jueves, junio 11, 2009

LOS CAMBIOS DE ALCALDES

Los cambios de alcaldes se han convertido en un gran dolor de cabeza para los Cuerpos de Bomberos Voluntarios. El capricho de un funcionario de estos puede echar facilmente por la borda el trabajo de 20 o 25 años de un Cuerpo de Bomberos Voluntarios porque ahora cuando los bomberos exigen el cumplimiento de la ley ellos (los alcaldes) acuden a la creación de los Cuerpos de Bomberos Oficiales. El 20 de mayo de 2009 por medio del Acuerdo 004 el Concejo Municipal de Yarumal creó el Cuerpo de Bomberos Oficiales de Yarumal, motivando el Acuerdo solamente en la necesidad de cumplir lo ordenado en la Ley 322 de 1996. Esa motivación es absolutamente pobre porque ante la existencia del Cuerpo de Bomberos Voluntarios en su Municipio, como mínimo se debió realizar un estudio de conveniencia cuantitativamente y cualitativamente para determinar que le convenía mas al Municipio, si la prestación del servicio con los voluntarios o la creación de los oficiales. Está en mora la población de Yarumal para demandar la nulidad de ese Acuerdo por falsa motivación. Seguro que un Juzgado Administrativo declarará nulo ese acuerdo sin mayor problema. No se pueden dejar de lado 25 años de experiencia del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Yarumal. Bomberos Voluntarios de Colombia... o se unen o desaparecerán rápidamente.... Donde se creen los Cuerpos de Bomberos Oficiales debemos constituir una veduría ciudadana sobre el servicio público de prevención y control de incendios, de tal manera que el Alcalde tenga que estar dándoles información de todo lo que haga para la prevención y control de incendios. Que bueno que los Bomberos Voluntarios de Yarumal intentaran un referendo revocatorio contra ese Acuerdo que creó el Cuerpo de Bomberos Oficiales. Para inscribir el referendo deben contar con el apoyo del 5 por mil del censo electoral en ese municipio. Hablense con el registrador y el les debe informar cuantas firmas de apoyo necesitan y ustedes le preguntarían al pueblo de Yarumal si desea revocar el Acuerdo por medio del cual se creó el Cuerpo de Bomberos oficiales. Si consiguen todas las firmas, la Registraduría Nacional del Estado Civil está en la obligación de hacer una jornada electoral para que el voto popular decida si se deroga el acuerdo o no. La Ley 134 de 1994 dice así: ART. 2º—Iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas. La iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyecto de acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las asambleas departamentales, de acuerdo ante los concejos municipales o distritales y de resolución ante las juntas administradoras locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente. ART. 3º—Referendo. Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente. PAR.—El referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local. ART. 4º—Referendo derogatorio. Un referendo derogatorio es el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo para que éste decida si lo deroga o no.