lunes, enero 18, 2010

memorando

MEMORANDO 09

PARA: TODAS LAS UNIDADES BOMBERILES CONSECUENTES DE COLOMBIA.

DE: CT. RAFAEL ARANGO VASQUEZ – C. B. V. DE SEVILLA - VALLE

ASUNTO: EL CONTROL POSTERIOR DE LAS CONTRALORIAS

FECHA: Cali, 15 de enero de 2.009

Atento saludo:

Este memorando va dirigida a aquellas Instituciones bomberiles que reciben sobre tasa, contribuciones, tiene contratos con los municipios, con el Departamento, con las corporaciones regionales, con entidades del Estado de cualquier orden, y todo aquello que se tenga como recurso público, aclaración valedera para determinar si las Contralorías (Nacional, Municipal, Departamental) tiene o no competencia y jurisdicción para llevar a cabo las respectivas auditorias con el fin de fenecer las cuentas.

Para que ello se dé, es necesario que no medie hallazgo de ninguna naturaleza, recordemos que los hallazgos que hace la contraloría son tres:

Administrativo como tal y del que se derivan dos más, que son administrativo con incidencia disciplinaria y administrativo con incidencia fiscal, pero diría que hay un cuarto el de compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que abra investigación penal por presunta violación al Código Penal.

Que implica lo anterior, que el manejo del recurso debe de ser lo suficientemente diamantino para evitar semejante embrollo, pues tiene que tener el comandante la suficiente sapiencia para afrontar tales hallazgos pues ante la subjetividad con que algunos funcionarios de algunas contralorías manejan el asunto no se le haga raro que lo ubiquen a Usted en el estrado judicial para atender asuntos penales como: Peculado por apropiación, celebración indebida de contratos, enriquecimiento ilícito, prevaricato y fuera de eso, entenderse con el juicio fiscal que lo adelanta la misma Contraloría por los hallazgos que configuren detrimento patrimonial como la malversación de fondos etc., o entenderse con el proceso disciplinario que adelante el señor Procurador provincial o regional, para lo cual, le sugiero muy respetuosamente, debe Usted acudir a un profesional del derecho que no solo conozca estas aéreas del derecho, sino que conozca el funcionamiento de los Cuerpos de Bomberos.

Recordemos que el control previo hace mucho tiempo quedo proscrito por la Ley, ahora lo que se da es el control posterior, quiero significar con ello, que no se le haga raro que lo llamen a responder por vigencias del 2.005, 2.006 o la que sea pues a la par con la prescripción debemos decir que Usted puede estar incurso en investigaciones de muchos años atrás que no superen la pena establecida en el Código Penal en cuanto a los términos de prescripción de la acción penal, además, no olvide que unas se ventilaran con el anterior régimen penal (Ley 600 de 2.000) y las otras con el Nuevo Sistema Penal Acusatorio (Ley 906 de 2.004).

No pretendo inquietarlo, pero no baje la guardia, ni tampoco vaya firmando contratos o convenios en lo que la Institución no es capaz de cumplir, como por ejemplo, firmar convenios para atender incendios forestales de carácter general y sin límites de cuantía y donde Usted asume toda la carga, o firmar convenios y destinar esos dineros a otros menesteres distintos al objeto del convenio.

No queda de por demás advertirle, dado el fenómeno de incendios forestales, que a Usted como comandante le cabe toda la responsabilidad el enviar al frente de trabajo unidades sin los equipos de protección y mal capacitados, esa responsabilidad es suya, además, ningún ser humano está obligado a asumir un riesgo sin que se les de las condiciones, así tenga la mejor voluntad.

Tómese la molestia de leer la Ley 42 de 1.993, la Ley 610 de 2.000, el Decreto 1737 de 1.998, entre otras.

No olvide que la interpretación de la Ley es sistemática.

Sobre este tema he venido preparando una Conferencia, pues el desconocer este tema implica poner en riesgo la Institución, el no poder contratar ni recibir dineros del Estado y poner en riesgo la Personería jurídica y un comandante como ordenador del gasto en la cárcel.

QUEDO A LA ESPERA DE SUS COMENTARIOS

RAFAEL ARANGO VASQUEZ

Abogado Especialista en Derecho Administrativo, Calle 11 No. 6 - 40, Oficina 301, Edif. Banco Tequendama - Cali - Teléfonos 8812556 - 3950281 - 3128331006 - 315 5051404 - Email: vasarafa@hotmail.com - Procesos disciplinarios - Vía gubernativa - Civiles - Agrarios- Penales- Laborales - Comerciales - de Familia- Asesorias Empresariales - Asesorias Cuerpos de Bomberos - Tutelas - Asesorías en salud (EPS- IPS- ARS)

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