sábado, diciembre 12, 2009

SUSPENDIDO ACUERDO DE BOMBEROS OFICIALES

En anteriores comentarios les hablaba del poder de las Delegaciones Departamentales de Bomberos y ... vaya que es un gran poder.

La Ley 322 de 1996 limitó la facultad de los Concejos Municipales para crear los Cuerpos de Bomberos Oficiales, pues los condicionó a que primero tienen que recibir el CONCEPTO TÉCNICO FAVORABLE de la Delegación Departamental de Bomberos.

El Tribunal Administrativo de Santander acaba de decretar la suspensión provisional del Acuerdo por medio del cual el Concejo Municipal de Piedecuesta creó el Cuerpo de Bomberos Oficiales, porque no contó con el requisito del Concepto Técnico de la Delegación.

Creo que los municipios donde se crearon los Cuerpos de Bomberos Oficiales deben revisar si previamente sus Delegaciones Departamentales expidieron el CONCEPTO TÉCNICO FAVORABLE y si no lo hicieron, deben presentar la acción de nulidad ante los Tribunales Administrativos correspondientes.

La acción de nulidad se puede presentar en cualquier tiempo, entonces no importa desde cuando hayan sido creados....

Ponganse las pilas... hay que hacer valer la Ley 322 de 1996.

Quien necesite copia de la demanda de nulidad que interpusieron en Piedecuesta puede solicitarla y gustosos se la estaremos enviando.

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