sábado, julio 17, 2010

Respondo, el cargo de teniente debe mantenerse cuando se cambia de entidad bomberil?

Un Teniente del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pueblo Rico -Risaralda- por razones de trabajo estableció su residencia en Dagua (Cauca) y solicitó su incorporación al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de esa población, pero allí no lo admiten con su grado, solo lo reciben como bombero. Consulta que debe hacer para que le reconozcan su grado.
RESPONDO:
En principio, no existe norma que obligue a un Cuerpo de Bomberos Voluntarios a admitir como suboficial o como oficial a aquella persona que no ha obtenido su grado en la institución a la que espera ingresar.
Y ello sucede porque no creemos en los grados que otorgan otras instituciones, ya que el Sistema Nacional de Bomberos no ha sido capaza de unificar la capacitación en Escuelas legalmente reconocidas y avala cursos de bomberos de acuerdo con las conveniencias del momento.
En Santander se avaló un curso de Bombero 1 y de Bombero 2 dictado por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Los Santos para capacitar a los bomberos que integrarían el Cuerpo de Bomberos Oficial de Piedecuesta. (Dificil de entender, cierto?)
Lo delicado del asunto es que el Cuerpo de Bomberos de Los Santos no tiene cuartel ni instalaciones adecuadas para dictar ese tipo de cursos, no tiene equipos de aire autocontenido, escasmente cuenta con el camión y unas cuantas magueras, pero hasta ahí pare de contar. Entonces que podrían aprender esos bomberos?
Aparte de que fue un curso dictado en las calles de Piedecuesta, porque se dictaba a escondidas del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de este municipio, se dictó en cuatro dias... entonces donde quedan las horas establecidas como mínimas para cada curso?. Pero así es nuestro Sistema Nacional de Bomberos.
Por situaciones como esa es que un Cuerpo de Bomberos Voluntarios normalmente no reconoce los grados otorgados por otro Cuerpo de Bomberos Voluntario.
Existe otro agravante y es que un oficial ingresa a conformar el Consejo de Oficiales y eso es integrar la"Junta Directiva", lo que descuadra los intereses que normalmente se conforman en el seno de estas entidades. Como se diría en un Concejo Municipal, ese nuevo integrante podría llegar a desconformar la "coalición" o los diferentes compromisos que existan al interior del consejo de oficiales.
Como no existe una norma específica que regule el ingreso de un teniente de un Cuerpo de Bomberos a otro, considero que se debe aplicar por analógia las normas que regulan el ascenso del profesional universitario al grado de oficial.
Esto es, que el cuerpo de Bomberos Voluntarios que recibe la solicitud verifique con el cuerpo de Bomberos de origen del solicitante que este no fue retirado por mala conducta o por problemas disciplinarios, que cumplió con todos los requisitos para ascenso y le exija que cumpla con un año de servicio y 1500 horas de servicio voluntario en el Cuerpo de Bombero que habrá de recibirlo.
En ese año el nuevo Cuerpo de Bomberos podrá determinar si es conveniente reconocer el grado al teniente que viene de otro cuerpo de bomberos.
Advierto que esto es solo una sugerencia porque no quiero entrometerme en las decisiones de un Cuerpo de Bomberos Voluntarios donde el Consejo de Oficiales es su máxima autoridad.
Blogger bomberos yarumal dijo...

Mientras no se unifique, ni se proporcionen los medios para la capacitacion de los bomberos a nivel nacional, será muy difícil que todos cuenten con el mismo nivel y hablen el mismo lenguaje, asi tengan el mismo grado, puesto que la capacitación ha quedado a criterio de los dirigentes de cada institución. El ascenso de los oficiales se hace a nivel departamental, razón por la cual creo que los oficiales podrían integrar cualquier institución del departamento respetandose el grado obtenido, contrario a los suboficiales que reciben su grado a nivel institucional. Es un buen tema para debatir, pero antes de hablar de grados o rangos, se debe reglamentar la parte académica y además brindar los medios para la misma, de lo contrario seguiremos igual Saludos a Todos Sgto. Juan Gonzalo Pérez H. Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Yarumal

lunes, julio 12, 2010

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS

En las diferentes ocasiones en que he intercambiado opiniones con bomberos colegas sobre la reforma de la Ley 322 de 1996,he visto cierta timidez en todas las propuestas.

Si se observan todos los problemas que se vienen presentando en las diferentes entidades bomberiles, ello sucede porque se trata de dirigir entidades particulares que cumplen con la prestación de un servicio público esencial y con la normatividad vigente no hay forma de controlarlas.

Las buens intensiones que pueda tener el señor capitán Alvarez, Coordinador Nacional de bomberos o quien en el futuro pueda reemplazarlo, nunca se podrán sacar adelante con las normas que existen.

Creo que se deben explorar otras opciones y una de ellas sería la creación de la Superintendencia Nacional de Bomberos, de tal manera que el Superintendente sea un delegado del Presidente de la República con las suficientes facultades para dirigir a Cuerpos de Bomberos Oficiales y voluntarios en el pais.

Para que se empiece a explorar esta propuesta les hago un resumen de las diferentes superintendencias que existen en Colombia.

Superintendencia Financiera de Colombia

• La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) es un organismo administrativo encargado de vigilar la prestación del servicio público de crédito, es decir donde haya manejo de crédito, capitales y recursos económicos actúa como agente de control y regulación. Esta entidad está en cabeza del Superintendente Financiero nombrado por el Presidente de la República. Un ejemplo de esta función es el establecimiento de las tazas de interés bancarias.

