Sigo con la frase del conocido humorista "Alerta".
Mediante oficio firmado el 5 de julio de 2007 el señor Capitán Carlos Rivera se pronuncia sobre la solicitud de ascenso a subteniente presentada por dos conocidos ingenieros santandereanos y textuamente consignó:
"El día 20 de octubre de 2006, mediante acta No. 040 de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia aprobó la reforma al Artículo 26 de la Resolución Ministerial No. 241 del 21 de febrero de 2001.
MEDIANTE OFICIO MEMO007-8116-OAJ-0410, EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA EXPIDIÓ EL CONCEPTO SOBRE LA VIABILIDAD DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 26."
Pregunta: Una Resolución Ministerial puede ser reformada por un acta de la Junta Nacional de Bomberos?
DEFINITIVAMENTE NO Y QUIZÁ EL CONCEPTO DEL ASESOR JURÍDICO SEA QUE SI PERO MEDIANTE OTRA RESOLUCIÓN MINISTERIAL. DE OTRA FORMA DEJA MUCHO QUE DESEAR LOS CONOCIMIENTOS DEL SEÑOR ASESOR JURÍDICO.
De todos modos, los conceptos no son de obligatorio cumplimiento y son una muletilla que utilizan los abogados cuando quieren darle gusto al jefe. Expiden el concepto a sabiendas que está errado y si existen demandas o acciones jurídicas se "lavan las manos" porque el concepto no obliga.
Volviendo al asunto, la supuesta reforma estableció que solo pueden aspirar a ser subtenientes quienes ostenten el grado de Sargento Primero dejando sin ninguna posibilidad de acceder a este grado a un profesional universitario.
Para ser Sargento se requieren mas de quince años y no esperen que un profesional se les quede todo ese tiempo sirviendo de manera voluntaria para ver si algún día lo quieren dejar ascender.
El reglamento verdadero, el que fue aprobado por resolución ministerial, les permite a los profesionales acceder al grado de subtenientes con el cumplimiento de algunos requisitos.
Y miren que la norma no es mala. En nuestros Cuerpos de Bomberos no sobran los conocimientos de médicos, abogados, administradores de empresas, economistas, contadores, etc.
Y es apenas elemental que a estas personas que tienen conocimientos específicos y adicionales a los de la formación bomberil, se les de la oportunidad de un trato preferente para el ascenso. Asi sucede en las Fuerzas Armadas que también utilizan el sistema jerárquico de grados.
Una norma como está no le hace daño a nadie. Existen Cuerpos de Bomberos que se sienten orgullosos de que su Consejo de Oficiales esté integrado por profesionales de las diferentes ciencias del saber y eso les permite ser mejor atendidos por las diferentes autoridades y empresas con las que se interactúa.
Que necesidad hay de reformar la norma y colocarle cortapisas al ascenso de los profesionales si ya el Reglamento estableció que se requiere obtener la calificación para ascenso de acuerdo con el Reglamento de Evaluación.
Si un Cuerpo de Bomberos no quiere tener profesionales universitarios en su Consejo de Oficiales pues simplemente les hacen una calificación deficiente y ya les limitó su ascenso.
Pero no limiten a los Cuerpos de Bomberos que quieren tener personal con mejor perfil, haciendo una reforma absurda para impedir el mejoramiento contínuo del personal bomberil.
Miren que la queja mas recurrente de los Cuerpos de Bomberos es que las autoridades municipales los tratan como ciudadanos de segunda.... pero así como quieren?
Ahí está pintada la Junta Nacional... por sus obras los conocereis.
GERMÁN RINCÓN DURÁN