El proyecto de Ley 203 de
2011 como quedó aprobado en la
Cámara de representantes no presenta problemas en las
funciones que le asigna a la Dirección Nacional de Bomberos, como lo aseguran la Confederación
Nacional de Cuerpos de Bomberos y el actual Coordinador General
de Bomberos.
Considero que esas
funciones no solamente son las suficientes, sino las necesarias y no debe generar
temor entre los Cuerpos de Bomberos de Colombia. Para nada contradice el
concepto dado por la Honorable Corte
Constitucional en la Sentencia C-770
de 1998, pues en esa sentencia la
Corte precisamente se pronunció sobre la potestad del Estado
para regular una profesión de tan especiales condiciones.
Desafortunadamente la Sentencia C-770 /98
se le ha venido convirtiendo en el “ibuprofeno” del Sistema Nacional de
Bomberos y queremos “recetarlo” para cualquier “dolencia”, pero así como el medicamento sirve para varios tipos de dolores, no se
puede asegurar que sirva para todo. Así sucede con esa sentencia.
En cambio me llaman la
atención dos cosas importantes, que al parecer el señor Coordinador General de Bomberos
no ha advertido. La primera, que la nueva Ley de Bomberos acaba de un tajo con
muchas organizaciones bomberiles que hoy llevan varias décadas de existencia. Me
refiero a las Federaciones y Asociaciones de Bomberos, como la Asociación de Bomberos
del Valle y la Federación
de Bomberos del Quindío entre muchas otras.
Obsérvese el siguiente
texto:
Artículo 42. De la denominación Bomberos. La expresión Bomberos, sólo podrá ser utilizada por
los cuerpos de bomberos oficiales, voluntarios y Aeronáuticos debidamente
reconocidos en los términos de esta ley, por lo que toda institución privada
que se denomine con la expresión Bomberil o bomberos deberá modificar sus
estatutos, a fin de que a 30 de junio de 2012, esta expresión sea exclusiva de
las instituciones que regulen su actividad en cumplimiento de la presente ley.
De acuerdo con el texto, la Asociación de Bomberos
del Valle del Cauca, la
Federación de Bomberos del Quindío, la Federación de Bomberos
de Santander, la Federación Nacional
de Bomberos y muchas otras, a partir del 30 de junio de 2012 deberán cambiar su
razón social, porque todas son instituciones privadas que no están reconocidas
en la presente ley.
Caso muy diferente al de la Confederación
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia que aseguró la
conservación de su nombre, pues esta Confederación si se encuentra reconocida
en la ley. Obsérvese:
Artículo 4°. A partir de la vigencia de la presente ley la organización para la
gestión integral del riesgo contra incendios y calamidades conexas, naturales y
antrópicas se denominarán BOMBEROS DE COLOMBIA.
Los bomberos de Colombia forman parte integral del
sistema nacional para la prevención y atención de desastres al tenor de la Ley 46 de 1988.
Parágrafo. Son
órganos de los Bomberos de Colombia los siguientes:
a) Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios reconocidos.
b) Los Cuerpos de Bomberos Oficiales.
c) Los
Bomberos Aeronáuticos.
d) Las Juntas Departamentales de Bomberos.
e) La Confederación Nacional
de Bomberos.
f) La Delegación Nacional de Bomberos de Colombia.
g) La Junta Nacional de Bomberos de Colombia.
h) La Dirección Nacional de Bomberos de Colombia.
Y
seguidamente, se afirma más a la Confederación
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia al
decir:
Parágrafo 2°. Para
los efectos de la presente ley, la Confederación Nacional
de Cuerpos de Bomberos de Colombia, representa gremialmente a los Cuerpos de
Bomberos Oficiales y Voluntarios del país.
Desde
mi modesta opinión y esperando que con mi apreciación no se me vaya a graduar
de enemigo de la
Confederación , su inclusión en el texto de la nueva Ley es inconstitucional
porque vulnera los derechos fundamentales a la libertad de asociación y al
derecho a la igualdad.
Por qué a la LIBERTAD DE ASOCIACIÓN?
Porque
de un tajo acaba con las Federaciones y demás entes que asociaron de manera
libre y voluntaria a los Cuerpos de Bomberos en Colombia y pasa a imponerles la
obligación de ser representados por una Confederación Nacional, sin consultar
con la voluntad de los Cuerpos de Bomberos.