• Superintendencia de la Economía Solidaria

el Gobierno del Presidente Andrés Pastrana Arango expidió la Ley 454 de 1998, que transformó al Departamento Nacional de Cooperativas -Dancoop- en el Departamento Administrativo de la Economía Solidaria -Dansocial-; y creó a la Superintendencia de la Economía Solidaria -Supersolidaria- y al Fondo de Garantías del Sector Cooperativo -Fogacoop.

• Superintendencia de Subsidio Familiar

La Superintendencia del Subisidio Familiar es una Entidad Estatal del orden Nacional, adscrita al Ministerio de la Protección Social.

Ejercer funciones de control, inspección y vigilancia de las cajas de compensación familiar, entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar y las entidades que constituyan o administren una o varias de las entidades sometidas a control y vigilancia.

• Superintendencia Nacional de Salud

En el año de 1977 se crea la Entidad como Superintendencia de Seguros de Salud, donde en concordancia con el Decreto Ley 1650 ejercía estricto control y eficiente vigilancia a la administración y los servicios y prestaciones de la salud correspondientes a los seguros sociales obligatorios, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Salud, como sujeto el Instituto de Seguros Sociales -ISS.

En 1989 el Congreso de la República aprueba la Ley 15 de 1989, por la cual se expiden normas sobre la organización, financiamiento y control de los servicios de salud y asistencia pública, se reorganiza la Superintendencia de Seguros de Salud y se dictan otras disposiciones, y específicamente en el Capítulo II se establecía la Estructura, Organización y Funciones de la Superintendencia. Ésta Ley cambia la denominación de la entidad al de SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, estableciéndole la misión de ejercer la Inspección, Vigilancia y Control sobre las actividades concernientes a la prestación de los Servicios de Salud en los Seguros Sociales Obligatorios, asistencia pública, atención médica a cargo de entidades creadas o sostenidas por el estado; y sobre la liquidación, recaudo y transferencia de los recursos fiscales que se aplican a tales actividades, ampliando los sujetos a los Prestadores Públicos, Entidades de Asistencia, Loterías.

• Superintendencia de Industria y Comercio

Fue así como el gobierno creó, con base en las facultades otorgadas al Presidente, mediante la ley 19 del 25 de noviembre de 1958 y el decreto 1653 del 15 de julio de 1960, La Superintendencia de Regulación Económica. Este organismo de la Rama Ejecutiva que se encargaba especialmente de estudiar y aprobar con criterio económico y técnico, las tarifas y reglamentos de servicios públicos como energía eléctrica, acueducto, alcantarillado y similares, y las tarifas de los espectáculos públicos, de los cines y de los hoteles.

Según el decreto mencionado, era función de la Superintendencia intervenir en los estudios de costos y regular los precios de la canasta familiar, que estaban bajo el control gubernamental.

Adicional a dichas facultades, al nuevo órgano ejecutivo le fueron adscritas las funciones que señalaba al Ministerio de Fomento la ley 155 de 1959, sobre prácticas comerciales restrictivas, mientras que éste último conservaba la responsabilidad sobre el Registro de la Propiedad Industrial.

A comienzos de la administración del presidente César Gaviria en el año 1990 se inicia el llamado "proceso de modernización estatal" que trajo consigo cambios de toda índole, como constitucionales con la reforma de 1992, hasta institucionales como la simplificación nacional de trámites y la reestructuración del aparato productivo estatal.

Fue así como en desarrollo de las facultades otorgadas al Gobierno Nacional en el artículo 20 transitorio de la Constitución Política de 1991 y mediante el decreto 2153 del 30 de diciembre de 1992, se reestructuró la Superintendencia de Industria y Comercio.

Para la expedición del aludido decreto se consideró que el propósito de las facultades respondía a la labor de poner en consonancia la función de la Superintendencia con los mandatos de la nueva constitución y establecer un marco propicio para el cumplimiento de los principios propios de las actuaciones administrativas.

• Superintendencia de Sociedades

La Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la Ley en relación con otras personas jurídicas o naturales.

• Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada es un organismo del orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera.

Le corresponde ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada.

• Superintendencia de Notariado y Registro

La Superintendencia de Notariado y Registro es un organismo que goza de autonomía administrativa y financiera, con personería jurídica y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia.

La Superintendencia de Notariado y Registro garantiza la guarda de la fe pública en Colombia mediante la prestación del servicio público registral y la orientación, inspección, vigilancia y control del servicio público notarial; soportada en un sistema de información integral, con talento humano competente y comprometido con los principios de oportunidad y transparencia, para brindar confianza, calidad y seguridad al ciudadano.

• Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Es un organismo de carácter técnico. Creado por la Constitución de 1.991 para que, por delegación del Presidente de la República, ejerza el control, la inspección y la vigilancia de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios.

• Superintendencia de Puertos y Transporte

Artículo 1º. Naturaleza Jurídica. La Superintendencia de Puertos y Transporte es un organismo de carácter administrativo y técnico, adscrito al Ministerio de Transporte, que goza de autonomíaa administrativa y financiera encargada de cumplir las funciones previstas en la Ley 01 de 1991 y las delegadas en el Decreto 101 del 2 de febrero de 2000, como se determinan más adelante.

Si observan, en todas estas superitendencias se regulan entidades públicas y privadas que prestan servicios públicos.

Estamos en mora de que se cree la Superitendencia Nacional de Bomberos de Colombia