miércoles, diciembre 07, 2011

SALUDO ESPECIAL DE UN BOMBERO CONGRESISTA



Señores Comandantes y sub Comandantes de Bomberos del País.

De manera atenta y para su conocimiento me permito remitirles el texto aprobado en segundo debate en la plenaria de la Cámara, por medio del cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia.  Al tiempo me permito hacerles algunos comentarios que me parecen pertinentes, en éste punto del proceso de aprobación. El proyecto pasó a Senado y ya fueron designados los ponentes, en el que esperamos se le dé tercer debate en comisión primera y luego en plenaria de el mismo Senado.

Hago algunas consideraciones:
1= El proyecto que es presentado por iniciativa del Gobierno Nacional, ha sido construido con el apoyo y acompañamiento de muchos cuerpos de Bomberos bajo el liderazgo de los miembros de la Junta Nacional de Bomberos y la siempre convocatoria del señor Ct. Carlos Rivera Arce, presidente de la Confederación Nacional de Bomberos.

2= Me correspondió asumir la coordinación de ponencia, situación que celebro de manera especial, pues desde mi infancia tuve la fortuna de ser Bombero Voluntario lo que hace que sienta amor especial por este proyecto que busca darle relevancia y estatus a los miles de hombres y mujeres que a diario exponen sus vidas por salvar las de otros.  Este trabajo lo desarrollamos en compañía de 5 ponentes más los cuales contribuyeron de manera especial. Contamos con el acompañamiento de los funcionarios del Ministerio del Interior, de manera especial el Vice Ministro Aurelio Iragorri,   del Coordinador Nacional de Bomberos CT Andrés Miranda Montenegro y del CT Carlos Rivera Arce y sus asesores.

3= A través de los miembros de la Junta Técnica Nacional se hizo las primeras socializaciones del texto del proyecto, en donde de manera positiva aportaron a la construcción del mismo. A esa reunión que se desarrolló en las instalaciones del Congreso, también asistieron invitados especiales oficiales de varios cuerpos de bomberos del País. Se realizó foros en la ciudad de Barranquilla, Medellín, Tocancipá y Bogotá.

4= Como aspectos relevantes del proyecto de Ley enumero algunos;  se redefine la identidad de los Bomberos que en adelante se denominan “BOMBEROS DE COLOMBIA”.  Se crea una UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL, DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS adscrita al Ministerio del Interior.  Esto a mi juicio es entre otros uno de los logros más importantes pues se le da una nueva dimensión de jerarquía  y organización a los Bomberos del País. Es decir que así como la Policía Nacional y otros organismos de socorro del país tienen su “director”, o quien hable, cuide, direccione etc. también los Bomberos los puedan tener. Pasarán los Bomberos de Colombia a tener un director nacional encargado entre otras de estar frente al Gobierno Nacional velando porque se le cumpla a los cuerpos de bomberos de todo el país con los recursos y proyectos que sean del caso.  Vale la pena decir que los Comandantes de Bomberos no perderán su autonomía en sus respectivas instituciones y por el contrario se fortalecerán pues contarán ahora con el apoyo de la Dirección nacional. Este cargo según lo dispone el proyecto, será ejercido por un Oficial de Bomberos de alto rango y de reconocida experiencia, ternado por la junta nacional de Bomberos y nombrado por el sr Presidente de la Republica. 

Quiero sin embargo observar que algunos “oficiales” han manifestado su prevención, porque a decir de algunos, por fortuna pocos, el Director tendría mucho poder y que no sería bueno. Todo lo contrario, un director fortalecido, con funciones, con potestad,  organizará mejor a los Bomberos en todo el país. Quienes se oponen, tienen intereses particulares o hablan para defender interese de otros, que seguramente ven amenazado el protagonismo malsano que hasta el momento puedan tener y creen que van hacer desplazados de los lugares de privilegio que hasta hoy han tenido. Generalmente detrás de esta postura se mueven negocios o caprichos personales arrogantes.  Si los Bomberos del país no aprovechan para que en esta oportunidad quede una buena Ley y organización Bomberil, tendremos que seguir asistiendo a la vergonzante situación de pobreza y desdén que viven el 90 % de los Bomberos del País.