Vulneración del derecho fundamental a
LA IGUALDAD
Se
vulnera el derecho a la igualdad porque la Ley pasa a otorgar un privilegio a un ente
absolutamente privado y hace desaparecer a otros de igual condición.
Que
argumentos tiene el Honorable Congreso de la Republica para
imponernos a los Cuerpos de Bomberos existentes en Colombia como representante, a la CONFEDERACION
NACIONAL DE CUEPOS DE BOMBEROS?
Por
que no podría ser la FEDERACION NACIONAL
DE BOMBEROS DE COLOMBIA? O cualquier otra? Porque el Congreso quiere
privilegiar a un ente particular sobre otros?
Desde
que se promulgo la Ley
322 de 1996 insistí en que el reconocimiento que se hacia a la Confederación era
inconstitucional y el hecho de que nadie hubiera demandado la norma no quiere
decir que esa inconstitucionalidad se haya subsanado y ahora, en la nueva ley
se va a hacer mas gravosa la situación inconstitucional; porque el Congreso de la Republica incluye a este
ente gremial privado, como órgano de la Dirección Nacional
de Bomberos.
Obsérvese
que los demás órganos de bomberos enlistados en el proyecto de ley son
regulados por la misma ley, a los Cuerpos de Bomberos, a las Juntas
Departamentales, a la Junta
Nacional , a la Delegación Nacional y a la Dirección Nacional ,
la misma ley les dice como se deben conformar, como deben ser sus estatutos, cuales
son sus funciones; pero a la
Confederación no le dice nada porque este es un ente gremial
que autónomamente se da sus propios estatutos.
Por
eso es inconstitucional el privilegio que se le da en el proyecto de Ley 203 de
2011 a la Confederación Nacional
de Cuerpos de Bomberos.
Entonces,
si los señores parlamentarios son advertidos de la inconstitucionalidad de una disposición,
para que van a insistir en aprobarla?
Creo
que el Senado de la
República tiene la obligación moral de entrar a estudiar de
manera juiciosa si debe mantener el privilegio que se ha venido dando a la Federación Nacional
de Cuerpos de Bomberos de Colombia y si debe mantener la redacción del artículo
42 que acaba con tantos años de historia bomberil, vividos dentro de las
diferentes federaciones y asociaciones de bomberos.
Insisto
en que mi concepto es solo la humilde opinión de un estudioso del derecho, que
no me considero el dueño de la verdad y que la expreso, porque considero una
obligación moral compartir mi pensamiento con quienes comparten conmigo la
actividad bomberil, pero sin el ánimo de agredir a ninguna institución o a ningún
integrante de nuestro actual Sistema Nacional de Bomberos.
Hola muy buenas noches mi capitan.
ResponderBorrarAgradezco su interes de defender lo que nos corresponde a los bomberos de Colombia, tambien comparto la sensacion que tengo de que hay algo oscuto de tras de bambalinas, osea los intereses particulares detras de la Ley.
hoy me preocupa y quiero aprovechar la oportunidad para que me cuente como sera la financiacion real de la actividad bomberil en cada Municipio no la tengo muy clara.
agradezco su ilustracion al respecto.
Fraterno saludo.
ARMANDO CANO
Representante Legal
CBV Guadalupe Huila
Tiene usted toda la razón y es muy válida su apreciación, pero cuando usted analiza que por qué el Honorable Congreso de Colombia toca a otros entes privados y no a la Confederación Nacional de Bomberos, sujentando esta actividad muy importante como lo es la bomberil, pienso que a alguien se quiere favorecer. Recuerde usted que ya está demostrado que los llamados "Padres de la Patria están legislando para sus intereses personales y para sus amigos y no lo están haciendo para todo un País.
ResponderBorrarTiene usted toda la razón y es muy válida su apreciación, pero cuando usted analiza que por qué el Honorable Congreso de Colombia toca a otros entes privados y no a la Confederación Nacional de Bomberos, sujentando esta actividad muy importante como lo es la bomberil, pienso que a alguien se quiere favorecer. Recuerde usted que ya está demostrado que los llamados "Padres de la Patria están legislando para sus intereses personales y para sus amigos y no lo están haciendo para todo un País.
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ResponderBorrarla verdad es que esa ley en el cuerpo de bomberos de sincelejo no ha servido para un reverendo pepino. hasta ahora no se ve el cambio y creo que estamos peor
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