lunes, marzo 25, 2013

UN SALTO AL VACÍO


Alguien me pidió verificar una rifa que se está vendiendo a nombre de un Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Santander y  encontré varias situaciones que me generan un sentimiento de consideración para con el Comandante de esa institución, porque lo menos que se puede decir es que ha dado un salto al vacío y sin paracaídas.

La posición del Comandante es entendible, pues en su afán de mostrar resultados y obtener equipos que sin el apoyo estatal son imposibles de adquirir, decidió  “vender su alma al diablo”, porque es evidente que esa entidad que apenas se está conformando no tiene el dinero para encarar una rifa de la magnitud de la que sacó al mercado.

Se que de inmediato, algunos van a ripostar que como Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Piedecuesta conformé esa entidad financiándome precisamente con rifas. Si eso es cierto, pero fueron rifas locales que se vendían en el entorno del municipio y del Área Metropolitana de Bucaramanga. En una ocasión llegamos incluso a fabricar un mecanismo de balotas para hacer sorteos diarios en el parque principal.

Solo en una ocasión acudimos a asociarnos con una empresa dedicada a la explotación de rifas, pero en las clausulas o condiciones generales de la rifa se dejaba muy claro que quien pagaría los premios sería la empresa asociada y  no el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Piedecuesta. De esa forma Bomberos Voluntarios establecía claramente hasta donde iba su responsabilidad.

Pero en el caso bajo estudio ello no ocurre así, porque en las condiciones generales no queda consignado el nombre de la empresa que está realizando la rifa, dice expresamente que es el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de “ese” municipio santandereano.

Y las inexactitudes  empiezan desde la portada del bono, en donde se asegura que según el inciso 3º del artículo 5º de la Ley 643 de 2001 su venta se encuentra autorizada en todo el territorio nacional. Eso es falso, la norma citada dice expresamente:

Están excluidos del ámbito de esta ley los juegos de suerte y azar de carácter tradicional, familiar y escolar, que no sean objeto de explotación lucrativa por los jugadores o por terceros, así como las competiciones de puro pasatiempo o recreo; también están excluidos los sorteos promocionales que realicen los operadores de juegos localizados, los comerciantes o los industriales para impulsar sus ventas, las rifas para el financiamiento del cuerpo de bomberos, los juegos promocionales de las beneficencias departamentales y los sorteos de las sociedades de capitalización que solo podrán ser realizados directamente por estas entidades.  

Si bien las rifas para el financiamiento de los Cuerpos de Bomberos se encuentran excluidas del ámbito de la ley 643 de 2001, por ningún lado se dice que estas rifas tienen autorizada su venta en todo el territorio nacional.

Otra inexactitud es que en el numeral 12 se asegura que el cuerpo de Bomberos Voluntarios de … tiene convenios en todo el país con entidades de rehabilitación oral. Que contestaría el señor Comandante si una persona o una autoridad le solicitara la copia de los convenios  con esas entidades?

En el numeral 13 se asegura que el plan fue regulado y elaborado por ASESORÍA NACIONAL DE BOMBEROS DE COLOMBIA. Esa entidad existe? O es solo una forma de tratar de darle un ropaje de legalidad a la rifa. Que dirá de la existencia de esa entidad la Dirección Nacional de Bomberos?

La cláusula 15 denota un engaño al comprador pues le aseguran que las fotografías que aparecen en el bono no corresponden a la realidad y se verifica por ejemplo que se ofrece como premio dos acciones en “su espectacular Club Campestre”, pero en el plan de reconocimientos señala que es en el Club Campestre La Pradera, pero sabrá dios de donde, podría ser el club La Pradera de Puerto Escondido y encuéntrelo para que pueda cobrar el premio.

Las lujosísimas casas y apartamentos que aparecen en las fotografías no corresponden a las reales y en las condiciones aparecen algunos números de matrícula inmobiliaria, pero en ninguna parte se dice de que Oficina de Instrumentos Públicos. Hace unos cinco años, en una rifa de un Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Santander, una persona ganó una lujosa cabaña y cuando revisaron la matrícula inmobiliaria encontraron que correspondía a un lote en un basurero de Tulúa –Valle. El Comandante fue demandado por estafa y afortunadamente en el contrato que había firmado con la empresa de rifas, había quedado de manera expresa que el responsable de los premios era esa empresa y el señor Comandante fue declarado inocente, siguiéndose el proceso contra los riferos.

Estos comentarios los hago, no con la intención de causar ningún daño a la entidad bomberil o a su comandante. Lo hago para llamar la atención de las consecuencias que puede acarrear la autorización de una rifa en donde aparece que el responsable es el cuerpo de Bomberos pero donde el Cuerpo de Bomberos no tiene ningún control sobre su venta y la redacción de las cláusulas del bono.

Una rifa en estas condiciones es prácticamente un salto al vacío y sin paracaídas.

Y ni modo de rezar apara que nadie gane la rifa y que el señor Comandante no vaya a tener problemas, porque en las condiciones se escribió que se realizarán las rifas hasta que todos los premios queden en poder del público.