El Senado aprobó la Ley General de Bomberos, confirmándose así un voto positivo para que todos los bomberos del país tengan una política seria en esta materia.
La ley establece:
Creación de una Dirección Nacional de Bomberos y un Departamento Administrativo
Profesionalización de la carrera bomberil
Se tendrán cursos de capacitación
Se podrá adquirir equipos modernos y de última tecnología
Se estandarizarán todas las máquinas
Se contará con un presupuesto propio para las funciones a desarrollar
El representante Carlos Augusto Rojas, coordinador ponente del proyecto, quien fue bombero hace algunos años, afirmó que con esta Ley aprobada los bomberos de Colombia dejarán de ser tratados como la "cenicienta" y se convertirán en una organización con capacidad de respuesta rápida y eficiente.
“Es una decisión trascendental que se aprueba en estos momentos críticos para el país, donde los bomberos no cuentan con las herramientas suficientes para atender las calamidades que se presentan en este ámbito, esperamos que ahora el Gobierno Nacional tenga toda la voluntad para que se diseñe todos los mecanismos administrativos y financieros para arranque con paso firme esta iniciativa en el menor tiempo posible”, informó el Congresista Rojas Ortiz.
"Lo cierto es que volver este sueño una realidad", ha sido un trabajo arduo y duro, pero por fortuna se contó con muchas personas, entre los que destacó la labor del Sistema Nacional de Bomberos. Aquí no hay personalismos ni vanidades, es una ley que cambiará la historia del país, es un asunto primordial para los colombianos y así lo entendió el Congreso, asumiendo con responsabilidad y madurez la votación, puntualizó el Parlamentario Conservador por el Huila.
Esta Ley traerá beneficios para los 22 mil bomberos con que cuenta el país. Ahora se tendrá una entidad organizada, estructura, con herramientas modernas y una de tecnología de avanzada, nuestro país se pone a la vanguardia para atender en el futuro calamidades de tipo natural o antrópico que se registran en cualquier sitio de país, señalo el político bombero, quien ostenta el cargo de Capitán(r) de bomberos.
La iniciativa pasará a conciliación y finalmente será sancionada por el Presidente de la República en los próximos días.
Copiado de http://www.elespectador.com/noticias/politica/articulo-345481-ahora-ser-bombero-sera-una-profesion-colombia
viernes, mayo 11, 2012
jueves, mayo 10, 2012
APROBADO PROYECTO QUE AUMENTA RECURSOS PARA LOS BOMBEROS DEL PAIS
Plenaria del Senado Prensa - Senado
Los recursos provendrán de una sobretasa a la energía y un 2% del impuesto a las pólizas de seguros.
Además se crea un fondo con una asignación inicial de $ 28 mil millones.
Bogotá D.C. mayo 10 de 2012 (Oficina de Prensa del Senado).- El partido conservador a través de su Presidente, Efraín Cepeda Sarabia y la senadora, Myriam Paredes Aguirre, defendió la objeción presidencial presentada al proyecto de Ley No 181 de 2011, Senado, 203 de 2011, Cámara "Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia y se dictan otras disposiciones", el cual fue aprobado en segundo debate en la última sesión plenaria de la Corporación.
En la discusión del proyecto los parlamentarios coincidieron en señalar que la modificación solicitada al parágrafo 1º del artículo 32, radicó en que este establece la creación de un Fondo de Bomberos a partir de un aporte de 10.000 millones a cargo del presupuesto nacional, además de nutrirse de una sobretasa a las tarifas del servicio de energía y el 2% proveniente de un impuesto a pólizas de seguros.
Los senadores Cepeda y Paredes Aguirre compartieron el hecho de que el Senado finalmente optara por aprobar la creación de dicho fondo con una asignación inicial del presupuesto nacional de $ 28.000 mil millones de pesos y no de $ 10.000 como lo consignaba la ponencia presentada para segundo debate.
"Financiar ese fondo con una sobretasa a las tarifas de energía resultaba regresiva y perjudicial para los estratos económicos más bajos como los estratos 1 y 2", sostuvo la senadora Myriam Paredes Aguirre.
El senador Efraín Cepeda, por su parte, anotó que el reparo a este artículo atinente al Fondo de Bomberos no significaba abrir las puertas de una oposición frontal del partido conservador a un proyecto de tan alta significación para la seguridad de nuestros campos y ciudades campos como lo son los cuerpos de bomberos del país.