Para eso me temo que han acudido a algunos delegados departamentales para que a través de cartas boicoteen y ataquen el proyecto, supuestamente hablando en defensa de los Bomberos. Creo que hay que actuar con diligencia y pensando en el bien superior de los Bomberos del país y no en defensa de feudos económicos muy bien camuflados en los cargos de orientación de los Bomberos de Colombia.

He trabajado con dedicación y hemos escuchado a todos quienes han querido participar del proceso en el proyecto. Estaré atento a lo que ocurra en Senado. Estoy pendiente de lo que Uds. a bien tengan para compartir en el proyecto o para aclararles dudas que al respecto tengan. Próximamente visitaré algunos cuerpos de Bomberos de donde muy gentilmente me han invitado. Les anexo el testo donde podrán Uds. revisar lo referente a financiación y organización.

Fratenal y Bomberilmente

Carlos Augusto Rojas Ortiz
Rpte a la Cámara
   

lunes, diciembre 05, 2011

LOS SECRETOS DE LA NUEVA LEY DE BOMBEROS


El proyecto de Ley 203 de 2011 como quedó aprobado en la Cámara de representantes no presenta problemas en las funciones que le asigna a la Dirección Nacional de Bomberos, como lo aseguran la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos y el actual Coordinador General de Bomberos.

Considero que esas funciones no solamente son las suficientes, sino las necesarias y no debe generar temor entre los Cuerpos de Bomberos de Colombia. Para nada contradice el concepto dado por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-770 de 1998, pues en esa sentencia la Corte precisamente se pronunció sobre la potestad del Estado para regular una profesión de tan especiales condiciones.

Desafortunadamente la Sentencia C-770/98 se le ha venido convirtiendo en el “ibuprofeno” del Sistema Nacional de Bomberos y queremos “recetarlo” para cualquier  “dolencia”, pero así como el medicamento  sirve para varios tipos de dolores, no se puede asegurar que sirva para todo. Así sucede con esa sentencia.

En cambio me llaman la atención dos cosas importantes, que al parecer el señor Coordinador General de Bomberos no ha advertido. La primera, que la nueva Ley de Bomberos acaba de un tajo con muchas organizaciones bomberiles que hoy llevan varias décadas de existencia. Me refiero a las Federaciones y Asociaciones de Bomberos, como la Asociación de Bomberos del Valle y la Federación de Bomberos del Quindío entre muchas otras.

Obsérvese el siguiente texto:

Artículo 42. De la denominación Bomberos. La expresión Bomberos, sólo podrá ser utilizada por los cuerpos de bomberos oficiales, voluntarios y Aeronáuticos debidamente reconocidos en los términos de esta ley, por lo que toda institución privada que se denomine con la expresión Bomberil o bomberos deberá modificar sus estatutos, a fin de que a 30 de junio de 2012, esta expresión sea exclusiva de las instituciones que regulen su actividad en cumplimiento de la presente ley.

De acuerdo con el texto, la Asociación de Bomberos del Valle del Cauca, la Federación de Bomberos del Quindío, la Federación de Bomberos de Santander, la Federación Nacional de Bomberos y muchas otras, a partir del 30 de junio de 2012 deberán cambiar su razón social, porque todas son instituciones privadas que no están reconocidas en la presente ley.

