse en el
cargo de CAPITÁN en el mismo Cuerpo de Bomberos Oficiales donde se venía
desempeñando, y donde no habían tenido ningún reato para “bajarlo de Teniente a
Bombero”.
Pero resulta que el señor WWW ocupó el primer lugar para ser nombrado en
propiedad en el cargo de Capitán de ese Cuerpo de Bomberos y tomo posesión del
mismo. Cuando ya se encontraba posesionado en el cargo de Capitán salió la sentencia
de segunda instancia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo ordenando que lo restablecieran al cargo de TENIENTE.
En el Cuerpo de Bomberos Oficial, la diferencia entre el sueldo de Capitán
y el sueldo del Teniente es mínima, pero resulta que los capitanes trabajan de
lunes a viernes en horas de oficina y los tenientes trabajan en jornadas de 24
horas, en horario nocturno, en domingos y festivos, de tal manera que en esas
condiciones, el Teniente gana casi el doble de lo que gana un capitán.
Ante esa posibilidad de duplicar su salario, el señor WWW le solicitó al
Director del Cuerpo de Bomberos que cumpliera lo dispuesto en la sentencia y
procediera a nombrarlo en el cargo de Teniente sin renunciar a su derecho de
carrera como capitán.
En ese Cuerpo de Bomberos sus abogados no han logrado ponerse de acuerdo en
si es posible nombrar a WWW como teniente, puesto que unos abogados aducen que
eso sería degradarlo y otros aducen que en la compañía en que WWW se
desempeñaba como Teniente ya fue nombrado una persona en propiedad.
Considero que en este caso no se presenta la degradación, porque es una
decisión voluntaria de quien, entre ganar la mitad de salario por portar en sus
hombros una presilla con tres pitones y doblar su salario por portar únicamente
dos pitones, prefiere la segunda opción, porque en últimas a todo empleado le
interesa es ganar más. Entonces lo “degradarían de cargo” pero le duplicarían
su ingreso mensual.
El otro argumento que utilizan algunos de los abogados de la entidad es el
de la compañía de bomberos a la que estaba asignado, pero esto no tiene ningún
valor jurídico, porque el cargo por el que se encuentran en litigio es por el
de teniente sin ningún “apellido” adicional. En bomberos los cargos son de
subteniente, teniente y capitán sin importar a que compañía o vehículo se
encuentre asignado, de tal manera que el teniente se puede desempeñar en la
primera compañía, en la segunda compañía, en la tercera compañía o en la
estación central o en una subestación, sin que por ello pierda o se modifique
su condición de teniente, y si aún existe el cargo de teniente en
provisionalidad, es muy posible que el señor WWW termine ganándole otro proceso
a su institución.
Me gustaría conocer quienes tienen una posición diferente respecto al tema.