"Esta posición surgió de nuestro postulado social de no permitir que se generaran nuevos impuestos para las clases menos favorecidas. En ningún momento pretendimos hacer oposición al proyecto y desconocer la importancia que tiene para el país el contar con cuerpos de bomberos bien equipados y fortalecidos presupuestalmente", señaló el vocero del partido conservador.
La senadora Paredes agregó que su partido y ella, de manera personal, ha cooperado siempre desde el Congreso de la República en la aprobación de proyectos, leyes y normas que redunden en favor de los oficiales y voluntarios de los cuerpos de Bomberos de Colombia.
TOMADO DE LA PÁGINA DEL SENADO
http://www.senado.gov.co/sala-de-prensa/noticias/item/13828-aprobado-proyecto-que-aumenta-recursos-para-los-bomberos-del-pais
Los recursos provendrán de una sobretasa a la energía y un 2% del impuesto a las pólizas de seguros.
Además se crea un fondo con una asignación inicial de $ 28 mil millones.
Bogotá D.C. mayo 10 de 2012 (Oficina de Prensa del Senado).- El partido conservador a través de su Presidente, Efraín Cepeda Sarabia y la senadora, Myriam Paredes Aguirre, defendió la objeción presidencial presentada al proyecto de Ley No 181 de 2011, Senado, 203 de 2011, Cámara "Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia y se dictan otras disposiciones", el cual fue aprobado en segundo debate en la última sesión plenaria de la Corporación.
En la discusión del proyecto los parlamentarios coincidieron en señalar que la modificación solicitada al parágrafo 1º del artículo 32, radicó en que este establece la creación de un Fondo de Bomberos a partir de un aporte de 10.000 millones a cargo del presupuesto nacional, además de nutrirse de una sobretasa a las tarifas del servicio de energía y el 2% proveniente de un impuesto a pólizas de seguros.
Los senadores Cepeda y Paredes Aguirre compartieron el hecho de que el Senado finalmente optara por aprobar la creación de dicho fondo con una asignación inicial del presupuesto nacional de $ 28.000 mil millones de pesos y no de $ 10.000 como lo consignaba la ponencia presentada para segundo debate.
"Financiar ese fondo con una sobretasa a las tarifas de energía resultaba regresiva y perjudicial para los estratos económicos más bajos como los estratos 1 y 2", sostuvo la senadora Myriam Paredes Aguirre.
El senador Efraín Cepeda, por su parte, anotó que el reparo a este artículo atinente al Fondo de Bomberos no significaba abrir las puertas de una oposición frontal del partido conservador a un proyecto de tan alta significación para la seguridad de nuestros campos y ciudades campos como lo son los cuerpos de bomberos del país.
"Esta posición surgió de nuestro postulado social de no permitir que se generaran nuevos impuestos para las clases menos favorecidas. En ningún momento pretendimos hacer oposición al proyecto y desconocer la importancia que tiene para el país el contar con cuerpos de bomberos bien equipados y fortalecidos presupuestalmente", señaló el vocero del partido conservador.
La senadora Paredes agregó que su partido y ella, de manera personal, ha cooperado siempre desde el Congreso de la República en la aprobación de proyectos, leyes y normas que redunden en favor de los oficiales y voluntarios de los cuerpos de Bomberos de Colombia.
TOMADO DE LA PÁGINA DEL SENADO
http://www.senado.gov.co/sala-de-prensa/noticias/item/13828-aprobado-proyecto-que-aumenta-recursos-para-los-bomberos-del-pais
martes, mayo 08, 2012
LA IGNORANCIA NO PUEDE SERVIR DE EXCUSA
Definitivamente el Congreso de la República está en mora de aprobar la Ley General de Bomberos que le dará facultades al Director General de Bomberos para intervenir los Cuerpos de Bomberos cuando haya necesidad de corregir graves falencias.
En columnas anteriores comenté sobre la abierta rebeldía del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pasto a cumplir con la ley y la normatividad bomberil para negarse a cumplir el reintegro del señor Capitán GUIDO MOSQUERA.
Pues bien, el Capitán Mosquera interpuso una acción de tutela y un Juez de la República le ordenó al ilustre Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pasto que procediera a reintegrarlo inmediatamente a sus actividades como oficial de esa institución.
Pero al estimado Comandante lo está asesorando alguien que no lo quiere y que quizás pretende hacerle incurrir en desacato para que termine arrestado, o simplemente no ha buscado la asesoría de un profesional del derecho que lo guie por el buen camino.
