miércoles, octubre 31, 2012

EFECTOS DE LA LEY GENERAL DE BOMBEROS



Por si no puede verse bien el oficio remitido por la Cámara de Comercio de Bucaramanga, les resumo que en el mismo se le pide a la Federación Departamental de Cuerpos de Bomberos de Santander que de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 44 de la Ley 575 de 2012 que nos prohibe utilizar la expresión bomberos en el nombre de nuestra Federación.


Desde que se estaba debatiendo el proyecto de ley advertí las consecuencias de ese artículito que de manera justificada buscaba impedirle a algunos avivatos la utilización del nombre de bomberos para vender extintores y comercializar toda clase de productos, pero que podía afectar nuestras agremiaciones.


Los Cuerpos de Bomberos de Santander deberemos reunirnos a definir el nuevo nombre, mientras la Corte Constitucional se pronuncia al respecto... se oyen propuestas.

7 comentarios:

  1. Anónimo9:21 a.m.

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  2. Anónimo12:42 p.m.

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  3. Anónimo2:54 p.m.

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  4. Anónimo5:38 p.m.

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  5. Anónimo5:45 p.m.

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