Caso muy diferente al de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia que aseguró la conservación de su nombre, pues esta Confederación si se encuentra reconocida en la ley. Obsérvese:


Artículo 4°. A partir de la vigencia de la presente ley la organización para la gestión integral del riesgo contra incendios y calamidades conexas, naturales y antrópicas se denominarán BOMBEROS DE COLOMBIA.
Los bomberos de Colombia forman parte integral del sistema nacional para la prevención y atención de desastres al tenor de la Ley 46 de 1988.
Parágrafo. Son órganos de los Bomberos de Colombia los siguientes:
a) Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios reconocidos.
b) Los Cuerpos de Bomberos Oficiales.
 c) Los Bomberos Aeronáuticos.
d) Las Juntas Departamentales de Bomberos.
e) La Confederación Nacional de Bomberos.
f) La Delegación Nacional de Bomberos de Colombia.
g) La Junta Nacional de Bomberos de Colombia.
h) La Dirección Nacional de Bomberos de Colombia.

Y seguidamente, se afirma más a la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia al decir:

Parágrafo 2°. Para los efectos de la presente ley, la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia, representa gremialmente a los Cuerpos de Bomberos Oficiales y Voluntarios del país.



Desde mi modesta opinión y esperando que con mi apreciación no se me vaya a graduar de enemigo de la Confederación, su inclusión en el texto de la nueva Ley es inconstitucional porque vulnera los derechos fundamentales a la libertad de asociación y al derecho a la igualdad.

Por qué a la LIBERTAD DE ASOCIACIÓN?
Porque de un tajo acaba con las Federaciones y demás entes que asociaron de manera libre y voluntaria a los Cuerpos de Bomberos en Colombia y pasa a imponerles la obligación de ser representados por una Confederación Nacional, sin consultar con la voluntad de los Cuerpos de Bomberos.

Vulneración del derecho fundamental a LA IGUALDAD

Se vulnera el derecho a la igualdad porque la Ley pasa a otorgar un privilegio a un ente absolutamente privado y hace desaparecer a otros de igual condición.

Que argumentos tiene el Honorable Congreso de la Republica para imponernos a los Cuerpos de Bomberos  existentes en Colombia como representante, a la CONFEDERACION NACIONAL DE CUEPOS DE BOMBEROS?

Por que no podría ser la FEDERACION NACIONAL DE BOMBEROS DE COLOMBIA? O cualquier otra? Porque el Congreso quiere privilegiar a un ente particular sobre otros?

Desde que se promulgo la Ley 322 de 1996 insistí en que el reconocimiento que se hacia a la Confederación era inconstitucional y el hecho de que nadie hubiera demandado la norma no quiere decir que esa inconstitucionalidad se haya subsanado y ahora, en la nueva ley se va a hacer mas gravosa la situación inconstitucional; porque el Congreso de la Republica incluye a este ente gremial privado, como órgano de la Dirección Nacional de Bomberos.

Obsérvese que los demás órganos de bomberos enlistados en el proyecto de ley son regulados por la misma ley, a los Cuerpos de Bomberos, a las Juntas Departamentales, a la Junta Nacional, a la Delegación Nacional y a la Dirección Nacional, la misma ley les dice como se deben conformar, como deben ser sus estatutos, cuales son sus funciones; pero a la Confederación no le dice nada porque este es un ente gremial que autónomamente se da sus propios estatutos.

Por eso es inconstitucional el privilegio que se le da en el proyecto de Ley 203 de 2011 a la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos.

Entonces, si los señores parlamentarios son advertidos de la inconstitucionalidad de una disposición, para que van a insistir en aprobarla?

Creo que el Senado de la República tiene la obligación moral de entrar a estudiar de manera juiciosa si debe mantener el privilegio que se ha venido dando a la Federación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia y si debe mantener la redacción del artículo 42 que acaba con tantos años de historia bomberil, vividos dentro de las diferentes federaciones y asociaciones de bomberos.

Insisto en que mi concepto es solo la humilde opinión de un estudioso del derecho, que no me considero el dueño de la verdad y que la expreso, porque considero una obligación moral compartir mi pensamiento con quienes comparten conmigo la actividad bomberil, pero sin el ánimo de agredir a ninguna institución o a ningún integrante de nuestro actual Sistema Nacional de Bomberos.