Así las cosas, en su ignorancia supina, el señor Comandante ha dispuesto que el señor Capitán Mosquera debe presentarse ante un subteniente para que este le coordine la presentación de una evaluación técnica, sicologica, física y operativa para que se le puedan asignar funciones. Ni más ni menos que el señor Comandante está condicionando el cumplimiento de una orden que le impartiera un juez de la república.
Y para tratar de dar un brochazo de legalidad a su exabrupto, invoca para ello el artículo 50 del Reglamento General de Bomberos, pero no se refiere para nada a los artículos 57 y 58 del mismo reglamento que establecen que esa evaluación es anual o que se realizará en determinados casos específicos como sigue:
Artículo 57. PERÍODOS DE EVALUACIÓN. El período de evaluación es anual y se establece para todas las unidades bomberiles del 1 de enero al 31 de diciembre del año que cursó.
Artículo 58. OBLIGATORIEDAD. Las autoridades evaluadoras están obligadas a evaluar en los siguientes casos:
a. Anualmente a todas las Unidades Bomberiles.
b. Mínimo 30 días antes de la fecha en que las unidades bomberiles cumplan antigüedad para ascenso.
c. La evaluación se hará en forma eventual, si la unidad bomberil incurre en conducta reprochable o falta disciplinaria, previo proceso en el que se determine su responsabilidad, con el fin de definir su retiro de la institución.
d. Cuando desarrolle actividades o culmine capacitaciones que sean sobresalientes.
Ninguna de las situaciones allí establecidas se cumple para el Capitán Mosquera y si el señor Comandante insiste en su actitud caprichosa y desafiante de la Constitución y la Ley y de las autoridades bomberiles y judiciales, deberá ser removido de su cargo para que no siga haciendo daño a su institución.
SE REQUIERE CON URGENCIA LA LEY GENERAL DE BOMBEROS PARA QUE EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL PUEDA INTERVENIR URGENTEMENTE ANTE ESTAS SITUACIONES.
En columnas anteriores comenté sobre la abierta rebeldía del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pasto a cumplir con la ley y la normatividad bomberil para negarse a cumplir el reintegro del señor Capitán GUIDO MOSQUERA.
Pues bien, el Capitán Mosquera interpuso una acción de tutela y un Juez de la República le ordenó al ilustre Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pasto que procediera a reintegrarlo inmediatamente a sus actividades como oficial de esa institución.
Pero al estimado Comandante lo está asesorando alguien que no lo quiere y que quizás pretende hacerle incurrir en desacato para que termine arrestado, o simplemente no ha buscado la asesoría de un profesional del derecho que lo guie por el buen camino.
Así las cosas, en su ignorancia supina, el señor Comandante ha dispuesto que el señor Capitán Mosquera debe presentarse ante un subteniente para que este le coordine la presentación de una evaluación técnica, sicologica, física y operativa para que se le puedan asignar funciones. Ni más ni menos que el señor Comandante está condicionando el cumplimiento de una orden que le impartiera un juez de la república.
Y para tratar de dar un brochazo de legalidad a su exabrupto, invoca para ello el artículo 50 del Reglamento General de Bomberos, pero no se refiere para nada a los artículos 57 y 58 del mismo reglamento que establecen que esa evaluación es anual o que se realizará en determinados casos específicos como sigue:
Artículo 57. PERÍODOS DE EVALUACIÓN. El período de evaluación es anual y se establece para todas las unidades bomberiles del 1 de enero al 31 de diciembre del año que cursó.
Artículo 58. OBLIGATORIEDAD. Las autoridades evaluadoras están obligadas a evaluar en los siguientes casos:
a. Anualmente a todas las Unidades Bomberiles.
b. Mínimo 30 días antes de la fecha en que las unidades bomberiles cumplan antigüedad para ascenso.
c. La evaluación se hará en forma eventual, si la unidad bomberil incurre en conducta reprochable o falta disciplinaria, previo proceso en el que se determine su responsabilidad, con el fin de definir su retiro de la institución.
d. Cuando desarrolle actividades o culmine capacitaciones que sean sobresalientes.
Ninguna de las situaciones allí establecidas se cumple para el Capitán Mosquera y si el señor Comandante insiste en su actitud caprichosa y desafiante de la Constitución y la Ley y de las autoridades bomberiles y judiciales, deberá ser removido de su cargo para que no siga haciendo daño a su institución.
SE REQUIERE CON URGENCIA LA LEY GENERAL DE BOMBEROS PARA QUE EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL PUEDA INTERVENIR URGENTEMENTE ANTE ESTAS SITUACIONES.
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