jueves, octubre 27, 2016

www.bomberocolombiano.com

A partir de hoy cedo este espacio a la Fundación Bombero Colombiano, entidad sin ánimo de lucro creada en colaboración con algunos ciudadanos no bomberos, pero que simpatizan y reconocen la gran labor que desarrollan los bomberos de Colombia.

Hoy la fundación recibió los primeros mil ejemplares de la Revista Bombero Colombiano y activó el dominio
www.bomberocolombiano.com

Trataré de colaborar en lo posible con la divulgación de la actividad bomberil en la medida que mis compromisos laborales me lo permitan.

Gracias por la paciencia que tuvieron conmigo y mis impertinencias en estos sietes (7) años.


GERMÁN RINCÓN DURÁN

martes, octubre 04, 2016

COMANDANTES NO SE DEJEN LLEVAR A LA MONTONERA

Sigue la insistencia de algunos Comandantes de Cuerpos de Bomberos en la incitación para llegar en tropel al Municipio de Sabaneta –Antioquia- a cambiar los estatutos de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia por la fuerza.

Le están vendiendo a los señores comandantes la idea de que hacen parte de esa Confederación por derecho propio, que según ellos nace del Parágrafo 1º del artículo 4 de la Ley 1575 de 2012 en donde se dispone que la Confederación representa gremialmente a los Cuerpos de Bomberos Oficiales y Voluntarios del país. Esa interpretación es absolutamente errada.

La Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos como lo dije en una publicación reciente, es una organización gremial de carácter privado que se rige por unos estatutos inicialmente aprobados por los miembros fundadores y reformados por la Asamblea General el  8 de marzo de 2008 bajo la Presidencia del Capitán Carlos Humberto Rivera Arce (q.e.p.d). Esos estatutos pueden ser consultados en la página web de la Confederación.



Un motivo de censura a la Confederación por parte de los inconformes es que en su artículo primero de los estatutos se refiere a la Ley 322 de 1996 y no a la Ley 1575 de 2012, pero eso no hace que la Confederación sea ilegal. Haciendo una interpretación exegética, es decir apegados estrictamente al texto escrito lo único que podría ocasionar es que se diga que solo pueden afiliarse los Cuerpos de Bomberos que se conformaron en vigencia de la Ley 322 de 1996, pero esa no es la interpretación más correcta. De todos modos observen que al final del primer párrafo o inciso del artículo 1 ya se empieza a decir que la Confederación agrupa a los Cuerpos de Bomberos “AFILIADOS DIRECTAMENTE, RESPETANDO LA AUTONOMIA DE CADA INSTITUCIÓN”. Eso quiere decir que a ella solo pertenecen los Cuerpos de Bomberos que deciden afiliarse.


En los estatutos se dispone que la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos contará con Asamblea General y Consejo Directivo siendo la Asamblea General su máxima autoridad y se vuelve a resaltar que la Asamblea General estará integrada POR LOS COMANDANTES DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DEL PAIS AFILIADOS. Esto quiere decir que si el cuerpo de bomberos no se encuentra afiliado a la confederación su comandante no puede integrar la Asamblea General así lleguen en montonera a exigir que les permitan su participación.


En los artículos 23 al 30 se establece quienes son los afiliados a la Confederación, sus derechos y deberes, y allí se dice que es requisito para afiliarse presentar una solicitud de admisión anexando personería jurídica. Observen:



Luego se dispone que los cuerpos de bomberos que no se encuentren a paz y salvo con la Confederación solo tendrán derecho a voz pero no tendrán derecho a voto en las Asambleas.

Así que si ustedes señores Comandantes no se afiliaron a la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos no tienen derecho a decir nada respecto de los estatutos y los directivos de la Confederación, porque ustedes no pertenecen a ella y si usted se afilió pero incurrió en una mora de tres (3) meses en el pago de sus aportes su Cuerpo de Bomberos fue excluido automáticamente por que así lo disponen los estatutos. Observen:



Entonces señores Comandantes, debidamente ilustrados sobre los estatutos de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos analice como se encuentra frente a ella y decida voluntariamente si le es útil acudir a Sabaneta a intentar armar un alboroto para impedir la elección de nuevos dignatarios, porque si usted no pertenece a ella no lo van a dejar participar, pudiendo para ello los miembros de la Confederación solicitar el apoyo de la Fuerza Pública en caso de ser necesario.

Comparto con todos ustedes las prevenciones que existen respecto de la forma en que existe y se está conduciendo la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia, pero la forma más expedita para lograr su transformación es vinculándose a ella y cumpliendo con los deberes y obligaciones establecidas en sus estatutos.

Entonces si lo invitan a Sabaneta el 12 de octubre vaya pero en una posición cordial, dialogue con los miembros activos de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos y exponga su inquietudes, pero por favor no les diga que la Confederación es un circo y que sus directivos son unos payasos. Uno no debe ensuciar el agua que algún día puede llegar a beber.